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Documento BOE-A-2010-3572

Resolución de 19 de febrero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio suscrito para el año 2010 con el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2010, páginas 22222 a 22240 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-3572

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2010 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, al amparo del artículo 33 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y del artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008 de 12 de diciembre que la desarrolla, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica de largometrajes requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden CUL/2834/2009 de 19 de octubre por la que se dictan normas de aplicación del citado Real Decreto, establece las normas comunes para todas las ayudas.

En su virtud, y en cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Esta Dirección general, previa aprobación por la Comisión Europea, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, ha tenido a bien disponer:

Primero.–Objeto y condiciones.

1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

2. Convocar para el año 2010 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho convenio a que hacen referencia las cláusulas Tercera y Cuarta del mismo.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.–Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 4.500.000,00 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470 del programa 335C del presupuesto de gastos del organismo para el año 2010. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio que desarrolla la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.–Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas las productoras cuya película hubiera sido objeto de ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto.

Cuarto.–Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud del préstamo y la de la ayuda financiera en el modelo oficial que se publica como Anexo 1 de esta resolución se presentarán en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.

2. En las solicitudes de ayuda financiera dirigidas al ICAA, que se hubieran presentado en la entidad financiera colaboradora, deberá figurar el sello oficial de presentación en la misma, con indicación de la fecha.

3. Las solicitudes presentadas en las entidades financieras colaboradoras deberán ir acompañadas de la documentación que figura en la Cláusula Cuarta del Convenio y que se señala a continuación:

Ficha técnico-artística del proyecto.

Memoria del mismo.

Presupuesto.

Plan financiero documentado (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.

Plan de trabajo.

Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor).

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

En el caso de proyectos de largometrajes a realizar en régimen de coproducción hispano extranjera, resolución de la aprobación de dicha coproducción.

4. Una vez acreditada la presentación de la solicitud de préstamo y la documentación señalada en el punto 3 en la entidad financiera dentro de los plazos establecidos en el apartado sexto de esta resolución, la solicitud de la ayuda financiera dirigida al ICAA, que no se hubiera presentado en la entidad financiera, podrá presentarse en el Registro electrónico del Ministerio de Cultura conforme a los requisitos que lo rigen (http.//www.mcu.es/registro/). La documentación completa que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.

En caso de no utilizar este sistema de presentación, las solicitudes, en modelo oficial que se publica como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. La restante documentación que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.

5. La presentación de la solicitud de ayuda, conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto cuarto, apartado 1 de la presente resolución.

Quinto. Criterios de valoración.–Serán elementos fundamentales para la valoración positiva del proyecto y la consideración de subvencionable, la Memoria, el Presupuesto y su adecuación al proyecto, así como el Plan de financiación documentado que acredite su viabilidad.

Sexto. Plazos.–El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 22 de septiembre del año 2010 inclusive.

El plazo para la formalización de los préstamos será hasta el 10 de noviembre de 2010 inclusive.

Séptimo.–Instrucción.

1. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del convenio, serán los establecidos en la cláusula Cuarta del mismo.

Octavo.–Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente establecida en el convenio, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la póliza de préstamo y certificado de subvención remitidos por el ICO. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Pago de la ayuda.–El pago de la ayuda se hará efectivo a través del ICO, a partir de la comunicación de la resolución de concesión, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención.

Décimo.–Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a:

a) Comunicar al ICAA el inicio de rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la firma del contrato de préstamo.

b) Presentar la película para su calificación por edades y para la expedición del certificado de película española, dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. En el caso de documentales y películas de animación este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio de rodaje.

c) Justificar la inversión realizada con la acreditación del coste de producción de la película conforme se prevé en la misma, en el plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de película española.

d) Entregar una copia de la película objeto de ayuda en perfectas condiciones a la Filmoteca Española y, en su caso, a la Filmoteca de su Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

e) Conceder la autorización fehaciente y previa a la percepción de la ayuda, para el uso de la película por el ICAA, en sus actividades de promoción de la cinematografía española en el exterior.

f) Asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años y el de no comercializar la película por venta o alquiler para el ámbito doméstico en cualquier soporte con anterioridad al transcurso de tres meses, desde su estreno en sala de exhibición, o si no hubiera sido estrenada, desde la fecha de calificación.

g) Comprometerse a difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura/ICAA, mediante la inserción del logo del Organismo en los títulos de crédito de la película.

Las obligaciones descritas en los apartados a) e) f) y g), deberán cumplirse dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

Undécimo. Reintegro de la ayuda.–La ayuda quedará sin efecto en los supuestos contemplados en la estipulación quinta del convenio, debiendo ser reintegrado su importe en caso de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo, de acuerdo con lo previsto en la Estipulación Tercera del convenio. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación, o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del Beneficiario Final, disolución, liquidación o situación de insolvencia.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, especialmente el incumplimiento de la Estipulación Séptima.

En los cuatro últimos supuestos el Beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora, que en materia de subvención es el interés legal del dinero incrementado en un 25%. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.–Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en el misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, y Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que lo desarrolla.

Decimotercero. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de febrero de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

ANEXO

En Madrid, a 19 de febrero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, representado por don Ignasi Guardans Cambó en su calidad de Director General del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 751/2009, de 24 de abril.

Y de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 4, representado por doña Olga García Frey, en su calidad de Directora General de Planificación y Relaciones Externas del citado Organismo.

EXPONEN

Primero.–Que el ICAA es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura.

El ICAA tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española.

Segundo.–Que el ICO es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Constituye uno de los fines del ICO el sostenimiento y promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, y en especial, de aquellos que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento.

Tercero.–Que ambos organismos suscribieron en años precedentes Convenios de colaboración para el establecimiento de una Línea de Financiación para proyectos de producción cinematográfica en condiciones financieras preferentes.

Cuarto.–Que ante la gran afluencia de solicitudes habidas durante dichos años anteriores y el volumen de préstamos concedidos, puede considerarse que el éxito del convenio ha quedado patente. Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir para el año 2010 una nueva Línea de Financiación para la producción cinematográfica mediante la firma de este Convenio de colaboración.

Así, el ICO, por Acuerdo adoptado por su Comité de Operaciones de 23 de diciembre de 2009, ha autorizado la instrumentación de una Línea de Mediación para la financiación de proyectos de inversión en producción cinematográfica de largometrajes, por importe de hasta un máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €).

Por su parte el ICAA, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para el año 2010 ha resuelto reservar, para la ejecución del presente convenio, la cantidad de 4.500.000,00 euros para minoración de las cargas financieras de los proyectos de inversión de producción.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración que llevan a efecto en virtud de las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, de forma que se hagan compatibles, en el marco de la Línea de Financiación del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA a las empresas privadas de producción cinematográfica para la financiación de proyectos de inversión en producción cinematográfica de largometrajes.

Segunda. Cuantia, ámbito territorial y vigencia.–Con destino a la financiación de todas las operaciones que se formalicen al amparo de este Convenio, a través de la mediación de Entidades de Crédito, se establece un importe total de hasta un máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €).

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el del Estado Español y estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, o antes si se produjese la disposición total del importe de la Línea, sin perjuicio del plazo de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo.

Tercera. Características de la línea.–Las características básicas de la Línea de Producción Cinematográfica serán las siguientes:

Importe de la Línea:

Cincuenta millones de euros (50.000.000 €).

Finalidad:

Producción cinematográfica de largometrajes para los que no se hubiera concedido una ayuda sobre proyecto del ICAA.

Beneficiarios finales:

Empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

Límite de financiación/préstamo máximo por Beneficiario Final:

Préstamos para producción de largometrajes: Hasta el 50 por 100 del presupuesto de la película, con un límite de un millón de euros (1.000.000€).

El importe máximo acumulado por productor será de cuatro millones de euros (4.000.000€) dentro de cada dotación anual de la Línea de Financiación; en casos excepcionales, que serán estudiados por el Comité de Seguimiento del Convenio, podrá autorizarse una acumulación máxima por empresa de hasta cinco millones de euros (5.000.000€).

A estos efectos, el Beneficiario Final, para cada producción, podrá formalizar una única operación de préstamo.

Plazo de amortización/carencia/liquidación:

5 años, incluidos 3 de carencia (la 1.ª amortización de capital se producirá en el mes cuadragésimo segundo).

5 años con amortización a vencimiento.

La liquidación de intereses y amortización será semestral, tanto para la Entidad de Crédito Mediadora como para el Beneficiario Final.

Tipo de cesión a la Entidad de Crédito:

Euribor 6 meses más diferencial máximo de 0,55%.

Tipo Máximo al Beneficiario Final:

Euribor 6 meses más diferencial máximo de 0,55% más hasta 2,25%

Disposiciones:

Todos los préstamos se dispondrán de una sola vez, por el 100% en el momento de la firma de la operación.

El Beneficiario Final tendrá un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de aprobación del préstamo para proceder a su formalización. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado el mismo, los fondos quedarán liberados, para poder ser aplicados por las Entidades de Crédito Mediadoras en otras solicitudes de préstamo, quedando sin validez dicha autorización. Este plazo se reducirá a un (1) mes desde la fecha de aprobación cuando el importe de la cifra total de préstamo solicitado alcance el 70 % del importe de la Línea.

En cualquier caso, la fecha máxima de formalización de operaciones será el 5 de noviembre de 2010, de acuerdo con la Estipulación Cuarta.

Ayuda financiera del ICAA:

En los préstamos firmados a 5 años incluidos 3 años de carencia existirá una reducción del tipo de interés de los préstamos en 2,19%, correspondientes a la ayuda financiera ICAA (interés). Dicha reducción será equivalente a 90 euros por cada 1.000 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final es de Euribor 6 meses más diferencial máximo de 0,55%, más hasta 0,06% sin perjuicio de los gastos de gestión descritos en el apartado de «comisiones».

En ningún caso, el tipo resultante aplicable al Beneficiario Final podrá ser inferior a cero.

En los préstamos a 5 años con amortización a vencimiento, una reducción del tipo de interés de los préstamos en 1,87%, correspondientes a la ayuda financiera ICAA (interés). Dicha reducción será equivalente a 90 euros por cada 1.000 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final es de Euribor 6 meses más diferencial máximo de 0,55%, más hasta 0,38%, sin perjuicio de los gastos de gestión descritos en el apartado de «comisiones».

En ningún caso, el tipo resultante aplicable al Beneficiario Final podrá ser inferior a cero.

Amortización anticipada como consecuencia de la percepción de ayudas a la Amortización del ICAA:

Se producirá la amortización anticipada, total o parcial, del préstamo cuando se libren por el ICAA ayudas/subvenciones concedidas a la empresa titular del préstamo, relacionadas con la película financiada, una vez realizada:

Ayuda Complementaria a la Amortización ICAA.

Ayuda General a la Amortización ICAA.

En el caso de que el importe de las citadas ayudas no fuera suficiente para la amortización total del préstamo se aplicará lo señalado en el último párrafo de la cláusula cuarta de este convenio.

El ICO dispondrá de 30 días hábiles (1) para proceder a la amortización anticipada del préstamo; transferir el exceso de la subvención a la Entidad de Crédito con la que el beneficiario final formalizó el préstamo y reintegrar al ICAA la ayuda de tipo de interés no consumida. El plazo antes dicho, comenzará a contar desde la recepción en el ICO de las subvenciones. A estos efectos, el mes de agosto será considerado inhábil. En todo caso, la fecha valor coincidirá con la fecha de aplicación.

(1) Este plazo se hará extensivo a la operativa de gestión de todas las subvenciones que se reciban en el ICO a partir del 1 de enero de 2010, con independencia de que las mismas deriven de los Convenios suscritos entre el ICO y el ICAA en años precedentes.

Aplicada la amortización anticipada y caso de que exista un exceso, el ICO transferirá la totalidad del mismo a la Entidad de Crédito que formalizó el préstamo, para su abono en la cuenta del beneficiario final, sin perjuicio de los términos y condiciones, relativos a posibles garantías, pactados entre la Entidad de Crédito y el beneficiario final. El abono se deberá realizar en la misma fecha valor de su recepción.

La amortización anticipada, parcial o total, dará lugar al reintegro por el beneficiario final de la Ayuda Financiera ICAA (interés) percibida, en la parte aplicada y no consumida; el importe a reintegrar será calculado por el ICO, y será de responsabilidad exclusiva del titular del préstamo.

El pago al ICAA de dicho importe se realizará a través del ICO, que lo descontará de las ayudas a la amortización recibidas por el beneficiario final. En caso de que el importe de éstas resultara insuficiente para cubrir la totalidad de la ayuda financiera a reintegrar, será el propio beneficiario final quien deberá proceder, por sus propios medios, a su abono directo al ICAA. En este último supuesto, será el ICAA quien se encargará de reclamar al beneficiario final las cuantías debidas, previa comunicación del ICO del importe de las mismas.

El ICAA abonará al ICO, en concepto de gestión, una comisión de 5 puntos básicos calculada sobre el importe de las ayudas / subvenciones percibidas. Dicho abono lo realizará en un solo pago al finalizar el ejercicio, previo informe del ICO del importe total de las subvenciones gestionadas.

Comisiones:

Por cada disposición de fondos, el ICO aplicará al ICAA una Comisión de un 0,25% flat sobre los importes dispuestos.

El ICO aplicará a las Entidades de Crédito Mediadoras una comisión de 0,51% flat sobre los importes dispuestos.

Las Entidades de Crédito Mediadoras podrá repercutir a los Beneficiarios Finales parte de la comisión de gestión ICO (0,51% flat) en las amortizaciones anticipadas que tengan lugar durante los dos (2) primeros años de la vigencia de la financiación, en función del semestre en que tenga lugar dicha amortización anticipada, dentro de los siguientes límites:

Semestre de la amortización anticipada

Comisión
a repercutir (FLAT)

1.º

0,43%

2.º

0,30%

3.º

0,19%

4.º

0,08%

Si la amortización anticipada tuviese lugar en una fecha posterior a los dos (2) años de vigencia desde la concesión de la financiación, las Entidades de Crédito Mediadoras no podrán repercutir a los Beneficiarios Finales cantidad alguna.

Salvo la posibilidad de repercusión de la comisión de gestión, en los términos y condiciones establecidos, la Entidad de Crédito no podrá aplicar al Beneficiario Final comisión alguna.

Riesgo de las operaciones:

Los préstamos concedidos por esta Línea de Financiación, quedarán garantizados mediante la afección de cualquier ayuda/subvención relacionada con la película objeto del préstamo, que conceda el ICAA al Beneficiario Final.

Es asumido en su totalidad por la Entidad de Crédito Mediadora en las operaciones sin aval de Sociedad de Garantía Recíproca.

En operaciones con aval de Audiovisual SGR, el riesgo será compartido entre la Entidad de Crédito Mediadora y dicha sociedad en el porcentaje que se establezca entre ambas, pudiendo asumir la citada sociedad de garantía recíproca hasta el 100% de dicho riesgo.

Cuarta. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.–Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Cultura, por lo que no está sometida a la «condición de minimis».

El ICO procederá a la comunicación de esta Línea de Financiación a las Entidades de Crédito Mediadoras, para suscribir los correspondientes contratos de financiación, con aquéllas que estén interesadas en esta colaboración.

La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.470 del programa 335C del presupuesto del citado Organismo para el año 2010 hasta un importe de 4.500.000 euros. La cuantía de la ayuda se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.

Los Beneficiarios Finales presentarán en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, el proyecto de inversión susceptible de financiación por esta Línea, conforme al «Anexo de solicitud ICAA 1 y 2».

Dichos Anexos ICAA 1 y 2 deberán ser convenientemente sellados (con fecha de entrada) por la Entidad de Crédito, y los originales remitidos por el solicitante al ICAA, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

Anexo de solicitud ICAA -1: Minoración de intereses.

Anexo de solicitud ICAA - 2: Afección y domiciliación de Subvenciones.

Deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

Ficha técnico artística del proyecto.

Memoria del mismo.

Presupuesto.

Plan financiero documentado (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.

Plan de trabajo.

Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor).

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero.

Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

En el caso de proyectos de largometrajes a realizar en régimen de coproducción hispano extranjera, resolución de la aprobación de dicha coproducción.

Los citados documentos, necesarios para tramitar las operaciones, serán cumplimentados por los Beneficiarios Finales solicitantes y remitidos por la Entidad de Crédito Mediadora al ICO a través de Banc@ico, quien a su vez los remitirá, por el mismo medio, Banc@ico, al ICAA.

El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente convenio se iniciará a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, finalizará el 22 de septiembre de 2010 para la presentación de solicitudes en las Entidades de Crédito Mediadoras y el 1 de octubre de 2010 para la recepción de solicitudes en el ICO. La concesión y formalización de los mismos deberá realizarse hasta el 5 de noviembre de dicho año, inclusive.

Las fechas límites de solicitud o formalización pueden verse reducidas si antes se produjese la disposición de la totalidad de los fondos de la Línea.

El ICAA, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida), estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO, de forma individual a través de Banc@ico o, de forma conjunta, a través de la carga por ICAA de un fichero XML en Banc@ico, el resultado de la evaluación, indicando si la/s solicitud/es cumple/n las condiciones para ser susceptible/s de financiación por esta Línea y por que importe/s.

La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a la Entidad de Crédito Mediadora, que procederá en su caso, a formalizar la operación.

Una vez formalizada la operación con el Beneficiario Final, la Entidad de Crédito Mediadora remitirá, en el plazo de un mes, dos copias de la póliza de préstamo formalizada junto con el Anexo 0 del ICO. En cualquier caso, la fecha límite de recepción en el ICO de estas copias de la póliza de préstamo junto al Anexo 0 del ICO será el 30 de noviembre de 2010.

El ICO remitirá al ICAA una de estas copias de la citada póliza de préstamo junto a la certificación que recoja el importe de la ayuda financiera (subvención) correspondiente a la totalidad del préstamo. El ICAA, una vez recibido el contrato de préstamo, dictará la resolución de ayuda.

A efectos de la aplicación a los Beneficiarios Finales de la Ayuda Financiera concedida por el ICAA, el citado organismo abonará al ICO el importe de dicha Ayuda, comunicando el ICAA al ICO dicho abono con una antelación mínima de 10 días hábiles a su realización.

El ICO, mensualmente, abonará la ayuda recibida reduciendo las disposiciones de fondos correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados, comunicando al ICAA la fecha valor del citado abono.

Las posteriores Ayudas que genere la película objeto del préstamo una vez realizada, Ayuda Complementaria a la Amortización ICAA y la Ayuda General a la Amortización ICAA, quedarán afectas al mismo, de acuerdo con la Estipulación Tercera y su pago se realizará por el ICAA al ICO. El ICO abonará dichas subvenciones a las Entidades de Crédito Mediadoras para ir amortizando el préstamo de cada película por su importe neto una vez calculado el importe de reintegro correspondiente a la Ayuda Financiera ICAA, recibida por el titular del préstamo, aplicada y no consumida. Este reintegro afectará exclusivamente al beneficiario final.

Los coproductores que participen en la producción de la película sin ser beneficiarios de un préstamo deberán realizar la afección de las posibles subvenciones que le puedan corresponder en función de su porcentaje de participación, y serán aplicadas a la amortización del préstamo en caso de que las ayudas del beneficiario del mismo no sean suficientes.

Quinta. Reintegro de las ayudas.–Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el Beneficiario Final obligado a su reintegro, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

1. La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo, de acuerdo con lo previsto en la Estipulación Tercera En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación, o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

3. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del Beneficiario Final, disolución, liquidación o situación de insolvencia.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, especialmente el incumplimiento de la Estipulación Séptima.

En los cuatro últimos supuestos el Beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora, que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el Beneficiario Final comunicará al ICAA, la terminación de las mismas, quedando obligado a aportar al ICAA los documentos originales que dicho organismo les pudiera, en cada caso, requerir. Igualmente, deberán justificar ante el ICAA el coste de la película de largometraje, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en el plazo que ésta indique desde la notificación del certificado de película española.

La productora beneficiaria, asimismo, queda obligada a comunicar al ICAA el inicio del rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del contrato de préstamo, y a solicitar en el ICAA el certificado de película española y su calificación por edades, dentro de los doce (12) meses a partir del inicio del rodaje, así como las demás obligaciones derivadas de la percepción de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio.

Sexta. Protección de datos.–La Entidad de Crédito Mediadora garantizará que cumplirá con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal con respecto a los datos personales obtenidos de los Beneficiarios Finales, recabando de los mismos su consentimiento para comunicar dichos datos al ICO a los exclusivos fines de cumplimiento del contrato, y exonerando al ICO de cualquier responsabilidad que por esta comunicación pudiera recaer sobre el mismo.

Por su parte, el ICO y el ICAA declaran que, respecto de dichos datos personales que le sean comunicados, cumplirán con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal que le sea aplicable, especialmente la relativa a medidas de seguridad de los datos.

Séptima. Logotipo del Instituto de Crédito Oficial y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.–La Entidad de Crédito Mediadora establecerá en sus contratos de préstamo la obligación del Beneficiario Final de incluir en la cabecera del largometraje, en cartón único, situado a continuación del Beneficiario Final, la siguiente mención:

«Con la financiación de Instituto de Crédito Oficial + LOGO ICO.»

Cualquier variación respecto a la forma o lugar en los que deba ser representada la mención a ICO deberá ser expresamente autorizado por éste; en su defecto, ICO podría exigir que la acreditada modificara a su cargo los títulos o material publicitario que no se atuviera a las condiciones indicadas.

Asimismo, la acreditada se compromete a insertar en los anuncios de prensa, carátulas videográficas, carteles y demás promociones en las que aparezca el nombre del Beneficiario Final (independientemente de cuál sea el sistema de explotación comercial del largometraje) en similar tamaño y en el lugar que racional y estéticamente sea oportuno, lo siguiente: «Con la financiación de Instituto de Crédito Oficial + LOGO ICO».

El Instituto de Crédito Oficial se compromete a entregar al Beneficiario Final, con la antelación suficiente, el logotipo de ICO.

Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda concedida por el ICAA para la financiación de la película objeto del préstamo subvencionado. Para ello deberán hacer mención expresa de esta circunstancia e insertar entre los primeros fotogramas de la película el logotipo del Organismo.

Octava. Comité de seguimiento.–Se establece un Comité de Seguimiento del presente convenio, compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido por el Director General del ICAA, u otro de los representantes del Organismo en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse sobre el desarrollo del Convenio.

Novena. Jurisdicción y competencia.–Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la ejecución del presente convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Disponibilidad presupuestaria.–La ejecución del presente convenio queda condicionada a la aprobación de la dotación presupuestaria necesaria, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Undécima. Notificaciones.–Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente contrato, se remitirán, bajo pena de nulidad, a las siguientes direcciones:

Por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA):

Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Servicio de Empresas.

Plaza del Rey, número 1.

28071 Madrid.

Tlfno: 91/701 70 00, ext. 37196.

Fax: 91/701 74 01.

Por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO):

Departamento de Mediación y Política Económica.

Área de Mediación.

Paseo del Prado, 4.

28014 Madrid.

Tlfno: 91/592 16 00.

Fax: 91/592 17 00.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Duodécima. Anexos.–Forman parte de este convenio la parte expositiva, el clausulado y los siguientes Anexos:

Anexo I: «Anexo de solicitud de ayuda a la minoración de intereses de préstamos a la producción.»

Anexo II: «Anexo de solicitud - ICAA 2 - Largometrajes: Afección y domiciliación de subvenciones.»

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un sólo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.–Instituto de Crédito Oficial, Olga García Frey.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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