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Documento BOE-A-2010-444

Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2010, páginas 2551 a 2553 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-444

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2009-2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 12 de noviembre de 2009.—La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2009-2010

En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña María del Mar Moreno Ruiz, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto de su Presidente 4/2009, de 23 de abril, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo dispone en su artículo 52.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básico, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2009-2010, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2009-2010, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de la gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático en todos los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.—La financiación de la gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático en todos los cursos de Educación Primaria y en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Junta de Andalucía, con cargo a sus créditos del programa de Servicios de Apoyo a la Familia, destinará la cantidad de 42.761.429,00 euros para la financiación de la gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático de todos los alumnos de Educación Primaria y de todos los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria matriculados en el curso 2009-2010 en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad, conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros sostenidos con fondos públicos.

2. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros y material didáctico e informático en los referidos cursos, el Ministerio de Educación librará a la Junta de Andalucía la cantidad de 27.397.191,00 euros con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 de su presupuesto. La Junta de Andalucía destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto y/o material didáctico e informático. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de Noviembre del 2009. En el plazo de seis meses desde su recepción, la Junta de Andalucía justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros y el material didáctico e informático han sido adquiridos en establecimientos del sector.

3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Tercera. Estadísticas.—La Junta de Andalucía facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.—1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2009-2010, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.—El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2009-2010.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y se atendrá a los trámites que resulten preceptivos.

Sexta. Causas de extinción.—El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y, en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.—Por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la Consejera de Educación, María del Mar Moreno Ruiz.

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