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Documento BOE-A-2010-3320

Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Siroco A", "Siroco B", y "Siroco C".

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2010, páginas 20043 a 20044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-3320

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C» fueron otorgados por Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.

De acuerdo con la Orden ITC/1229/2006, de 6 de abril, por la que se autoriza el contrato de cesión por el que Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. cede a Gas Natural Exploración, S.L. una participación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco-A», «Siroco-B» y «Siroco-C» y posteriormente la Orden ITC/3079/2007, de 25 de septiembre, por la que se autoriza el contrato de cesión de la participación de Gas Natural Exploración, S.L. en los permisos de investigación de hidrocarburos Siroco-A, Siroco-B y Siroco-C, a Petroleum Oil & Gas España, S.A., la titularidad actual de dichos permisos corresponde en un 60% a Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. y en un 40% a Petroleum Oil & Gas España, S.A., siendo la primera, además, el operador de los permisos.

El artículo 2 del Real decreto 248/2004, de 6 de febrero, estableció los compromisos y el programa de investigación. Para los años cuarto a sexto, se estableció la perforación de un pozo exploratorio con una inversión mínima de 5,5 millones de euros.

Con el objeto lo anterior, el operador solicitó el 31 de octubre de 2007 el inicio de los trámites ambientales para la autorización del «sondeo de exploración Siroco», de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.

En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificó, el 31 de octubre de 2008, la decisión de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, trasladándole la amplitud y nivel de detalle mínimos que debía darse al estudio de impacto ambiental, así como las respuestas a las consultas realizadas.

Dicho artículo 17 establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al órgano ambiental pronunciarse en el plazo de tres meses. Por tanto, se ha producido una suspensión de los trabajos por causas no imputables al titular, por un periodo neto de nueve meses.

El artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su párrafo segundo que, cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

Con fecha de 16 de abril de 2009, el operador ha solicitado una ampliación de periodo de vigencia de los permisos durante el periodo de tiempo necesario para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, como consecuencia de la paralización del expediente por causas no imputables a los titulares de los permisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 mencionado anteriormente.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.–Ampliar del periodo de vigencia de los permisos de investigación «Siroco-A», «Siroco-B» y «Siroco-C» hasta el 20 de noviembre de 2010.

Segundo.–Se habilita al Director General de Política Energética y Minas a ampliar el plazo establecido en el artículo anterior en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Tercero.–Se prorrogan los compromisos y el programa de investigación establecidos en el Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, para los años cuarto a sexto, durante el periodo de vigencia ampliado de los permisos.

Madrid, 12 de febrero de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

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