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Documento BOE-A-2010-4373

Orden SAS/638/2010, de 25 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Neuronest y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 25996 a 25998 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-4373

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Neuronest, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Fernando Beltrán Aparicio, don Manuel González García, don Juan Antonio Suquet González, don Miguel Antonio Yáguez Pérez y las mercantiles Líneas y Cables, S.A., Elcon Electro Accesorios, S.A., Sotelink Comunicaciones, S.A., Psicotec, S.A., Ferbocar Construcciones, S.A., y Grupo Industrial Crimidesa, S.L., mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca crespo, el 25 de marzo de 2009, con el número 1.286 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el notario de Madrid, don José Luis López de Garayo y Gallardo, el 13 de octubre de 2009, con el número 2.291 de su orden de protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Miguel Antonio Yáguez Pérez.

Vicepresidente: Don Manuel González García.

Secretario: La mercantil Elcon Electro Accesorios, S.A., representada por don Alberto Barceló Romera.

Vicesecretario: La mercantil Grupo Industrial Crimidesa, S.L., representada por don Ignacio Contreras Caballero.

Vocales: Don Fernando Beltrán Aparicio, don Juan Antonio Suquet González, la mercantil Ferbocar Construcciones, S.A., representada por don Carlos Antonio de la Fuente Domenech; la mercantil Líneas y Cables, S.A., representada por don Ricardo Abascal Barquín; la mercantil Psicotec, S.A., representada por don Manuel Ignacio del Busto García; y la mercantil Sotelink Comunicaciones, representada por don Alfredo García de las Heras.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Erudito Orellana, número 17, bajo, de Valencia, CP46008 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio de España.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Constituyen los fines fundacionales los siguientes fines de interés general:

La ayuda económica a aquellas familias en la que exista un lesionado cerebral y que no dispongan de medios para su tratamiento y atención.

La atención a aquellas personas que posean una lesión cerebral en cualquiera de sus grados, que precise de atención específica, así como a los familiares de quienes dependen.

La investigación, el desarrollo y la innovación de métodos de diagnóstico, terapias, estimulación neuronal y cualquier otro aspecto que pueda ayudar a crear alternativas de tratamiento a los lesionados cerebrales.

La realización de labores formativas y educativas, docentes y/o culturales y deportivas, con especial atención al tratamiento del lesionado cerebral y su familia.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Neuronest, instituida en Valencia, cuyos fines de interés general son de asistencia social y de fomento de la investigación.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 46-0191.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de febrero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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