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Documento BOE-A-2010-3488

Orden EHA/479/2010, de 18 de febrero, de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Metrópolis, S.A., Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, para operar en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2010, páginas 20744 a 20745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-3488

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 28 de octubre de 2009 se acordó iniciar a la entidad Metrópolis, S.A., Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos números 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por falta de efectiva actividad en dichos ramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1b) del citado texto refundido, concediéndole un plazo de alegaciones de quince días.

Teniendo en cuenta la falta de contestación de la entidad, parece procedente la aplicación de la normativa correspondiente, respecto a la revocación de ramos, en la Ley y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El artículo 26.1b) del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, no habiéndose superado los volúmenes anuales de negocio previstos en las letras a y c, en sus ramos respectivos.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro Directivo y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4º del Reglamento que lo desarrolla, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Metrópolis, S.A., Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros la autorización administrativa concedida por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1947 para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos números 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora en los citados ramos.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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