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Documento BOE-A-2010-4369

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cesión temporal de la exposición "Oro y plata. Lujo y distinción en la antigüedad hispana".

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 25970 a 25979 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-4369

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de Colaboración para la cesión temporal de la exposición «Oro y plata. Lujo y distinción en la antigüedad hispana» del Ministerio de Cultura a la Junta de Extremadura, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de enero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de Colaboración para la cesión temporal de la exposición «Oro y plata. Lujo y distinción en la antigüedad hispana» del Ministerio de Cultura a la Junta de Extremadura

En Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Cultura, doña Ángeles González-Sinde Reig, nombrada mediante el Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, actuando en representación del Ministerio de Cultura, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 6 y disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en relación con el párrafo k) del artículo 5.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura (en adelante, «MCU»).

Y de otra, doña Leonor Flores Rabazo, que como Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 27/2007, de 30 de junio, interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 2 de agosto de 2007, del Presidente de la Junta de Extremadura, por la que se delega en el titular de la Consejería de Cultura y Turismo la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias de dicho departamento, habiendo sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura reunido el día 28 de diciembre (en adelante, «la parte receptora»).

Ambas partes se reconocen mutuamente su plena competencia y capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración en nombre de las instituciones a las que representan y

MANIFIESTAN

I. Que el Ministerio de Cultura tiene entre sus principales objetivos la difusión y promoción del arte español, por medio de la organización y promoción de exposiciones y otros eventos similares para la difusión de la cultura.

II. Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Turismo ejerce las competencias otorgadas por el Estatuto de Autonomía de Extremadura y resto de legislación concordante en materia de promoción del patrimonio cultural y fomento de las artes plásticas.

III. Que las partes acuerdan que la exposición «Oro y plata. Lujo y distinción en la Antigüedad hispana», producida por el MCU, sea mostrada en el Museo de Cáceres, con arreglo al calendario que se detalla en la cláusula segunda.

IV. Que el MCU autoriza a la parte receptora a exhibir la exposición con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Por el presente convenio el MCU cede temporalmente a la parte receptora la exposición «Oro y plata. Lujo y distinción en la antigüedad hispana», que ha sido producida por el citado Ministerio (en adelante, «la exposición»).

El Ministerio se reserva su coordinación.

El anexo contiene la relación de obras que forman parte de la exposición, todas ellas pertenecientes a los fondos del Museo Arqueológico Nacional. No podrá añadirse ni omitirse ningún componente de las obras que figuran en este anexo sin permiso previo del Ministerio.

Segunda. Calendario y sede.–El período de cesión de la exposición será el comprendido entre el 4 de enero y el 7 de marzo de 2010, incluidos los períodos de montaje y desmontaje.

Las fechas y la sala de exhibición serán las siguientes:

Del 14 de enero al 28 de febrero de 2010 en el Museo de Cáceres.

Los gastos relativos a este convenio asumidos por la Consejería de Cultura y Turismo se calculan inicialmente en 26.900 euros, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 1702 272C 64200, del proyecto 200017020003, «Actividades y Exposiciones» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Tercera. Seguro.–El MCU ha contratado para la exposición un seguro para obras de arte, a todo riesgo, en la modalidad «clavo a clavo», por una cuantía máxima de 2.000 euros.

Cuarta. Diseño.–El MCU ha producido la exposición con un diseño general para el que se han construido los distintos elementos expositivos. La parte receptora se hará cargo de la adaptación integral del diseño de la exposición en su sede, siendo responsable, asimismo, de los honorarios del diseñador por este concepto y por la dirección del montaje.

Quinta. Seguridad.–La parte receptora, que será la responsable de la seguridad de la exposición, proporcionará con antelación un informe de condiciones técnicas (temperatura, humedad, detección de incendios, etc.) y del sistema de vigilancia confirmando la idoneidad de sus locales y de su personal para recibir, manejar y presentar de forma segura la exposición.

Las condiciones de seguridad de la exposición seguirán las directrices para los acuerdos de préstamo del ICOM de 1974.

Sexta. Comunicación de desperfectos.–La parte receptora no podrá manipular ni restaurar ninguna de las obras de la exposición sin el previo conocimiento y consentimiento del MCU mientras dure el período de cesión.

Séptima. Transporte.–El transporte de las obras y de los elementos expositivos en su recorrido Valencia- Cáceres correrá a cargo de la parte receptora.

El transporte se efectuará por una empresa de transporte de toda solvencia técnica, comunicada y aceptada previamente por el MCU.

Octava. Desembalaje y reembalaje.–La construcción de los embalajes, tanto de las obras integrantes de la exposición, como de los elementos expositivos, ha sido realizada por el MCU. Sin embargo, el desembalaje y el reembalaje de las obras que integran la exposición y de los elementos expositivos serán responsabilidad de la parte receptora.

El personal responsable del desembalaje y el reembalaje en su sede, examinará todas las piezas en el momento del desembalaje y del embalaje para hacer constar cualquier anomalía.

Los objetos y los elementos expositivos se devolverán en las mismas cajas en que se hayan recibido, respetándose el orden y señalización de cada embalaje.

Novena. Montaje y desmontaje.–La parte receptora se hará cargo de los gastos que se deriven de las operaciones de acondicionamiento de la sala, montaje y desmontaje de la muestra, para lo cual empleará personal especializado. Este último aspecto se realizará sin perjuicio del posible envío de un representante del MCU para asistir al montaje y al desmontaje.

Décima. Comisario.–Los creadores científicos y comisarios de la exposición son Doña Magdalena Barril Vicente y Don Eduardo Galán Domingo. Corresponderá a la parte receptora sufragar sus gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en la ciudad de la exposición para asistir al montaje y a la inauguración de la misma.

Undécima. Catálogo.–El MCU editará un catálogo de la exposición que puede ser objeto de venta por parte de la parte receptora, previo acuerdo con el Servicio de Publicaciones del MCU.

Asimismo, la parte receptora recibirá 10 catálogos que se dedicarán a la representación e intercambio con otras instituciones y para distribuir a los medios de comunicación.

Duodécima. Derechos de autor.–En la parte ilustrada del catálogo, el cartel, los prospectos informativos, así como en Internet, debe mencionarse a los autores de las obras y de los textos.

En el caso de que la parte receptora quisiera reproducir alguna de las obras de la exposición en el catálogo, en los prospectos informativos editados al efecto, en Internet, así como en los espacios informativos, deberá solicitarlo previamente al Ministerio.

Decimotercera. Créditos y publicidad.–En todas las ediciones de publicidad, cartel, invitaciones, anuncios, catálogo y materiales educativos relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la muestra, deben figurar los créditos institucionales de Gobierno de España-Ministerio de Cultura.

El citado logotipo y el de la parte receptora aparecerán de manera visible en estos créditos junto con el texto «Exposición producida por el Ministerio de Cultura». El MCU deberá aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso. Una vez concluida la exposición, la parte receptora enviará al MCU un dossier de prensa, el número de visitantes, así como un reportaje fotográfico de la exposición para la campaña de divulgación de la actividad del MCU.

Decimocuarta. Régimen jurídico.–Todos los servicios que sean contratados por el MCU para la ejecución de los compromisos adquiridos en este convenio están sujetos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimoquinta. Comisión de seguimiento.–Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante del MCU, perteneciente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y un representante designado por la Junta de Extremadura.

El funcionamiento de dicha Comisión se atendrá al régimen establecido para los órganos colegiados previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta. Causas de resolución.–El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente en tanto no se liquiden las obligaciones dimanantes del mismo. No obstante, podrá ser causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes, el incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo, y la denuncia de las partes con un plazo de preaviso de 15 días.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Decimoséptima. Resolución de controversias.–En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía, mediante negociación amistosa en una atmósfera de mutuo respeto.

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán decididos por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Como prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, Leonor Flores Rabazo.

ANEXO
Relación de piezas de la exposición
«Oro y plata. Lujo y distinción en la antigüedad hispana»

Núm. Inv.

Objeto

Material

Procedencia

Medidas

01/11/1936.

Torques.

Oro.

El Viso.

114 gr.

38514.

Lámina.

Oro.

Dolmen de La Pastora.

3,3 x 0,9 cm.

38515.

Lámina.

Oro.

Dolmen de La Pastora.

3,6 x 0,8 cm.

10190.

Jabalina.

Bronce.

Dolmen de La Pastora.

30 x 1,7 cm.

10191.

Jabalina.

Bronce.

Dolmen de La Pastora.

28,3 x 1,8 cm.

10192.

Jabalina.

Bronce.

Dolmen de La Pastora.

27,3 x 2 cm.

16848.

Espiral.

Oro.

Navalvillar de Pela.

4,1 cm (diám).

16848/1.

Espiral.

Oro.

Navalvillar de Pela.

 

16852.

Espiral.

Oro.

Navalvillar de Pela.

4,6 cm (diám).

16845.

Brazalete.

Oro.

La Alcudia.

4,8 cm alt, 7,2 cm diám.

16843.

Conjunto de brazalete y espirales.

Oro.

Menjíbar.

8,5 cm diám.

16975A.

Reproducción Diadema.

Metal.

Los Murciélagos.

5,8 cm alt x 53 cm long (18 cm diám).

82/99/1025-1.

Vaso carenado.

Cerámica.

El Argar.

24 cm alt, 25,1 cm diám.

82/99/1025-2.

Vaso carenado.

Cerámica.

El Argar.

6,5 cm alt, 7,4 cm diám.

82/99/1025-3.

Alabarda.

Cobre.

El Argar.

18,6 x 6,4 cm.

82/99/1025-4.

Alabarda.

Cobre.

El Argar.

16,5 x 5,9 cm.

82/99/1025-5.

Brazalete.

Plata.

El Argar.

6,8 cm diám.

83/57/269-1.

Anillo.

Bronce.

El Oficio.

2,2 cm diám.

83/57/269-2 a 10.

Cuentas.

Concha.

El Oficio.

*

83/57/269-11 a 13.

Cuentas.

Hueso.

El Oficio.

*

83/57/269-14.

Cuenta.

Plata.

El Oficio.

*

83/57/269-15 a 18.

Cuentas.

Piedra.

El Oficio.

*

83/57/269-19 a 24.

Cuentas.

Concha.

El Oficio.

 

83/57/269-25.

Brazalete.

Plata.

El Oficio.

6,4 cm diám.

83/57/269-26.

Vaso.

Cerámica.

El Oficio.

6,8 cm alt, 5,6 cm diám.

83/57/269-27.

Copa.

Cerámica.

El Oficio.

19,8 cm alt, 17 cm diám.

83/57/269-28.

Puñal.

Bronce.

El Oficio.

10,9 cm x 2,7 cm.

83/57/269-29.

Punzón.

Bronce.

El Oficio.

6,5 cm long.

1991/105/6.

Ídolo.

Piedra.

Hernán Pérez.

86 alt x 19 grosor x 40 ancho cm.

02/09/1965.

Torques.

Oro.

Berzocana.

14 cm diám x 1,5 cm grosor.

03/09/1965.

Cuenco.

Bronce.

Berzocana.

17 cm diám x 4 cm alt.

1932/129/1.

Brazalete.

Oro.

Bélmez.

peso 184 gr.

1932/129/2.

Amasijo de Bélmez.

Oro.

Bélmez.

peso 76 gr.

1965/36.

Torques de Azuaga.

Oro.

 

14,6 cm diam max x 0,6 grosor máx.

01/03/1970.

Brazalete de Bodonal.

Oro.

Bodonal.

6,2 cm diám x 0,89 cm grosor.

02/03/1970.

Brazalete de Bodonal.

Oro.

Bodonal.

5,6 cm diám x 0,92 cm grosor.

03/03/1970.

Brazalete de Bodonal.

Oro.

Bodonal.

peso 119 gr, 19,5 cm (longitud máxima extendido).

04/03/1970.

Torques de Bodonal.

Oro.

Bodonal.

peso 84 gr, 1,3 cm grosor, 11,4 cm longitud máxima.

05/03/1970.

Torques de Bodonal.

Oro.

Bodonal.

peso 84 gr, 1,24 cm grosor, 12,2 cm longitud máxima.

06/03/1970.

Torques de Bodonal.

Oro.

Bodonal.

0,39 cm grosor, 50 cm longitud máxima extendido.

07/03/1970.

Torques de Bodonal.

Oro.

Bodonal.

28,7 cm long, 1,45 cm grosor.

1982/40/5A.

Reproducción brazalete Villena.

Metal.

Villena.

1,7 cm alt x 5,9 cm diám.

1982/40/23A.

Reproducción brazalete Villena.

Metal.

Villena.

3 cm alt x 6,2 cm diám.

1982/40/25A.

Reproducción brazalete Villena.

Metal.

Villena.

1,2 cm alt x 6,2 cm diám.

1982/40/28A.

Reproducción brazalete Villena.

Metal.

Villena.

2,35 cm alt x 5,5 cm diám.

1982/40/29A.

Reproducción brazalete Villena.

Metal.

Villena.

2,9 cm alt x 7 cm diám.

1982/40/34A.

Reproducción cuenco.

Metal.

Villena.

12 cm alt x 25,6 cm diám.

1982/40/35A.

Reproducción cuenco.

Metal.

Villena.

9,1 cm alt x 21,7 cm diám.

1982/40/36A.

Reproducción cuenco.

Metal.

Villena.

5,5 cm alt x 11,9 cm diám.

1982/40/41A.

Reproducción botella.

Metal.

Villena.

12 cm alt x 9,2 cm diám.

1982/40/42A.

Reproducción botella.

Metal.

Villena.

12,1 cm alt x 9,6 cm diám.

1973/77/1A.

Reproducción cuenco.

Metal.

Axtroki.

9,5 cm alt x 19,7 cm diám.

1973/77/2A.

Reproducción cuenco.

Metal.

Axtroki.

9,5 cm alt x 19,7 cm diám

35602.

Espada.

Bronce.

Alconétar.

 

1973/58/PAD/1.

Hacha.

Bronce.

Padilla.

15,51 cm long x 6,5 cm anch x 2,8 cm grosor.

1973/58/PAD/2

Punta palmela.

Bronce.

Padilla.

9,3 cm long x 2,2 cm anch x 0,25 cm grosor.

1973/58/PAD/3.

Brazalete.

Bronce.

Padilla.

1 cm anch x 6,6 cm diám.

1973/58/PAD/4.

Brazalete.

Bronce.

Padilla.

0,8 cm anch x 7,2 cm diám.

1973/58/PAD/5.

Brazalete.

Bronce.

Padilla.

0,6 cm ach x 5 cm diám.

1973/58/PAD/6.

Brazalete.

Bronce.

Padilla.

0,7 cm anch x 4,9 cm diám.

1973/58/PAD/7..

Brazalete.

Bronce.

Padilla.

0,8 cm anch x 4,5 cm diám.

1973/58/PAD/8.

Punta de lanza.

Bronce.

Padilla.

16,3 long x 3,4 anch x 2,1 cm grosor.

28558.

Brazalete.

Oro

Aliseda.

2,1 cm anch x 6,5 cm diám.

1923/60/978.

Arracada.

Oro.

Carmona.

3,6 cm alt x 4,3 cm diám.

2001/74/1.

Thymaterio.

Oro.

 

47 x 8,2 cm.

1975/47/1.

Arracada.

Oro.

Madrigalejo.

4,2 cm alt x 3,9 cm anch.

1969/36/8.

Pendiente con figura humana.

Oro.

Alicante.

2 cm diám.

1969/36/9.

Pendiente con figura humana.

Oro.

Alicante.

2 cm diám.

1969/36/7.

Pendiente con cabeza de león.

Oro.

Alicante.

2,4 cm alt x 2,1 cm diám.

1972/102/5.

Arracada.

Oro.

Cádiz.

3,7 cm alt x 3 cm anch.

1972/102/6.

Arracada.

Oro.

Cádiz.

3,7 cm alt x 3 cm anch.

1923/60/965.

Arracada.

Oro.

Ibiza.

4,2 cm alt x 3,1 cm diám.

1923/60/511.

Figura.

Terracota y oro.

Ibiza.

26,3 x 12,4 x 5 cm.

1923/60/529.

Figura.

Terracota y oro.

Ibiza.

37,8 x 14,8 x 7,8 cm.

02/05/1965.

Brazalete.

Latón dorado.

Carambolo.

10,9 cm alt x 11,5 cm diám.

21/05/1965.

Pectoral.

Latón dorado.

Carambolo.

15,5 cm long x 10,2 cm anch.

33127-R.

Thymaterio.

Latón dorado.

Lebrija.

70 x 11 cm.

1923/60/409.

Ungüentario.

Pasta vítrea.

Ibiza.

8,7 cm alt x 2,6 cm diám.

1923/60/413.

Ungüentario.

Pasta vítrea.

Ibiza.

9,3 cm alt x 2,5 cm diám.

1923/60/607.

Lecito.

Arcilla.

Ibiza.

9,1 cm alt x 5,9 cm diám.

1923/60/2127.

Amuleto.

Fayenza.

Ibiza.

1,6 cm alt x 1,1 cm grosor.

1923/60/2094.

Amuleto.

Fayenza.

Ibiza.

1,2 cm alt x 1,5 cm long x 0,5 cm grosor.

1923/60/2075.

Amuleto.

Fayenza.

Ibiza.

2,5 cm alt x 0,8 cm grosor x 0,6 cm anch.

20258.

Diadema.

Oro.

Jávea.

37,2 cm long x 8,2 cm anch.

20259.

Fíbula y cadena.

Oro.

Jávea.

15 cm long x 4 cm diám.

20260.

Cadena-pulsera.

Oro.

Jávea.

12 cm long.

20261.

Collar.

Oro.

Jávea.

39 cm long.

20262.

Collar.

Oro.

Jávea.

37 cm long.

1940/63/1.

Collar.

Oro.

Jávea.

73,5 cm long (28,5 cm diám).

23170.

Fíbula.

Plata.

Cañete de las Torres.

3,5 cm alt x 8,9 cm long.

28429.

Vasija.

Arcilla.

Mogón.

18,5 cm alt x 19,8 cm diám.

28430.

Torta.

Plata.

Mogón.

10,3 cm diám.

28431.

Brazalete.

Plata.

Mogón.

7,7 cm diám.

28432.

Brazalete.

Plata.

Mogón.

8,6 cm diám.

28433.

Brazalete.

Plata.

Mogón.

9,3 cm diám.

28434.

Cinta.

Plata.

Mogón.

9,10 cm long.

28435.

Cinta.

Plata.

Mogón.

44 cm x 10 cm.

28436 (a y b).

Remates torques.

Plata.

Mogón.

9,50 cm long x 1,5 cm grosor.

28437 (a y b).

Varilla torques.

Plata.

Mogón.

26 cm x 22 cm.

28438.

Vaina.

Plata.

Mogón.

15, 7 cm x 4,5 cm.

28439.

Fíbula.

Plata.

Mogón.

6 cm diám.

28440.

Lámina decor.

Plata.

Mogón.

20,70 x 5,30 cm.

28441.

Umbo Medusa.

Plata.

Mogón.

7,6 cm diám.

28442.

Torques.

Plata.

Mogón.

17 cm diám.

28443.

Torques.

Plata.

Mogón.

16,50 cm diám.

28444.

Torques.

Plata.

Mogón.

16,80 cm diám.

28445.

Torques.

Plata.

Mogón.

19,8 cm diám.

28446.

Torques.

Plata.

Mogón.

11 cm diám.

38202.

Cuenco.

Plata.

Abengíbre.

2,8 cm alt x 15 cm diám.

38204.

Plata.

Plata.

Abengíbre.

3,8 cm alt x 28,5 cm diám.

38208.

Plata.

Plata.

Abengíbre.

4,3 cm alt x 29,8 cm diám.

38214.

Plata.

Plata.

Abengíbre.

5,5 cm alt x 32,4 cm diám.

16883.

Torques.

Plata.

Mengíbar.

18,5 cm diám, 1 cm grosor.

16886.

Torques.

Plata.

 

13,5 cm diám.

16865.

Cuenco.

Plata.

Mengíbar.

9 cm alt x 14,5 cm diám max.

16881.

Fuscícula.

Plata.

Mengíbar.

23,5 cm long x 0,6 cm grosor.

16882.

Torques.

Plata.

Mengíbar.

30 cm long x 0,8 cm grosor.

16893.

Brazalete.

Plata.

 

8,6 cm diám x 0,7 cm grosor.

7625.

Figura exenta.

Caliza.

Cerro de los Santos.

67 cm alt x 23 cm anch x 19 cm grosor.

22684.

Exvoto femenino.

Bronce.

 

6,6 cm alt x 3,5 cm anch x 2 cm grosor.

28718.

Exvoto masculino.

Bronce.

Collado de los Jardines.

9 cm alt.

28680.

Exvoto femenino.

Bronce.

Collado de los Jardines.

6,9 cm alt.

29323.

Exvoto jinete.

Bronce.

Collado de los Jardines.

9,7 cm x 6,7 cm long.

31888.

Exvoto masculino.

Bronce.

Collado de los Jardines.

6,5 cm alt x 1,1 cm grosor.

1955/65/2.

Torques.

Plata.

Cerro de la Miranda.

7 x 4 cm (36 cm long).

1955/65/5.

Torques.

Plata.

Cerro de la Miranda.

42 cm long max.

1955/65/6.

Torques.

Plata.

Cerro de la Miranda.

35 cm (long) x 3,5 cm.

1955/65/1.

Brazalete.

Plata.

Cerro de la Miranda.

1,5 x 0,8 cm.

1956/56/1.

Fíbula.

Oro.

Convento de las Filipen-ses.

3 x 6 cm.

37001.

Vaso.

Plata.

Salvacañete.

11,4 cm alt x 14,2 cm diám max.

37002.

Vaso.

Plata.

Salvacañete.

9,5 cm alt x 10,6 cm diám max.

37003.

Vaso.

Plata.

Salvacañete.

8,3 cm alt x 8 cm diám max.

37077.

Brazalete.

Plata.

Salvacañete.

5,2 cm diám.

37080.

Brazalete.

Plata.

Salvacañete.

9,4 x 1 cm.

37087.

Brazalete.

Plata.

Salvacañete.

10,1 x 0,9 cm.

37031 a y b.

Par pendientes.

Plata.

Salvacañete.

4,40 cm diám (cada uno).

37097.

Placa de ojos.

Plata.

Salvacañete.

5 x 2 cm.

37102.

Placa cara.

Plata.

Salvacañete.

3,8 x 2,6 cm.

37093.

Placa figura.

Plata.

Salvacañete.

3,3 x 2,2 cm.

37098.

Punta lanza.

Plata.

Salvacañete.

5,7 cm long.

37099.

Pico (colgante).

Plata.

Salvacañete.

3 cm long.

1964/14/1.

Fíbula.

Plata.

Driebes.

2,7 cm alt x 10,5 cm long x 3 cm anch.

1964/14/89.

Frag. torques.

Plata.

Driebes.

4 x 10,5 cm (ocupa).

1964/14/273.

Placa con cordoncillo.

Plata.

Driebes.

4 x 4,5 cm.

1964/14/347.

Cinta doblada.

Plata.

Driebes.

5,5 x 2,6 x 2.

1964/14/348.

lingote.

Plata.

Driebes.

1,3 x 5,3 x 0,8 cm.

1964/14/386.

Gran torta.

Plata.

Driebes.

1,5 x 8 x 8.

1964/14/396.

Torta mediana.

Plata.

Driebes.

0,9 x 4,2 x 4,8 cm.

1964/14/441.

Lingote cortado.

Plata.

Driebes.

2,8 x 4,6 x 2 cm.

1964/14/430.

Torta (cuarto).

Plata.

Driebes.

1,5 x 4x 3 xm.

1964/14/433.

Vaso.

Plata.

Driebes.

6,3 x 6,7 cm.

28468.

Diadema.

Oro.

Vega de Ribadeo.

42 cm long x 6,7 cm anch.

28469.

Broche.

Oro.

Vega de Ribadeo.

5,2 cm x 4,3 cm.

16854.

Torques.

Oro.

Astorga.

16,5 cm diám x 1,2 cm grosor.

1972/64/1.

Torques.

Oro.

Cospeito, Madorra.

11,7 cm diám, 0,75 cm grosor.

1972/64/2.

Torques.

Oro.

Cospeito, Madorra.

14,5 cm diám, 0,8 cm grosor.

1972/64/4.

Torques.

Oro.

Cospeito, Madorra.

12 cm diám, 0,7 cm grosor.

1972/64/5.

Torques.

Oro.

Cospeito, Madorra.

15,3 cm diám, 0,8 cm grosor.

1972/64/6.

Torques.

Plata.

Sobrado dos Monxes.

15,3 cm diám, 0,8 cm grosor.

16870.

Colador.

Plata.

Mengíbar.

5,1 cm alt x 8,3 cm diám.

16871.

Colador.

Plata.

Los Pedroches.

6,5 cm alt x 9 cm diám.

16866.

Ánfora.

Plata.

Mengíbar.

13 cm alt x 9,9 cm.

16872.

Cazo.

Plata.

Mengíbar.

17,70 cm long x 5 cm diám.

16868.

Vaso.

Plata.

 

4,4 cm alt x 9,2 cm diám.

16873.

Patera.

Plata.

Mengíbar.

13,4 cm diám x 3,7 cm alt.

38413.

Cuenco.

Plata..

Prov. Jaén.

8,3 cm alt x 12,2 cm diám.

1929/35/4.

Colgante.

Oro.

 

3,6 x 3,6 cm.

52532.

Anillo.

Oro.

 

2 cm diám.

52517.

Anillo.

Oro.

Elche.

2,3 cm diám.

52516.

Anillo.

Oro.

 

2,1 cm diám.

10776.

Cazo.

Bronce.

 

19,5 cm long x 5 cm.

14761 bis.

Mercurio.

Bronce.

Cazorla.

25 cm alt.

2882.

Mercurio.

 

 

7 cm alt x 4,5 cm anch.

1954/55/M-3.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-7.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-9.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-14.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-18.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-21.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-26.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-27.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-34.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-41.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Bolskan.

 

1954/55/M-53.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Ikalesken.

 

1954/55/M-55.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Ikalesken.

 

1954/55/M-57.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Roma.

 

1954/55/M-61.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Roma.

 

1954/55/M-68.

Moneda Salvacañete.

Plata.

Roma.

 

2007/112/1.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/2.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/4.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/8.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/10.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/11.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/12.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/14.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/15.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/16.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/20.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/21.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/22.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/23.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/25.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/28.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/29.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/30.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/31.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/32.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/33.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/37.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/38.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/39.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/40.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/41.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/42.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/45.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/49.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/50.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/51.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/52.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/53.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/57.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/58.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/62.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/63.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/64.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/65.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/68.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/69.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/70.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/73.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/74.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/75.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/76.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/77.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/78.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/79.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/80.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/81.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/82.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/83.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/89.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/90.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/91.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/92.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/93.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/94.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/95.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/96.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/98.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/99.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/100.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/101.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/102.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/103.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/104.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/105.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/106.

Moneda.

Plata.

Tesoro Mogón.

 

2007/112/108.

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2007/112/109.

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Plata.

Tesoro Mogón.

 

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Moneda.

Plata.

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Plata.

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