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Documento BOE-A-2010-4360

Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Subestación a 400 kV de Luminabaso y línea eléctrica a 400kV de entrada y salida en dicha subestación desde la línea Gatica-Güeñes, provincia de Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 25925 a 25930 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4360

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece, en su artículo 3.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación a 400kV de Luminabaso y línea eléctrica a 400kV de entrada y salida en dicha subestación desde la línea Gatica-Güeñes, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.n) del referido anexo II, ya que las infraestructuras objeto del proyecto se incluyen dentro del anexo I de la Ley 3/19998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de una subestación eléctrica a 400 kV denominada Luminabaso en la provincia de Vizcaya, en el municipio de Amorebieta, y de la línea de conexión a 400kV con dicha subestación desde la actual línea de 400 kV Gatica-Güeñes. Estas instalaciones se encuentran recogidas en el Desarrollo de las Redes de Transporte 2008-2016 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas.

Su principal objetivo es contribuir a la formación de la infraestructura de red de transporte de energía eléctrica de 400 kV en la región. Las nuevas instalaciones constituirán un apoyo a la distribución y demanda de grandes consumidores, como respuesta ante el importante crecimiento de demanda eléctrica experimentado en la zona, debida a la instalación de nuevos desarrollos urbanísticos y grandes consumidores industriales.

El proyecto consiste en la construcción de la subestación de Luminabaso, incluyendo el parque de 400 kV, el edificio de mando y control, el vial de acceso a la subestación y el cerramiento con valla metálica de toda la subestación. La nueva línea eléctrica a 400kV conectará la subestación con la línea existente Gatica-Güeñes y tendrá una longitud aproximada de 2.000m.

El ámbito de estudio de las actuaciones se localiza en la provincia de Vizcaya, y abarca los términos municipales de Lemoa, Amorabieta-Etxano, Galdakao, Bedia, Larrabetzu y Lezama.

La entidad promotora del proyecto es Red Eléctrica de España, y el órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Medio Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

El 18 de septiembre de 2009 se recibió el documento ambiental en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Al objeto de determinar la necesidad de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, esta Dirección General consultó a los siguientes organismos:

Organismos consultados

Contestaciones

Agencia Vasca del Agua

 

Asociación Ecologista Lur Maitea

 

Asociación Ornitológica Lanius

 

Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano

 

Ayuntamiento de Bedia

 

Ayuntamiento de Galdakao

 

Ayuntamiento de Larrabetzu.

 

Ayuntamiento de Lemoa

X

Ayuntamiento de Lezama

 

D. G. de Cultura. Diputación Foral de Vizcaya

 

D. G. de Medio Natural y Política Forestal
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

D. G. de Montes y Espacios Naturales. Diputación Foral de Vizcaya.

 

Departamento De Medio Ambiente. Diputación Foral de Vizcaya

 

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Gobierno Vasco

X

Dirección de Energía y Minas. Gobierno Vasco

 

Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco

X

Dirección de Calidad Ambiental. Gobierno Vasco

X

Ecologistas En Acción - Ekologistak Martxan Bizkaia

 

Greenpeace

 

SEO

 

Wwf/Adena

 

La Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco ha señalado que se trata de un proyecto recogido en el grupo 3.4 del anexo I.B) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco ha destacado que el ámbito de estudio no coincide con espacios integrados en la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos de la CAPV y que la alternativa seleccionada por el promotor no afecta a formaciones vegetales de interés ni se ha constatado la presencia de flora singular o amenazada en el área de estudio. Por las características del proyecto y del entorno, no considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. No obstante, la Dirección de Biodiversidad recomienda en su informe la adopción de algunas medidas ambientales para evitar afecciones a la vegetación, así como la señalización de los cables de tierra con dispositivos salvapájaros.

La Dirección General de Medio Natural y de Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino también ha concluido que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no se considera necesaria la realización de estudios complementarios. Se aconseja, no obstante, la adopción de las siguientes medidas para la realización del proyecto: instalación de salvapájaros, medidas para la protección del hábitat prioritario 91E0* y de los cursos fluviales, y medidas de prevención de incendios y plan de extinción.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco ha comunicado que no tiene constancia de la existencia de ningún elemento de interés cultural que pueda verse afectado por los trabajos a realizar.

El Ayuntamiento de Lemoa destaca que el proyecto se localiza en su totalidad en suelo No Urbanizable, y que se considera compatible con el régimen del suelo y con las directrices de ordenación del territorio aplicables. Asimismo, señala que parte del proyecto atravesará el Monte de Utilidad Pública San Antolin, por lo que el Promotor deberá solicitar la pertinente autorización del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia para las ocupaciones y servidumbres que, en su caso, sean necesarias en dicho MUP.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto.–El proyecto consiste en la construcción de la subestación eléctrica de Luminabaso a 400 kV y de la línea de conexión a 400kV con dicha subestación desde la actual línea a 400 kV Gatica-Güeñes.

La subestación de Luminabaso será de tipo interruptor y medio, compuesta por aparamenta de tipo convencional y aislamiento en aire. El edificio de mando y control ocupará una superficie de 18,4x12, 4m, y albergará los equipos de comunicaciones, la unidad central monitores del sistema de control digital, equipos cargador-batería, cuadros de servicio auxiliares y centralitas de alarmas.

Se instalarán los tubos drenantes necesarios para evacuar las aguas y una fosa séptica homologada para el tratamiento de aguas residuales, en caso de no poder utilizarse ninguna red de saneamiento existente.

Se realizará un cerramiento de toda la subestación con valla metálica de dos metros de altura, con puertas de acceso para vehículos y peatones. El vial de acceso a la subestación consistirá en un camino de 5 m. de anchura y con una capa de zahorra artificial de 35cm sobre la que se extenderá una capa de rodadura de 5 cm.

La línea eléctrica de 400 kV tendrá una longitud aproximada de 2000m, y unirá la subestación de Luminabaso con la línea existente de 400kV Gatica-Güeñes. La nueva línea eléctrica se compondrá de dos circuitos trifásicos y dos cables de tierra. Los apoyos de la línea se adaptarán a la topografía sobre la que se asienten, mediante el uso de zancas o patas desiguales, para evitar la realización de desmontes excesivos. La cimentación de cada apoyo será de tipo de patas separadas.

Para el acceso a los apoyos se crearán caminos de acceso, cuyo firme estará constituido por el propio terreno, que se compactará por el paso de la propia maquinaria.

3.2 Ubicación del proyecto.–La zona de estudio se localiza en la provincia de Vizcaya, en los términos municipales de Lemoa, Amorabieta-Etxano, Galdakao, Bedia, Larrabetzu y Lezama. La zona está caracterizada por su forma en valle con colinas y lomas suaves, y se enmarca dentro de la unidad hidrológica del río Ibaizabal.

En el extremo nororiental del ámbito de estudio del proyecto, a varios Km de la zona de actuación, se encuentra la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y LIC red fluvial de Urdaibai. Asimismo, en el área de estudio existen zonas de bosques aluviales considerados hábitat de interés comunitario prioritarios (91E0*).

No obstante, el trazado de la alternativa seleccionada por el promotor no coincide con espacios integrados en la Red Natura 2000 ni con otro tipo espacios naturales protegidos, ni afecta a formaciones vegetales de interés, singular o amenazada.

La alternativa elegida por el promotor para la ubicación de la subestación se localiza en una zona rural con presencia de zonas industriales dispersas, ocupada principalmente por plantaciones forestales de pinos. El arroyo más cercano, así como el hábitat prioritario más próximo, se localiza a unos 100 metros al norte de la subestación.

El trazado propuesto por el promotor para la línea eléctrica atraviesa principalmente áreas de plantaciones forestales y se encuentra alejado de viviendas y núcleos de población.

Las otras dos alternativas analizadas en el documento ambiental para la ubicación de la subestación eléctrica se localizarían al este de la alternativa elegida, de modo que la línea eléctrica de entrada y salida sería, en ambos casos, de longitud superior a la de la alternativa seleccionada. El promotor ha optado por la alternativa 1, siendo la única que no afecta a poblaciones vegetales de interés, ya que la alternativa 2 se ubicaría sobre un hábitat de interés comunitario de bosques aluviales (91E0*) y la alternativa 3 atravesaría bosquetes de robledal, de acuerdo con lo comunicado por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

3.3 Características del potencial impacto.–Suelo: Los principales efectos sobre el suelo y la morfología del terreno se producirán durante la fase de construcción, como consecuencia de las cimentaciones de la subestación y los apoyos de las líneas eléctricas, así como por el tránsito de maquinaria. El promotor ha previsto medidas preventivas a fin de limitar las alteraciones superficiales: selección del emplazamiento de la subestación, utilización de patas de altura diferente en pendientes elevadas, utilización de apoyos con cimentaciones monobloque para minimizar la ocupación del terreno, etc.

Una vez finalizadas la obras, en los casos en que se haya producido una compactación de suelos, producto del tránsito de maquinaria, se procederá a la descompactación mediante ripado, escarificado o arado, y se realizará una siembra o hidrosiembra, en función de las características del terreno.

Agua: Las principales afecciones tendrán lugar durante la fase de construcción, por los posibles vertidos accidentales que puedan producirse durante las obras. De acuerdo con el documento ambiental, el promotor prohibirá a las empresas constructoras la acumulación de materiales y la generación de vertidos. Durante la explotación del proyecto, se dispondrán fosos específicos para la recogida del aceite de los equipos de la subestación, evitando así vertido a la red de drenaje.

Ruido: El funcionamiento de la subestación y de la línea eléctrica generará ruido como consecuencia del efecto corona. No obstante, de acuerdo con la información aportada por REE, los valores del nivel de ruido generado a una distancia de 25 m de la línea eléctrica y a 100 m. de la subestación no superarán los 45 dB.

Vegetación: Durante la fase de construcción, las actuaciones para la apertura de accesos y la campa de construcción de los apoyos suponen la principal afección a la vegetación, así como la ocupación de superficie para ubicación de la subestación. Durante el funcionamiento de las instalaciones, podría ser necesario mantener una calle de seguridad desprovista de aquella vegetación arbórea que, por su altura, resulte incompatible con la línea eléctrica. En todo caso, la alternativa seleccionada no afecta a formaciones de vegetación singular ni amenazada.

A fin de reducir los efectos del proyecto sobre la vegetación, el promotor ha previsto en el documento ambiental que se tendrán en consideración los siguientes aspectos para el diseño del proyecto: maximizar el uso de los accesos existentes; instalación de los pies de la línea de modo que se evite afectar o talar pies arbóreos; evitar la instalación de apoyos sobre zonas de servidumbre de los ríos y zonas con hábitat declarados por la Directiva 92/43/CEE.

Deberá evitarse la ubicación de las zonas de acopio de materiales, instalaciones auxiliares y zonas de maniobra en áreas con formaciones de vegetales de interés o de elevada sensibilidad. Dichas instalaciones anexas se ubicarán en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención y decantación, a fin de garantizar la protección de los cursos fluviales cercanos y los hábitat riparios de interés prioritario. Asimismo, se balizará la zona de actuación del proyecto, para evitar tránsitos o maniobras innecesarios.

Fauna: Las actuaciones a realizar durante la fase de obra pueden generar molestias a la fauna como consecuencia de la generación de ruido y polvo y la eliminación de vegetación. Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre la fauna consiste en el riesgo de colisión de la avifauna con los cables de tierra del tendido eléctrico.

Para evitar colisiones de las aves contra la línea eléctrica, se instalarán dispositivos salvapájaros en la línea eléctrica. De acuerdo con lo previsto en el documento ambiental, durante la elaboración del proyecto se valorará la idoneidad de señalización de las líneas eléctricas, mediante dispositivos salvapájaros, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

Debido a que durante la fase de explotación podrían anidar aves en los apoyos de la línea eléctrica, el promotor ha previsto que, en ese caso, se procederá a la identificación de las especies que los ocupan y, si pertenecen a especies protegidas, se retrasará el inicio de los trabajos hasta que los pollos abandonen el nido.

Espacios naturales protegidos: El proyecto no generará afecciones directas sobre espacios protegidos, aunque podría causar impactos indirectos sobre las aves asociadas al LIC red fluvial de Urdaibai, tal como ha comunicado la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

En el documento ambiental, se han previsto medidas preventivas y correctoras para la protección de la fauna, y en especial de la avifauna: medidas anticolisión y revisión de los nidos. Con la aplicación de dichas medidas, se limitará el impacto de la línea eléctrica sobre las poblaciones de aves asociadas al LIC red fluvial de Urdaibai y, por tanto, no es previsible que se generen impactos indirectos sobre el lugar de Red Natura 2000.

Paisaje: La introducción de un nuevo elemento en el medio genera efectos paisajísticos. Para limitar estos efectos, el proyecto se ha diseñado de modo que los tendidos eléctricos se alejen lo máximo posible de núcleos urbanos y evitando enclaves de valor paisajístico o cultural. Además, el promotor ha previsto que se valorará la necesidad de establecer medidas de revegetación encaminadas a la adecuación paisajística del entorno de la subestación.

En el documento ambiental del proyecto se ha previsto la elaboración de un Programa de Vigilancia Ambiental específico para supervisar la obra desde el punto de vista ambiental. Una vez finalizado el proyecto constructivo, se realizará un proyecto de integración ambiental. Durante la fase de obra, el promotor se encargará realizar una supervisión ambiental de la misma, para garantizar el cumplimiento de las especificaciones ambientales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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