Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-458

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Addenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua para la financiación de infraestructuras del ciclo integral del agua e infraestructuras rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2010, páginas 2590 a 2593 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-458

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Addenda por la que se modifica el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua para la financiación de infraestructuras del ciclo integral del agua e infraestructuras rurales en cumplimiento con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Cataluña, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO

Addenda por la que se modifica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua para la financiación de infraestructuras del ciclo integral del agua e infraestructuras rurales en cumplimiento con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Cataluña.

En Barcelona, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado primero 2. a) del Capítulo I, de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

De otra parte, don Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, actuando en la representación que ostenta en virtud del Decreto 423/2006 de la Generalitat de Cataluña, de 28 de noviembre, por el que fue nombrado y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlamento, del Presidente y Consejo Ejecutivo de la Generalitat y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Generalitat de Cataluña.

De otra parte, don Joaquim Llena i Cortina, Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña (en adelante DAR), cargo para el que fue nombrado por Decreto 423/2006 de 28 de noviembre.

Y de otra parte, don Manuel Hernández Carreras, director de la Agencia Catalana del Agua, empresa pública adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en adelante ACA, con domicilio social en Barcelona, calle Provença, 204-208, 08036 y NIF Q-0801031-F, actuando en su nombre y representación, de conformidad con lo establecido por el artículo 11.11 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que recíprocamente se reconocen, para el otorgamiento de la presente Addenda,

EXPONEN

Antecedentes

El Convenio cuya modificación se propone fue suscrito en Barcelona el día 5 de octubre de 2009, previa realización de cuantos tramites resultan preceptivos y Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2009.

Tras su suscripción, el mismo día, se constituyó la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en su cláusula cuarta, y se procedió al análisis pormenorizado de la situación de las actuaciones contempladas en el mismo. En relación con ello la representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda manifestó que las actuaciones contempladas en el punto I del anexo, correspondientes a inversiones de infraestructuras del ciclo del agua, estaban en avanzado estado de ejecución, siendo previsible pagos en 2009 por los importes previstos en la cláusula segunda, en tanto que por el representante del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se puso de manifiesto que las actuaciones contempladas en los puntos 2 (regadíos) y 3 (caminos rurales) del anexo al Convenio no habían podido licitarse y, por tanto, no podrían ejecutarse en el año 2009, por lo que solicitó de la Comisión que, de conformidad con lo previsto en el Convenio, se formulase propuesta para que las actuaciones previstas fuesen sustituidas por otras de igual naturaleza, alegando razones tales como retrasos en las tramitaciones ambientales, y en la disponibilidad de terrenos, que justificaban su solicitud, entregando la relación de actuaciones correspondientes a cada grupo, a incluir, en su caso, en la propuesta de modificación.

Por parte de la Comisión se constató que las actuaciones propuestas eran de igual naturaleza, para cada grupo, que las recogidas en el Convenio suscrito, y que tenían, en conjunto, unos presupuestos estimados de igual importe al de las previstas inicialmente.

Tras la lectura de la cláusula cuarta, apartado e, que atribuye a la Comisión la potestad de formular la propuesta de sustitución solicitada en el supuesto planteado, dado que hay razones que justifican la no ejecutabilidad de las actuaciones inicialmente previstas, que las nuevas acciones son de igual naturaleza que aquellas y que el cambio no significa, introducción de cambio alguno en la envolvente financiera del Convenio, y de la cláusula segunda, que permite en su párrafo segundo la aplicación de los créditos reservados para las acciones iniciales a nuevas acciones en el supuesto establecido en el apartado e) de la cláusula cuarta, la Comisión hizo suya la propuesta de modificación solicitada habiéndose puesto de manifiesto tal circunstancia en el Acta levantada.

La necesidad de la modificación que se propone es consecuencia de que el 24 de enero de 2009, cuando la Comisión Bilateral de Cooperación Generalitat Estado adopta el acuerdo que sirve de base al convenio, no eran previsibles los problemas que han ido surgiendo desde entonces en relación con las obras inicialmente previstas, que han imposibilitado el inicio de la ejecución.

En virtud a todo lo expuesto,

ACUERDAN

Introducir en el Convenio suscrito la siguiente modificación:

Sustituir los apartados 2 y 3 del anexo al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua para la financiación de infraestructuras del ciclo integral del agua e infraestructuras rurales en cumplimiento con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Cataluña por los siguientes:

Inversión

Importe
-
(Miles euros)

2. Inversiones en regadíos.
Inversiones en regadíos

17.550,00

Ejecución de las obras de ampliación del bombeo de Alfarràs. Reg Algerri-Balaguer.

15,76

Ejecución de las obras del proyecto complementario num.2 de las obras del regadío del Segrià Sud. Red de regulación y distribución. 2.a fase.

2.727,56

Ejecución de las obras del proyecto complementario núm. 4 de las obras del proyecto constructivo. Regadío de la Terra Alta Fase III. Red de distribución. Etapa I.

171,60

Ejecución de las obras del regadío de soporte a la zona de Vingalis. TM de Flix (Ribera d’Ebre).

2.967,36

Ejecución de las obras del regadío de soporte a la zona de Monredons-Valls. TM de Flix i Riba-roja d’Ebre (Ribera d’Ebre).

3.328,26

Ejecución de las obras del proyecto del Regadío de la Terra Alta. Bombament, impulsión y balsa de regulación 3.

1.418,44

Ejecución de las obras del proyecto complementario num. 1 de mejoras de las infraestructuras de riego de la Comunidad de regantes d’El Pinell de Brai.

255,65

Ejecución de las obras de Riego Terra Alta Fase 2. C2.

563,55

Ejecución de las obras del proyecto modificado núm. 1 del Canal de conexión desde el final del tramo de impulsión, hasta el canal existente del Regadío Xerta-Sénia.

2.559,59

Ejecución de las obras del proyecto del Regadío Xerta-Sènia. Adequación del canal. Tramo 3.

841,27

Ejecución de las obras del proyecto modificado núm. 1 de las obras de regadío Xerta-Sénia. Captación e impulsión. Tubería de impulsión (separata).

2.526,47

Ejecución de las obras del Regadío Xerta-Sènia. Red primaria. Red de riego. Sector 1

174,49

3. Inversiones en caminos.
Inversiones en caminos rurales

7.270,00

Proyecto complementario C1 de la pavimentación del camino de Sanaüja a la conexión con el camino de Biosca a Sant Climent. (TTMM Sanaüja y Biosca-La Segarra).

298,64

Condicionamiento y mejora de diversos caminos rurales en los TTMM de Constantí, EL Morell, Vilallonga del Camp y la Selva del Camp (Tarragonés).

827,11

Complementario 1 de las obras de condicionamiento y mejora de diversos caminos en los TTMM de Constantí, Vilallonga del Camp y la Selva del Camp.

324,86

Condicionamiento y mejora del camino de les Deveses, en el TMl de Riba-Roja d’Ebre (Ribera d’Ebre).

396,88

Condicionamiento y mejora de dos caminos en los TTMM de Sant Joan les Fonts, Beuda (Garrotxa) y Albanyà (Alt Empordà).

346,32

Condicionamento y mejora diversos caminosTM de Arbúcies (La Selva).

658,70

Condicionamiento y mejora del camino de Molló a Setcases TTMM de Molló y Setcases (Ripollès).

999,93

Condicionamiento y mejora de diversos caminos en las comarcas del Baix Camp y Tarragonès.

1.047,98

Condicionamiento y mejora de los caminos de acceso a Escós y Estac. TTMM de Soriguera y Sort (Pallars Sobirà).

1.075,60

Condicionamiento del Camino de Cabó a Organyà TTMM de Cabó y Organyà (Alt Urgell).

1.025,05

Condicionamiento y mejora del camino de acceso al núcleo de Sentis y Torre de Capdella en la Vall Fosca. (Pallars Jussà).

268,93

TOTAL

24.820,00

El texto literal del Convenio suscrito se mantiene en todos sus términos.

En prueba de conformidad, las partes reunidas, suscriben la presente Addenda en el lugar y fecha al inicio indicados, por cuadruplicado ejemplar, quedando un ejemplar para cada parte, y a un solo efecto.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero) el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar i Albesa.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Joaquim Llena i Cortina.–El Director de la Agencia Catalana del Agua, Manuel Hernández Carreras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid