Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-4208

Orden EHA/593/2010, de 27 de enero, de revocación de la entidad Pelayo Asistencia Seguros y Reaseguros, S. A. U. para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2010, páginas 25272 a 25272 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-4208

TEXTO ORIGINAL

En la Junta Extraordinaria Universal de la entidad Pelayo Asistencia Seguros y Reaseguros, S. A. U., se ha acordado la disolución de la sociedad y apertura del proceso de liquidación con efectos de 1 de octubre de 2009.

El artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, establece las causas de revocación de la autorización administrativa para operar, entre las que se encuentra que la entidad incurra en causa de disolución. En virtud a lo dispuesto en el artículo 260.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la sociedad anónima se disolverá por acuerdo de la Junta General. Así se entiende que ésta se halla en uno de los supuestos previstos en el artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.c) del citado texto refundido y del artículo 81.1.6.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Pelayo Asistencia Seguros y Reaseguros, S. A. U., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de enero de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid