Por Resoluciones del Director General de Armamento y Material número 320/38493/1997, de 16 de mayo y número 320/39254/1997, de 19 de noviembre, se declaran de homologación obligatoria, antes de su adquisición por los diversos organismos del Ministerio de Defensa, los productos que se indican y en las condiciones que se expresan en las citadas Resoluciones.
La Comisión Técnico-Asesora de Homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 y en el Artículo 10 del Reglamento de Homologación de la Defensa, ha acordado modificar el alcance de las mismas.
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Homologación de la Defensa (Real Decreto 324/1995, de 3 de marzo, BOE núm. 70), y visto el informe emitido por la Comisión Técnico-Asesora de Homologación, ha resuelto modificar las Resoluciones mencionadas anteriormente en el sentido siguiente:
Donde dice:
«Munición 5,56 x 45 mm».
Debe decir:
«Munición 5,56 x 45 mm NATO Ordinaria».
Donde dice:
«Munición 7,62 x 51 mm».
Debe decir:
«Munición 7,62 x 51 mm NATO Ordinaria».
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 18 de febrero de 2010.—El Director General de Armamento y Material, José Manuel García Sieiro.
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