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Documento BOE-A-2010-4732

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27777 a 27811 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4732

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración, modificada por la Orden TIN/1413/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración, procede efectuar la correspondiente convocatoria, la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación y sus prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

En los programas que sean subvencionados a través del Fondo Europeo para la Integración tienen la finalidad de apoyar medidas complementarias relacionadas con la integración de inmigrantes residentes en el territorio nacional, que no están cubiertas por el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo para los Refugiados. Por lo tanto, las personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria quedan excluidas del ámbito de aplicación de las medidas que podrán ser cofinanciadas a través del Fondo.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.–La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional y por lo dispuesto en esta Resolución.

Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se regirán, además, por lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999; Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración (FEI) se regirán, además de la normativa nacional, por la Decisión del Consejo 2007/435/CE, del 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». Por otra parte, la gestión del Fondo se regirán según la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el periodo 2007 a 2013 como parte del Programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados, figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 8.663.700,00 € y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02 por una cuantía de 2.024.400,00 €, 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 4.214.900,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo, 19.07 231H 484.10 por una cuantía de 2.024.400,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Europeo de Integración y 19.07 231H 780 por una cuantía de 400.000,00 €. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02 y 19.07 231H 484.03 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 6.927.270,84 € con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.10 y otra de 4.005.946,35 € con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.03, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

4. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), «phasing out» (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y «phasing in» (Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana) del 80 %. Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja), serán cofinanciados en un 50 %.

5. Los programas que reciben cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración, serán subvencionados en un 75 por ciento con financiación del Fondo y un 25 por ciento del presupuesto nacional, según lo establecido en la Decisión 2007/435/CE por la que se establece el Fondo, y la Decisión C(2008) 6267 Final del 31 de octubre, 2008, por la que se aprueban los Planes Anuales 2007 y 2008, y el Plan Plurianual 2007-2013 para España.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de cumplimentar la solicitud a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de internet: www.mtin.es y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethancourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la Orden de bases.

Quinto. Subsanación de errores.–Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la Orden de bases y en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes.–Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden de bases.

Séptimo. Criterios de valoración de los programas.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente. (Máximo 5 puntos).

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos. (Máximo 5 puntos).

c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. (Máximo 12 puntos).

d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario. (Máximo 5 puntos).

e) Cofinanciación: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública y/o privada. (Máximo 3 puntos).

f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. (Máximo 2 puntos).

g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma. (Máximo 2 puntos).

h) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en los que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución. (Máximo 2 puntos).

i) Perspectiva de género: Se valorará que los programas incluyan la perspectiva de género. (Máximo 4 puntos).

Octavo. Plazo de ejecución.–El plazo de ejecución de los programas comprendidos en el anexo A será del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Orden de Bases Reguladoras.

2. Además, se establecen las siguientes obligaciones para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo:

a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la Entidad para ser incluido en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original durante tres años a partir de la finalización del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación 2007-2013».

c) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

3. Las obligaciones para los programas cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración serán las siguientes:

a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la Entidad de incluir la publicación de un listado de los beneficiarios, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública y comunitaria. Dicho listado se publicará de forma anual en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

b) Los beneficiarios deberán entregar a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes originales y copias de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto para su compulsa, y conservar toda la documentación original durante cinco años a partir de la finalización del proyecto.

c) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada para los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración (FEI).

d) Aceptar el seguimiento y control, mediante verificación de documentos así como evaluación continua y final del programa por parte de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, así como de la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea o por el Tribunal de Cuentas Europeo o cualquiera de sus agentes.

e) Mencionar la ayuda financiera del Fondo Europeo para la Integración (FEI) de forma claramente visible en todos los documentos publicados y distribuidos o durante la celebración de cualquier acontecimiento ligado al proyecto.

f) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, deban ser subcontratadas, sin exceder del 40% del importe del programa subvencionado.

g) Obligaciones adicionales determinadas en las Decisiones 2007/435/CE y 2008/457/CE que rigen sobre el Fondo Europeo para la Integración (FEI) y las instrucciones de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

h) Presentar una memoria adaptada a la Resolución de concesión y un Acuerdo de subvención firmado por el representante legal de la entidad subvencionada y por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

4. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo para la Integración, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que figuran en el anexo B de la presente convocatoria.

5. El plazo de justificación de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden de bases reguladoras.

Madrid, 17 de marzo de 2010.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

Programas de Régimen General no cofinanciados

1. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social

Los programas tendrán como objeto el establecimiento de plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social. Será necesario que se especifique el número concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por plaza.

En estos programas se podrán desarrollar las siguientes acciones:

Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida.

Diagnóstico de la situación de vulnerabilidad.

Enseñanza de las lenguas oficiales de la sociedad de acogida.

Mediación intercultural.

Apoyo social y psicológico.

Atención a las necesidades específicas de los enfermos mentales y de las personas con discapacidad física y/o sensorial.

Derivación a otros recursos o redes sociales.

Suministro de material y/o ayudas económicas para cubrir necesidades básicas: ropa, higiene, gastos personales, transporte, tarjetas telefónicas, etc.

Gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Sanidad Pública.

Acciones de formación e inserción laboral.

Asesoramiento legal y documental.

Traducción e interpretación.

Acogida integral específica y especializada para víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

2. Programas de mantenimiento estructural de la entidad

Programas de mantenimiento de las estructuras básicas de las entidades considerándose como tales los gastos corrientes de bienes y servicios, así como obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones.

En los proyectos de obras menores se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble.

Las entidades deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión u otros.

3. Programas que faciliten el funcionamiento y actividades habituales de la entidad

Con carácter general se apoyarán los programas que favorezcan el adecuado funcionamiento de las entidades, de forma que puedan disponer de los recursos básicos necesarios para que realicen un trabajo social eficiente.

Se consideran prioritarios los programas que fomenten la inclusión social y la igualdad a través de una intervención social integral, a la vez que utilicen las herramientas de mediación socio cultural.

El funcionamiento y actividades habituales tienen como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad.

Estos programas incluirán los gastos derivados:

Del personal para actividades de gestión interna, administración y servicios comunes.

De las reuniones de los órganos de gobierno.

De la difusión de la entidad.

De la atención directa, incluyendo la primera información, orientación y asesoramiento jurídico, social y psicológico al colectivo de atención, así como derivación, en su caso, a los servicios normalizados.

4. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles

Programas que supongan la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros materiales inventariables, así como la realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

En los casos citados en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En los proyectos de acondicionamiento y adaptación de inmuebles se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble. En el caso de los proyectos de adquisición de equipamiento se adjuntarán a la solicitud las facturas pro forma correspondientes.

Las entidades deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión u otros.

Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»

Se considerarán prioritarios los programas que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres inmigrantes, así como aquellos que contemplen actuaciones específicas que promuevan la integración de la perspectiva de género, la no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medioambiente y la aplicación del partenariado.

5. Programas de empleo

5.1 Programas que tengan por objeto el desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

Estos Programas supondrán el desarrollo de actividades de capacitación y formación previa, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo al autoempleo, apoyo psicosocial y acompañamiento en la búsqueda de empleo, constitutivas de un itinerario integrado de inserción profesional y cuya realización contribuya a la obtención o mantenimiento del empleo.

5.2 Programas de preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración por aquellos orientados a la economía social.

5.3 Programas que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral.

5.4 Programas que tengan por objeto la erradicación de la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración sociolaboral y formación para el empleo.

5.5 Programas que posibiliten la inserción social y laboral de familias inmigrantes en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento.

5.6 Programas que contemplen la gestión de la diversidad en las empresas. Entre ellos, los que introduzcan la figura del mediador en la empresa, la intermediación de los mediadores laborales y la formación del personal directivo y mandos intermedios.

5.7 Programas que tengan por objeto acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la creación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen.

5.8 Programas que fomenten la cooperación y el intercambio de información y de buenas prácticas.

6. Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios

6.1 Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad para la mejora continua de la eficacia, eficiencia y gestión de los programas desarrollados en materia de integración de inmigrantes.

6.2 Programas de formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios mediante su participación en cursos, seminarios especializados y en programas de asistencia técnica realizados por otras organizaciones, en especial los referidos al colectivo inmigrante. Tendrán prioridad los Programas de formación que reserven un número de plazas superior al 60 % para profesionales de otras Entidades.

7. Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral

7.1 Programas de sensibilización que se dirijan a empleadores/as con el fin de superar los prejuicios y reticencias para la contratación de inmigrantes.

7.2 Programas de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el acceso y la permanencia en el empleo y a promover la igualdad de trato en el trabajo entre población inmigrante y autóctona, especialmente de las trabajadoras inmigrantes.

7.3 Programas de sensibilización dirigidas a empresarios con el fin de promover la gestión de la diversidad en las empresas.

7.4 Programas de sensibilización en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito laboral.

7.5 Programas de mejora del conocimiento de la situación laboral de la población inmigrante encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones sectoriales.

Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración (FEI)

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las medidas cofinanciadas a través del Fondo los grupos de beneficiarios formados por personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

8. Programas introductorios de acogida integral

Aquellos programas cuyo objetivo es que las personas inmigrantes adquieran conocimientos básicos del idioma, historia, cultura y marco de convivencia de la sociedad de acogida, y dentro de este último haciendo especial hincapié en la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se priorizarán aquellos programas que tengan en cuenta las características y necesidades específicas de personas en situación de especial vulnerabilidad: mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, personas analfabetas o con discapacidades, víctimas de tortura, de trata con fines de explotación laboral o sexual y de tráfico de personas, o con dificultades especiales de adaptación.

Serán objeto de subvención:

Programas destinados a la primera atención, información, orientación y asesoramiento, así como derivación, en su caso, a los servicios normalizados.

Servicios de traducción, información, asistencia legal.

Cursos de idiomas oficiales y sobre la sociedad/cultura española (especialmente cursos presenciales y en modalidad on–line que incorporen elementos innovadores que faciliten la conciliación entre la vida laboral y familiar y, la formación continua).

Programas que tengan en consideración el mantenimiento de la cultura de origen dentro del marco de convivencia de la sociedad de acogida.

9. Programas educativos extracurriculares

Serán prioritarios todos aquellos programas que fomenten la inclusión social de los menores y jóvenes en riesgo de exclusión, así como aquellos que utilicen herramientas metodológicas innovadoras en su intervención.

9.1 Programas educativos de carácter extracurricular que promuevan la integración y la convivencia intercultural y que contribuyan a compensar desigualdades o atender necesidades educativas especiales.

9.2 Programas dirigidos a prevenir el absentismo escolar a través de la intervención en entornos sociales de riesgo.

9.3 Programas de aprendizaje de la lengua y la cultura del país de acogida, así como programas destinados al mantenimiento de la cultura del país de origen, además de otro tipo de acciones formativas e interculturales Así mismo, se priorizarán aquellos programas que impulsen las nuevas tecnologías (NTIC) y el cuidado y respeto del medioambiente.

9.4 Programas dirigidos al estudio de aspectos sociales y culturales vinculados a la identidad de jóvenes de origen inmigrante, orientados al posterior diseño de actuaciones relacionadas con cuestiones identitarias en este ámbito.

9.5 Programas que fomenten la participación de las familias inmigrantes en el proceso educativo de sus hijos y en las actividades desarrolladas por la comunidad educativa.

9.6 Programas educativos que fomenten la sensibilización en las aulas.

9.7 Programas que fomenten la formación de profesores en el ámbito intercultural.

10. Programas de salud

10.1 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante, con especial atención a los programas preventivos de salud sexual y reproductiva, y los referidos a la vacunación infantil.

10.2 Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población inmigrante y sobre los determinantes de salud de la población inmigrante.

10.3 Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.

10.4 Programas que fomenten la mediación socio sanitaria.

10.5 Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en ámbito intercultural.

Se priorizarán los programas que tengan en cuenta la especial atención a grupos con necesidades específicas (mujeres, jóvenes e infancia, personas mayores, personas analfabetas o personas con alguna discapacidad)

11. Programas a favor de las mujeres/programas específicamente dirigidos a mujeres

11.1 Programas para favorecer el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social.

11.2 Programas que promuevan el conocimiento, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo social a mujeres inmigrantes prostituidas y a mujeres víctimas de trata con fines de explotación laboral o sexual, especialmente aquellos programas que supongan una atención integral específica y aquellos que creen o refuercen unidades móviles para atención a víctimas en circunstancias de aislamiento.

11.3 Programas que promuevan el conocimiento, la prevención, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo a personas víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

12. Programas de fomento de la participación

12.1 Programas que fomenten el asociacionismo, la participación, la cooperación, el intercambio de información y de buenas prácticas, así como que promuevan la constitución de agrupaciones o federaciones de entidades.

12.2 Programas que desarrollen proyectos de integración en régimen de partenariado entre asociaciones de inmigrantes y otras organizaciones de apoyo a la inmigración y del tejido local.

12.3 Programas que promuevan la mediación intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social.

13. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad de acogida

13.1 Programas de fomento de la interculturalidad y que faciliten la aceptación de la diversidad en el entorno social, especialmente en los centros educativos, centros sanitarios y en general en todos aquellos ámbitos en los cuales la mediación social sea una herramienta necesaria de intervención.

13.2 Programas de lucha contra el racismo y la xenofobia.

13.3 Programas de promoción de la no discriminación e igualdad de trato de las personas inmigrantes.

13.4 Programas de mejora del conocimiento de la situación de la población inmigrante encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones.

13.5 Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación que tengan en cuenta a los grupos con necesidades específicas (mujeres, jóvenes e infancia, personas mayores, personas analfabetas o personas con alguna discapacidad)

ANEXO B
Logotipos

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Las entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo quedan obligadas a dar publicidad de dicha cofinanciación, así como a dar difusión del programa de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2000. Junto al logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes se incorporará el emblema del Fondo Social Europeo, según el modelo que a continuación se incluye:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración quedan obligadas a mencionar dicha financiación de forma claramente visible en todos los documentos publicados y distribuidos o durante la celebración de cualquier acontecimiento ligado al proyecto de cuerdo con la Decisión 457/2008/CE. Junto al logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes se incorporará el emblema del Fondo Europeo para la Integración, según el modelo que a continuación se incluye:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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