Visto el expediente de indulto de doña Cristina Ibáñez Cámara, condenada por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Barcelona, en sentencia de 19 de septiembre de 2007, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de 300 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2010,
Vengo en conmutar a doña Cristina Ibáñez Cámara la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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