Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-4166

Resolución de 18 de febrero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y el monasterio de la Purísima Concepción, Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2010, páginas 24989 a 24992 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-4166

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de la iglesia y monasterio de la Purísima Concepción de Palma.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 18 de enero de 2010, de la técnica de la Sección jurídica y administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia y el monasterio de la Purísima Concepción de Palma, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe conjunto emitido por el Jefe de Sección de Bienes Culturales y la Jefa de la sección de Arquitectura de fecha 12 de marzo de 2009 y el informe también conjunto del arquitecto y la técnica en patrimonio artístico de día 3 de marzo de 2009, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 18 de febrero de 2010.—La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 12 de marzo de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, constan en el expediente administrativo número 109/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (plaza del Hospital, 4, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

1. Ficha técnica

Denominación: Iglesia y Monasterio de la Purísima Concepción (Capuchinas).

Situación: Can Jaquotot, 1.

Municipio: Palma.

Cronología: Fundado en el siglo XVII, finalizado en el siglo XVIII.

Adscripción estilística: Barroco.

Usos: Religioso/conventual.

Clasificación del suelo: Urbano (casco antiguo).

2. Estado de conservación

2.1 Estado de conservación de la tipología.—El estado de conservación y la tipología original arquitectónica y constructiva se ha mantenido de manera aceptable y las dependencias conventuales, conservan en buena medida su fisonomía originaria.

2.2 Estado de conservación físico.—El conjunto de las dependencias conventuales y de la iglesia no se han cambiado sustancialmente, aunque una intervención llevada a cabo en los años 70 del siglo pasado comportó transformaciones significativas en parte de la edificación original, con introducción de materiales ajenos, reinterpretación del entorno y pérdida de valor de esta parte del conjunto. Con esta intervención se modificó un ala del claustro, donde se sustituyeron una de las alas del claustro con cubierta inclinada por nuevos volúmenes con cubierta plana (terrazas) y se aumentó el volumen edificado, y se sustituyó el antiguo pavimento por baldosas modernas. En la planta primera se modificaron los dormitorios y otras dependencias.

Más recientemente y con el fin de adaptar algunas salas para usos museográficos y de exposiciones, como las salas anexas a las sacristías o la antigua sala de costura, se han hecho pequeñas modificaciones y se ha instalado sobre el suelo un recubrimiento textil continuo de fibra de coco.

Los porches situados en cubierta presentan un estado de conservación inadecuado, y se han tenido que apuntalar en algunos casos. Presentan importantes patologías por filtraciones de aguas por el mal estado de las cubiertas. Sólo una pequeña parte de los mismos fueron objeto de rehabilitación.

Como las obras llevadas a cabo no son excesivas, o no han abarcado mucha extensión, se pueden señalar las patologías habituales en estos casos, tales como humedad, grietas y la falta del mantenimiento que requerirían espacios como éstos.

La política de catalogación y difusión del patrimonio mueble conservado en el Monasterio de la Purísima Concepción ha permitido la restauración o reinstalación de muchos de estos elementos para una mejor conservación y por lo tanto, una parte importante de estos bienes presentan un buen estado de conservación, aunque se tiene que continuar con el estudio y puesta en valor de partes importantes de algunas de las colecciones que se conservan en las dependencias conventuales y de la iglesia.

3. Descripción y justificación de la delimitación del BIC y entorno a protección

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, todo aquello que actualmente forma parte del conjunto conventual y la iglesia, y que conforma la manzana situada entre las calles Caputxines, Pinós, Oliva y Jaquotot. Se incluyen, por lo tanto, dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, el volumen de la iglesia así como el huerto-jardín que lo rodea con las vallas que lo delimitan. La delimitación del BIC discurrirá, pues, por este límite de propiedad, siempre entendiendo que la cara exterior de los muros y de la valla resultan incluidas en él.

b) Con respecto a la delimitación del entorno de protección, se entiende que, teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y de acuerdo con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno de protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendrá ninguna significación especial.

4. Principales medidas de protección del bien

Con respecto al inmueble.—Se trata de un conjunto complejo, lo bastante amplio y con bastantes peculiaridades, que en principio sólo tendría que ser objeto de obras de conservación y de restauración.

Debido al grado de conservación, tanto tipológico como de elementos y materiales, que se ha dado en este convento, cualquier obra de intervención tendrá que ser muy cuidadosa y altamente respetuosa con las preexistencias. Las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del conjunto, sin olvidar los aspectos de habitabilidad en aquellas zonas destinadas a tal efecto.

Si se tuvieran que señalar prioridades a la hora de las intervenciones, cabría decir lo siguiente:

a) Dada la complejidad del conjunto, el primer aspecto a tener en cuenta sería un adecuado estudio y diagnóstico del estado actual del conjunto, así como un levantamiento planimétrico completo del mismo. No se puede olvidar, en este sentido, el aspecto arqueológico.

b) Se tendría que pensar en la posibilidad de elaborar un plan de mantenimiento, de manera que existieran unos controles sobre el estado de conservación de los elementos.

c) Además del mantenimiento del conjunto, actualmente diversas zonas del inmueble serían prioritarias a la hora de marcar actuaciones: en primer lugar las cubiertas, las cuales tendrían que cumplir el doble requisito de conservar la tipología y la configuración de los porches que ha pervivido hasta nuestros días, y cumplir con los requerimientos de estanqueidad necesarios para la buena conservación del edificio y su habitabilidad. Otros elementos que también podrían ser objeto de mejora, son el acabado de la tapia en la zona que da a la calle y también ciertas zonas en torno al huerto jardín.

d) Como en todo monumento, merece un capítulo específico el tema de las instalaciones, tanto las instalaciones en fachadas, que deberían tender a suprimirse, como la revisión y actualización, si cabe, de las instalaciones interiores. Asimismo, las instalaciones de la parte exterior del convento pero adosadas o encastadas en los muros o vallas del mismo, también se tendrán que suprimir.

En el apartado 2. Protección y directrices de intervención de la ficha correspondiente del Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, ya figuran las principales directrices de intervención, dirigidas, como no podía ser de otra manera, a la conservación del conjunto.

En todo caso, se deberá respetar lo señalado por la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes

a) Este elemento se encuentra incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, con la ficha 04/42 y con grado de protección A1 con respecto a la iglesia, y con la 04/43 y con grado de protección A2 con respecto al convento.

b) Asimismo, este elemento se encuentra incluido dentro de la delimitación del conjunto histórico de Palma, declarado en fecha 11 de junio de 1964 con R-I-53-0000046 (BOE núm. 158, de 2 de julio). Este conjunto histórico cuenta, desde el año 1995, con su PGOU aprobado como instrumento de planeamiento equivalente a un plan especial de protección de los que señala la ley 12/1998 a su artículo 36.

c) El belén monumental conservado en la antigua sala de labor fue declarado BIC por acuerdo del Pleno del Consell Insular de fecha 24 de abril de 2003 (BOIB, 134, de 5 de junio).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid