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Documento BOE-A-2010-3739

Decreto 8/2010, de 27 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría monumento, la iglesia de San Jorge de Manzaneda, en el concejo de Gozón.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2010, páginas 22962 a 22966 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-3739

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Jorge de Manzaneda, sita en el concejo de Gozón, constituye un ejemplo notable de la arquitectura románica asturiana, dentro de su período clasicista, correspondiente a finales del siglo xii y comienzos del xiii. De pequeñas dimensiones, se trata de un templo notable por su arquitectura y por su integración en un entorno escasamente alterado.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, se procedió a incoar expediente administrativo para proceder a la declaración como bien de interés cultural de esta iglesia, con la categoría de monumento.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, mediante Resolución de 3 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 28 de noviembre de 2008, se abría un período de información pública.

El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente, en su reunión del 29 de octubre de 2009, la propuesta inicial de declaración como Bien de Interés Cultural de este monumento.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de enero de 2010,

DISPONGO

Se procede a declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Jorge de Manzaneda, en el concejo de Gozón, según la descripción complementaria que se hace constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, a 27 de enero de 2010.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 31, de 8 de febrero de 2010)

ANEXO I
Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la Iglesia de San Jorge de Manzaneda, en Gozón

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de San Jorge de Manzaneda.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Gozón.

d) Lugar: Manzaneda.

II. Memoria histórica del bien

Emplazada junto al pueblo de Alvaré, en la parroquia gozoniega de Manzaneda, la iglesia de San Jorge es un edificio de pequeñas dimensiones que mantiene una superficie próxima a las medidas estándar establecidas para las iglesias románicas de carácter rural de Asturias. Tiene una sola nave rectangular, sin división de tramos en el interior ni capillas laterales. La cabecera se compone de dos tramos, uno recto próximo a la nave de tradición local, y otro, en el extremo oriental, de sección semicircular, vinculado a las corrientes del románico internacional.

Otros elementos que vinculan la iglesia a esas corrientes foráneas del Románico son los rasgos decorativos presentes en determinados espacios del templo, caso de la portada, con su taqueado jaqués, los dientes de sierra o sus motivos en zigzag, el arco de triunfo con un capitel en el que se desarrolla un limitado repertorio iconográfico y, sobre todo, varios de los canecillos presentes en su ábside, que incluyen figuras humanas y animales.

Rasgos que vinculan la iglesia con la tradición constructiva local son la sencillez de la planta y la pobreza de los materiales empleados en la construcción, en su mayor parte mampostería de sillarejo. La factura tosca e irregular de los muros y de los elementos decorativos vinculan la obra a talleres de tradición local.

La cubierta se soluciona combinando una vez elementos populares y cultos. Así, y respecto a los primeros, se utiliza estructura con armazón de madera para la nave, mientras que en la cabecera aparece la bóveda de cañón para el tramo recto y la de horno para el hemiciclo, en clara vinculación con esas corrientes cultas a las que se aludía.

Los datos históricos existentes sobre la iglesia de Manzaneda son muy escasos, ya que no existen fuentes documentales o epigráficas que aludan a esta construcción, a pesar de su indudable antigüedad. Su historia está vinculada con la del cercano palacio de Manzaneda, edificación del siglo xvii desarrollada en torno a una gran torre bajomedieval.

La ausencia de datos documentales y epigráficos ha dificultado una datación concreta del edificio, si bien suele concluirse que su construcción dataría de finales del siglo xii o comienzos del xiii, en la plenitud del románico asturiano.

La obra original ha sufrido diversas alteraciones a lo largo de la historia, aunque mantiene esencialmente las dimensiones y volúmenes originales. Pequeñas reformas fueron ejecutadas a lo largo de los siglos, caso de la apertura de una ventana en el muro sur del ábside, el cierre del pórtico por el sur o el añadido de la espadaña, fechada en 1774. La iglesia fue incendiada en 1936, durante la guerra civil, perdiéndose gran parte de su contenido. Una gran restauración del templo fue acometida entre 1942 y 1950, modificándose la parte alta de los muros de la nave y perdiéndose los canecillos existentes en esa zona.

III. Delimitación del entorno de protección

Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información catastral correspondiente a los polígonos 022, 023, 033 y 034 del catastro de rústica en formato digital, facilitada por la Delegación Territorial del Catastro.

1. Intersección del eje de carretera de San Martín a Vioño (parcela 9020 /polígono 023), con eje de camino de Manzaneda a La Cabrera (parcela 9020 /polígono 023).

1-2. Eje de camino de Manzaneda a La Cabrera, de referencia catastral: parcela 9020, polígono 023; en su tramo colindante con las parcelas, de referencia catastral: 14, 15, 17 y 18 del polígono 023, y 91, 90, 83 y 92 del polígono 022.

2-3. Eje de camino de la Llave, de referencia catastral: parcela 9010 del polígono 023; en su tramo colindante con las parcelas, de referencia catastral: 18, 19, 63, 96, 97 y 98 del polígono 023.

3. Intersección del eje de camino de la Llave, de referencia catastral: parcela 9010 del polígono 023, con linde de parcelas de referencia catastral: 87 y 96 (polígono 023).

3-4. Linde de parcelas de referencia catastral: 87 y 96 (polígono 023).

4-5. Linde de parcelas de referencia catastral: 89 y 96 (polígono 023).

5-6. Linde de parcelas de referencia catastral: 89 y 95 (polígono 023).

6-7. Linde de parcelas de referencia catastral: 89 y 92 -a y b- (polígono 023).

7. Intersección del linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 89 y 92a (polígono 023); con eje de camino de El Cueto (parcela 09010/polígono 023).

7-8. Eje de camino de El Cueto (parcela 09010/polígono 023), en su tramo colindante con las parcelas rústicas de referencia catastral: 89 y 146-h y a- (polígono 023).

8. Intersección del linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 150a y 146a, polígono 023; con eje de camino de El Cueto (parcela 09010/polígono 023).

8-9. Linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 150a y 146a, polígono 023.

9. Extremo SO del linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 150a y 146a, polígono 023.

9-10. Línea virtual entre los puntos 9 y 10.

10. Intersección del linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 157 y 160a, polígono 023; con eje de camino de Sala (parcela 09011/polígono 023).

10-11. Eje de camino de Sala (parcela 09011/polígono 023), en su tramo colindante con las parcelas rústicas de referencia catastral: 150a, 156 a, 156b, 157, 158, polígono 023.

11. Intersección del eje de Camino de Sala (parcela 09011/polígono 023), con eje de carretera de San Martín a Vioño (parcela 9020/polígono 023).

11-12. Eje de carretera de San Martín a Vioño (parcela 9020/polígono 023), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 158, polígono 023, y parcela 290, polígono 034.

12-13. Linde de parcelas de referencia catastral: 125 y 290, polígono 034.

13-14. Linde de parcelas de referencia catastral: 126 y 290, polígono 034.

14-15. Linde de parcelas de referencia catastral: 126 y 288a, polígono 034.

15. Intersección del linde de parcelas de referencia catastral: 126 y 288a, polígono 034; con eje de Arroyo Vioño (parcela 09020/polígono 034).

15-16. Eje de Arroyo Vioño (parcela 09020/polígono 034), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 288a, 288c, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, polígono 034.

16-17. Eje de Arroyo Vioño (parcela 09026/polígono 033), en su tramo colindante con camino de Santiago a Manzaneda, de referencia catastral: 0963, polígono 033.

17-18. Eje de Arroyo Vioño (parcela 09026/polígono 033), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 325a, 323, 327, 206, 207, 208a, 208b y 209, polígono 033.

18. Intersección del eje de Arroyo Vioño (parcela 09026/polígono 033), con eje de Arroyo Vioño (parcela 09059/polígono 033).

18-19. Eje de Arroyo Vioño (parcela 09059/polígono 033), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 326, 327, 328, 174, 176, 12329, 11329, polígono 033.

19-20. Eje de Arroyo Vioño (parcela 09059/polígono 033), en su tramo colindante con Camino a El Payarón de referencia catastral: 09004, polígono 033.

20-21. Eje de Arroyo Vioño (parcela 09025/polígono 033), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 330 y 320f, polígono 033.

21. Intersección del Eje de Arroyo Vioño (parcela 09025/polígono 033), con linde de parcelas de referencia catastral: 330a y 330f, polígono 033.

21-22. Linde de parcelas de referencia catastral: 330a y 330f, polígono 033.

22-23. Linde de parcelas de referencia catastral: 429b y 330f, polígono 033.

23-24. Linde de parcelas de referencia catastral: 429a y 330f, polígono 033.

24. Intersección del linde de parcelas de referencia catastral: 429a y 330f, polígono 033, con eje de carretera de San Martín a Vioño (parcela 9020/polígono 023).

24-1. Eje de carretera de San Martín a Vioño (parcela 9020/polígono 023), en su tramo colindante con parcelas de referencia catastral: 429a y 432, polígono 033; 2e y 1, polígono 023.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Rústica, Polígono 033: Íntegramente n.º 320f, 320g, 328, 326, 327, 11326, 9060, 324, 323, 325.

Parcialmente n.º 09004, 09063.

Rústica, Polígono 034: Íntegramente n.º12289, 11289, 288, 289, 290.

Rústica, Polígono 023: Íntegramente n.º 156 a 151, 1 a 90.

Parcialmente n.º 150a.

Área comprendida por el entorno (medida sobre plano catastral): 394.456 m² (39,45 Ha).

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IV. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 165/06.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 5 de febrero de 2008.

b) Fecha de notificación de la incoación: 22 de febrero de 2008.

c) Fecha de publicación: BOPA: 14 de marzo de 2008. BOE: 9 de abril de 2008.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 22 de febrero de 2008.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 28 de noviembre de 2008. Duración 20 días hábiles.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 29 de octubre de 2009.

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