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Documento BOE-A-2010-3831

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se da publicidad al calendario de la distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el primer trimestre del año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2010, páginas 23267 a 23271 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-3831

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011», y su Revisión Parcial aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009 determinan, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que las propuestas de la Organización, se ajustan a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y su Revisión parcial y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 2 de julio de 2007 y desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado mediante acuerdo de 15 de Octubre de 2007.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 3 de julio de 2006.

Por lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 28 de enero de 2010 ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a esta organización se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia procede dar publicidad al citado calendario, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2010.

1. Sorteo del Cupón Diario.

1.1 La emisión del Cupón Diario, en los meses de enero, febrero y marzo de 2010 es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48 por 100 del total de la emisión.

1.3 Precio del Cupón Diario: un euro y cincuenta céntimos (1,50 €).

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE vigente a la fecha de los sorteos.

1.5 Hasta el 23 de enero de 2010, incluido, los sorteos del cupón diario se celebrarán los lunes, martes, miércoles, jueves y sábado, mientras que desde esa fecha se celebrarán los lunes, martes, miércoles y jueves.

2. Sorteo del Cuponazo.

1.1 La emisión del Cuponazo es de 40.500.000 de euros por sorteo, divididos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

La cantidad destinada a premios representa el 49,62 por 100 del total de la emisión.

1.2 Precio del Cuponazo: tres euros (3,00 €).

1.3 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE vigente a la fecha de los sorteos.

1.4 El sorteo de Cuponazo tendrá lugar los viernes.

3 Sorteo de Fin de Semana.

1.1 La emisión de los sorteos de Fin de Semana del 3 y el 10 de enero es de 18.000.000 de euros por sorteo, mientras que para los celebrados entre los días 17 de enero y 28 de marzo es de 10.000.000 de euros y 50 series por sorteo.

1.2 Los sorteos de fin de semana se celebrarán los domingos en el período comprendido entre el 3 y el 24 de enero y, a partir del 30 de enero, incluido, se celebrarán todos los sábados y domingos.

1.3 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Fin de Semana es de 4.420.000 euros por sorteo para los sorteos celebrados entre el 17 de enero y el 28 de marzo y de 6.536.000 euros por sorteo para los sorteos celebrados el 3 y el 10 de enero.. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, haya establecido la ONCE y publicado en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

1.4 Precio del Cupón del sorteo de Fin de Semana: dos euros (2 €).

1.5 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE vigente a la fecha de los sorteos.

1.6 A partir de la semana que comienza el 25 de enero, los dos sorteos semanales del producto Fin de semana forman parte del abono semanal, junto con los cuatro sorteos semanales del cupón diario y los sorteos del cuponazo.

4. Sorteo extraordinario de la ONCE.

1.1 La emisión del sorteo extraordinario de la ONCE de 19 de marzo de 2010 será de 50 millones de euros.

1.2 El precio del cupón del sorteo extraordinario será de 5 euros.

1.3 En esa fecha se celebrará también el correspondiente sorteo del Cuponazo.

1.4 La estructura de premios se encuentra recogida en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se da publicidad a un sorteo extraordinario de la modalidad de juego cupón de la ONCE, a celebrar el día 19 de marzo de 2010.

5. Sorteo del producto de juego activo «7/39».

5.1. En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

5.2. Importe de los premios.—El importe unitario de cada una de las seis categorías de premios del producto de juego activo «7/39» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en el Reglamento regulador del juego activo y de su producto «7/39» vigente a la fecha de los sorteos.

5.3. Precio de la apuesta y de los boletos.—El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de un euro (1 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

6. Celebración de los sorteos de los productos de la modalidad de juego Cupón y del producto de juego activo «7/39».

Durante el primer trimestre del año 2010 se realizarán 55 sorteos del Cupón Diario que se celebrarán los lunes, martes, miércoles y jueves, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 1.5 para el período comprendido entre el 4 y el 23 de enero, ambos incluidos; 13 sorteos del Cuponazo, que se realizarán todos los viernes; 22 sorteos de Fin de Semana que se celebrarán los sábados y domingos sin perjuicio, igualmente, de lo señalado en el apartado 3.2 para el período anterior al 30 de enero. Además, se celebrará un sorteo extraordinario del cupón el 19 de marzo de 2010, cuyas condiciones específicas se publican individualmente en el Boletín Oficial del Estado mediante la Resolución citada en el punto 4.4.

Respecto al producto de juego activo «7/39», los sorteos se celebrarán los jueves y domingos de cada semana. La comercialización del producto de juego activo «7/39» se realizará a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta y de Internet. En total, durante el primer trimestre de 2010 se realizarán 25 sorteos del producto de juego activo «7/39».

7. Emisión de los productos del Cupón de la ONCE.

El volumen de emisión para los productos del Cupón de la ONCE en el primer trimestre de 2010 asciende a mil doscientos veinticinco millones de euros (1.225.000.000 €), correspondiendo la emisión de cuatrocientos doce millones quinientos mil euros (412.500.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, la emisión de quinientos veintiséis millones quinientos mil euros (526.500.000 €) a los sorteos del Cuponazo, la emisión de doscientos treinta y seis millones de euros (236.000.000 €) a los sorteos de Fin de Semana y la emisión de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) para el sorteo extraordinario del Cupón a celebrar del día 19 de Marzo de 2010.

8. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Siete de la Suerte».

8.1 Durante el primer trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» a cincuenta céntimos de euro.

8.2 Emisión.—Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €).

8.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8% del valor facial de la serie.

8.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» figura en el apéndice segundo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE vigente a la fecha de los sorteos.

8.5 Precio del boleto.—El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

9. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Tres de Seis Cantidades».

9.1 Durante el primer trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» a un euro.

9.2 Emisión.—Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 €).

9.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), lo que supone un 51% del valor facial de la serie.

9.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

1.5 Precio del boleto.—El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» será de un euro (1 €).

10. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Dos de cuatro cantidades».

10.1 Durante el primer trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos con mecánica «Dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro, con el nombre comercial «El Trébol».

10.2 Emisión.—Cada serie del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €).

10.3 Cada serie del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» tendrá dos millones seiscientos sesenta mil novecientos veinte boletos premiados (2.660.920), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil euros (2.545.000 €), lo que supone un 50,9% del valor facial de la serie.

10.4 La estructura de premios del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» figura en el apéndice séptimo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE vigente a la fecha de los sorteos.

Precio del boleto.—El precio unitario del boleto del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

11. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Tres en raya» a un euro.

11.1 En el primer trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos con mecánica «Tres en raya», a un euro con el nombre comercial de «Super 7 de la suerte».

11.2 Emisión.—Cada serie del producto de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 €).

11.3 Cada serie del producto de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), lo que supone un 51% del valor facial de la serie.

11.4 La estructura de premios del producto de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro figura en el apéndice quinto del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

11.5 Precio del boleto.—El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres en raya» a un euro, será de un euro (1 €).

12. Rasca de navidad 2009.—Según la Resolución de 29 de junio de la Secretaría General de Política Social publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2009, la finalización de la comercialización del «Rasca de Navidad 2009» a tres euros tendrá lugar el 20 de enero de 2010 y la fecha límite para el abono de premios es el 19 de febrero de este ejercicio.

13. Asignación de premios pendientes.—La cuantía de los premios especiales no repartidos, que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página web oficial de juego de la ONCE: www.juegosonce.com, en el apartado conoce nuestros juegos/ asignación de bolas y premios especiales. Estas cantidades de premios pendientes de repartir, se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.

14. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE para el primer trimestre de 2010: esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010.

15. Reglamentos reguladores.

Los sorteos del Cupón de la ONCE correspondientes al primer trimestre de 2010 se regirán además de por la presente Resolución; por el Texto Refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, 6/2008-3.2 de 11 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2009; por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 29 de enero de 2009, modificado por Resolución de la Secretaría General de Política Social de fecha 29 de junio de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de agosto de 2009; por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de fecha 16 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de noviembre de 2009, y por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 2 de diciembre 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de enero de 2010.

A los efectos de esta trimestralización debe considerarse también la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se da publicidad a un sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 19 de marzo de 2010, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores.

Los sorteos del producto juego activo «7/39» correspondientes al primer trimestre de 2010, se regirán además de por la presente Resolución; por el Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE 1(E)/2008-1 de 31 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 2008 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 4 de marzo de 2008, modificado por Resolución de la Secretaría General de Política Social de fecha 29 de junio de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de agosto de 2009, y por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de fecha 16 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de noviembre de 2009.

Los productos de lotería instantánea comercializados en el primer trimestre de 2010, se regirán además de por la presente Resolución, por el Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, 6/2008-3.2 de 11 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2009; por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 29 de enero de 2009, modificado por Resolución de la Secretaría General de Política Social de fecha 29 de junio de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de agosto de 2009; por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de fecha 16 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de noviembre de 2009, y por Resolución de de 2 de diciembre 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de enero de 2010.

Madrid, 28 de enero de 2010.—El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

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