Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a establecer una nueva regulación de los registro electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento ágil que libere de la rigidez actual y que sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.
Los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos preceptúan que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ha venido a concretar todo lo relativo a la creación y funciones de los registros electrónicos.
En su virtud, resuelvo:
1. La presente Resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante registro electrónico del CDTI) encargado de la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, relativos a los procedimientos y actuaciones administrativos incluidos en el anexo de esta Resolución.
2. El registro electrónico del CDTI será único para todos los órganos del Centro.
1. El registro electrónico del CDTI podrá admitir:
a) Solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta Resolución.
El registro electrónico del CDTI incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta Resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados.
b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones previamente presentados en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.
2. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.
3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y en la forma establecida en el mismo.
4. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el registro electrónico del CDTI no relacionado con los servicios, procedimientos y trámites incluidos en el anexo de esta resolución no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentado.
1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el registro electrónico del CDTI por los interesados o sus representantes. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.
2. La identificación del interesado que presenta documentos ante el registro electrónico del CDTI y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos admitidos por el CDTI.
El registro electrónico del CDTI contendrá la relación actualizada de los certificados admitidos.
3. En el registro electrónico del CDTI se especificarán los requisitos técnicos necesarios para su utilización.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos recogidos en el anexo de esta Resolución, por medio del registro electrónico del CDTI.
2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico del CDTI tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, para las personas físicas.
1. El registro electrónico del CDTI permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones, por el tiempo imprescindible cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro.
2. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26. de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear.
El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo o resguardo acreditativo de la presentación del documento, firmado electrónicamente y con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La gestión, disponibilidad y seguridad tecnológica del registro electrónico regulado en la presente Resolución corresponderá al departamento del CDTI que ostente la responsabilidad de la gestión de los sistemas de información.
El CDTI no responderá, en ningún caso, del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico del CDTI como acuse de recibo.
Se habilita al titular de la Dirección General del CDTI a incluir, modificar o dar de baja, dentro del registro electrónico del CDTI, nuevos servicios, procedimientos y trámites, a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución, así como nuevos modelos normalizados y la denominación de los departamentos o unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
En todo caso, las modificaciones a que alude el párrafo anterior serán objeto de publicación en la sede electrónica del CDTI.
La presente Resolución entrará en vigor el día 19 de marzo de 2010.
Madrid, 2 de marzo de 2010.–El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Juan Tomás Hernani Burzaco.
1. Subvenciones.
2. Quejas y sugerencias: Procedimiento telemático para poner en conocimiento del Centro disfunciones y mejoras en relación con el funcionamiento de la sede electrónica del CDTI. Las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
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