Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3975

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 23938 a 23941 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-3975

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2009 se suscribió el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2010.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO I
Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Conselleria de Sanidade de la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D.ª M.ª Pilar Farjas Abadía, en su calidad de Conselleira de Sanidade de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la mencionada consellería y en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Xunta de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de la consellería de Economía y Hacienda de 8 de abril de 1991 («Diario Oficial de Galicia» número 82 del 30 de abril de 1991).

De otra, D.ª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril (BOE 7 de mayo 1997, núm. 109), por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.–Que Muface, como entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.–Que Muface, presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus servicios provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que para su resolución sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de facultativos especializados en la gestión de prestaciones sanitarias; funciones que, por otro lado, y dado la carga de trabajo que representan, no justifica, por parte de Muface, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Tercero.–Que la consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, a través del cuerpo sanitario de inspección dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento.

Cuarto.–Que, en base a ello, Muface suscribió con la consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia un Convenio de colaboración el 1 de diciembre de 2000 (BOE 27 de enero de 2001) en virtud del cual ha venido prestando a Muface las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Dicho Convenio se ha venido prorrogando anualmente hasta el año 2009.

Quinto.–Que, al ser el objeto del Convenio encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario a la consellería de Sanidade por no poseer Muface los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de un nuevo Convenio de colaboración como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.

Sexto.–Que, se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los servicios provinciales de Muface sean encomendados a facultativos dependientes de la administración sanitaria, y en concreto al cuerpo sanitario de inspección transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia y, actualmente, integrado en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria, clase de inspectores médicos e inspectores farmacéuticos.

Séptimo.–Que la colaboración entre Muface y la consellería de Sanidade responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las entidades firmantes acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–La consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia prestará a Muface, a través de la inspección de servicios sanitarios, en el ámbito territorial de Galicia, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a Muface en las comisiones mixtas provinciales con las entidades de seguro concertadas.

Segunda. Contenido del Convenio.–Especialmente, el asesoramiento médico, se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asistencia de un facultativo de la inspección de servicios sanitarios a las sesiones que celebre la correspondiente comisión mixta provincial, Muface-entidades de seguro libre, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que, en la citada comisión, hayan de ser examinados.

2. Informe de los expedientes incoados por internamientos psiquiátricos.

3. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

4. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

5. Informe de los expedientes de Incapacidad Temporal.

6. Informe de los expedientes de gran invalidez.

7. Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de actos de servicio.

8. Informe de los casos de enfermedad profesional y accidentes de servicio.

La consellería de Sanidade y Muface procederán a intercambiar información de que dispongan ambas entidades, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencias sanitaria en sus colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Tercera. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula séptima.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la consellería de Sanidade, siendo responsabilidad de Muface dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Cuarta. Contraprestación económica.–Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, Muface abonará a la consellería de Sanidade con carácter anual, la cantidad de 10.339,16 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.105.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de Muface, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique la consellería de Sanidade.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta. Efectos.–El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Sexta. Prórroga.–En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que Muface abonará a la consellería de Sanidade por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Séptima. Comisión Paritaria.–Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros en representación de la consellería de Sanidade y, por parte de la Administración General del Estado, dos miembros en representación de los servicios provinciales de Muface en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y un representante de la delegación del gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

Octava. Causas de resolución.–Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio por incumplimiento de las cláusulas del mismo. Asimismo, podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del presente Convenio.

Finalmente, podrá ser revocado de mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Conselleira de Sanidade de la Xunta de Galicia, María Pilar Farjas Abadía.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), María Ángeles Fernández Simón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid