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Documento BOE-A-2010-4158

Resolución de 23 de febrero de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por el que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria 2010 del Programa de ayudas IDAE a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2010, páginas 24908 a 24934 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4158

TEXTO ORIGINAL

El IDAE, como Entidad Pública Empresarial, se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.

De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

El Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) por el que se desarrolla un conjunto de actuaciones y medidas destinadas a reducir el consumo de energía en España y mejorar la eficiencia energética en la senda marcada por los países de nuestro entorno, favoreciendo con ello el cumplimiento de los objetivos energéticos y medioambientales suscritos.

Que para el desarrollo del referido Plan se ha considerado conveniente, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE, establecer mecanismos de colaboración con todas las Comunidades Autónomas que faciliten la ejecución de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades y su ámbito competencial.

De acuerdo con lo anterior, el IDAE ha puesto en marcha un modelo de cogestión y cofinanciación de las medidas y actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto del Plan de Acción 2008-2012 que se instrumenta mediante la firma de convenios marco de colaboración con cada una de las Comunidades Autónomas. Estos convenios establecen el alcance de las medidas a poner en marcha en cada uno de los sectores de uso final y en el sector transformador de la energía y los presupuestos a disposición de la Comunidad Autónoma para la puesta en marcha y ejecución de las mismas en su propio territorio.

El IDAE dispone, asimismo, de presupuestos propios para la ejecución directa de actuaciones de ahorro y eficiencia energética que exceden las incluidas en el marco de los convenios de colaboración antes referidos, por tratarse, principalmente, de actuaciones que afectan al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma o por el carácter singular o innovador de determinados proyectos de inversión. Existe, por tanto, dentro de las líneas de actuación del Plan de Acción, y con carácter horizontal, un importante grupo de potenciales proyectos que deben ser atendidos con vistas a alcanzar los objetivos generales de ahorro energético, con nuevos instrumentos de apoyo, distintos de los planteados en los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Estos proyectos cuentan con la particularidad de estar incluidos en empresas con instalaciones y proyectos en varias Comunidades Autónomas, o bien se trata de proyectos sectoriales con un nexo entre ellos que aconsejan una actuación conjunta y homogénea -localizándose también en varias Comunidades Autónomas-, o proyectos que incluyen un elevado grado de innovación/demostración por el que se ha considerado pertinente enfocarlo desde una actuación directa del IDAE.

Estas actuaciones directas podrán instrumentarse por medio de convenios o contratos-programa, que recogerán de forma específica y particularizada, en general, actuaciones plurianuales y plurirregionales.

La presente resolución describe las bases que sustentarán la convocatoria 2010 para la concesión de ayudas, define los términos, condiciones y el procedimiento por el que se llevarán a cabo, identifica las actuaciones con respecto a los proyectos estratégicos de carácter plurirregional, y determina las condiciones de concesión de ayudas a los proyectos singulares y sectoriales que supongan una aplicación innovadora del concepto de eficiencia energética que mejore la situación actual con respecto a la mayor protección del medio ambiente.

Las actuaciones a las que va dirigida esta convocatoria tendrán un carácter complementario a aquéllas que se desarrollen en virtud de actuaciones del IDAE y de las Comunidades Autónomas de acuerdo a los Convenios de colaboración que implementan medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la E4.

Estas actuaciones están en línea con los objetivos de las políticas públicas impulsadas desde el Gobierno de España y desde la Comunidad Europea para luchar contra el cambio climático.

En virtud de lo anterior, se convoca el presente Programa de ayudas IDAE a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), todo ello de acuerdo a las bases que a continuación se establecen.

Bases del Programa de ayudas IDAE a la financiación de proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la E4

Convocatoria 2010

Primero. Objeto.–El objeto del presente Programa de ayudas, en su convocatoria correspondiente al año 2010, es incentivar la realización de proyectos y actuaciones estratégicas, sectoriales y singulares innovadoras que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética y que puedan afectar en su ámbito de actuación, en general, a 3 o más comunidades autónomas, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4). En el Programa de ayudas, y dada la naturaleza y procedencia de los fondos de que se dota esta convocatoria, consignados en favor del Plan de Acción (2008-2012) y que, como tal, deben aplicarse a proyectos que respondan a la tipología recogida en dicho Plan, no se incluirán aquellos proyectos y actuaciones que supongan el aprovechamiento de fuentes de energías renovables –con la excepción de las unidades de cogeneración basadas en la biomasa y de aquellas unidades de cogeneración que contemplen como combustible el biogás procedente de residuos, tal como se indica en el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo en el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, los proyectos objeto de las mismas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud.

Se considera que las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas satisfacen el requisito necesario del efecto incentivador de las ayudas, excepto en los casos en que la ayuda deba ser determinada con arreglo a la evaluación detallada establecida en el capítulo 5 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, 2008/C 82/01 (en adelante, «las Directrices»).

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas («PYMES») aquellas que se ajusten a la definición de las mismas establecida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea» L124/36, de 20 de mayo de 2003).

En el caso de todos los demás proyectos que reciban ayuda, se exigirá que el solicitante de la misma demuestre su efecto incentivador, debiendo probar que sin la ayuda, es decir, en la hipótesis de contraste, no se habría elegido la alternativa más respetuosa del medio ambiente. A este efecto, el solicitante, en la memoria descriptiva referida en el apartado undécimo de estas bases, suministrará información que demuestre que:

a) la hipótesis de contraste es creíble, para lo que se aportarán pruebas relativas a la acción o acciones específicas que no habrían sido emprendidas por la empresa sin la ayuda, por ejemplo, una nueva inversión, un proceso de producción más respetuoso del medio ambiente y/o un nuevo producto más respetuoso del medio ambiente;

b) los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología establecida en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices; y

c) la inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda, teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisos negociables que pueda llegar a obtener la empresa en cuestión como consecuencia de la inversión respetuosa del medio ambiente.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidos por estas bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el periodo 2010-2013 siempre que las inversiones y/o actuaciones previstas estén iniciadas en un periodo máximo de seis meses desde la comunicación de la resolución favorable del IDAE, y se efectúen en bienes o activos cuya única y exclusiva titularidad corresponda al solicitante o beneficiario de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del apartado decimosegundo para los casos de cesión de uso o arrendamiento financiero.

3. Los proyectos o actuaciones estratégicas objeto de ayuda serán seleccionados en régimen de concurrencia competitiva, por lo que se dotarán las ayudas a los proyectos aprobados según el orden establecido en la evaluación realizada, hasta agotar el límite de presupuesto marcado por la autorización del Consejo de Administración del IDAE y que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria.

4. La forma en que se realizarán los desembolsos, plazos y condiciones a cumplir por los beneficiarios será la recogida en la resolución de concesión de ayudas y, en su caso, en el convenio ó contrato-programa a suscribir con el beneficiario, todo ello de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

Tercero. Financiación.–La financiación del presente Programa para el ejercicio 2010 se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 120.000.000 euros, aprobado por Consejo de Administración del IDAE en su sesión número 161, de fecha 23 de febrero de 2010, con el número de expediente/proyecto 11.678, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.–Los tipos de proyectos objeto de ayudas cuyas inversiones y/o actuaciones se efectúen en bienes o activos cuya única y exclusiva titularidad corresponda al solicitante o beneficiario de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del apartado duodécimo para los casos de cesión de uso o arrendamiento financiero, serán aquellos que respondan a la siguiente descripción:

1. Proyecto Estratégico: A los efectos de esta convocatoria, se considerará que un Plan Estratégico de Inversiones en proyectos de ahorro y eficiencia energética responde a la definición de Proyecto Estratégico, cuando el conjunto de actuaciones previstas por la empresa o corporación de empresas solicitante, tienen por objeto una reducción significativa de los consumos energéticos específicos en sus procesos y/o instalaciones, con el fin de mejorar la competitividad energética de la misma (acercarse al óptimo técnico energético de sus procesos) y reducir la distancia que le separa de las empresas punteras en tecnología energética en su sector (reducir el GAP energético), además de contribuir a disminuir el impacto medioambiental que su consumo induce. Estos proyectos deberán presentar inversiones en, al menos, 3 Comunidades Autónomas.

El Plan Estratégico presentado deberá contemplar el cumplimiento de la legislación europea en lo relativo a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), de manera que la empresa que lleve a cabo este proyecto pueda ser considerada conforme al concepto de «ecoinnovadora» que establecen las citadas Directrices. Se definirán así las empresas que realicen proyectos que supongan una mejora significativa de la protección del medio ambiente en los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión siempre que sean determinantes en la prevención o reducción sustancial de los riesgos para el medio ambiente, la contaminación y cualquier otro impacto negativo del uso de los recursos energéticos.

La propia definición de Estratégico del Plan implica que estas inversiones repercuten en la viabilidad futura de la empresa o grupo de empresas a las que afectan las inversiones. Como todo Plan Estratégico de Inversiones, estas inversiones se llevarán a cabo en un periodo plurianual, con límite temporal hasta 31 de diciembre de 2013, y estarán destinadas, prioritariamente, a inmovilizado material nuevo. El plan de inversiones deberá incluir un Plan de financiación del mismo en el que las ayudas deben permitir alcanzar una rentabilidad adecuada a las mismas. El Plan también contará con una evaluación energética del mismo, con un porcentaje mínimo de ahorro energético o de mejora de la eficiencia energética por valor añadido, que demuestre la viabilidad económica de las inversiones a ejecutar. Esta evaluación energética demostrará que los ratios de inversión por ahorro energético son superiores a los que exigen las propias Directrices y mantendrá los criterios de elegibilidad señalados en la Convocatoria del Programa de ayudas.

Algunos de los elementos que deberá contener el Plan Estratégico para poder incluirse dentro de esta tipología serán:

Objetivos empresariales del Plan Estratégico (competitividad, medio ambiente, etc.).

Estructura/organización de la empresa (suministros, producción, distribución,…).

Localización exacta de las instalaciones afectadas y descripción de las actuaciones a acometer en cada uno de los emplazamientos, con indicación de las inversiones y ahorros energéticos estimados y planificación temporal de las inversiones para cada uno de ellos.

Análisis tecnológico de procesos y equipos actuales, y análisis de alternativas existentes (benchmarking,…).

Selección de tecnologías a implementar (MTD,…).

Determinación de los costes elegibles según las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) y el Anexo II de las presentes bases.

Plan de inversiones.

Plan de financiación.

Solicitud de apoyos públicos estimados según método de cálculo establecido por las Directrices.

Ahorros energéticos y reducción de emisiones.

Adaptación de la solicitud de la ayuda al criterio de efecto incentivador según las Directrices.

Beneficios medioambientales asociados a la mejora de la eficiencia energética (directos e indirectos).

Planificación temporal (2010-2013).

Recursos y organización (capacidades internas y externas).

Otros beneficios (creación de empleo, reducción de residuos, valoración de la mejora competitiva, etc.).

2. Proyecto Singular Innovador: A los efectos de esta convocatoria, se considerará que un proyecto es Singular Innovador, cuando por sus particularidades (volumen de fondos, carácter ejemplarizante del proyecto en el sector, ahorro energético generado, grado de ecoinnovación, etc.) y cumpliendo los criterios que para estos proyectos se establecen a continuación, se considere conveniente incluirlo en el Programa de ayudas, con las mismas condiciones de elegibilidad y ratios que los Proyectos Estratégicos o Sectoriales Conjuntos. Este tipo de proyectos podrán estar localizados en una sola Comunidad Autónoma y se ceñirán al sector industrial.

Los criterios para determinar si un proyecto singular es innovador serán los siguientes:

Proyecto de gran replicabilidad en el sector.

Proyecto de demostración que incluya la mejor tecnología disponible en el sector.

Proyecto cuyo impacto energético absoluto y relativo sea relevante.

Proyecto con incidencia positiva medioambiental en el entorno local.

Proyecto adaptable a la definición de Ecoinnovación de las Directrices.

3. Proyecto Sectorial Conjunto: Podrán incluirse en la presente convocatoria Proyectos Sectoriales Conjuntos, entendiendo por tales un conjunto de proyectos en empresas de un mismo sector con iguales objetivos tecnológicos y energéticos cuya aplicación en grupo garantiza un mayor grado de implantación de estas nuevas tecnologías, con las mismas condiciones de elegibilidad y el mismo rango geográfico que los Proyectos Estratégicos, es decir, con inversiones en al menos 3 Comunidades Autónomas. En estos casos, se exigirá un solo interlocutor y/o gestor de recursos frente al IDAE. El convenio a suscribir con el IDAE, por el responsable del Proyecto Sectorial, definirá los compromisos de cada empresa particular y los mecanismos para el pago y justificación de las ayudas.

4. Además de la tipología descriptiva anterior, dentro del Programa de ayudas se establecen los siguientes límites inferiores y superiores de inversión elegible, entendida como la inversión directamente relacionada con el ahorro energético adicional a la inversión de referencia:

Valores Mínimos y Máximos de Inversión Elegible

Tipo de proyecto

Inversión en millones
de euros

Mínimo

Máximo

Proyecto Estratégico
* Proyecto de microcogeneración

1,0
0,3

40,0
40,0

Proyecto Singular Innovador

0,5

20,0

Proyecto Sectorial Conjunto
* Proyecto de microcogeneración

0,5
0,3

20,0
40,0

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. La intensidad bruta máxima de las ayudas que se pueden conceder para los proyectos o actuaciones estratégicas objeto de la presente convocatoria será determinada en función de la tipología de proyectos presentados a la convocatoria y de la categoría a la que éstos pertenezcan.

2. El importe final de la ayuda que corresponda a cada proyecto o actuación, y que se reflejará en la Resolución de concesión y, en su caso, en el correspondiente contrato-programa a suscribir entre el IDAE y el beneficiario, se determinará conforme a la tipología de proyectos de inversión. El importe final de la ayuda estará sometido a la intensidad máxima de ayuda que, para cada caso, se derive de las Directrices, según se especifica en el Anexo II de las presentes bases. Las ayudas reguladas en las presentes bases se entienden finalistas, no pudiendo ser destinadas a otro fin distinto del previsto en estas bases.

3. Las ayudas previstas en las presentes bases no podrán combinarse con otras ayudas estatales a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, ni con otras formas de financiación de la Comunidad, si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la contemplada en las Directrices. No obstante, cuando los gastos elegibles en el marco de un régimen de ayudas en favor del medio ambiente puedan acogerse, total o parcialmente, a ayudas otorgadas con otra finalidad, la parte común estará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable.

Las ayudas a la protección del medio ambiente no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes elegibles, si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las Directrices. En ningún caso el importe de la presente subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, podrá superar el coste total del proyecto objeto del convenio. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las referidas cuantías máximas, en cualquier momento el IDAE podrá exigir al beneficiario la documentación que considere oportuna, viniendo obligado éste a devolver las cantidades que resultaran en exceso de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Las ayudas otorgadas serán incompatibles con cualesquiera otras procedentes del Plan de Acción 2008-2012 de la E4 concedidas a través de una Comunidad Autónoma y con las que pudieran habilitarse en el marco del Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. El conocimiento por parte de IDAE de la recepción simultánea de ayudas procedentes de estas vías para el mismo proyecto dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y la ejecución del aval señalado en el apartado noveno.

Sexto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas cualesquiera personas jurídicas, tanto de Derecho público como privado, legalmente constituidas.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que, según los sectores de actividad, se mencionan a continuación:

Podrán ser beneficiarios los proyectos a realizar en empresas del sector industrial, con código D: Industria manufacturera, salvo DF: Refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares, y código CB: Extracción de otros minerales excepto productos energéticos, según CNAE-93 Rev.1, y, por tanto, con la excepción de los sectores del refino y la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre y cuando los proyectos que se presenten se enmarquen en las Directrices, sobre todo en lo relativo al cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Por ello, en el cálculo de los costes elegibles se prestará especial atención a los conceptos de inversión adicional y beneficios de explotación cuando se superen, en lo positivo, las normas ambientales.

En cualquier caso, no se considerarán las excepciones anteriores si los proyectos presentados son ajenos a la actividad industrial de la empresa y pueden enmarcarse dentro de alguna de las tipologías no industriales reflejadas en el Anexo IV de las presentes bases, debiendo cumplir, en este supuesto, con las condiciones que le sean de aplicación según el apartado cuarto.

En el caso de empresas del sector terciario (comercio, distribución, hostelería, sanidad, transporte, etc.) deberán contar con instalaciones o centros de actividad en un mínimo de tres Comunidades Autónomas en las cuales se desarrollen las inversiones.

En el caso de Empresas de Servicios Energéticos (ESE), entendiendo como tal la definición más amplia posible que incluya todo el sector de la energía u organizaciones que aporten este tipo de servicios directos o indirectos, para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar para terceros en los sectores antes indicados y llevar a cabo inversiones incluidas en la tipología de proyectos del Programa de ayudas en un mínimo de tres Comunidades Autónomas. En cualquier caso, los bienes o activos resultantes de las inversiones y/o actuaciones correspondientes deberán figurar en el balance de la empresa de servicios energéticos por un periodo mínimo de 5 años o, en caso de enajenación antes de este periodo, acreditarse documentalmente la constancia de la subrogación de los derechos y deberes que suponen las ayudas al nuevo propietario.

En el caso de empresas de financiación de compra de bienes de equipo o vehículos, deberán cumplir el criterio de territorialidad señalado anteriormente -con instalaciones o centros de actividad en un mínimo de 3 Comunidades Autónomas- e, igualmente en estos casos, se aplicarán las condiciones finales señaladas para las empresas de servicios energéticos, figurando los bienes o activos resultantes de las inversiones y/o actuaciones correspondientes en el balance de la empresa de financiación por un periodo mínimo de 3 años o, en caso de enajenación antes de este periodo, acreditarse documentalmente la constancia de la subrogación de los derechos y deberes que suponen las ayudas al nuevo propietario.

3. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior y en el apartado cuarto de estas bases, la tipología de proyectos según el ámbito territorial y tipo de beneficiario o empresa objeto de este Programa de ayudas responde a la recogida en la siguiente tabla:

Tipología de proyecto según ámbito territorial y tipo de beneficiario o empresa

Tipo de proyecto

Ámbito territorial

Tipología de beneficiario/empresas

Proyecto Estratégico.

Mínimo 3 CC.AA.

Todos (Industria; Terciario; ESE;
Empresas de financiación de compra
de bienes de equipo o vehículos).

Proyecto Singular Innovador.

Mínimo 1 CC.AA.

Industria.

Proyecto Sectorial Conjunto.

Mínimo 3 CC.AA.

ESE; Empresas de financiación de compra de bienes de equipo o vehículos.

4. Se suspenderá el pago de cualquier ayuda concedida con cargo al presente programa de ayudas a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible que esté pendiente de recuperación ordenada por la Comisión Europea.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda. Costes elegibles.

1. En el Plan Estratégico presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los conceptos recogidos dentro de la tipología de proyectos del apartado cuarto. Deberán ser las empresas candidatas las que distingan de manera expresa dentro de su Plan de Inversiones aquellas que se inscriben dentro de las tecnologías de ahorro y eficiencia energética.

2. Los conceptos incluidos en las definiciones de costes elegibles se recogen en el Anexo II, siguiendo los criterios expresados en las Directrices.

3. Se considerarán susceptibles de ser objeto de ayuda las inversiones y/o actuaciones en activos nuevos, preferentemente fijos, y de titularidad única y exclusiva del solicitante o beneficiario de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del apartado duodécimo para los casos de cesión de uso o arrendamiento financiero, con ubicación en España y destinados a mejorar la eficiencia energética. Instalaciones, equipos y gastos necesarios para su puesta en marcha (ingeniería, seguros, transportes, etc.). La obra civil, en el caso de requerirse, no podrá representar más de un 20% del total de la inversión financiable. En cualquier caso, y con el objeto de definir claramente los costes elegibles, éstos deben ser avalados por pruebas documentales claras y pormenorizadas.

4. Junto con la solicitud de la ayuda, se deberá aportar una certificación de entidad independiente acreditada como verificador del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (véase Anexo V sobre los contenidos mínimos de dicha certificación), que verifique que el cálculo del coste elegible del proyecto está de acuerdo con los criterios de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), y que los conceptos de gasto incluidos corresponden a los admitidos en las presentes bases.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será un Comité Técnico Evaluador, con la composición que se indica en el Anexo I de estas bases.

2. Este Comité Técnico Evaluador podrá requerir los estudios técnicos de las solicitudes que estime oportunos, a realizar bien por parte del departamento del IDAE en cuyo ámbito de actividad se inscriba el proyecto a analizar o bien por empresa especializada independiente. Este informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera sido requerido.

3. El Comité Técnico Evaluador podrá instar a los interesados la subsanación de posibles deficiencias de carácter técnico, otorgándoles a tal efecto un plazo máximo e improrrogable de quince días naturales e indicando que, si no se subsanasen estas incidencias, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

4. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Expertos Independientes, para cada área sectorial. Los miembros de dicha Comisión serán designados por el Director General del IDAE de entre los profesionales con experiencia acreditada en cada sector de aplicación de la línea de ayudas. La citada Comisión asignará la puntuación a los proyectos presentados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y ajustándose a los criterios recogidos en el Anexo III. Para realizar la evaluación y asignación de puntuación, esta Comisión podrá contar con la documentación aportada por los solicitantes así como con los informes técnicos elaborados por el IDAE.

5. A la vista de los expedientes y la puntuación asignada por la Comisión de Expertos, el Comité Técnico Evaluador, en el plazo máximo de un mes desde la evaluación, formulará la propuesta de reparto provisional, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones, considerándose la misma, en caso de no presentarlas, como propuesta de reparto definitiva y aceptación del interesado de la asignación realizada. En el caso de presentarse alegaciones, las mismas (o confirmación mediante burofax de haberlas presentado por las vías administrativas contempladas en las presentes bases) deberán encontrarse en el IDAE antes del fin del plazo establecido anteriormente. En todo caso, la suma de ayudas propuesta en el reparto definitivo de este Comité no sobrepasará los fondos disponibles para el programa señalados en el apartado tercero.

Los proyectos que no figuren en este reparto serán recogidos en una lista de espera que será tenida en cuenta en caso de renuncia o abandono del proceso de alguno de los proyectos incluidos en el reparto propuesto por el Comité. En este sentido y con el fin de agotar el presupuesto disponible, en caso de renuncia de algún beneficiario, el Comité Técnico Evaluador podrá, aplicando el orden establecido por la puntuación asignada y resto de condiciones de las presentes bases, proponer la asignación de ayudas a proyectos que en la primera asignación hubieran quedado incluidos en dicha lista de espera.

Las solicitudes presentadas que, por cualquier circunstancia, no resulten beneficiarias de ayuda, serán tramitadas con el mismo procedimiento que el resto de solicitudes a efectos de información de situación al titular, entendiendo que no se emitirá ninguna comunicación con anterioridad a la propuesta de reparto provisional. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Comité Técnico Evaluador formulará propuesta de reparto definitiva.

Las propuestas de reparto provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria mientras no se hubiera notificado la resolución.

6. Tras la evaluación, completada la propuesta de reparto definitiva de las ayudas, el Director General del IDAE formulará la oportuna propuesta de resolución al Consejo de Administración del IDAE, conforme a la propuesta de reparto definitiva formulada por el Comité Técnico Evaluador.

7. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejo de Administración del IDAE u órgano directivo en quien delegue. El Consejo de Administración autorizará al Director General del IDAE para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, completarla o rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos y proceder a la firma de los convenios ó contratos-programa, si así se estima conveniente para mayor difusión y conocimiento del Programa de ayudas.

8. Los plazos establecidos anteriormente se entienden como máximos. La planificación y estado de desarrollo de las actividades del Programa estará a disposición de los interesados en la Web de IDAE (www.idae.es).

9. La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá expresar:

El solicitante al que se concede la ayuda, así como el proyecto para la que ésta se debe destinar.

La cuantía concedida en función del coste elegible aplicable.

Los plazos para la realización del proyecto y los de justificación de la inversión y/o actuaciones, así como la obligación de los beneficiarios de expresar tales circunstancias en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

Las condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución del proyecto elegible, tales como acreditación de las autorizaciones administrativas previas necesarias para la ejecución del proyecto o cualquier otra que se estime necesaria.

El modelo de convenio o contrato-programa a suscribir, si se considera conveniente proceder a su desarrollo por motivos de difusión y comunicación.

10. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados y publicada, de forma resumida, en la página Web del IDAE, así como la lista de espera de los proyectos que no hayan sido seleccionados.

11. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

12. En el caso de que en la resolución de la ayuda se establezca que los beneficiarios deben suscribir un convenio o contrato programa con el IDAE en los términos recogidos en la citada resolución dictada, se establece un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de la resolución para llevar a cabo la firma del mismo. De no ser requerida la suscripción de convenio o contrato programa, el beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la subvención en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la resolución favorable, mediante escrito dirigido al Presidente del Comité Técnico Evaluador, haciendo referencia a la notificación recibida.

En cualquier caso, la no formalización del Convenio o contrato programa o la falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda que se le hubiera asignado, aplicándose, en tal supuesto, lo dispuesto en el número 5 del presente apartado.

13. A los efectos de seguimiento, control y coordinación de acciones de las diferentes administraciones públicas, el IDAE informará a las Comunidades Autónomas, a través de los canales habituales establecidos para el seguimiento de las acciones que se llevan a cabo en relación al Plan de Acción de la E4, de las solicitudes recibidas y de las resoluciones de ayudas otorgadas en relación a la presente convocatoria.

Noveno. Garantía a aportar por los beneficiarios.–A la aceptación de la resolución y, por tanto, en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la recepción de la notificación de dicha resolución, el beneficiario deberá aportar garantía de fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución del proyecto, por importe del 20% del total de las ayudas aprobadas por IDAE para cada proyecto.

Esta garantía podrá ser constituida mediante aval o contrato de seguro de caución.

Los avales serán solidarios respecto al obligado principal, pagaderos, a primer y simple requerimiento de IDAE, y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.

La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer a IDAE, como asegurado, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar a IDAE al primer requerimiento de éste.

Las entidades avalistas y de seguros de caución deberán cumplir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable de dichas entidades:

a) No encontrarse en situación de mora frente a IDAE, como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución. A este efecto, IDAE podrá rehusar la admisión de avales o de contratos de seguro de caución provenientes de bancos o de entidades que mantuvieren impagados los importes de los avales o de los correspondientes contratos de seguro, ya ejecutados, treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.

b) No hallarse en situación de concurso.

c) No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad o no hallarse sometida a medida de control especial.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser otorgados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, haciéndose referencia expresa en el texto del aval o del certificado de seguro al cumplimiento de este requisito, y constar la firma de aquellos legitimada notarialmente.

En cualquier caso, el período de vigencia de la garantía aportada deberá de coincidir con el período de ejecución del proyecto más un plazo adicional de seis meses para la certificación final de los proyectos. En caso de no aportarse la garantía requerida en el plazo establecido, se entenderá, asimismo, que el beneficiario renuncia a la subvención, resultando de aplicación lo dispuesto en el número 5 del apartado octavo de las presentes bases.

Décimo. Plazos de presentación.–A los efectos de que las entidades solicitantes puedan establecer la planificación de sus actuaciones, se establecen las siguientes fechas:

Inicio del programa: Se tomará como fecha de inicio del programa la de su entrada en vigor, que será la del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conclusión del plazo para presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes concluirá a los tres meses contados desde la fecha de inicio del programa, finalizando el plazo de entrega a las 12:00 h del último día del periodo indicado.

Undécimo. Solicitudes.–Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas IDAE a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se efectuarán conforme al modelo que figura en el Anexo VII de estas bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).

Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y remitir, firmado por la persona apoderada para ello, a las oficinas de IDAE.

La entrega física de las solicitudes firmadas deberá efectuarse en las oficinas de IDAE situadas en Calle Madera número 8 (entrega de paquetería por calle San Roque 7), 28004-Madrid, dirigidas al Director General del IDAE, indicando en el sobre «Solicitud de participación en el Programa de ayudas IDAE a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética –convocatoria 2010–», haciendo constar claramente los datos de la entidad remitente. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de un mes con respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el IDAE obtenga de forma directa por medios telemáticos la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) Memoria descriptiva, conteniendo la descripción técnica del proyecto con la identificación de los ahorros esperados o la producción energética generada y el periodo previsto de recuperación de la inversión, siguiendo las líneas directrices marcadas dentro del apartado cuarto para los proyectos estratégicos. En la memoria se deberán identificar claramente, al menos, los puntos que se describen en el número 1 del apartado cuarto, y se deberá prestar especial atención a la adecuación de la solicitud de la ayuda al criterio de efecto incentivador según las Directrices.

c) Planificación detallada de inversiones.

d) Documentación legal de la entidad solicitante y poderes de representación del firmante. En el caso de tratarse de proyectos que afecten a varias empresas, además de presentar de manera individual dicha documentación, quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, mediante compromiso formal suscrito por el representante de cada una de las empresas que se incluyan en la solicitud.

e) Informe y certificación de entidad independiente acreditada como «verificador del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero» sobre el cálculo de los costes elegibles y la estimación de los ahorros energéticos y reducción de emisiones del proyecto de acuerdo a los criterios de las Directrices, y que los conceptos de gasto incluidos corresponden a los admitidos en las presentes bases.

Además de la documentación requerida en formato papel, la empresa deberá presentar el expediente completo en soporte electrónico en formato que permita su lectura e impresión (preferiblemente en formato pdf y en el menor número posible de archivos).

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, de carácter administrativo, se otorgará un plazo de diez días naturales para su subsanación, resultando de aplicación, caso contrario, lo dispuesto en el número 3 del apartado octavo respecto al desistimiento. En cualquier caso, no se considerará subsanable la falta de presentación de la memoria descriptiva.

Decimosegundo. Pago.

1. Una vez aceptada la resolución, o bien suscrito el convenio o contrato programa, en los dos primeros meses de cada año, el beneficiario presentará al IDAE un Plan de Trabajo anual, con la mayor adaptación posible a la distribución de presupuesto previsto en la resolución o en el convenio o contrato programa, en el cual se detallarán de forma pormenorizada las actuaciones concretas a desarrollar para la ejecución del proyecto, contratos y compromisos a suscribir y las necesidades económicas asociadas, incluyendo un plan de pagos y previsiones de cobro de las ayudas del año en curso. Todo ello, ajustándose a lo establecido en la resolución y en las bases del Programa de ayudas. Tanto en la aceptación de la resolución como, en su caso, en el momento de la firma del convenio o contrato programa firmado con el IDAE, el beneficiario deberá entregar al IDAE un Plan de Trabajo relativo a los ejercicios 2010 y 2011.

2. Una vez aprobado el Plan de Trabajo de los ejercicios posteriores por parte del IDAE, el beneficiario podrá solicitar, por escrito, la aportación de fondos del IDAE conforme a las necesidades establecidas en el Plan de Trabajo y los condicionantes previstos en la resolución de la ayuda, previa certificación parcial. Salvo que en el Plan de Trabajo se justifiquen, de forma razonada, otras necesidades económicas, la aportación del IDAE se liquidará de forma anual, en función de las necesidades planteadas en el Plan (las cuales deberán corresponderse con facturas a abonar en el próximo período por el beneficiario) y las disponibilidades presupuestarias del IDAE. La solicitud de aportación, que deberá ir suscrita por representante autorizado, deberá incluir:

Información que acredite los desembolsos efectuados hasta la fecha.

Plan de pagos para el próximo periodo conforme a los compromisos externos asumidos (facturas a pagar en el período).

Documentación justificante de los compromisos incluidos en el plan de pagos (contratos).

Aunque el beneficiario tratará de ajustar sus trabajos al Plan presentado, éste podrá ser modificado a petición del mismo siempre que justifique debidamente las causas que generen dichos cambios.

3. Todos los gastos asociados al Plan de Trabajo anual, estarán comprometidos formalmente a 31 de diciembre del año correspondiente (contratos suscritos y facturas emitidas).

4. Los pagos a efectuar por parte del beneficiario en relación con los compromisos adquiridos en el Plan de Trabajo anual, deberán estar liquidados con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente, que será la fecha límite establecida para solicitar a IDAE el abono de las ayudas correspondientes a inversiones ejecutadas y gastos comprometidos antes del 31 de diciembre del año anterior. Los pagos que se efectúen con posterioridad al 31 de marzo, aunque correspondieran a inversiones ejecutadas y gastos comprometidos antes del 31 de diciembre del año anterior, se presentarán a IDAE en el ejercicio siguiente. En ningún caso, se abonarán ayudas por inversiones ejecutadas y gastos comprometidos si el beneficiario de la ayuda no acredita fehacientemente el pago de las facturas presentadas, en el mismo ejercicio o en ejercicios sucesivos, conforme a los medios de pago que se especifican en el Anexo VI.

5. Las transferencias a realizar por el IDAE al beneficiario, una vez certificada parcialmente la ejecución de las correspondientes actuaciones del proyecto, conforme a lo dispuesto en el número 4 anterior, responderán al programa de desembolsos previsto en el Plan de Trabajo aprobado y se realizarán con una periodicidad anual y final hasta la conclusión del proyecto. Estas transferencias estarán, en cualquier caso, condicionadas a la disponibilidad de los fondos necesarios por parte del IDAE y a la previa entrega de nueva garantía por parte del beneficiario, que deberá haber sido constituida en idénticos términos y condiciones a las establecidas en el apartado noveno.

6. No obstante lo dispuesto en el número 5 anterior, quedarán exceptuadas de la previa entrega de nueva garantía aquellos proyectos individuales integrados, exclusivamente, dentro de un proyecto estratégico o sectorial conjunto de mayor alcance, cuya ejecución pueda ser certificada en su totalidad y de manera separada del resto de los proyectos individuales de que se componga el proyecto estratégico o sectorial conjunto al que se le haya otorgado la ayuda o, en todo caso, que contemple inversiones perfectamente divisibles, de tal forma que el proyecto objeto de la ayuda sea la suma de proyectos individuales. Lo anterior se entiende siempre que de la ejecución completa de los proyectos individuales anteriores se deriven los ahorros energéticos que cupiera esperar del proyecto en su conjunto, aun de manera proporcional a la inversión efectivamente ejecutada.

7. En cualquier caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Con independencia de lo anterior, el beneficiario podrá solicitar pagos parciales de la ayuda correspondiente, con carácter anticipado, que IDAE podrá otorgar en función de su disponibilidad de fondos y previa la entrega de garantía adicional que deberá haber sido asimismo constituida en idénticos términos y condiciones a los establecidos en el apartado noveno de las presentes bases. En todo caso, estos pagos deberán de ser efectivamente aplicados al proyecto correspondiente, en las fechas límites establecidas, procediendo, en su defecto, el reintegro de los mismos, así como, en su caso, la ejecución de la garantía aportada.

9. No serán objeto de liquidaciones anuales de ayuda por parte de IDAE los casos de cesiones de uso o arrendamiento financiero, parciales o totales, de bienes o activos afectos al proyecto, instrumentadas a favor del beneficiario por empresas de servicios energéticos, leasing o similares. En estos casos, será condición imprescindible para el abono de la ayuda otorgada que el beneficiario acredite haber adquirido, con carácter previo, los bienes o activos correspondientes mediante el ejercicio y perfección de la opción de compra y/o pago del valor residual correspondiente. No obstante, el beneficiario podrá solicitar pagos parciales de la misma, con carácter anticipado, aplicándose lo dispuesto en el número 8 anterior, sin perjuicio de proceder el reintegro de los mismos y, en su caso, la ejecución de las garantías prestadas, ante la falta de ejercicio de la opción de compra y/o pago del valor residual correspondiente.

Decimotercero. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el IDAE, mediante informe de una entidad independiente especializada en el objeto del proyecto, la realización de las inversiones objeto de la ayuda concedida para que el Comité Técnico Evaluador pueda llevar a cabo cuantas comprobaciones estime necesarias. Asimismo, el IDAE podrá utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para el seguimiento de los proyectos aprobados, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se pueda comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas. Tras la comprobación, este Comité emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La justificación de la ejecución deberá realizarse mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas. Se acompañarán las facturas y justificantes de los pagos realizados conforme a los medios de pago que se especifican en Anexo VI.

b2) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

b3) La presentación de la documentación antedicha correspondiente a las actividades realizadas durante el año, se realizará en el año siguiente al que se refieren los gastos a justificar, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. En los proyectos que se extiendan hasta 2013 la documentación justificativa de la parte correspondiente a esta última anualidad se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, inclusive.

b4) Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la justificación se publicarán en la página web del IDAE (www.idae.es).

3.–El IDAE podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación del proyecto ejecutado al que fue objeto de subvención, quedando el beneficiario obligado a su entrega en el plazo más breve posible.

Decimocuarto. Contrato-programa.

1. El contrato-programa es un instrumento optativo y será llevado a cabo a propuesta del IDAE. No reportará mayores ventajas u obligaciones que la simple resolución favorable del Consejo de Administración del IDAE y su propuesta se apoyará en una mayor difusión y conocimiento del Programa de ayudas.

2. El citado contrato-programa, que deberá ser formalizado de conformidad con lo previsto en el número 12 del apartado octavo de las presentes bases, se ajustará a lo establecido en la resolución aprobada, conteniendo, entre otras circunstancias, las siguientes:

a) La definición del proyecto a realizar por el beneficiario.

b) El calendario de ejecución y vigencia.

c) Los compromisos asumidos por el beneficiario en materia de ahorro y eficiencia energética, así como la forma de determinar dichos valores.

d) El presupuesto de ejecución del proyecto desglosado por años.

e) La forma de pago de la ayuda y garantías a aportar por el beneficiario.

3. Los convenios o contrato-programa tendrán la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

4. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del convenio o contrato-programa, que no puedan solventarse por el mutuo acuerdo de las partes, será competencia de la Jurisdicción Ordinaria.

Decimoquinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y la ejecución del aval señalado en el apartado noveno.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (señalando este nivel como superar el 60% de las inversiones previstas en el Plan de Trabajo) y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable, cuyas fechas límite figuran en el punto ordinal b3 del número 2 del apartado decimotercero de las presentes bases, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y la ejecución del aval señalado en el apartado noveno.

b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada.

c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo inferior a un mes, dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.

En todos los casos anteriores, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Por analogía con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Decimosexto. Práctica de notificaciones.–La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por las presentes bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.

No obstante, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, tanto por ausencia como por no coincidencia, y salvo que el interesado hubiera comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio.

Decimoséptimo. Publicidad.–El beneficiario deberá disponer, a la entrada de las dependencias donde se lleve a cabo el proyecto o actuación objeto de subvención, de un cartel donde se haga mención expresa a la actuación realizada y a la subvención recibida por parte del IDAE. Asimismo, toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación estratégica objeto de la ayuda deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Programa de Ayudas IDAE a Proyectos Estratégicos de Inversión en Ahorro y Eficiencia Energética del Plan de Acción 2008-2012 de la E4 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Decimoctavo. Normativa aplicable.–De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 5.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las ayudas reguladas por las presentes bases se encuentran sujetas a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley.

El régimen de ayudas regulado mediante las presentes bases ha sido notificado a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; estableciendo la Comisión que el régimen cumple con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (DO C82 de 1-4-2008) y, por ello, en aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, ha sido considerado un régimen compatible con el mercado común.

Decimonoveno. Eficacia.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2010.–El Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Pedro Marín Uribe.

ANEXO I
Composición del Comité Técnico Evaluador.

Presidente: El Secretario General del IDAE.

Vocales:

El Director de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE.

El Director Económico Administrativo del IDAE.

El Jefe de Departamento del IDAE en cuyo ámbito de actividad se inscriban los proyectos a analizar.

El Jefe del Departamento de Presupuestos y Gestión Financiera del IDAE.

El Responsable de la Asesoría Jurídica del IDAE.

Secretario:

Actuará como Secretario, con voz y voto, el Jefe de Departamento de Coordinación y Apoyo al Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE.

ANEXO II
Definición de costes elegibles y límites de ayudas.

Criterios Generales

En cada categoría de ayudas, las Directrices definen los costes elegibles sobre los cuales se aplicarán las correspondientes intensidades de ayuda. En todo caso, no serán elegibles aquellos costes de inversión que estén destinados a alcanzar el nivel de protección medioambiental exigido por las normas comunitarias o, en ausencia de ellas, el exigido por las normas nacionales. Igualmente, cuando la inversión aumente la capacidad de producción, los costes elegibles sólo incluirán los costes correspondientes a la capacidad original y deberán calcularse netos de los beneficios que se deriven de cualquier aumento de capacidad.

Junto con la solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá entregar al IDAE un informe de una entidad de certificación que certificará los cálculos de los costes subvencionables y la estimación de los ahorros energéticos y reducción de emisiones del proyecto realizado en relación a las ayudas medioambientales a la inversión en medidas de ahorro energético.

Disposición transitoria: En la fecha de aprobación de la presente Resolución no existen entidades acreditadas expresamente para la realización de esta actividad por lo que, para la convocatoria de 2010, se aceptarán los informes emitidos por empresas acreditadas como «verificadores del comercio de emisiones de gases de efecto invernadero», ya que dicha acreditación avala una competencia técnica aplicable a la actividad regulada en esta Resolución.

Ayudas para el ahorro energético

Las ayudas a la inversión que permitan a las empresas lograr ahorros de energía serán compatibles con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE, si se cumplen las siguientes condiciones:

Intensidad de la Ayuda:

La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60% de los costes de inversión elegibles.

Cuando las ayudas a la inversión para el ahorro energético se destinen a PYME (ver apartado primero de las bases), la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las empresas medianas o en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

 

Intensidad de la ayuda

Pequeñas empresas

80%

Medianas empresas

70%

Grandes empresas

60%

Costes elegibles

Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un ahorro energético superior al nivel exigido por las normas comunitarias.

Para el cálculo de los costes adicionales deberán respetarse las siguientes normas:

a) La parte de la inversión directamente relacionada con el ahorro energético deberá determinarse con arreglo a las siguientes normas:

a.1) Cuando en el coste total de la inversión pueda identificarse fácilmente el coste de la inversión en protección ambiental (ahorro de energía), este coste preciso relacionado con la protección ambiental será el coste elegible. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando un proceso de producción ya existente se mejore, y cuando las mismas partes que mejoran el rendimiento ambiental puedan ser identificadas claramente.

a.2) En todos los demás casos, los costes adicionales de inversión deberán establecerse comparando la inversión con la situación hipotética en ausencia de ayudas. La hipótesis correcta estriba en el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental (correspondiente a las normas comunitarias obligatorias, en caso de existir) y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda (inversión de referencia). Por tanto, como inversión de referencia se entenderá una inversión con la misma capacidad de producción y todas las demás características técnicas (excepto las que estén relacionadas directamente con la inversión adicional para la protección ambiental). Por otra parte, dicha inversión de referencia, desde un punto de vista empresarial, deberá constituir una alternativa creíble a la inversión objeto de evaluación.

b) La determinación de un nivel de ahorro energético superior a las normas comunitarias deberá realizarse con arreglo a las siguientes normas:

b.1) En caso de adaptación de la empresa a normas nacionales adoptadas en ausencia de normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por las normas nacionales.

b.2) Cuando la empresa se esté adaptando a normas nacionales o vaya más allá de normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias pertinentes, o emprenda voluntariamente la superación de las normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias. No serán elegibles aquellos costes de las inversiones realizadas para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias.

b.3) En ausencia de normas, los costes elegibles serán los de las inversiones necesarias para lograr un nivel de protección ambiental superior al que se alcanzaría en la empresa o las empresas de que se trate en ausencia de toda ayuda en favor del medio ambiente.

c) Determinación de los costes/beneficios de explotación: Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión inicial para el ahorro de energía generados durante los primeros tres años de vida de dicha inversión, en el caso de las PYME, los cuatro primeros años en el caso de las grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 y de los cinco primeros años en el caso de las grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2. Por lo que respecta a las grandes empresas, este periodo podrá reducirse a los tres primeros años de vida de dicha inversión cuando pueda demostrarse que el periodo de amortización de esta inversión no sobrepasa los tres años.

Por beneficios de explotación se entenderá, los ahorro de costes o la producción accesoria adicional y, cuando proceda, a los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, ya constituyan o no ayudas estatales (ayudas operativas concedidas para los mismos costes elegibles, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo). Por el contrario, no se considerará que constituyan beneficios de explotación los ingresos derivados de la venta por la empresa de los permisos negociables expedidos con arreglo al sistema comercial europeo.

Por costes de explotación se entenderá, en particular, los costes de producción adicionales derivados de la inversión adicional para la protección ambiental.

Los costes de inversión elegibles podrán ser costes de inversión en bienes tangibles y/o en bienes intangibles, con arreglo a lo establecido a continuación:

Las inversiones en bienes tangibles (activos materiales) serán las inversiones en bienes raíces que sean estrictamente necesarias para cumplir los objetivos ambientales, las inversiones en edificios, fábricas y equipo destinado a reducir o eliminar la contaminación y las molestias, y las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.

Las inversiones en bienes intangibles (activos inmateriales) serán aquellas que supongan gastos de transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

el activo inmaterial en cuestión deberá ser considerado un activo depreciable;

deberá ser adquirido en condiciones de mercado de una empresa en la que el adquiriente no posea ningún poder de control directo o indirecto;

deberá estar incluido en el activo de la empresa, y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y ser utilizados allí durante cinco años como mínimo. Esta condición no se aplicará si el activo inmaterial está técnicamente pasado de fecha. Si se vende durante esos cinco años, el rendimiento procedente de la venta deberá deducirse de los costes elegibles y, cuando así proceda, la totalidad o parte del importe de la ayuda deberá reembolsarse.

Ayudas a la cogeneración

La ayuda a la inversión en favor del medioambiente para la cogeneración será compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE, a condición de que la unidad de cogeneración se adapte a la definición de cogeneración de alta eficiencia contemplada en el apartado j) del artículo 2 del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración por el que se traspone la Directiva 2004/8/CE, y que, por lo que respecta a la ayuda a la inversión establece que:

a) una nueva unidad de cogeneración propicie globalmente un ahorro de energía primaria en comparación con una producción independiente, según se define en el citado Real Decreto 616/2007;

b) la mejora de la unidad de cogeneración existente o la conversión de una unidad de generación de energía en una unidad de cogeneración propicie un ahorro de energía primaria en comparación con la situación original.

Dentro de las ayudas a esta tipología se considerarán elegibles la promoción de inversiones en instalaciones de producción combinada de energía térmica y eléctrica en los sectores no industriales, y las instalaciones de microcogeneración (potencia de hasta 150 kW eléctricos) que se realicen en el sector industrial.

Las instalaciones en el sector industrial se refieren a aquellas con potencia eléctrica inferior a 150 kW, es decir, para aplicaciones de baja demanda energética, asimilables a la definición de «microcogeneración» aunque algo por encima de la Directiva de cogeneración, pero con los requisitos de exigencia de rendimientos de la Directiva.

Intensidad de la ayuda:

La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60% de los costes de inversión elegibles.

Cuando las ayudas a la inversión para la cogeneración se destinen a PYME (ver apartado primero de las bases), la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las empresas medianas o en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

 

Intensidad de la ayuda

Pequeñas empresas

80%

Medianas empresas

70%

Grandes empresas

60%

Costes elegibles:

Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr una instalación de cogeneración de alta eficiencia en comparación con la inversión de referencia (ver apartado a) de Costes elegibles dentro de Ayudas para el ahorro energético de este Anexo).

Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión. Ello implica que dichos beneficios de explotación deberán ser deducidos y que dichos costes de explotación podrán ser añadidos a los costes de inversión adicionales.

Por beneficios de explotación se entenderá, los ahorros de costes o la producción accesoria adicional y, cuando proceda, los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, ya constituyan o no ayudas estatales (ayudas operativas concedidas para los mismos costes elegibles, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo). Por el contrario, no se considerará que constituyan beneficios de explotación los ingresos derivados de la venta por la empresa de los permisos negociables expedidos con arreglo al sistema comercial europeo.

Por costes de explotación se entenderá, en particular, los costes de producción adicionales derivados de la inversión adicional para la protección ambiental.

Los costes de inversión elegibles podrán ser costes de inversión en bienes tangibles y/o intangibles, con arreglo a lo establecido en el caso de inversiones para el ahorro energético.

Ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

Las normas generales aplicables serán las mismas que en otras ayudas destinadas a empresas que superan los niveles de normas medioambientales [puntos 73 a 84 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01)].

Las ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de transporte viario, ferroviario, marítimo y por vías navegables interiores, que se ajusten a las normas comunitarias adoptadas (excepto lo señalado en el punto 75 de las Directrices señaladas), estarán autorizadas siempre que tal adquisición haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de dichas normas y que las nuevas normas comunitarias, una vez que su cumplimiento sea obligatorio, no se apliquen retroactivamente a vehículos ya adquiridos.

En caso de operaciones de retroadaptación cuya finalidad sea la protección ambiental en el sector del transporte, los costes elegibles serán los costes totales netos adicionales de la operación (conforme a la definición de costes elegibles de la sección de ayudas de ahorro de energía, puntos 80 a 84 de las Directrices señaladas) si los medios de transporte existentes son objeto de mejoras con el fin de cumplir normas ambientales que todavía no estaban en vigor cuando entraron en funcionamiento o si los medios de transporte no están sujetos a ninguna norma ambiental.

ANEXO III
Criterios de valoración de las solicitudes

Criterio

 

Peso

Adecuación a las actuaciones objeto de la Convocatoria

Criterio excluyente

 

Impacto energético, territorial y medioambiental (*)

 

25

Contribución del proyecto a la generación de empleo directo e indirecto (**)

 

15

Objetivos del proyecto y adecuación del mismo a la mejora de la competitividad de la empresa a través de la mejora de la eficiencia energética

 

10

Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto

 

10

Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación (***)

 

10

Grado de replicabilidad del proyecto dentro del sector de actividad

 

10

Capacidad para difundir los resultados y conocimientos (*v)

 

10

Sistema de evaluación de los resultados energéticos del proyecto

 

10

TOTAL

100

(*) Entendido como la contribución del proyecto al ahorro de energía primaria y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Los proyectos que reporten mayores ahorros (en términos de energía primaria) deberán obtener la mejor puntuación por este concepto.

(**) El impacto socioeconómico del proyecto y la contribución a la creación de empleo deberán valorarse positivamente, de manera que resulten con mayor puntuación por este concepto aquellos proyectos que acrediten (o para los que pueda considerarse) una mayor creación de empleo.

(***) En el caso de que el proyecto debiera calificarse como «ecoinnovador», este criterio se valorará de acuerdo con lo establecido en las Directrices.

(*v) Entendido como la previsión de un plan de comunicación que permita la difusión de los resultados del proyecto y posibilite el mejor conocimiento de la tecnología adoptada entre las empresas del mismo sector de actividad.

Dentro del orden de solicitudes de acceso al programa que resultará de este proceso de selección, la igualdad de valoración entre dos proyectos se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida en el criterio «impacto energético, territorial y medioambiental». En caso de mantenerse el empate entre dos proyectos, primará el orden de presentación de la solicitud al IDAE.

ANEXO IV
Conceptos considerados elegibles en los proyectos objeto de esta convocatoria

Sector industrial

Tipo: Promoción de inversiones en sustitución de equipos e instalaciones en Mejor Tecnología Disponible (MTD).

Conceptos incluidos: Inversiones en equipos de proceso, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.

Sector transporte

Tipo: Promoción de la inversión en la renovación de flotas y promoción de combustibles alternativos en el transporte.

Conceptos incluidos: Inversión en equipos destinados al transporte de personas y mercancías por carretera (vehículos turismo e industriales eléctricos, de hidrógeno e híbridos) y en cargadores y red de logística de suministro a vehículos eléctricos (hasta el 20% de la inversión —con un límite de 1 millón de euros por proyecto).

Sector edificación

Tipo: Promoción de inversiones en la rehabilitación de la envolvente térmica de edificios existentes.

Conceptos incluidos: Inversiones en la envolvente térmica de los edificios destinadas a reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración.

Tipo: Construcción de edificios nuevos con calificación energética A o B.

Conceptos incluidos: Inversiones en edificios de nueva construcción (medidas de eficiencia energética para la envolvente térmica, instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria e iluminación interior) que permitan alcanzar la calificación energética de clase A o B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y la normativa autonómica que le sea de aplicación.

Tipo: Promoción de inversiones en la renovación de instalaciones térmicas de edificios.

Conceptos incluidos: Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía, proyectos de ingeniería, obra civil, montaje y puesta en marcha.

Tipo: Promoción de inversiones en la renovación de la iluminación interior.

Conceptos incluidos: Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que supongan un nivel de eficiencia mínimo marcado en el HE3.

Sector equipamiento

Tipo: Promoción de inversiones en sustitución de equipos e instalaciones con la Mejor Tecnología Disponible (MTD).

Conceptos incluidos:

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que consumen energía, así como los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.

Electrodomésticos: Sustitución de equipos con etiquetado energético oficial, siempre que se elija la mayor clase energética posible.

Frío comercial y Frío industrial.

Ascensores.

Sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI).

* En cualquier caso y siempre que se trate de equipos que no cuenten con un etiquetado energético oficial, la solicitud deberá acompañarse de un informe emitido por organismo técnico oficialmente reconocido que certifique el ahorro energético declarado.

Sector transformación de la energía

Tipo: Promoción de inversiones en instalaciones de cogeneración (sectores no industriales).

Conceptos incluidos: Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía, proyectos de ingeniería, obra civil, montaje y puesta en marcha, con una potencia superior a 150 kWe.

Tipo: Promoción de inversiones en instalaciones de microcogeneración (todos los sectores).

Conceptos incluidos: Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía, proyectos de ingeniería, obra civil, montaje y puesta en marcha, con una potencia inferior a 150 kWe.

ANEXO V
Contenidos mínimos de la certificación preceptiva de la entidad independiente acreditada como «verificador del comercio de derechos de emisión»

Objeto del informe/certificación:

Identificación de los datos contenidos en las solicitudes presentadas a la convocatoria 2010 del programa de ayudas IDAE a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética y certificación de las cantidades relativas al coste elegible de los proyectos para los que se solicitan las ayudas.

Alcance del informe/certificación:

Sobre los proyectos presentados a esta convocatoria, las entidades acreditadas como «verificadores del comercio de derechos de emisión» deberán aplicar procedimientos y métodos de verificación que permitan identificar la naturaleza del proyecto, su alcance material, las instalaciones o procesos productivos implicados, la mejora de la eficiencia energética y medioambiental implícitamente derivada de su ejecución y el coste elegible que sobre el proyecto es susceptible de ayuda de acuerdo con los criterios de las Directrices Comunitarias (2008/C 82/01).

Contenido del informe/certificación:

A) Proyecto.

1. Datos básicos del proyecto:

1.1 Definición y verificación del proyecto a realizar (proyecto con ahorro de energía o, en su caso, cogeneración de alta eficiencia). Descripción básica de la tecnología propuesta.

1.2 Definición y verificación del proyecto de referencia (proyecto sin ahorro de energía en los términos previstos en las Directrices y en el Anexo II).

Nota 1: Se define como cogeneración de alta eficiencia aquélla cuyo ahorro en términos de energía primaria supera el 10%. Dicho ahorro de energía se calcula de acuerdo a lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

2. Balance de resultados energéticos del proyecto:

2.1 Determinación y verificación de los ahorros térmicos y eléctricos en energía final del proyecto a realizar, respecto al proyecto de referencia.

2.2 Determinación y verificación de los costes unitarios de energía térmica y energía eléctrica (mediante copia de factura u otro medio de verificación).

2.3 Determinación y verificación del ahorro en coste energético.

Nota 2: En el supuesto de cogeneración de alta eficiencia, deberá detallarse la demanda de energía térmica/frigorífica en la situación previa, el consumo de combustible en la situación previa y prevista y de energía eléctrica en la situación previa, así como la electricidad exportada a red y el consumo de energía eléctrica procedente de la cogeneración de alta eficiencia. Del mismo modo, deberán detallarse los costes del combustible y de la energía eléctrica y la retribución prevista de la energía eléctrica exportada (especificando, según se establece en el Real Decreto 661/2007, si la venta se realizará a través de la distribuidora o a mercado). Finalmente, deberá valorarse el ahorro en términos de energía primaria según Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo.

3. Información económica del proyecto:

3.1 Inversión total: Inversión bruta asociada al proyecto.

3.2 Inversión eficiente: Inversión directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética; es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado.

3.3 Inversión de referencia: Coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía); es decir, la inversión en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente (para el sector edificación, por ejemplo, CTE, RITE, etc.).

3.4 Inversión elegible: Diferencia entre la inversión eficiente y la inversión de referencia.

3.5 Costes/beneficios de explotación (beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión inicial durante los primeros tres, cuatro o cinco años de vida del proyecto, según tamaño de empresa –ver Anexo II–):

a) Determinación y verificación de los beneficios de explotación inducidos:

Por ahorro de energía térmica.

Por ahorro de energía eléctrica.

b) Determinación y verificación de los costes de explotación inducidos:

Operación y Mantenimiento, como la diferencia entre el proyecto a realizar y el de referencia.

Seguros.

(No pueden considerarse costes de explotación la amortización, impuestos, etc.).

c) Parámetros de cálculo:

Variación anual IPC.

Variación anual precios energía eléctrica.

Variación anual precios energía térmica.

Tasa de descuento.

Nota 3: En el supuesto de cogeneración de alta eficiencia, se calculará el resultado obtenido en la planta de cogeneración en la situación previa (mediante producto de los consumos de combustible y energía eléctrica por los respectivos precios) y en la situación prevista (mediante producto de los consumos de combustible y de la energía eléctrica de complemento por los respectivos precios, descontado el producto de la energía eléctrica exportada por la retribución prevista para dicha electricidad).

3.6 Coste elegible: Inversión elegible menos el valor actualizado neto (VAN) del resultado de explotación calculado por diferencia entre los ingresos (beneficios inducidos por el ahorro de energía térmica y eléctrica; es decir, ahorros anuales en el coste de la energía térmica y eléctrica de acuerdo con la variación anual estimada de los precios energéticos) y los gastos (costes de explotación actualizados según variación anual del IPC).

3.7 Subvención estimada según método de cálculo establecido por las Directrices: se calcula como el producto del valor límite de la ayuda (60%/70%/80%, según tamaño de empresa –ver Anexo II–) por el coste elegible del proyecto.

B) Tecnologías o medidas aplicadas en los proyectos.

1. Datos de las tecnologías eficientes utilizadas en el proyecto:

1.1 Descripción básica de la/s tecnología/s propuesta/s de ahorro y eficiencia energética y alcance técnico y cuantitativo de la/s misma/s.

1.2 Ahorro energético previsto por cada tecnología respecto a la tecnología que sustituye y respecto al consumo energético total del establecimiento, edificio o, en general, donde se aplica.

2. Información económica por tecnología propuesta en el proyecto:

Inversión eficiente.

Inversión de referencia.

Inversión elegible.

Costes/beneficios de explotación.

Coste elegible.

C) Identificación de los proyectos propuestos en el plan.

Para cada proyecto, se identificará la planta industrial, edificio o entidad donde se proponga su ejecución (o las diferentes localizaciones donde fueran a ejecutarse las inversiones), aportando todos los datos necesarios para poder realizar, en su caso, una verificación del proyecto descrito.

Para las diferentes localizaciones afectadas, se indicarán, como mínimo, los siguientes datos:

Nombre del establecimiento.

Código CNAE.

Dirección del establecimiento, localidad, provincia, código postal.

Descripción y alcance técnico del proyecto en cada establecimiento/localización.

Inversión global en cada uno de los establecimientos/localizaciones.

Ahorro de energía final esperado por cada establecimiento/localización.

Año previsto de ejecución de las inversiones en cada uno de los establecimientos/localizaciones.

Nota 3: Esta propuesta de contenidos mínimos se ha elaborado suponiendo que las solicitudes de ayuda se presentarán con una estructura basada en tres niveles:

1) Plan Estratégico (o Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en la empresa solicitante), formado por varios proyectos a desarrollar en varios establecimientos o localizaciones distintas.

2) Proyecto o proyectos formados por la aplicación de una o varias medidas o tecnologías de ahorro.

3) Medidas o tecnologías de ahorro aplicadas en uno o varios proyectos.

En cualquier caso, y dado que toda la información a aportar en este informe procederá de la memoria técnica del proyecto, la entidad acreditada como «verificadora del comercio de derechos de emisión» deberá reclamar al solicitante cuanta información sea necesaria para poder elaborar el informe, adjuntando la misma al resto de la documentación a entregar con la solicitud.

ANEXO VI
Medios de pago admitidos a efectos de acreditación y justificación de gastos objeto de ayuda

1. Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado. Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: i) la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha; ii) debajo de la firma deberá aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, salvo que, justificadamente, se disponga otra cosa en las bases.

2. En caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquellos realizados de la siguiente forma:

Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.

Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

Letra de cambio, aceptada.

Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

3. En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que el proveedor correspondiente hubiera aceptado expresamente el pago diferido de los gastos no satisfechos, y así quedase acreditado documentalmente, y sin perjuicio de que las bases dispusieran otra cosa.

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