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Documento BOE-A-2010-3645

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca la segunda edición de los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2010, páginas 22486 a 22492 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-3645

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Director de la Cooperación Española plantea entre sus objetivos fundamentales el de la construcción de una sociedad informada, formada y comprometida con la erradicación de la pobreza y con el desarrollo humano y sostenible.

Igualmente, en los principios de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo del Ministerio de Educación se recoge de manera explícita en el título preliminar artículo 2, en otros fines de la Educación: la formación de la paz, el respeto a los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y al medio ambiente y el desarrollo sostenible,

De conformidad con estos objetivos, en la Orden AEC/1280/2009, de 14 de mayo («BOE» n.º 124, de 22 de mayo de 2009), se crean los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos y procede efectuar la presente convocatoria correspondiente a la segunda edición de los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer».

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispongo:

Primero. Convocatoria de los premios.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2010 la segunda edición de los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinados a aquellos centros docentes que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.

Tercero. Modalidades del premio.

1. Se otorgarán un total de 15 premios que se repartirán en su totalidad entre los distintos niveles educativos en función de los criterios establecidos en el apartado octavo de esta Resolución. Se otorgará como mínimo uno por cada nivel educativo.

2. Aquellos centros que impartan enseñanzas pertenecientes a varios niveles educativos, deberán presentar memorias y solicitudes independientes para cada una de ellas. Cada proyecto reflejará las acciones referidas a las enseñanzas correspondientes al nivel educativo por el que se presenta.

3. Los premios, que no conllevan dotación económica, consistirán en la participación en un Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo que se celebrará en el centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias (Colombia) entre el 28 de agosto y el 4 de septiembre, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso se comunicará a los centros premiados la fecha exacta de celebración del mismo. El Seminario tendrá una duración de 40 horas lectivas.

4. Por cada uno de los premios otorgados participarán en el Seminario un máximo de dos de los docentes responsables de la actuación educativa, designados por la dirección del centro en el momento en el que se notifique la concesión del premio.

5. Este Seminario tiene como objetivo principal: favorecer la práctica de la Educación para el Desarrollo de los centros educativos.

Siendo objetivos específicos del seminario:

Presentar e intercambiar entre los participantes las prácticas educativas premiadas.

Formar en Educación para el Desarrollo, por parte de personas expertas en Educación para el Desarrollo europeas y/o latinoamericanas.

Realizar visitas organizadas a los proyectos educativos que la Cooperación Española desempeña en Colombia.

6. La participación en este Seminario conllevará el reconocimiento de créditos de formación al profesorado participante por parte del Ministerio de Educación.

7. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) sufragará y gestionará todos los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y manutención de todos los participantes del citado Seminario, así como los derivados de la organización e impartición del mismo. Para la convocatoria actual los gastos se realizarán por un importe máximo de 130.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.401.143A.486.05 del vigente presupuesto de gasto de la AECID.

8. La AECID y el Ministerio de Educación se encargarán conjuntamente de la dirección del Seminario, selección de ponentes invitados y de la coordinación pedagógica. Así mismo, el mencionado Ministerio reconocerá a los participantes los créditos de formación derivados de la participación en dicho Seminario.

9. Dado el fin formativo de este premio no podrá declararse desierto.

Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud original y la memoria descriptiva, que se incluyen en los anexos I y II de la presente Resolución.

2. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4 con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial de 12 puntos. A la misma se podrán adjuntar los anexos que se consideren oportunos, así como todos aquellos materiales audiovisuales o en cualquier soporte diferente del sistema convencional para su valoración.

3. Se presentará además la siguiente documentación firmada por el solicitante:

Certificación del Secretario/a del Consejo Escolar, donde conste la aprobación para la participación en esta convocatoria.

Certificación del Director/a del Centro, donde conste la aprobación para la participación en esta convocatoria. Así como el nombre de las dos personas que asistirán en representación del centro, en caso de ser premiado, al seminario.

Copia de la comunicación del centro a su Administración educativa, en la que se notifica su participación en esta convocatoria.

4. Dicha documentación, en formato papel y en soporte digital, irá dirigida a la Secretaría del «Premio Nacional de Educación para el Desarrollo», en el Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

5. En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, se evitarán referencias a datos que sean de carácter privado o personal y que, por ello, tengan carácter reservado, especialmente los referidos a los menores implicados.

6. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 18 de mayo 2010.

7. De acuerdo con lo establecido en el articulo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el articulo 42.1 de la Ley anteriormente referida.

8. Los trabajos que resulten premiados podrán ser publicados o divulgados por el Ministerio de Educación y/o la AECID, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan a ambas entidades para su divulgación.

9. Los centros premiados, así como los docentes asistentes al Seminario, se comprometen a colaborar y participar en las acciones de difusión que pudieran derivarse de este premio organizadas por la AECID y/o el Ministerio de Educación.

10. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización de una visita al centro docente, en caso de que el equipo de evaluación la considere necesaria.

11. Los centros no premiados podrán solicitar la devolución de los trabajos dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de los premios.

Quinto. Fases para la concesión de los premios.

El procedimiento de concesión de estos Premios, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para cada uno de ellos, se divide en tres fases según lo establecido en el artículo 5 de las Bases: la primera: análisis y valoración, de la documentación presentada; la segunda: propuesta de resolución del Jurado y la tercera: concesión de los premios. La concesión de los premios será efectuada mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Equipos de evaluación.

La documentación presentada y las acciones reflejadas en la memoria descriptiva serán analizadas y valoradas por un equipo evaluador, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 8 de la Orden de bases.

Se constituirán en función del número de solicitudes recibidas, los equipos de evaluación necesarios que estarán integrados por personal de la AECID y de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.

Por cada una de las solicitudes se emitirá un informe a partir de la memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al centro. Una vez concluida la primera fase, el informe final se remitirá al jurado.

Séptimo. Jurado.

1. El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los informes finales elaborados por los equipos de evaluación a que hace referencia el apartado sexto, serán valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director/a General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos personas expertas en Educación para el Desarrollo designadas por el Director del Gabinete Técnico de la AECID.

Dos funcionarios designados por el Director/a General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.

Secretario/a: un funcionario/a de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad del Ministerio de Educación.

Octavo. Criterios de valoración.

Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Carácter innovador en el contenido (0-15 puntos).

Metodología o puesta en práctica desde la perspectiva de la Educación para el Desarrollo (0-15 puntos).

Precisión en la descripción de los objetivos y los resultados (0-10 puntos).

Contribución a la adquisición de los valores en que se fundamenta nuestra sociedad democrática y a la sensibilización de dicha sociedad hacia la problemática de la pobreza y la exclusión desde una visión crítica, así como la promoción del desarrollo humano y sostenible (0-20 puntos).

Promoción del desarrollo desde el enfoque de derechos y con perspectiva de género (0-15 puntos).

Búsqueda de soluciones de las causas de la pobreza y promoción de un pensamiento crítico (0-10 puntos).

Posibilidad de aplicar la experiencia en otros contextos y en otras etapas educativas (0-10 puntos).

Se valorará el trabajo que haya sido elaborado y llevado a cabo en equipo y que cuente con la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y/o el resto de la Comunidad Educativa (0-5 puntos).

Noveno. Resolución del procedimiento.

1. El jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Presidenta de la AECID, quién resolverá la concesión de los premios con la posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para la comunicación a los centros seleccionados.

2. Todo el procedimiento para la resolución de la presente convocatoria deberá estar finalizado a fecha 30 de junio de 2010.

3. Para cualquier información complementaria sobre la convocatoria, los centros podrán dirigirse al centro de información de la AECID, en Avd. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España, o en el correo premioed@aecid.es.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios del premio.

1. Los centros docentes beneficiarios del premio, representados por los docentes asignados, estarán obligados a acudir al Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo y justificar su asistencia al mismo mediante el certificado expedido por el Centro de Formación presentándolo en la AECID en el plazo de 30 días posterior a la finalización del citado Seminario.

2. Únicamente se podrá justificar la renuncia a asistir al citado Seminario en el supuesto de fuerza mayor que deberá ser acreditado al órgano concedente del premio para su valoración.

3. Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento.

Undécimo. Reintegro de los premios.

En caso de incumplimiento, por parte de los beneficiarios, del punto uno del apartado décimo, deberán proceder al reintegro del importe de los gastos en que la AECID hubiera incurrido. El procedimiento de reintegro se ajustará a la normativa en materia de subvenciones citada en el apartado anterior.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo, ante la sala de los contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/2998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Decimotercero. Normativa aplicable.

Los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo se regirán por lo dispuesto en esta Resolución y en la Orden de Bases AEC/1280/2009 por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2010.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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