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Documento BOE-A-2010-4022

Orden EDU/559/2010, de 12 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Astic.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24349 a 24350 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-4022

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Juan Fernando Verdasco Giralt, solicitando la inscripción de la Fundación Astic, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, en Madrid, el 30 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número 2.225, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Eduardo González Oviedo, que fue subsanada por la escritura pública número 2.752, autorizada el 1 de diciembre de 2009, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Padilla, número 66 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 29 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil setecientos uno con dieciséis euros (8.701,16 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–Impulsar el desarrollo, promoción y utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito, principalmente, de las Administraciones Públicas y, en general, en referencia a la Sociedad de la Información. 2.–La generación de contenidos y el estudio, divulgación y promoción de aplicaciones, servicios y mejores prácticas. 3.–Contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico sostenible basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, el diseño para todos y la mejora del bienestar y calidad de vida de los ciudadanos y las empresas. Todo ello alineado con los objetivos de la agenda de Lisboa que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Antón Vique; Vicepresidente: Don Carlos Maza Frechin; Secretaria: Doña María José Cerezo Ceballos y Vocal: Don José Manuel Pacho Sánchez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Astic en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Astic, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Padilla, número 66, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 12 de febrero de 2010.–EL Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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