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Documento BOE-A-2010-3504

Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Regeneración de la playa de Perdouro en el término municipal de Burela, Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2010, páginas 20967 a 20971 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-3504

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Regeneración de la playa de Perdouro en el término municipal de Burela (Lugo), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7e) del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

La playa de Perdouro se sitúa a las afueras del núcleo urbano de Burela y al este del puerto de este municipio, en la actualidad, su superficie está cubierta por bolos y gravas, tiene una longitud de 250 m y una anchura entre 10 y 20 m, y se encuentra al pie de un acantilado que presenta un gran desnivel. Se accede mediante sendero que parte de un paseo marítimo de reciente construcción que se extiende por toda la línea de costa del municipio de Burela. Dicho sendero no llega a alcanzar la cota de la playa, finaliza en un pequeño mirador que se asoma a poco más de 7 m sobre la playa. A partir de aquí el descenso se realiza por un camino muy inclinado.

El proyecto consiste en la aportación de 61.000 m3 arena y la construcción de un espigón de escollera para su apoyo de 80 m de longitud y 4 m de ancho. Las diferentes alternativas que se han propuesto presentan soluciones que varían según el volumen de arena y la longitud y ubicación del espigón de apoyo. También se pretende la construcción del nuevo acceso a la playa, desde el mirador, consistente en tres tramos de escaleras para salvar un desnivel de 7’5 m. En el tramo de acantilado con peligro de desprendimientos se colocará un mallado de protección, y se procederá al desmonte de una elevación existente en pleno acceso a la playa.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, es tanto promotor como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 10 de marzo de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental correspondiente al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Revisada la documentación se detectaron ciertas carencias en el documento ambiental y una vez subsanadas por el promotor, con fecha 20 de mayo de 2009 se inició el periodo de consultas. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados, y marcados los que emitieron informe.

Entidades consultadas

Respuesta

ADEGA (TRASANCOS)

Ayuntamiento de Burela

X

Ayuntamiento de Foz

Ayuntamiento de Ribadeo

Centro Oceanográfico de Vigo, Instituto Español de Oceanografía – IEO, Ministerio de Ciencia e Innovación

Cofradía de Pescadores San Juan Bautista de Burela

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Xunta de Galicia

X

Dirección General de Infraestructuras, Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Xunta de Galicia

X

D.G. de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos, Consejería del Mar, Xunta de Galicia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Turismo, Xunta de Galicia.

X

Greenpeace

Sociedad Española de Cetáceos (SEC)

El Ayuntamiento de Burela considera el proyecto muy beneficioso para el municipio.

La Cofradía de pescadores San Juan Bautista plantea la posibilidad de que este proyecto interfiera con la posible ampliación de los muelles del puerto actual, y de que el uso como zona de pesca por embarcaciones de bajura se vea mermado o prohibido. También considera necesario valorar la seguridad de las embarcaciones en el interior del puerto en condiciones meteorológicas adversas, por posible alteración de las corrientes marinas.

En la contestación de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se considera que el proyecto se desarrolla en una playa urbana, bajo la influencia del puerto de Burela y que los impactos que pudieran derivarse del mismo, serían perfectamente asumibles. También considera necesario minimizar el impacto paisajístico, valorar el potencial impacto sobre el Patrimonio Cultural, tener en cuenta el coste de posibles actuaciones futuras de mantenimiento de la playa, establecer un seguimiento del comportamiento y evolución de la playa y programar las actuaciones adecuadamente en el tiempo para que coincidan con las épocas de menor impacto.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería del Medio Rural, considera las actuaciones proyectadas medioambientalmente compatibles.

La Dirección General de Infraestructuras ha contestado que no existe ninguna carretera de titularidad autonómica que pueda resultar afectada por las obras.

La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consejería del Mar, considera que este proyecto no es la regeneración de una playa si no la conversión de las condiciones naturales de la misma para habilitar el uso recreativo de la zona. Pone de manifiesto por un lado, que no se ha tenido en cuenta al sector marisquero que trabaja el erizo, y que con la realización de esta obra pierde parte de su área de trabajo habitual, y por otro considera que el proyecto presenta ciertas carencias descriptivas en cuanto a los métodos constructivos, el origen de la arena, y medidas de protección y prevención, recomienda entre otras medidas, consensuar un calendario de obras con el sector afectado.

En la contestación de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura Turismo de la Xunta de Galicia, se estima que para valorar el impacto que el proyecto puede generar sobre el Patrimonio Cultural es conveniente la realización de un estudio específico en el que se incluyan los resultados de una prospección arqueológica subacuática en el ámbito del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia.

Con fecha 31 de agosto de 2009, se remitieron al promotor las contestaciones de la Cofradía de pescadores San Juan Bautista y de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consejería del Mar, para que diera respuesta a los posibles impactos detectados por estas instituciones.

El promotor remite a esta Subdirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 30 de septiembre de 2009 su respuesta a las contestaciones anteriores, que en síntesis es la siguiente:

En cuanto a la afección al sector marisquero, se considera que la pérdida de esta pequeña zona de marisqueo supone un perjuicio poco significativo desde el punto de vista cuantitativo y que los beneficios obtenidos con esta actuación (impacto estético, accesibilidad a la costa, mejora del sector turístico) superan el grado de afección que puede generarse sobre el sector del erizo.

En cuanto a la seguridad de las embarcaciones en el interior del Puerto, el promotor asegura que según las simulaciones llevadas a cabo en el transcurso de los trabajos, el patrón de corrientes en profundidades someras como éstas, presenta intensidades poco significativas, pequeña capacidad de transporte y no produce transporte en el sentido del canal de entrada al puerto. Por lo tanto puede decirse que no se espera que las nuevas obras produzcan alteraciones en las corrientes marinas que pongan en peligro la seguridad de las embarcaciones.

Respecto al impacto sobre futuras obras de ampliación del Puerto de Burela, este hecho no ha sido contemplado en el proyecto porque hasta el momento de su redacción no ha habido ningún documento oficial al respecto.

La arena para el relleno de la playa, se obtendrá del dragado que periódicamente se realiza en las rías de Foz y Ribadeo. En ambos casos, las características del material, estudiado según las recomendaciones del CEDEX, permiten su uso como relleno de playas.

El calendario de las obras será consensuado con el sector pesquero y con los técnicos de la Consejería del Mar.

El vertido de la arena y la construcción del espigón se realizarán por medios terrestres.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta la respuesta remitida por el promotor en oficio de fecha 30 de septiembre de 2009, a las contestaciones de la Cofradía de pescadores San Juan Bautista y de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consejería del Mar; se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto pretende la creación de una playa con una superficie seca de 25.000 m2 vertiendo 61.000 m3 de arena bien procedente de dragados de la ría de Foz, a 15 km de la playa de Perdouro y con un tamaño medio D50 en torno a los 0.37 mm ó bien procedente de la ría de Ribadeo, a unos 40 km de la citada playa y con un tamaño medio D50 entre los 0.2 y los 0.3 mm. Dichos dragados se realizan periódicamente para mantener los calados necesarios para la navegación de las embarcaciones que utilizan las instalaciones de los puertos de Ribadeo y Foz.

Durante el proceso de construcción será necesario acondicionar un acceso para la maquinaria, ya que actualmente no existe ninguno, a consecuencia del cual se verá afectado el hábitat 1230 acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. Se construirá un camino en terraplén que baja desde el actual mirador hasta la playa. Esto implica un desmonte parcial del acantilado en esta zona, para permitir el paso de los vehículos a utilizar para el relleno de arena y la colocación de la escollera. En la documentación ambiental se contempla la reposición del sendero de acceso y del mobiliario urbano.

Ubicación del proyecto. La playa de Perdouro se sitúa a las afueras del núcleo urbano, y no cuenta con ninguna figura de protección legal. Se trata de una playa encajada con presencia de afloramientos rocosos pertenecientes a una laja de piedra que se extiende a su pie, y sobre la que se apoyará la arena vertida. Se encuentra protegida de los oleajes más frecuentes y más enérgicos procedentes del NW y NNW, indirectamente, por el dique principal del Puerto de Burela. Así pues, se espera que la arena aportada quede atrapada entre el acantilado y el espigón por equilibrio natural.

Características del potencial impacto. La construcción de un acceso a la playa mediante escaleras que antes no existía y el desmonte de una parte del acantilado, constituyen la afección al hábitat 1230 acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. Este impacto se considera de escasa magnitud y complejidad dada la reducida extensión del área afectada, y relativamente reversible.

El impacto sobre el Patrimonio Cultural no está valorado en el documento ambiental, ya que no se han identificado elementos del patrimonio arqueológico en la zona. Por lo tanto, tal y como establece la respuesta de fecha 14 de julio de 2009 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, previo al inicio de las obras, será necesario realizar un estudio específico con el fin de valorar el impacto sobre el Patrimonio Cultural, en el que se incluirán los resultados de una prospección arqueológica subacuática en el ámbito del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia. Dicho estudio deberá tenerse en cuenta e incluirse en el proyecto correspondiente, que tendrá que remitirse a esa Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe.

En la documentación aportada por promotor el 30 de septiembre de 2009 figura que en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto quedará reflejado que el calendario de las obras será consensuado con el sector pesquero y con los técnicos de la Consejería del Mar de la Xunta, a través del Director de Obra del Servicio de Costas de Lugo. Todo ello con objeto de elegir las épocas con menor impacto sobre las especies objeto de pesquería.

Esta resolución no incluye la evaluación ambiental de los dragados propuestos como fuente de arena por lo que para su utilización en el proyecto será necesario contar con la correspondiente evaluación del órgano ambiental competente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando previo al inicio de las obras se lleve a cabo un estudio específico con el fin de valorar el impacto sobre el Patrimonio Cultural, en los términos establecidos en la respuesta de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de fecha 14 de julio de 2009, por lo que resuelve no someter el referido proyecto 20090074 al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de febrero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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