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Documento BOE-A-2010-4727

Orden INT/696/2010, de 8 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27733 a 27737 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-4727

TEXTO ORIGINAL

Con el objeto de asegurar la plena efectividad de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), es preciso acometer, por un lado, la renovación de las infraestructuras creadas durante los últimos años para su implantación efectiva, y por otro, la reposición de aquellos equipamientos que hayan sufrido un notable desgaste.

Con este fin, el Ministerio del Interior ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante resolución del Ministro del Interior de 29 de septiembre de 2008, en el que se reflejan las grandes líneas de actuación que, en esta materia, pretende llevar a cabo este Departamento.

El establecimiento de la línea de subvención se efectúa mediante la aplicación del régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así, residiendo la competencia para la concesión de las subvenciones en el Ministro del Interior, se han aprobado unas bases reguladoras, mediante Orden INT/755/2009, de 13 de marzo («B.O.E.» número 75, de 28 de marzo de 2009), todo ello según lo establecido en el artículo 17 de la citada ley.

En su virtud, se dicta esta Orden, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden INT/755/2009.

Primero. Objeto de la Orden.

1. La presente convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de los municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en dichos Planes.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de la adquisición de vehículos todoterreno y de los proyectos destinados al acondicionamiento de vías públicas, de titularidad municipal, que constituyen itinerarios de avisos a la población y rutas de evacuación, definidos como tales en los diferentes Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN).

3. Los vehículos todoterreno deberán estar equipados con:

A) Emisora:

Banda de frecuencias: 146-174 MHz.

Potencia de salida: 25 W.

Canalización: 12.5/25 KHz.

N.º canales mínimos: 10.

Coder/decoder: 5 tonos CCIR.

Subtonos: CTCSS.

B) Antena:

Banda: 146-174 MHz.

Tipo: Cuarto de onda vehicular.

C) Sistema de megafonía.

D) El vehículo deberá ser rotulado con el anagrama de Protección Civil, y con la referencia al Plan de la Zona Nuclear correspondiente.

Segundo. Financiación.– Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134M.762 «A Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear», del Presupuesto de Gastos para el año 2010, por un importe máximo de 2.640.480,00 euros.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones para la adquisición de vehículos todoterreno tendrán carácter preferente y se concederán hasta un importe máximo de 30.000 euros por beneficiario. En ese importe se incluirá el coste completo de adquisición de vehículo nuevo, así como los gastos en concepto de impuestos, matriculación y equipamiento, de acuerdo con los requisitos y características señalados en el apartado primero de esta convocatoria.

2. En el caso de proyectos destinados al acondicionamiento de vías públicas que constituyen itinerarios de avisos a la población y rutas de evacuación, se concederán subvenciones por una cuantía máxima de 100.000 € por beneficiario, hasta cubrir, entre ambos tipos de ayudas, el importe total señalado en el apartado segundo de esta Orden.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición los Ayuntamientos de los municipios designados como «municipios Zona I» o como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia).

2. En el caso de adquisición de vehículos todoterreno, no podrán acogerse a las ayudas previstas en esta disposición aquellos Ayuntamientos que ya hubieran resultado beneficiarios por idéntico concepto en la convocatoria efectuada por este Ministerio en 2009.

3. Los interesados no podrán solicitar más de una subvención por idéntico objeto en el marco de esta convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados formularán sus solicitudes de ayuda en el modelo Anexo I de la Orden INT/755/2009, que está a disposición de los solicitantes en la dirección www.proteccioncivil.es, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, o en las dependencias de las Subdelegaciones del Gobierno de la provincia donde radican los municipios que se encuentran en el ámbito de aplicación de estas subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Requisitos de los beneficiarios y documentación.

1. Para obtener la condición de beneficiario, los interesados no podrán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los interesados deberán adjuntar a las solicitudes la documentación exigida por el apartado decimotercero, punto 1, de la Orden INT/755/2009, así como las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado decimonoveno, punto 2, de dicha Orden.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE).

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento, concediendo o denegando las subvenciones, es el Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril («BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2005), modificada por la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo («BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009).

Octavo. Plazo de resolución y notificación.–El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Recursos.– La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que siendo el beneficiario una entidad local y no cabiendo recurso en vía administrativa en litigios entre Administraciones públicas, podrá acudir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la facultad de formular el requerimiento previo de revocación a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos y con los requisitos que se establecen en el mismo.

Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Evaluación a que hace referencia el apartado undécimo de la Orden INT/755/2009 valorará las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios y con el siguiente orden de prelación:

a) Inversiones significativas realizadas por el Ministerio del Interior en los últimos cinco años anteriores a la publicación de esta Orden, a través de convenios de colaboración suscritos con entidades locales, siempre que esa inversión esté relacionada con el objeto de la subvención solicitada. Se tendrán en cuenta las aportaciones de acuerdo con la siguiente escala:

Entidades locales que no hayan tenido inversiones en los últimos cinco años, 10 puntos.

Entidades locales que no hayan tenido inversiones en los últimos cuatro años, 8 puntos.

Entidades locales que no hayan tenido inversiones en los últimos tres años, 6 puntos.

Entidades locales que no hayan tenido inversiones en los últimos dos años, 4 puntos.

Entidades locales que no hayan tenido inversiones en el último año, 2 puntos.

b) Proximidad a la central nuclear. A mayor proximidad se otorgará mayor puntuación, de acuerdo con la siguiente escala:

Aquellos municipios cuyo territorio, o parte del mismo, se encuentre incluido en el radio de cinco kilómetros de distancia hasta la central nuclear: 4 puntos.

Aquellos municipios cuyo territorio, o parte del mismo, se encuentre incluido en el radio de entre cinco y diez kilómetros hasta la central nuclear: 2 puntos.

c) Número de habitantes del municipio en relación con la extensión territorial del mismo, para lo cual se tomará como referencia la población de derecho censada en el municipio, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A menor densidad de población se concederá mayor puntuación, según la siguiente escala:

0 a 10 habit./km2: 10 puntos.

11 a 50 habit./km2: 8 puntos.

51 a 100 habit./km2: 6 puntos.

101 a 250 habit./km2: 4 puntos.

251 a 500 habit./km2: 2 puntos

Más de 500 habit./km2: 1 punto.

Si la densidad de población no fuera un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.

d) En el caso de la adquisición de vehículos todoterreno, se valorará únicamente el criterio recogido en el apartado c) anterior, junto con la antigüedad media del parque de vehículos cedidos o subvencionados por el Ministerio del Interior. Para ello, se utilizará el siguiente baremo:

Antigüedad media superior a 15 años: 10 puntos.

Entre 12 y 15 años, ambos inclusive: 6 puntos.

Entre 5 y 11 años, ambos inclusive: 2 puntos.

2. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones hasta el límite del crédito presupuestario indicado en el apartado segundo de esta Orden, de conformidad con el orden de prelación establecido por la Comisión de Evaluación. Si como consecuencia de un empate en la valoración de las solicitudes el crédito resultante no fuera suficiente para cubrir todas ellas, se priorizarán aquellas entidades locales que tuvieran mayor número de kilómetros de rutas de aviso incluidos en su término municipal.

Undécimo. Notificación de las resoluciones.– La resolución de este procedimiento se dictará en los términos establecidos en el apartado decimoquinto de la Orden INT/755/2009, y se publicará en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias: www.proteccioncivil.es, sin perjuicio de la notificación individual prevista en el citado apartado 15, punto 2 de la mencionada Orden.

Duodécimo. Abono de las subvenciones y realización de la actividad.

1. El abono de la subvención se realizará una vez que el solicitante acredite documentalmente la adjudicación del correspondiente contrato de suministro o de obra, según el caso, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución. No obstante, el órgano concedente podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de este plazo por un período máximo de un mes, cuando se aprecien causas justificadas que impidan la adjudicación en plazo de dichos contratos.

2. El abono de la subvención en ningún caso podrá ser por una cantidad superior al importe de adjudicación del correspondiente contrato de suministro o de obra, siendo por cuenta del beneficiario cualquier desviación al alza que se produzca en la ejecución del mismo.

3. Para la realización de la actividad y la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden INT/755/2009. No obstante, cuando se aprecien causas que impidan llevar a cabo la adquisición del vehículo o la ejecución de la obra para las que se concede la subvención en el plazo de seis meses establecido en dicha Orden, el órgano concedente podrá acordar una prórroga por un período adicional de tres meses.

Decimotercero. Medidas de difusión por parte del beneficiario.

1. A los efectos de entender cumplida la obligación del beneficiario de dar publicidad a la subvención concedida, deberá colocarse en cada obra, en lugar bien visible, el cartel que identifique al Ministerio del interior como financiador de la actuación. El modelo del cartel será el que figura en la página web www.proteccioncivil.es, en el apartado «Ayudas y subvenciones».

2. Cuando el vehículo u obra subvencionado disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida por esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser análogos respecto a las otras fuentes de financiación.

Decimocuarto. Comprobación de las subvenciones, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.– A los efectos de comprobar el destino de la subvención otorgada, el régimen sancionador aplicable y el posible reintegro de las subvenciones, se estará a lo establecido en los apartados vigésimo primero a vigésimo tercero de la Orden INT/755/2009.

Decimoquinto. Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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