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Documento BOE-A-2010-3463

Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2010, páginas 20654 a 20661 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3463

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional de los docentes.

En el programa de formación permanente del profesorado que desarrolla el Ministerio de Educación, se convocan anualmente ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las iniciativas de los docentes hacia su propia formación.

Dada la positiva valoración del programa en anteriores ejercicios, resulta aconsejable la continuidad del mismo a fin de apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente.

A dicha finalidad obedece la presente convocatoria, para cuya resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo).

Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Objeto de la convocatoria

Primero.—1. Se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado con una cuantía máxima de 1.700 euros por actividad, de acuerdo a las siguientes modalidades: Congresos, cursos de formación, seminarios, estudios universitarios y otras análogas.

2. El importe total a distribuir en la presente Convocatoria no podrá superar la cantidad de 300.000 euros, con cargo a la consignación presupuestaria 18.05.321N.489, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Segundo.—Las ayudas se concederán para la participación en actividades de formación relacionadas con el puesto de trabajo del solicitante, y cuya realización finalice en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Requisitos de los solicitantes

Tercero.—Podrán solicitar estas ayudas los profesores y personal especializado docente que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar prestando servicios en Centros españoles en el extranjero o Secciones españolas en el extranjero; en Centros docentes públicos o privados ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas; en Servicios Técnicos y de Apoyo a los mismos; Servicios de Inspección y Servicios Centrales dependientes de este Ministerio.

b) No recibir ayuda o beca suficiente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

c) No encontrarse incluido entre los maestros y profesores, que deseen solicitar una ayuda para participar en actividades de formación en otros Estados miembros de la Unión Europea y que reúnan los requisitos establecidos en la Convocatoria de ayudas para la formación continua que específicamente para dicho fin se viene convocando de acuerdo con la acción Comenius del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, excepto en los casos de obtener la ayuda a través de dicho Programa por importe no superior a 1.700 euros, en estos casos se podrá solicitar la ayuda por la diferencia hasta dicha cantidad.

Presentación de solicitudes

Cuarto.—1. Las solicitudes, según modelo anexo I de la presente convocatoria, deberán cumplimentarse mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página web de este Ministerio: http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/profesores.html. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, acompañando la documentación preceptiva en formato informático. En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de poder presentarse en las Direcciones Provinciales de este Ministerio, Consejerías de Educación en el Exterior o Subdirección General de destino, según proceda.

También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. A la solicitud se acompañará original o fotocopia del programa o de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, especificándose días de asistencia, así como cualquier información que el interesado estime conveniente aportar sobre el particular.

3. Los solicitantes de ayuda para cursos de formación en otros países de la Unión Europea a través de la presente convocatoria, por no reunir los requisitos o características establecidas en la convocatoria del Programa Comenius, deberán adjuntar a su solicitud, además de la documentación señalada, declaración sobre las circunstancias por las que no se solicita la ayuda a través de la mencionada Convocatoria Comenius.

Plazo de presentación de solicitudes

Quinto.—La presentación de solicitudes se efectuará con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que dicha actividad haya sido realizada o iniciada antes de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el mes siguiente a dicha publicación, en estos casos las peticiones de ayuda deberán formularse en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tramitación de expedientes

Sexto.—1. Los Servicios Centrales correspondientes o las Direcciones Provinciales del Departamento, a través de las Unidades de Programas Educativos, o las Consejerías de Educación, una vez comprobado que todos los datos se encuentran debidamente cumplimentados, remitirán al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa los expedientes de solicitudes de ayuda presentados según modelo anexo I de la presente convocatoria, acompañados de informe, según modelo que figura en el anexo II, relativo a:

a) Relación de la actividad de formación con el puesto de trabajo que se desarrolla.

b) Interés de la actividad para las necesidades del Centro educativo o Servicio de Apoyo.

c) Otras causas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, las Unidades indicadas en el apartado anterior, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta. Transcurrido dicho plazo se remitirá el expediente, acompañado de informe, al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa para su instrucción y propuesta de resolución, por la Comisión que en el siguiente punto séptimo se indica.

Órgano de instrucción

Séptimo.—La instrucción del procedimiento, para la valoración de las solicitudes y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa a través de una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Jefe del Servicio de Gestión Económica del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa que actuará como Secretario.

Criterios de valoración

Octavo.—Los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en la presente Convocatoria y sea informada favorablemente su solicitud, serán seleccionados para la concesión de ayuda económica, cuya cuantía será fijada individualmente, sin que la cantidad íntegra a percibir por la participación en una actividad de formación exceda de la cuantía máxima establecida en el apartado Primero. 1 y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Si el presupuesto disponible y número de solicitudes lo permite, se concederá el importe total abonado en concepto de matrícula, inscripción o mensualidades por enseñanza. En el caso de que ello no fuera posible, dado el número de solicitudes presentadas, se valorarán prioritariamente los estudios universitarios para la obtención por primera vez de una Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o grado equivalente, teniendo en cuenta asimismo el interés de la actividad para las necesidades del centro educativo así como la cuantía de los gastos realizados.

b) Cuando la actividad de formación se desarrolle en localidad distinta a la de residencia y de destino del solicitante, se podrá abonar una ayuda económica para gastos de viaje y, en su caso, de alojamiento y manutención, que será fijada según distancia o lugar del desplazamiento y días de asistencia a la actividad de formación.

Resolución

Noveno.—1. En aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados para que en un plazo de quince días puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos que los aducidos por el interesado.

2. El órgano de instrucción remitirá propuesta de resolución a la Dirección General de Formación Profesional teniendo en cuenta el grado de preferencia de las solicitudes y guardando el orden de presentación de las mismas, de acuerdo con el crédito disponible en ese momento.

3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4. La concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional, por delegación de esta Secretaría de Estado. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso. Asimismo la citada resolución se publicará en la página web http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/profesores.html conteniendo una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente según se indica en el apartado cuarto de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas.

6. Cuando por razón del número de solicitudes no resulte factible proceder a la notificación individual y directa de las concesiones o denegaciones, surtirá efecto la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

7. La concesión y disfrute de ayuda económica individual para actividades de formación no establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención de complemento retributivo.

Justificación y percepción de la ayuda

Décimo.—1. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y está condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad. Para ello remitirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente reintegro de subvenciones a la Administración y si es o no beneficiario de otra ayuda, según anexo III de la presente convocatoria.

d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse facturas, tiques o documento acreditativo en el que se especifique medio de desplazamiento, importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención, acompañando relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente, especificando cada uno de los documentos con su importe.

2. La indicada documentación, en el caso de haberse expedido en lengua distinta al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción, con su importe en euros, y será enviada al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (Servicio de Gestión Administrativa), calle General Oraa, 55, 1.ª planta, 28006 Madrid, en los plazos siguientes:

a) Para las ayudas concedidas en el primer semestre de 2010, dicha documentación será enviada una vez finalizada la actividad de formación, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2010.

b) Para las ayudas concedidas en el segundo semestre de 2010, la documentación justificativa deberá enviarse en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación o notificación de la concesión de la ayuda.

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como no realizar con aprovechamiento la actividad de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. También procederá la modificación de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Recursos y aplicación

Undécimo.—1. Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda y contra la presente Convocatoria podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

2. Asimismo la Resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.—El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa podrá dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Convocatoria, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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