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Documento BOE-A-2010-3836

Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de programas de reeducación de maltratadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2010, páginas 23413 a 23418 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-3836

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para la realización de programas de reeducación de maltratadores, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de febrero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para la realización de programas de reeducación de maltratadores

En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.

REUNIDAS

De una parte, la señora doña Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2008), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («BOE» de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 («BOE» de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la señora doña Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril (BOJA de 24 de abril de 2009), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce a través de sus artículos 33, 35 y 42 la posibilidad de prescripción de intervenciones reeducativas para los agresores condenados por violencia de género.

Segundo.–Que, al Ministerio de Igualdad, creado por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Que al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, proponer la política del gobierno contra la violencia sobre las mujeres y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia.

Que, según el citado artículo, a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género también le corresponde el desarrollo de las labores de asesoramiento, coordinación y colaboración institucional en el seno de la Administración General del Estado, y en el marco de la violencia de género.

En este sentido, y teniendo en cuenta que según el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, al Ministerio del Interior le corresponde el impulso y coordinación de programas de intervención con los internos recluidos en un centro penitenciario, en un centro abierto o sometidos a una pena o medida alternativa, el Ministerio de Igualdad informará al Ministerio del Interior de cuantas actividades se desarrollen en el marco de los programas objeto de financiación y, asimismo, tendrá en cuenta las observaciones e indicaciones que se pudieran realizar desde el citado departamento ministerial.

Tercero.–Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Igualdad ha elaborado unos criterios comunes de calidad con la finalidad de aplicarlos en los programas de intervención con hombres condenados por delitos de violencia de género y con el objetivo de llevar a cabo un Proyecto Piloto, contribuyendo de esta forma a mejorar la efectividad y resultados de este tipo de intervenciones.

Cuarto.–Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía aplicar los criterios comunes de calidad elaborados por el Ministerio de Igualdad, a través de su participación en el citado Proyecto Piloto.

Quinto.–Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Sexto.–Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo.–Que los convenios de colaboración, en ningún caso, suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.–Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Andalucía están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para el desarrollo de un Proyecto Piloto sobre reeducación de hombres maltratadores condenados por delitos de violencia de género.

Segunda. Destinatarios.–Los destinatarios de los programas de reeducación serán, fundamentalmente, hombres maltratadores que cumplan sentencias con medidas penales alternativas a la prisión.

No obstante lo anterior, y con el objetivo de comparar la eficacia de los diferentes programas de reeducación, también podrá desarrollarse alguna actividad puntual con internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

Tercera. Actuaciones.–Con el objetivo de implementar nuevas actuaciones en la lucha contra la violencia de género, el Ministerio de Igualdad coordinará un Proyecto Piloto para la armonización de las intervenciones reeducativas de maltratadores en España. Para ello, el Ministerio de Igualdad nombrará coordinadora a una Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía, encargada de colaborar, directamente con el Ministerio, en el pilotaje objeto del convenio.

Las actuaciones que se desarrollen en el marco del citado Proyecto Piloto consistirán en:

a) La realización de una sesión de presentación del contenido de los criterios comunes de calidad elaborados por el Ministerio de Igualdad, dirigida a los/as profesionales que vayan a participar en el Proyecto Piloto.

b) La aplicación de los criterios comunes de calidad en todos los programas de reeducación objeto de financiación.

c) La realización de una jornada de validación para la evaluación del Proyecto Piloto.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula quinta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera de este Convenio de Colaboración.

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio podrá extender su ejecución hasta el 31 de marzo de 2010, siempre y cuando dichas actuaciones se hubieran iniciado en el año 2009.

b) Comprometerse a trabajar conjuntamente y de forma coordinada en la implementación de los criterios establecidos por el Ministerio de Igualdad a través de su participación en un Proyecto Piloto especialmente diseñado para tal fin.

c) Informar sobre el contenido y las características de las actuaciones desarrolladas y proporcionar al Ministerio de Igualdad la información que recabe en relación con el presente Convenio.

d) Elaborar un informe final en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Grado de consecución de los objetivos previstos.

Datos estadísticos sobre los usuarios de los servicios.

Información económica.

Grado de ejecución del presupuesto.

Otras colaboraciones obtenidas.

Valoración: Dificultades y propuestas.

e) Remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados.

f) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

g) Remitir al Ministerio de Igualdad, con periodicidad mensual, un fichero informático con finalidad estadística, que para cada una de las intervenciones terapéuticas o reeducativas y para cada uno de los usuarios de las mismas contenga como mínimo los siguientes datos: la nacionalidad, edad o fecha de nacimiento, provincia de residencia, motivo de inclusión en la intervención, tipo de intervención, duración de la intervención, finalización o abandono de la intervención y motivo del abandono. Dicho fichero no contendrá datos identificativos de los usuarios de las intervenciones.

La Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas.

2. El Ministerio de Igualdad, en colaboración con la Comunidad Autónoma coordinadora del Proyecto Piloto, se compromete a:

a) Desarrollar, con carácter previo a la implementación de los programas objeto de financiación, una sesión de presentación del contenido de los criterios comunes de calidad, dirigida a los/as profesionales que vayan a participar en el Proyecto Piloto.

b) Coordinar el Proyecto Piloto de reeducación de maltratadores.

c) Participar en el diseño y planificación de las actividades del Proyecto Piloto.

d) Celebrar, una vez finalizada la realización del Proyecto Piloto, una jornada de validación con todos los agentes implicados para evaluar la ejecución de los proyectos piloto.

Quinta. Condiciones económicas.–El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a doscientos diez mil euros (210.000,000 euros). El Ministerio de Igualdad aportará doscientos mil euros (200.000,00 euros) y la Comunidad Autónoma de Andalucía diez mil euros (10.000,00 euros), todo ello destinado al pago de los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Igualdad procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 euros), con cargo a su aplicación presupuestaria 28.04.232C.451.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, aportará la cantidad de diez mil euros (10.000 euros), para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha de presentar ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, en los 30 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, incluyendo un desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalizadas las actuaciones y no más tarde del 30 de mayo de 2010 las Comunidades Autónomas remitirán a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad la documentación justificativa que se relaciona a continuación:

Memoria de las actuaciones, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el plan de actuaciones al que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio.

Certificación emitida por el titular del Centro Gestor de las cantidades entregadas en el marco del presente convenio al que, en su caso, dará conformidad el Interventor o el responsable económico financiero, en el que se haga constar la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el Convenio, así como que los gastos y pagos efectivamente realizados y pagados están soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. La citada certificación irá acompañada, en su caso, de los soportes informáticos pertinentes.

Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas insuficientemente.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que estará compuesta por dos personas en representación del Ministerio de Igualdad, y otras dos en representación de la Comunidad de Andalucía, debiendo atenerse en su funcionamiento a lo previsto, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

Las personas en representación del Ministerio serán designadas por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, y las personas en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Directora General de Violencia de Género.

Séptima. Publicidad y difusión.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Octava. Duración.–El presente Convenio comienza sus efectos desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de que las actividades complementarias que están directamente relacionadas con el objeto del Convenio se extiendan hasta el 31 de marzo de 2010. La justificación se realizará hasta el 30 de mayo de 2010.

Asimismo, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan claramente con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refiere la dotación presupuestaria para su financiación.

Novena. Causas de extinción.–No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Igualdad las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

También serán causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actuaciones previstas en este convenio, así como la causa de fuerza mayor.

Décima. Naturaleza jurídica.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Undécima. Orden jurisdiccional.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad, con fecha de 27 de noviembre de 2009.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte y otro en el registro especial de Convenios dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Igualdad, doña Bibiana Aído Almagro.–La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, doña Micaela Navarro Garzón.

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