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Documento BOE-A-2010-4579

Orden CUL/674/2010, de 4 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2010, páginas 26948 a 26970 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-4579

TEXTO ORIGINAL

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la promoción de la lectura mediante de campañas de fomento de ésta, y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

El desarrollo de estas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la promoción de la lectura y las letras españolas a través de actividades desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. La presente convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales, de 15 de febrero de 2010.

Por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2010, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.–Mediante la presente orden, se convocan subvenciones para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para aquellas actividades de promoción de la lectura y las letras españolas cuyo desarrollo esté previsto para dicho año y que tengan por objeto una de las siguientes finalidades:

a) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o suprautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.

b) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.

c) Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.

d) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con carácter estatutario nacional o internacional.

Segundo. Condiciones de concesión.–Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Tercero. Imputación presupuestaria.–El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 475.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.482.99, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro), relacionadas con la promoción de la lectura y las letras españolas con una acreditada labor cultural, de nacionalidad española, o de otros estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.

b) No figurar como beneficiario de subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado dentro de los créditos correspondientes a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

c) Tener, entre las actividades habituales, la de fomento de la lectura o las letras españolas.

2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo III. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizarán en la forma prevista en el apartado décimo.2.

3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden:

Los proyectos de actividades que no tengan proyección suprautonómica, nacional o internacional.

Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como periódicos, con carácter general, salvo que excepcionalmente se considere que el proyecto es de gran relevancia para la promoción de la lectura y las letras españolas.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida y ostenten la representación de la entidad a efectos de solicitar subvenciones, podrán presentar las solicitudes a través del registro telemático de la página web del Ministerio de Cultura, utilizando para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mcu.es/registro, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la LRJPAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, y en la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos en el registro telemático del Ministerio de Cultura.

3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

Sexto. Forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo III de la presente orden, en castellano o traducido al castellano, y se acompañará de los siguientes anexos:

Anexo IV: memoria del proyecto. Se debe rellenar uno para cada actividad de la que se solicite subvención, cumplimentado suficientemente todos y cada uno de sus apartados. Dicho modelo constituye la memoria de la actividad e incluye la declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, con indicación de sus cuantías, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la subvención, así como la memoria de actividades de la entidad durante el año 2009.

Anexo V: Declaración responsable sobre otras ayudas percibidas sujetas al régimen de minimis.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa, en castellano, o traducida al castellano:

Copia de los Estatutos, de la inscripción en el correspondiente registro y del código de identificación fiscal.

Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

Si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia de acuerdo con artículo 22.5 del RLGS.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Séptimo. Subsanación de errores.

1. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la LGS.

Octavo. Órgano competente para la instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, el Subdirector adjunto o un Jefe de Área de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales: En un número no inferior a seis personas designadas por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas entre funcionarios de carrera del Ministerio de Cultura y personalidades destacadas por su actividad cultural. Entre ellos, uno deberá ser representante de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y otra la Jefa del Área de Promoción del Libro y la Lectura de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Asimismo, podrán participar en la Comisión de Valoración, como Vocales, hasta cuatro representantes autonómicos designados por la Conferencia Sectorial de Cultura. Sin perjuicio de esta representación, la Comisión de Valoración podrá recabar información adicional a determinadas Comunidades Autónomas cuando así esté previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.

b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley RJAP-PAC.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del Título II de la citada Ley.

Noveno. Criterios generales de valoración.–Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta orden y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se llevará a cabo una selección de las actividades, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el campo de la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras españolas, que supondrá como máximo el 10 por ciento de la valoración total.

b) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento de la lectura y las letras españolas, con atención preferente a los proyectos relacionados con el Plan de Fomento de la Lectura y a los centenarios y efemérides de las letras españolas, que supondrá como máximo el 65 por ciento de la valoración total.

c) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos de actividades que fomentan la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección de al menos tres Comunidades Autónomas, que supondrá como máximo el 25 por ciento de la valoración total.

Décimo. Informe de evaluación.

1. En base a los criterios de valoración mencionados en el anterior apartado, la Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados, y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El importe de cada subvención será establecido en función de las solicitudes seleccionadas la valoración de la Comisión, que establecerá un punto de corte a partir del cual las entidades serán beneficiarias de subvención.

2. La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas comunicará a los preseleccionados en dicho informe para que, en el plazo de diez días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán marcar «Sí autorizo» en el apartado X del anexo III, prestando así su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español realizarán la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22.1 RLGS.

3. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC.

Undécimo. Propuesta de resolución.

1. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

2. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Duodécimo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento, por delegación de la Ministra de Cultura, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo.3.c de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS.

Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el apartado vigésimo.

Decimotercero. Pago de las subvenciones concedidas.–La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del RLGS).

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones concedidas.

1. La justificación de la subvención concedida se efectuará, de acuerdo con las normas que figuran como anexo I a la presente orden, del siguiente modo:

a) Si la subvención concedida es inferior a 60.000 €, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del RLGS y en la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, adecuándose al modelo establecido en el anexo II de esta orden.

Una memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La citada memoria incluirá un balance de ingresos y gastos en el que figure la totalidad del coste de la actividad y vendrá firmada por el representante legal de la entidad.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

b) En caso de que la subvención concedida sea de un importe igual o superior a 60.000 €, la justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión, con estados contables que reflejen la gestión de los proyectos subvencionados, según los que esté obligada a llevar la entidad beneficiaria en función de su naturaleza jurídica. La memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos y ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, adecuándose al modelo establecido en el anexo II de esta orden.

Memoria económica con facturas y documentos de caja, recibos, documentos de ingreso de retenciones de impuestos y cualesquiera otros justificantes de la realización de los gastos correspondientes al 100 por 100 de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo, relacionadas según modelo marcado en el citado anexo II. La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del año natural en que se concede la subvención, y la fecha de los justificantes de pago, en todo caso, no podrá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación. La citada memoria incluirá un balance de ingresos y gastos en el que figure la totalidad del coste de la actividad y vendrá firmada por el representante legal de la entidad.

2. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, según lo establecido en el apartado decimoséptimo.

3. Dicha justificación deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades y, como máximo, el 28 de febrero del año siguiente a la concesión ante la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, de acuerdo con el apartado segundo 4.B de la mencionada Orden CUL/2165/2009.

4. En caso de las subvenciones concedidas para la realización de una actividad que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un ejemplar del mismo.

5. En todo caso, el importe total de las subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación que se determine.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como otros logotipos facilitados por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

En toda la documentación impresa de las actividades, así como en los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos a los que se haya concedido esta subvención se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura, pudiendo utilizarse el lema «Con el patrocinio del Ministerio de Cultura» o el logotipo oficial de este Ministerio.

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS.

Decimosexto. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la LGS y el título III del RLGS.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoséptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.–El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera original o copia compulsada del resguardo.

Decimoctavo. Medios de notificación o publicación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJPAC, la notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de concesión se harán mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente o de su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la LRJPAC y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vigésimo. Interposición de recursos.–Esta orden pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez.

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Vigésimo primero. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 500.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

2. En el supuesto excepcional de que un beneficiario obtenga un importe global de ayuda superior al mencionado límite, el órgano concedente podrá notificar esa ayuda individual a la Comisión en orden a que previamente la declare compatible con el mercado común.

Vigésimo segundo. Normativa aplicable.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/4411/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005); y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

ANEXO I
Normas de justificación de las subvenciones

Gastos incluidos (Con carácter enunciativo y no limitativo):

a) Gastos de personal (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, simposios, ferias, secretariado, conferenciantes, ponentes, etc.).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o participante en las actividades objeto de subvención.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales y stands y servicios técnicos para la realización de las actividades.

e) Gastos de gestión y de administración para la realización de actividades objeto de subvención (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería etc.)

f) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de subvención.

g) Gastos de elaboración y edición de publicaciones objeto de subvención, en diferentes soportes.

Gastos excluidos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual laboral que tengan una relación laboral dependiente de las Entidades beneficiarias, salvo que dicha contratación lo sea exclusiva y temporalmente para la actividad subvencionada. Esta contratación extraordinaria deberá ser justificada motivadamente.

b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria y que tengan carácter de inventariable.

Limitaciones de determinados gastos:

a) Para los gastos de viaje de alojamiento y manutención se tomarán como referencia las cuantías fijadas para los empleados públicos, según la normativa vigente.

b) Los gastos de viaje de conformidad con lo dispuesto en la instrucción de la Subsecretaria del extinguido Ministerio de Educación y Cultura de 30 de julio de 1997, sobre plan de austeridad para racionalizar y disminuir gastos corrientes, deberán corresponder a la clase turista o asimilada. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros / Km.

c) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la subvención, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la subvención concedida, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

d) Los gastos de personal, gestión y administración para el funcionamiento general de la Entidad no podrán superar el 10 % del importe de la subvención concedida, siempre y cuando figuren detalladas en la memoria de la solicitud, se demuestre su relación con la actividad subvencionada y sean partida específica subvencionada.

ANEXO II
Normas de las memorias para la justificación de la finalidad de la subvención

En caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 €, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La Memoria deberá ser firmada por el Representante Legal de la Entidad beneficiaria.

Dicha memoria deberá reflejar los siguientes aspectos:

1) Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

2) Participantes.

3) Localización territorial de las actividades.

4) Recursos personales y medios técnicos empleados.

5) Fechas de realización de las actividades.

6) Objetivos previstos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

7) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

8) Desviación entre objetivos y resultados.

9) Conclusiones.

b) Memoria económica.–La memoria económica incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión y fecha de pago, concepto y su importe. La relación se presentará de acuerdo con el siguiente modelo:

N.º de orden
del justificante

Identificador del acreedor

Fecha de emisión

Fecha de pago

Concepto

Importe €

-

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

Total

 

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La citada memoria incluirá un balance de ingresos y gastos en el que figure la totalidad del coste de la actividad y vendrá firmada por el Representante Legal de la Entidad.

Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.

En caso de que la subvención concedida sea de un importe igual o superior a 60.000 €, la justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de planes y programas desarrollados que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Dicha memoria deberá reflejar los siguientes aspectos:

1) Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

2) Participantes.

3) Localización territorial de las actividades.

4) Recursos personales y medios técnicos empleados.

5) Fechas de realización de las actividades.

6) Objetivos previstos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

7) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

8) Desviación entre objetivos y resultados.

9) Conclusiones.

b) Memoria económica.–En la memoria económica, relativa a cada actividad subvencionada, se detallarán todos los ingresos y gastos imputados a la misma, con especial indicación de la obtención o no de otras subvenciones para la misma actividad y su importe, así como información sobre los resultados obtenidos.

Asimismo, en la justificación de estas subvenciones se aportará una relación de justificantes por cada programa o actividad subvencionada, debiendo totalizarse para facilitar su comprobación.

Las entidades beneficiarias asignarán un número de orden a cada justificante, que será el mismo con el que figure en la relación.

Cuando los justificantes se refieran a documentos complementarios, tales como contratos, modelos 110 y 190 (retenciones de IRPF), altas de impuestos, etc., en la columna correspondiente se especificará «no procede».

La relación se presentará de acuerdo con el siguiente modelo:

Nombre de la persona jurídica (1).

Denominación de la actividad subvencionada (2).

N.º de orden
del justificante (3)

Fecha del
justificante (4)

Localidad (5)

Concepto (6)

Importe € (7)

-

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

 

 

 

 

Total .................

.................

.................

.................

 

(1) El nombre deberá coincidir con el NIF.

(2) Se reflejará la denominación de la actividad por la que se concedió subvención.

(3) N.º de orden del justificante (nº de contador).

(4) Fecha de emisión del justificante y que deberá figurar en el mismo.

(5) Localidad y país (para los emitidos fuera de España) en que se emite el justificante.

(6) Explicación del gasto a que corresponde.

(7) Importe en euros del justificante. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, se indicará el cambio aplicado.

Todas las facturas deberán contener los siguientes datos y requisitos:

a) Número.

b) Datos identificativos del emisor (nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio).

c) Datos identificativos del destinatario, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención.

d) Descripción detallada y precio. Deberá reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión IVA incluido.

e) Lugar y fecha de emisión. La fecha estará comprendida dentro del año natural en que se concede la subvención.

f) Indicación del recibí con firma y sello del emisor.

g) Forma de pago de la factura (metálico, transferencia o cheque), acreditando documentalmente el abono de la misma.

Toda la documentación que acredite la justificación deberá presentarse en original, sin perjuicio de presentar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitase la entidad beneficiaria, una vez finalizada correctamente la remisión de la justificación aportada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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