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Documento BOE-A-2010-4435

Orden ARM/648/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen con carácter excepcional las cantidades a entregar a la destilación de alcohol para uso de boca en la campaña 2009/2010 por determinadas entidades, en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2010, páginas 26320 a 26321 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4435

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 168/2010 de 19 de febrero, establece en su artículo 49 apartado 1, párrafo primero, que las cantidades de vino a entregar a destilación de alcohol para uso de boca por los productores, como requisito para el cobro de la ayuda por hectárea por los viticultores, será el 90 por cien del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

El mismo artículo 49, apartado 1, en su párrafo sexto, establece que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá adaptar la cantidad anterior previo informe del Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca, regulado en el artículo 51 del citado Real Decreto.

El Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca ha analizado las solicitudes presentadas y su justificación en la reunión celebrada el día 4 de marzo de 2010, habiendo emitido un informe favorable sobre las que considera justificadas y ha acordado elevarlas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a los efectos oportunos.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Cantidad a entregar por los productores que se citan en el anexo.–Con carácter excepcional, para la campaña vitícola 2009/2010, las cantidades de vino a entregar a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, por los productores que se citan en el anexo, se obtendrán aplicando el porcentaje que se señala para cada uno de dichos productores, al volumen medio de vino de mesa autorizado a los mismos para la destilación de alcohol para uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

Segundo. Pago al viticultor.–El porcentaje de entrega establecido en el anexo es el que se debe tener en cuenta a efectos del pago al viticultor de la ayuda por hectárea indicada en el apartado A del anexo XIII del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Tercero. Fecha de efectos.–La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso – administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste su hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/2998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Madrid, 12 de marzo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

CIF

Denominación del productor

Comunidad Autónoma
de ubicación

Porcentaje
a aplicar

F50019397

Crianzas y Viñedos Santo Cristo, Sociedad Cooperativa

Aragón.

70,77

F50011139

Cooperativa San Juan Bautista

Aragón.

83,00

F50019207

Cooperativa del Campo San Isidro

Aragón.

84,82

F50057843

Sociedad Cooperativa San Fabián de Mara

Aragón.

79,28

F44002681

Sociedad Cooperativa Bodegas San Isidro

Aragón.

65,00

F16003444

Cooperativa San Ginés

Castilla-La Mancha.

73,70

F16007346

Cooperativa Agraria Pasaconsol

Castilla-La Mancha.

65,70

B1303462

Bodega Hermanos Alhambra Santos, S.L.

Castilla-La Mancha.

52,1

F24011058

Sociedad Cooperativa Vinos de la Ribera del Cea

Castilla y León.

50,00

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