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Documento BOE-A-2010-4402

Resolución de 24 de febrero de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2010, páginas 26109 a 26118 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-4402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de la sociedad de la información obliga a las administraciones públicas a incorporar a su funcionamiento las nuevas tecnologías con el fin de aumentar el nivel de eficacia en la prestación de los servicios de interés general.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre–, ya impulsaba esa línea estratégica al instar, en su artículo 45, a la utilización y aplicación de técnicas y medios electrónicos en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias. Esta previsión legal fue desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Posteriormente, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales así como el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente que dichas actuaciones se realicen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, avanzó en la misma línea al modificar, en su artículo 68, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que facilitarán e impulsarán las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

A su vez, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos. La Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, ha establecido los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos –en adelante Ley 11/2007, de 22 de junio–, viene a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para dichas administraciones, dedicando la Sección 1.ª del Capítulo III del Título II a los registros electrónicos y a los requisitos para su creación.

Por último, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos –en adelante Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre–, regula específicamente, entre otros aspectos, la creación en el ámbito de la Administración General del Estado de sedes y registros electrónicos.

Con base en lo anterior, se crea y regula por la presente resolución la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, éste último para la recepción y tramitación de escritos, solicitudes y comunicaciones, con firma electrónica avanzada, respecto de los trámites y procedimientos que, comprendidos en su ámbito de competencia, se relacionan en anejo a la presente resolución.

La presente Resolución ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.2 y 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales –en adelante Imserso–, así como su regulación jurídica.

2. La sede electrónica del Imserso es la dirección electrónica puesta a disposición de la ciudadanía a través de redes de comunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Instituto. Esta sede se constituye, además, como núcleo central en la comunicación jurídica por medios electrónicos del Imserso con los/las ciudadanos/as en aquellas materias que le competen, y como garantía de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

3. A través del registro electrónico del Imserso se recepcionarán y remitirán solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Segundo. La sede electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

1. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Imserso se encuentra habilitada en https://sede.imserso.gob.es, accesible desde el portal de Internet del Instituto en http://www.imserso.gob.es, si bien como dominio objeto de difusión y publicidad preferente se dispone el correspondiente a http://www.imserso.es.

2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica del Imserso se circunscribe a la totalidad del área de actuación del Instituto como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

3. La titularidad de la sede electrónica del Imserso corresponde a su Dirección General, quien velará por la observancia en todo momento por parte de la sede de los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

4. La coordinación de la gestión de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía a través de ella se realizará por la Secretaría General del Imserso, correspondiendo a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, a través de su Área de Informática, garantizar el normal funcionamiento y la explotación eficaz de la misma.

5. La sede electrónica del Imserso dispondrá para cada servicio dispuesto en la misma de los datos de contacto telefónico o presencial a través de los cuales puede accederse a los mismos. En concreto y a tales efectos como canales adicionales a la sede electrónica del Imserso se establecen los siguientes:

Dirección General Imserso. Avda. de la Ilustración, s/n, c/v a c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid. 91 363 88 88. buzon@imserso.es

Dirección Territorial Imserso Ceuta, Avda. de África, s/n, 51002, Ceuta, 956 52 29 07. dpceuta@imserso.es

Dirección Territorial Imserso Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla, 952 67 33 14. dpmelilla@imserso.es

Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), c/ Los Extremeños, 1, 28018 Madrid, 91 363 48 00. ceapat@imserso.es

Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC), c/ Río Bullaque, 1. 28034 Madrid, 91 735 51 90. ceadac@imserso.es

Centro de Referencia Estatal de Discapacidad y Dependencia San Andrés del Rabanedo (León), c/ Limonar de Cuba, c/v s c/ Antonio Pereira, 24010 San Andrés de Rabanedo (León), 987 84 33 00. info@crediscapacidadydependencia.es

Centro de Referencia Estatal Alzheimer y otras Demencias de Salamanca, c/ Cordel de Merinas de Chamberí, 117, c/v a c/ Río Mondego, s/n, 37008 Salamanca, 923 28 57 00. info@crealzheimer.es

Centro de Referencia Estatal de Enfermedades Raras de Burgos (CREER), c/ Bernardino Obregón, 24, 09001 Burgos, 947 25 39 50. info@creenfermedadesraras.es, creenfermedadesraras@imserso.es

Información general, 901 10 98 99, buzon@imserso.es

6. Las personas interesadas o usuarias de los servicios del Imserso podrán formular sus sugerencias y quejas presencialmente, por correo postal y por medios electrónicos.

Las sugerencias y quejas que se considere oportuno formular podrán dirigirse a cualquiera de los registros generales y oficinas de atención al público de los Servicios Centrales, Direcciones Territoriales y Centros del Instituto, sea cual fuere la Unidad a la que vayan dirigidas, entre otras las que figuran detalladas en el punto 5 del apartado Segundo de la presente Resolución.

Las sugerencias y quejas formuladas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar suscritas con la firma electrónica de la persona interesada, para lo que la sede electrónica del Imserso facilitará el correspondiente formulario.

Tercero. Características de la sede electrónica del Imserso.

1. La sede electrónica del Imserso, además de facilitar la información oficial relacionada con su ámbito de actuación en el ejercicio de sus responsabilidades, canalizará todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran de la autenticación del Instituto o de los/las ciudadanos/as por medios electrónicos.

2. La Dirección General del Imserso podrá crear una o varias sedes electrónicas o subsedes derivadas de su sede electrónica. Estas subsedes deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

En todo caso estas subsedes deberán cumplir los mismos requisitos que la sede electrónica del Imserso, salvo en lo relativo a la publicación de la resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede electrónica del Instituto. Su ámbito de aplicación comprenderá órgano u órganos con rango, al menos, de subdirección general.

Cuarto. Alcance y servicios de la sede electrónica del Imserso.

1. Conforme a los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las personas usuarias de la sede electrónica del Imserso tendrán a su disposición los siguientes contenidos básicos:

a) El acceso a la resolución de creación y regulación de la sede.

b) La identificación de la sede, así como de la unidad o unidades titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

d) Los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria del sitio para la correcta utilización de la sede.

e) El sistema de verificación de los certificados empleado por la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

f) La relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sean admitidos o utilizados en la sede.

g) La norma o normas reguladoras de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

h) Un enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

i) Las resoluciones por las que se crean sellos electrónicos o por los que se acuerde la aplicación del código seguro de verificación.

j) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Las sede electrónica del Imserso pondrá a disposición de la ciudadanía los siguientes servicios:

a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) De conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, relación de los medios electrónicos que los/las ciudadanos/as pueden emplear en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Imserso electrónicamente.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.

g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en un certificado de servidor donde se aloja la información o por cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre

4. La sede electrónica del Imserso posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Quinto. El registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

1. La utilización del registro electrónico será obligatoria para el Imserso en las relaciones electrónicas con los/las ciudadanos/as en las que, conforme a las normas generales, debe llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos.

2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se les presenten, en las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban presentarse en registros electrónicos específicos.

4. En los casos previstos en el apartado 3, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.

5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 3, no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

6. A los efectos de esta resolución, el concepto de «ciudadano/a» será el definido en el anejo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sexto. Interconexión del Registro Electrónico.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, el registro electrónico garantizará la plena interconexión e integridad con el Registro General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Séptimo. Funciones del Registro Electrónico.–El registro electrónico realizará las siguientes funciones:

1. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con la presente resolución, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y del artículo 24.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

4. Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Octavo. Documentos admisibles.–El registro electrónico podrá admitir documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anejo 1 de esta resolución.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá llevarse a cabo utilizando los modelos normalizados a los que se accederá a través de la sede electrónica del Imserso.

En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el registro electrónico.

La sede electrónica del Imserso incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites que se especifican en el anejo 1 de esta resolución.

Los formularios normalizados a que se refiere este apartado podrán ser modificados por acuerdo de la persona titular de la Dirección General del Imserso, acuerdo que será publicado en la sede electrónica del Instituto. Dicho acuerdo podrá especificar datos cuya cumplimentación resulte obligatoria a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Noveno. Dirección electrónica del registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.–Las personas interesadas en acceder al registro electrónico del Imserso deberán hacerlo a través de la dirección electrónica de su sede, en https://sede.imserso.gob.es, accesible desde el portal de Internet del Instituto en http://www.imserso.gob.es, si bien como dominio objeto de difusión y publicidad preferente se dispone el correspondiente a http://www.imserso.es. En dicha dirección, y accediendo a través del apartado denominado «Imserso en línea», se dispondrá una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse en el mismo.

La presentación de solicitudes y la consulta del estado de tramitación se realizarán a través de un protocolo de comunicación segura mediante certificado reconocido de sede en https://sede.imserso.gob.es, consistente en un certificado de servidor vigente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Décimo. Acreditación de la identidad.

1. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. La identificación y autenticación ante el registro electrónico podrá también realizarse a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. En la dirección electrónica de acceso al registro electrónico estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Undécimo. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro.

1. El acceso de los/las ciudadanos/as a través de Internet al registro electrónico se realizará por medio de un navegador web cuyas especificaciones y protocolos de comunicación estarán disponibles en la sede electrónica del Imserso, así como detalle de los sistemas operativos soportados.

2. El diseño del registro electrónico del Imserso observará el principio general de accesibilidad universal de canales, soportes y entornos. Para ello, adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el registro electrónico pueda ser utilizado por personas con limitaciones en el uso de las tecnologías electrónicas. En particular, las páginas web relacionadas con el registro electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C, al menos en su nivel AA.

3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al registro electrónico o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar el Imserso incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso.

4. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al registro electrónico se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos.

Duodécimo. Entrega de documentos y cómputo de plazos.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. Al efecto del cómputo de los plazos, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la sede electrónica del Imserso mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la hora oficial española correspondiente a la península, Ceuta y Melilla y el archipiélago balear y constará como fecha y hora de la transacción, y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. No obstante lo anterior las personas interesadas podrán manifestar su discrepancia respecto a dichas fecha y hora en el acto mismo de presentación de los correspondientes formularios.

3. Salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

El calendario de días inhábiles a efectos del registro electrónico será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con carácter general, para el cómputo de términos y plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercero. Anotaciones en el registro electrónico.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites incluidos en la presente resolución dará lugar a los asientos correspondientes en el registro electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. La anotación de asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones anteriormente mencionados implicará necesariamente el asiento en el Registro General con mecanismos de identificación que permitan diferenciar los asientos generados por el registro electrónico.

4. Cada presentación en el registro electrónico se identificará con los siguientes datos:

Un número o código de registro individualizado.

La identidad de la persona interesada. El registro electrónico recogerá su nombre y apellidos, NIF/NIE. En el caso de personas jurídicas, los datos del/de la representante: nombre y apellidos, NIF/NIE.

Fecha y hora de presentación.

La identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

Contenido del formulario de presentación y firma del mismo.

Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento telemático origen del asiento.

Firma de la petición de registro por parte de la persona solicitante.

Decimocuarto. Acuse de recibo.

1. El acuse de recibo de los escritos que deban motivar anotación en el registro electrónico se realizará de forma tal que garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los/las ciudadanos/as los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del índice de la documentación presentada.

2. El acuse de recibo incluirá, al menos, el siguiente contenido:

El órgano receptor del escrito.

Tipo de asiento registrado.

La fecha y hora de presentación así como el número o código de registro individualizado.

La reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación.

El índice firmado digitalmente. Este índice contiene el formulario de solicitud y la relación de los ficheros adjuntos a dicho formulario.

Plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

3. A los efectos de lo establecido anteriormente, el acuse de recibo emitido, irá firmado digitalmente por el Imserso mediante un certificado de sello electrónico conforme lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 13 de noviembre.

4. Las personas usuarias de la sede electrónica serán advertidas de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado.

5. El Imserso conservará una copia de la solicitud a los efectos de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse en relación con la presentación de conformidad con las normas que regulen los procedimientos.

Decimoquinto. Seguimiento.–El código de registro o, en su caso, el número de expediente proporcionado a la persona interesada a través del acuse de recibo y que acredita la fecha y hora en que se haya producido la recepción y el número de registro de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, permitirá el seguimiento electrónico del estado de los procedimientos iniciados a través del registro electrónico en la funcionalidad incorporada en la oficina virtual del Imserso «Imserso en línea» «Consulte sus trámites», previa autenticación de la identidad de la persona a la que se refiere el apartado Décimo de esta Resolución.

Decimosexto. Presentación de documentación complementaria.

1. Si por iniciativa de las personas interesadas o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, aquellas podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:

a) A través del sistema previsto en el apartado Quinto punto 1 de la presente resolución, con las excepciones previstas en el punto 3 del mismo apartado.

b) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando la persona interesada opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios electrónicos.

2. La documentación complementaria que haya de presentarse por medios electrónicos deberá cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad determinados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimoséptimo. Gestión y seguridad del Registro.–La Secretaría General del Imserso será la unidad responsable de la gestión y seguridad del registro electrónico que se crea mediante la presente resolución.

Decimoctavo. Seguridad e Interoperabilidad.–La seguridad y la interoperabilidad de las sede y registro electrónico del Imserso, así como la del acceso electrónico de los/las ciudadanos/as a los servicios públicos dispuestos por el Instituto, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, respectivamente.

Decimonoveno. Responsabilidad.–El Imserso no responderá del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichas personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Vigésimo. Información a las personas interesadas.–La sede electrónica del Imserso contendrá información que facilite a las personas interesadas la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el registro electrónico.

Vigésimo primero. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico.–Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Imserso la competencia para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico y sus correspondientes modelos normalizados.

La relación de solicitudes, escritos y comunicaciones mencionada o de los modelos aplicables se mantendrá actualizada en la sede electrónica del Imserso.

Disposición adicional única. Normativa aplicable al registro electrónico.

El funcionamiento del Registro Electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se regirá, además de por lo previsto en esta resolución, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, así como en las demás normas que les sean aplicables.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2010.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino.

ANEJO 1

Los Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico del Imserso serán, entre otros, los siguientes:

1. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF).

2. Pensión no contributiva de invalidez.

3. Pensión no contributiva de jubilación.

4. Calificación del grado de discapacidad.

5. Termalismo Social.

6. Centros de Atención para personas con discapacidad física (CAMF), del Imserso.

7. Residencias de Personas Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Imserso. (No transferidas a Comunidades Autónomas).

8. Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a personas mayores.

9. Subvenciones a personas mayores y a entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la realización de programas y actividades a favor de dicho colectivo con residencia en Ceuta y Melilla.

10. Centros de Recuperación para personas con discapacidad física (CRMF), del Imserso.

11. Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte.

12. Subvenciones a proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

13. Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

14. Subvenciones para actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad.

15. Subvenciones para personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y para entidades y organizaciones no gubernamentales e instituciones publicas con domicilio social en Ceuta o Melilla.

16. Premios Imserso «Infanta Cristina».

17. Vacaciones para mayores.

18. Subvenciones individuales para beneficiarios de Centros Estatales para personas con discapacidad de titularidad del Imserso.

19. Subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal.

20. Complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2010
  • Fecha de publicación: 16/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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