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Documento BOE-A-2010-3330

Orden ARM/460/2010, de 18 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2010, páginas 20096 a 20105 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-3330

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, golpe de calor (en la Comunidad Autónoma de Canarias) e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones de los distintos cultivos y variedades de plantel de flores y de producción de flor cortada para los riesgos que para cada sistema de cultivo y ámbito figuran en el anexo I.

La producción del plantel de flor cortada deberá estar destinada a su posterior comercialización y el titular de la explotación dedicada a esta actividad estará inscrito en el Registro oficial de productores de plantas de vivero.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas cuya producción se destine al autoconsumo.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Alternativas mixtas de flores y otros cultivos.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Parcela:

1.º Para el sistema de cultivo al aire libre es la porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

2.º Para los sistemas de cultivo bajo estructura de protección es aquella porción de terreno ocupada por un mismo cultivo bajo una misma cubierta. Se considerarán estructuras de protección diferentes las aisladas entre sí en el espacio, o por cerramiento permanente de separación cuando éstas estén adosadas.

b) Cultivo único: aquel cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o especies distintas, a lo largo de toda la campaña agrícola.

c) Alternativa: sucesión en el tiempo de cultivos de la misma o diferente especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

d) Producción de plantel: aquella actividad destinada exclusivamente a la producción material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo, o bajo técnicas de cultivo de tejidos. Se basa en la siembra o estaquillado sobre bandeja de plástico alveolares que son rellenados de substratos y donde se siembra o planta el esqueje.

e) Estructuras de protección. Umbráculos: Instalación cuyo fin es la utilización de cubiertas plásticas reticuladas, de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no cerramiento lateral y siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo III.

f) Invernadero: Instalación permanente, accesible, con cerramiento total y cubierto de plásticos (reticulado o contínuo) o cristal, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo III. El material de cubierta deberá ser del mismo tipo en cada estructura de protección.

Artículo 3. Tipos de cultivo.

En la producción de flor cortada y de plantel de flores se diferencian los siguientes tipos de cultivo:

a) Cultivo al aire libre: Incluye aquellas producciones cultivadas al aire libre durante todo su ciclo productivo.

b) Cultivo bajo umbráculos: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras de protección, denominadas umbráculos, cubiertas con un tejido de plástico reticulado, cuya retícula, sea inferior a 7mm.

c) Cultivo bajo mallas: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras de protección, denominadas invernaderos, y con cubierta de polietileno natural, o rafias plastificadas conformando mallas.

d) Cultivo en invernaderos con plástico no térmico: Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos, con cubierta de plástico no térmico.

e) Cultivo en invernaderos con plástico térmico: Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos, con cubierta de plástico térmico.

f) Cultivo en Invernaderos de cubierta rígida: Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos, con cubiertas de plástico rígido, o de cristal.

Artículo 4. Condiciones mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.

Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son las siguientes:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del entutorado de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

h) Para las producciones de aster, crisantemo, paniculada y solidaster, se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones de uso, y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente correcta. Para la producción de rosa en invierno se deberá mantener el sistema de calefacción necesaria en condiciones correctas de uso.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 5. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas el sistema de cultivo al aire libre y el del resto de sistemas de cultivo. En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase en una única declaración de seguro.

Así mismo, la parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 6. Condiciones mínimas de los invernaderos.

1. Las condiciones mínimas que deben tener las estructuras de protección son las siguientes:

a) Su estructura debe tener la estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamiento o inclinaciones inadecuadas.

c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.

d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

e) El agricultor deberá mantener las estructuras de protección destinadas a albergar la producción asegurable en adecuadas condiciones de uso, por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

f) En aquellas estructuras de protección con cubierta de plástico no térmica el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilicen en cada comarca por el buen quehacer del agricultor para evitar la inversión térmica.

2. En aquellos casos en que el invernadero haya superado la vida útil mencionada en estas características, y el agricultor considere que este se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones que cubran gastos de salvamento, aportar a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de pago de la póliza, la siguiente documentación:

Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el Colegio Profesional correspondiente.

Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice.

A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas, que garanticen el perfecto estado de la misma.

Asimismo esta certificación deberá constar del dictamen, por parte del técnico que lo emite, de que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.

En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un período de dos años, a los efectos de contratación y cálculo de la indemnización.

3. Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en el anexo III.

Artículo 7. Rendimiento asegurable.

El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción, y teniendo en cuenta que el valor de ésta se expresará en euros por metro cuadrado.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada, regulado en esta orden, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Período de garantía.

1. Las garantías sobre la producción se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y tras el arraigue de las plantas una vez realizado el trasplante. Si se realiza siembra directa, o cualquier otro tipo de técnica, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera, y nunca antes del 1 de marzo de 2010 para el sistema de cultivo al aire libre; y del 1 de junio de 2010 para el resto de los sistemas de cultivo.

2. El periodo de garantías sobre la producción finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:

a) En el momento de la recolección.

b) En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

c) El 10 de marzo de 2011 para el sistema de cultivo al aire libre.

d) El 31 de julio de 2011 para el resto de sistemas de cultivo.

e) La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

f) Para el riesgo de helada en el ámbito de aplicación de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y Galicia quedan excluidos los daños en producción del 1 de diciembre de 2010 al 28 de febrero de 2011.

3. Para todos los sistemas de cultivo, excepto para el cultivo al aire libre las garantías a efectos de gastos de salvamento se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes del 1 de junio de 2010.

4. El periodo de garantías, a efectos de gastos de salvamento, finalizará en la fecha más temprana de las siguientes:

a) El 31 de julio de 2011.

b) La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 10. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, los plazos de suscripción del seguro regulado en esta orden serán, según tipos de cultivo, los siguientes:

Tipo de cultivo

Inicio de la suscripción

Final de la suscripción

Aire libre

1-03-2010

15-05-2010

Resto de tipos

1-06-2010

30-09-2010

2. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo IV.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Opciones de aseguramiento y riesgos cubiertos

Opción

Gastos de salvamento

Tipo de cultivo

Ámbito

Riesgos cubiertos

A

No

Aire libre.

Áreas I y II

Pedrisco, viento y daños excepcionales. *

Umbráculo.

Áreas I y II

Pedrisco, viento y daños excepcionales. **

Cultivo bajo mallas.
Invernaderos con plástico no térmico.
Invernaderos con plástico térmico.
Invernaderos con cubierta rígida.

Área I

Helada, pedrisco, viento y daños excepcionales. **

Área II

Pedrisco, viento y daños excepcionales .**

B

Si

Umbráculo.

Áreas I y II

Pedrisco, viento y daños excepcionales. **

Cultivo bajo mallas.
Invernaderos con plástico no térmico.
Invernaderos con plástico térmico.
Invernaderos con cubierta rígida.

Área I

Helada, pedrisco, viento y daños excepcionales. **

Área II

Pedrisco, viento y daños excepcionales .**

* Daños excepcionales: Incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre.
** Daños excepcionales: Incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, nieve y fauna silvestre.

ANEXO II
Ámbitos de aplicación

Área I

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarcas

Términos municipales

Andalucía

Almería

Alto Almazora.

Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.

Bajo Almazora.

Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera.

Campo Níjar
y Bajo Andarax.

Almería, Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator.

Campo Dalías.

Adra, Berja, Dalías, El Egido, Enix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar.

Alto Andarax.

Alhama de Almería y Bentarique.

Campo Tabernas.

Lucainena de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo.

Río Nacimiento.

Alboloduy.

Cádiz

Campiña de Cádiz.

Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín.

Costa Noroeste
de Cádiz.

Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.

Sierra de Cádiz.

Algodonales y Prado del Rey.

De la Janda.

Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.

Campo de Gibraltar.

Toda la comarca.

Granada

La Costa.

Albondon, Albuñol, Almuñécar, Los Guajares, Gualchos, Itrabo, Lújar, Motril, Molvizar, Jete, Lenteji, Otivar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.

Huelva

Sierra.

Rosal de la Frontera.

Andévalo Occidental.

Almendro (El), Puebla de Guzman, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.

Andévalo Oriental.

Valverde del Camino.

Costa.

Toda la comarca.

Condado Campiña.

Toda la comarca.

Condado Litoral.

Toda la comarca.

Andalucía

Málaga

Centro Sur
o Guadalorce.

Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cartama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella y Mijas.

Vélez-Málaga.

Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Soyalonga, Torrox y Vélez Málaga.

Sevilla

La Vega.

Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río.

El Aljarafe.

Toda la comarca.

Las Marismas.

Toda la comarca.

La Campiña.

Alcalá de Guadaria, Arahal, Cabezas de San Juan, Campana (La), Cañada del Rosal, Carmona, Cuervo (El), Écija, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.

Sierra Norte.

Gerena.

Estepa.

Lora de Estepa y Marinaleda.

Sierra Sur.

Montellano.

Principado de Asturias

Asturias

Vegadeo.

Vegadeo.

Luarca.

Toda la comarca.

Grado.

Toda la comarca.

Gijón.

Toda la comarca.

Oviedo.

Toda la comarca.

Llanes.

Toda la comarca.

Cantabria

Cantabria

Costera.

Toda la comarca.

Pas-Iguña.

Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.

Cataluña

Barcelona

El Maresme.

Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llevaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar.

Bajo Llobregat.

Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.

Tarragona

Bajo Ebro.

Toda la comarca.

Campo de Tarragona.

Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar, Colldejou, Constanti, Desaigüe, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellos, Vespella, Vilallonga del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs.

Bajo Penedés.

Toda la comarca.

Galicia

Coruña (A)

Septentrional.

Toda la comarca, excepto Cesuras.

Occidental.

Toda la comarca.

Interior.

Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.

Lugo

Costa.

Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda, Viveiro.

Terracha.

Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín.

Central.

Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarria.

Montaña.

Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz.

Galicia

Lugo

Sur.

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.

Orense

Orense.

Toda la comarca.

Barco de Valedoras.

Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdedorras.

Verín.

Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos.

Pontevedra

Montaña.

Cuntis, La Estrada y Silleda.

Litoral.

A Illa de Arousa, Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa.

Interior.

Campo Lameiro y Pazos de Borben.

Miño.

La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy.

Región
de Murcia

Murcia

Río Segura.

Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.

Suroeste
y Valle del Guadalentín.

Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.

Campo de Cartagena.

Toda la comarca.

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Noroeste.

Cehegín.

Centro.

Mula y Pliego.

Illes Balears

Illes Balears

Todas las comarcas.

Todas las comarcas.

Valenciana

Alicante

Central.

Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa.

Meridional.

Albatera, Amoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Guardamar del Segura, Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.

Vinalopó.

Agost, Aspe, Monforte y Novelda.

Castellón

Bajo Maestrazgo.

Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales.

Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech.

Peñagolosa.

Alcora y Figueroles.

Litoral Norte.

Toda la comarca.

La Plana.

Toda la comarca.

Palencia.

Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Valencia

Campos de Liria.

Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo.

Hoya de Buñol.

Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis y Yatova.

Sagunto.

Toda la comarca.

Huerta de Valencia.

Toda la comarca.

Riberas del Júcar.

Toda la comarca.

Gandía.

Toda la comarca.

Enguera y la Canal.

Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa.

La Costera de Játiva.

Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada y Vallés.

Valenciana

Valencia

Valles de Albaida.

Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos. Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

Área II

Resto del territorio nacional no incluido en el Área I.

ANEXO III
Características mínimas que deben cumplir las estructuras de protección

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres que afecten a la sección.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por AGROSEGURO, copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas las características constructivas del mismo.

Las características mínimas que tienen que cumplir los diferentes tipos de estructuras son los siguientes:

I. Estructuras tipo invernaderos

Edad máxima (vida útil): 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Se entiende por reforma del invernadero la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero.

Cimentación.–La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores y exteriores estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro, y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Estructura.–Tubo de acero galvanizado con diámetro, separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

También se admitirá la estructura de postes de madera rectos, sin uniones, tratada y descortezada, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación, con separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

Cubierta y laterales:

El cerramiento debe ser total.

La cubierta puede ser rígida o de plástico.

La duración de los plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas, será de dos campañas o superior, siempre que este extremo pueda ser acreditado por el fabricante.

La malla será de propileno, nylon, polietileno o PVC, con retícula no superior a 7 mm.

II. Estructuras tipo umbráculo.

Las características que deben de cumplir son las mismas que la estructura tipo invernadero, con la única diferencia de la cubierta y laterales, en donde:

No será necesario el cerramiento lateral.

La malla será de propileno, nylon, polietileno o pvc, con retícula no superior a 7 mm.

III. Invernaderos con otros tipos de estructuras

a) Macrotunel.–Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 8 a 9,5 m. de anchura (distancia entre los pies de la parábola).

Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes dimensiones mínimas:

Diámetro 35 mm. y espesor 3,5 mm. en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm. y espesor 1,5 mm. en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado.

Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg./m2 de alambre de 3,0 mm. de diámetro.

b) Otros (multitunel, capilla, multicapilla, etc.).–Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados, puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen el invernadero, realizando los trabajos de manutención necesarios para la no agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

ANEXO IV
Precios

Tipo de cultivo

Precio mínimo €/m2

Precio máximo €/m2

Rosa

18

50

Solidago y gerbera

10

50

Aster, Gypsophila paniculata, limonium y solidaster

7

12

Clavel y miniclavel

9

15

Proteas

Mayores de 2 años

10

60

Menores de 2 años

5

35

Strelitzia

10

60

Verde ornamental

10

50

Plantel de flor cortada

50

200

Restantes especies cultivo único

10

50

Alternativa de dos cultivos

16

35

Alternativa de tres cultivos

18

38

Alternativa de cuatro cultivos

20

42

subir

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