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Documento BOE-A-2010-3982

Orden SAS/543/2010, de 18 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Ámbit Prevenció y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 23986 a 23987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-3982

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Ámbit Prevenció, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por la Asociación Ámbit Prevenció, doña Mercé Meroño Salvador, doña Ana María Altabas Reñe, doña María Elena Cascallo Valles, doña María Cristina Sanclemente Sierra y doña María Llum Polo Sangüesa, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona, don José Javier Cuevas Castaño, el 8 de julio de 2008, con el número 1.580 de su protocolo, subsanada y complementada por otras dos escrituras otorgadas ante el mismo notario, el 23 de diciembre de 2008 y el 13 de julio de 2009, con los números 2.716 y 1.355, respectivamente, de su orden de protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil cuatrocientos cincuenta euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Mercé Meroño Salvador

Vicepresidenta: Doña María Elena Cascallo Valles

Secretaria: Doña Nuria Serra Villanueva

Vocales: La Asociación Ámbit Prevenció, representada por doña María Elena Cascallo Valles; doña Ana María Altabas Reñe, doña María Cristina Sanclemente Sierra, doña María Llum Polo Sangüesa y don Pedro de la Rosa Moral.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Aribau, número 153, 3.º, de Barcelona, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio español.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo 1.º del artículo 4 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene como fines de interés general mejorar la calidad de vida y fomentar la autonomía de las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad y/o en riesgo de exclusión social, respetando sus opciones y estilos de vida, defendiendo su dignidad y facilitando su integración social, la Fundación velará en todo momento por el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Ámbit Prevenció, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 08-0385.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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