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Documento BOE-A-2010-463

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Igualdad, el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2010, páginas 2613 a 2620 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-463

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración a través del Ministerio de Igualdad, el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 29 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Igualdad, el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen

1. Doña Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/ 2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril), actuando en nombre y representación del Ministerio de Igualdad, en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 432/ 2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril de 2008), en su artículo 18 y en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Don Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social Mujer e Inmigración, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 33/2007, de 2 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el art. 16.de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 17 de julio de 2009.

3. Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

Exponen

1. Que, al Ministerio de Igualdad, le corresponde, entre otras, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente, entre hombres y mujeres, a mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas laboral, económica, social y cultural y a fomentar y apoyar a las mujeres para el autoempleo y la actividad emprendedora.

Que el Ministerio tiene adscrito el Instituto de la Mujer, al que le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2. Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo.10 Uno.20 de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

Que, en la actualidad, por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 26/2008, de Reorganización de la Administración Regional se le atribuyen a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por ello, corresponde a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este Convenio.

3. Que, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4. Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio-Marco de colaboración suscrito el día 27 de febrero de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de la Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2009, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento en reunión celebrada el día 3 de abril de 2009.

5. Las partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

6. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los Convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluye del ámbito de aplicación de la citada Ley, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Instituto de la Mujer y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, por medio del desarrollo de los programas para combatir la discriminación laboral.

Segunda. Compromisos de las partes.–El Ministerio de Igualdad se compromete a:

Impulsar las políticas dirigidas a combatir la discriminación laboral.

Coordinar las actuaciones recogidas en el presente Convenio para la consecución de los objetivos previstos en los mismos.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia se comprometen a:

Planificar, de común acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y cooperar con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

A fin de contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral, sensibilizar, formar e informar a las empresas, profesionales y Universidades, y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España, y para dar cumplimiento a lo estipulado en las disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ambas partes colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el Convenio, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se compromete a realizar las acciones pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del convenio y proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio- marco de colaboración suscrito, el día 27 de febrero de 1991.

Asimismo, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se compromete a llevar a cabo las actuaciones reseñadas en la cláusula tercera.

Tercera. Actuaciones.–Se llevarán a acabo las siguientes actuaciones:

Recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Creación de una Unidad Virtual de apoyo y realización de dos cursos formativos dirigidos al asesoramiento y formación de los profesionales encargados de la asistencia técnica a empresas para elaborar Planes de Igualdad.

Creación de un Espacio Virtual dirigido a formar e informar en materia de igualdad de oportunidades a las personas que forman parte de los departamentos de Recursos Humanos de empresas que están elaborando un Plan de Igualdad.

Jornadas dirigidas a empresas, profesionales encargados de la asistencia técnica a empresas, en igualdad de oportunidades, y personal de recursos humanos para intercambio de experiencias y adopción de buenas prácticas a la hora de elaborar los Planes de Igualdad de Oportunidades.

Estudio diseño de la metodología a emplear para establecer los requisitos que deben reunir las empresas para la obtención y mantenimiento, a lo largo del tiempo, del Sello o Distintivo de Igualdad.

Charlas informativas dirigidas a las asociaciones de empresarios para sensibilizar en materia de igualdad en el ámbito empresarial.

Curso de formación (presencial y on-line), y apoyo virtual, dirigido a las Universidades de la Región de Murcia para elaborar sus Planes de Igualdad.

Cuarta. Condiciones económicas.–El coste total del programa asciende a ciento un mil ciento treinta y ocho euros (101.138,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta mil seiscientos ochenta y tres euros (60.683,00 euros) la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la cantidad de cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros (40.455,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la creación de la Unidad Virtual de apoyo, y la realización de dos cursos formativos dirigidos a los profesionales encargados de la asistencia técnica a empresas para elaborar Planes de Igualdad; la creación del espacio virtual dirigido a formar e informar al personal de recursos humanos de las empresas; celebración de jornadas de intercambio de buenas prácticas en la elaboración de planes de igualdad de oportunidades; diseño de la metodología y establecimiento de requisitos para la obtención y mantenimiento del Sello o Distintivo de Igualdad; actividades de sensibilización en materia de igualdad del empresariado (charlas, manuales, campañas publicitarias…); curso y apoyo virtual dirigido a las Universidades de la Región de Murcia para elaborar sus planes de Igualdad.

Por lo que respecta a la actuación de intercambio de información, no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes, que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

En el caso de que el coste total del programa fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, deberá acreditar que el importe total del programa reseñado en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2009. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a la aplicación presupuestaria número 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2009:

Programa n.º 1: 56.00.00.323B.645.00 y 56.00.00.323B.649.00.

Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo.

Quinta. Logotipo.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.–El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptima. Vigencia.–El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas.

En todo caso, el Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Octava. Extinción.–El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena. Naturaleza Jurídica.–El Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.

En Madrid a 28 de julio de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro, el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, del programa uno, relacionadas en el convenio con la comunidad autónoma de la región de Murcia.

1. Programas para combatir la discriminación laboral.

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total para la creación de la Unidad Virtual y la realización de dos cursos formativos dirigidos al asesoramiento y formación de profesionales asciende a diecisiete mil euros (17.000,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil doscientos euros (10.200,00 euros) y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la cantidad de seis mil ochocientos euros (6.800,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de creación y mantenimiento de una unidad virtual en la que se dispondrá de un centro de documentación, con herramientas para la realización de Planes de Igualdad (legislación, planes de igualdad publicados, etc.…), un espacio para presentar las noticias relacionadas con la materia, y un foro donde plantear temas de interés y realizar aportaciones. Además se realizará un curso de apoyo y refuerzo a las personas que realizaron el año anterior la formación y otro de formación para facilitar las herramientas elaboradas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia a personas que no han realizado esta formación.

El coste total para la creación de un espacio virtual dirigido al personal de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas asciende a diecisiete mil euros (17.000,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil doscientos euros (10.200,00 euros), y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la cantidad de seis mil ochocientos euros (6.800,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de creación y mantenimiento de un espacio virtual con información, noticias y foros relativos a materias de igualdad así como de realización de una formación on line tutorizada que dará acceso a dicho espacio virtual.

El coste total para las jornadas dirigidas a Buenas Prácticas asciende a nueve mil euros (9.000 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00 euros) y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la cantidad de tres mil seiscientos euros (3.600,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización de una jornada enfocada a los responsables de los departamentos de recursos humanos en la que se desarrollen ponencias, mesas redondas.

El coste total para el estudio y diseño de la metodología para establecer los requisitos para la obtención y mantenimiento del Distintivo de Igualdad asciende a dieciocho mil euros (18.000,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil ochocientos euros (10.800,00 euros), y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la cantidad de siete mil doscientos euros (7.200,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de diseño y elaboración de herramientas y procedimientos que deben desarrollar las empresas para la obtención y mantenimiento de este distintivo a lo largo del tiempo.

El coste total para la campaña de sensibilización dirigida a las asociaciones de empresarios asciende a veintiocho mil seiscientos treinta y ocho euros. (28.638,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diecisiete mil ciento ochenta y tres euros (17.183,00 euros) y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la cantidad de once mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros (11.455,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la realización de una campaña de sensibilización al empresariado para la realización e implantación de planes de igualdad en las empresas.

El coste total para los cursos de formación (presencial y on-line), y apoyo virtual dirigido a las Universidades asciende a once mil quinientos euros (11.500,00 euros) de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil novecientos euros (6.900,00 euros), y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la cantidad de cuatro mil seiscientos euros (4.600,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la formación presencial y on line del personal de las universidades y el mantenimiento durante seis meses de un buzón para resolver las dudas que puedan surgir en la elaboración de los Planes de Igualdad en las Empresas.

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