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Documento BOE-A-2010-4386

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Labs & Technological Service, AGQ, S.L., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 26048 a 26049 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2010-4386

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por doña Coral Zamora de la Cruz, en calidad de Consejera Delegada de Labs & Technological Service, AGQ, S. L., con CIF: B-91607127, con domicilio social en carretera A-433, km 24.3, CP: 41220 Burguillos (Sevilla), para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.—Labs & Technological Service, AGQ, S. L., fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 4 de agosto de 2008, para la inspección medioambiental según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de acreditación número 167/EI276, expedido en fecha 4 de agosto de 2008, con vigencia hasta notificación en contra y su anexo técnico adjunto.

Segundo.—Con fecha 15 de mayo de 2009, doña Coral Zamora de la Cruz, en calidad de Consejera Delegada de Labs & Technological Service, AGQ, S. L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.—Esta Secretaría Xeral es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE núm. 101, de 28 de abril); en los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE núm. 191, de 9 de agosto), y 2536/1982, de 24 de julio (BOE núm. 246, de 14 de octubre; DOG núm. 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG núm. 2, de 12 de febrero), y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG núm. 30, de 4 de diciembre), y del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE del 23), y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.—En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.—La documentación presentada por Labs & Technological Service, AGQ, S.L., acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar a Labs & Technological Service, AGQ, S. L., para actuar como organismo de control para las actividades de:

Inspección medioambiental: en los ámbitos de aguas continentales superficiales y subterráneas, aguas residuales, sedimentos subacuáticos, emisiones de fuentes estacionarias, residuos, ruido ambiental y suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas, según lo especificado en la revisión 1 del anexo técnico, de fecha 4 de agosto de 2008, del alcance de la acreditación concedida por ENAC

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

3. Labs & Technological Service, AGQ, S. L., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1) Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el excelentísimo señor Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2009.—El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.

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