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Documento BOE-A-2010-4384

Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para la utilización compartida de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 26043 a 26046 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-4384

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria han suscrito un Convenio para la utilización compartida de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–La Subsecretaria de Ciencia e Innovación, Aurora Saeta del Castillo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la utilización compartida de la sede electrónica del Ministerio Ciencia e Innovación

En Madrid, a 2 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Aurora Saeta del Castillo, Subsecretaria de Ciencia e Innovación en nombre y representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de dicho Departamento, la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, de delegación de competencias y el Real Decreto 1599/2009, de 19 de octubre, de su nombramiento.

Y de otra, don Pedro Castañera Domínguez, actuando en representación del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre (BOE de 2 de 12 de 2000), por el que se aprueba el Estatuto del INIA y el Real Decreto 1459/2008, de 29 de agosto, de su nombramiento.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Segundo.–Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, indica específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos. No obstante, el artículo 3, apartado tercero, del mismo Real Decreto autorizó la creación de sedes electrónicas compartidas mediante convenio de colaboración cuando afecte a organismos públicos, indicando que «Los Convenios de colaboración podrán asimismo determinar la incorporación de un órgano u organismo a una sede preexistente».

Tercero.–Que la Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero, ha creado la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (SEMICINN en lo sucesivo), cuyo ámbito de aplicación es la totalidad de órganos del Departamento con excepción de los centros directivos que cuentan, conforme a lo establecido en la propia Orden, con sede electrónica propia. La misma Orden determina que la SEMICINN extenderá su ámbito a los servicios que se determinen en los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Subsecretaría con los titulares de los organismos públicos del Departamento, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Cuarto.–Que ambas partes consideran que interesa en el presente caso relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el organismo se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Ciencia e Innovación para este tipo de instrumentos.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procede a la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la utilización compartida por ambas partes de la SEMICINN, creada por la Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al INIA.

Segunda. Ámbito de aplicación.–El alcance de la gestión y servicios de la competencia del INIA, a prestar a través de la SEMICINN, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a la definición dada en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.

Tercera. Características de la integración.–La gestión y servicios del INIA se integrarán en la SEMICINN constituyendo una sede derivada o subsede, de acuerdo con la definición dada a este concepto por el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, bajo la denominación de «Subsede del organismo».

El carácter de sede electrónica compartida de la SEMICINN no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero. Adicionalmente, para la atención telefónica de los servicios del INIA, será canal de relación el teléfono 913478797.

Cuarta. Obligaciones de las partes para la aplicación del Convenio.

1. Para la aplicación del presente Convenio, el INIA, se compromete a:

a) Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la SEMICINN con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidas en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) Respetar en su integridad los criterios y políticas aprobados para la SEMICINN a través del Consejo Editorial del Portal de Internet del Departamento.

c) Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 2.f) de la Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero.

d) Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la SEMICINN, a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. Por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación se compromete a:

a) Mantener de forma permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes al INIA, incluidos en la SEMICINN

b) Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en el artículo 2.d) de la Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero.

c) Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de Convenio.

d) Comunicar urgentemente al organismo, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

e) Proporcionar a los responsables del Organismo la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

f) Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y el Consejo Editorial del Portal de Internet.

g) Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en su normativa de desarrollo.

h) Designar un interlocutor único a los efectos de la relación operativa con el Organismo firmante

Quinta. Inclusión de contenidos fuera del ámbito del Convenio.–La inclusión en la SEMICINN de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Unidad de Gestión de Contenidos en Red de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones, que tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos adicionales, los medios disponibles, los criterios adoptados en supuestos similares en relación con la misma sede, y los criterios emanados del Consejo Editorial del Portal de Internet.

Sexta. Plazo de duración.–El presente Convenio tendrá duración anual, renovándose automáticamente si no se produce denuncia del mismo por cualquiera de las partes.

Séptima. Revisión y comisión de seguimiento.–A petición de cualquiera de las partes, podrá crearse una comisión paritaria para el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio.

Octava. Resolución de incidencias.–Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo se someterán, en caso de que sea de aplicación su intervención, a la Abogacía del Estado.

Novena. Publicación.–El presente Convenio, en aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Subsecretaria de Ciencia e Innovación, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia SEMICINN.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio y todos sus anexos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Subsecretaria de Ciencia e Innovación, Aurora Saeta del Castillo.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Director General Pedro Castañera Domínguez.

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