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Documento BOE-A-2010-3305

Resolución de 17 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2010, páginas 19926 a 19931 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-3305

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26.ñ) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, señala entre las funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) la de publicar y difundir los resultados de sus estadísticas.

En cumplimiento de la indicada función, el INE viene suministrando información a los usuarios que la solicitan aplicando precios regulados por la Resolución de la Presidencia del INE de Precios Privados, de 22 de enero de 2008 (BOE de 6 de febrero). La ampliación en la oferta de productos y servicios del INE en nuestra pagina web de acceso gratuito y universal, así como la adecuación a los precios de mercado hace necesaria la modificación y actualización de nuestras tarifas de acuerdo a la variación del IPC correspondiente desde la última actualización noviembre 2007 a diciembre 2009 (último publicado).

En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado,

Esta Presidencia ha tenido a bien disponer:

1. La información del INE se difunde a través de los siguientes productos:

1. Producción editorial estándar. Consiste en libros, folletos, disquetes o CD-ROM donde se presentan organizadamente los resultados de las operaciones estadísticas que el INE realiza. Tienen un número de identificación de publicación oficial (NIPO) y figuran en el catálogo de publicaciones.

2. Extracciones de información de ficheros o bancos de datos. Consisten en selecciones especiales de datos del banco de series temporales o de los ficheros de resultados de las distintas operaciones estadísticas.

3. Elaboración de información a medida. Consisten en peticiones de información que requieren una elaboración específica a partir de los ficheros básicos de las operaciones estadísticas que el INE mantiene en sus ordenadores o de búsqueda en fondos bibliográficos. También se incluye en este apartado la elaboración de diseños muestrales y la obtención de muestras a medida. Esta elaboración implica un trabajo de estudio y programación así como un tiempo de ejecución en proceso informático.

4. Copias o digitalización de documentos. Consisten en copias o digitalizaciones parciales o totales de publicaciones u otros documentos elaborados por el INE. También se incluyen en este apartado las publicaciones impresas editadas bajo demanda en Reprografía. Estas copias se realizan normalmente por sistemas reprográficos o por impresión de textos o tablas archivados en soporte informático.

2. Determinación de los precios.–Los precios privados de los productos de difusión del INE son únicos con independencia del punto de venta. Estos precios se determinan de forma que se cubran los costes necesarios para llevar a cabo esta difusión.

En los precios establecidos en los apartados tercero a séptimo no se incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se debe aplicar según la legislación vigente, excepto donde se indique. Tampoco se incluye el coste de envío.

3. Precios de las publicaciones estándar.–En toda la producción estándar del Instituto (libros, folletos, disquetes, publicaciones en CD-ROM) figurará bien un precio de venta al público, bien un código, llamado tarifa, que se corresponderá con un precio en euros mediante una tabla de equivalencias que estará siempre a disposición del público y en particular se publicará en el Catálogo de Publicaciones del INE. Al día de hoy la tabla vigente es la siguiente:

Precios de venta de las publicaciones

Tarifa

Precio sin IVA

Euros

 

Tarifa

Precio sin IVA

Euros

CI

1,05

 

21

85,99

 

2,29

 

22

96,83

1

3,63

 

23

107,12

2

5,67

 

24

117,43

3

6,72

 

25

128,72

4

8,26

 

26

139,58

5

9,80

 

27

150,38

6

11,85

 

28

160,67

7

13,93

 

29

177,14

8

15,97

 

30

187,45

9

17,51

 

31

203,97

10

18,56

 

32

214,27

11

22,14

 

33

235,86

12

24,73

 

34

251,84

13

30,90

 

35

273,48

14

35,53

 

36

300,25

15

43,29

 

37

321,35

16

51,50

 

38

343,00

17

56,13

 

39

364,64

18

62,30

 

40

391,40

19

71,05

 

50

546,41

20

80,36

 

 

 

4. Precios de la información extraída de ficheros o bancos de datos.–La información se entregará al usuario en ficheros fácilmente tratables. El INE se reserva el derecho de suministrar la información en el formato más conveniente. En caso de que el usuario solicite un formato distinto, siempre que esto sea posible, se aplicará un coste adicional derivado del tiempo empleado en acometer el formateado de la información, según la tabla de costes por hora del apartado quinto.

4.1 Microdatos anonimizados no estándar de encuestas y otra información en ficheros informáticos. Se establece un precio fijo mínimo para cada petición de 5 euros, que incluye el coste del soporte físico para el envío (CD-ROM).

Además de este mínimo fijo, se establece un precio por dato del fichero según los tramos que a continuación se especifican. A estos efectos se considera que un dato es cada campo de cada registro (sea este campo numérico o alfanumérico).

Desde el primer dato, hasta 5.000: 0,35 euros por cada 100 datos o fracción.

Desde el dato 5.001 a 50.000: 0,35 euros por cada 1.000 datos o fracción.

Desde el dato 50.001 a 2.500.000: 0,35 euros por cada 10.000 datos o fracción.

Resto de datos a partir de 2.500.001: 0,35 euros por cada 100.000 datos o fracción.

Al ser microdatos anonimizados no estándar requiere un coste de preparación que se establece de acuerdo al apartado 5.1

El precio final se obtendrá por tanto como la suma de tres componentes: el precio mínimo fijo más el precio de los datos y el coste de preparación.

4.2 Extracciones del Banco de datos de series temporales. En las extracciones de información contenida en el banco de datos que se realizan automáticamente mediante el programa creado al efecto y que se entregan en hoja impresa (Notas informativas), se aplicarán los siguientes precios:

Por la extracción de una línea de datos: 0,98 euros.

Por cada línea de datos adicional: 0,17 euros.

En el caso de extracciones no automáticas, que se entregan normalmente en soporte electrónico, se tendrán en consideración los siguientes precios:

Precio mínimo fijo de la petición: 7,02 euros. Incluye el coste del soporte físico en el que se entrega la información.

Precio por cada serie extraída: 0,06 euros.

Además, se establece un precio por dato del fichero según los tramos que a continuación se especifican. A estos efectos se considera que un dato es cada campo de cada registro (sea este campo numérico o alfanumérico).

Desde el primer dato hasta el 5.000: 0,35 euros cada 10 datos o fracción.

Desde el dato 5.001 en adelante: 0,21 euros por cada 10 datos o fracción.

El precio final se obtendrá por tanto como la suma de tres componentes: el precio mínimo fijo más el precio de las series y los datos extraídos.

4.3 Base cartográfica. El INE comercializa los ficheros de cartografía digital de contornos de secciones censales y municipios. Para toda petición de esta información se aplicará un precio fijo mínimo de 7,02 euros que incluye el coste del soporte físico. Además se establece un precio por cada unidad (sección censal) contenida en el fichero con los siguientes criterios:

4.3.1 Escala 1:1.000.

Desde la primera sección censal a 100 secciones: 0,35 euros por sección.

Desde la 101.ª sección a 1.000: 0,17 euros por sección.

Las secciones 1.001.ª en adelante: 0,09 euros por sección.

4.3.2 Escala 1:5.000 o superiores.

Desde la primera sección censal a 100 secciones: 0,21 euros por sección.

Desde la 101.ª sección a 1.000: 0,11 euros por sección.

Las secciones 1.001.ª en adelante: 0,05 euros por sección.

El precio final de la petición será la suma del precio fijo más el precio de las secciones censales incluidas en la misma.

5. Precios de la elaboración de información a medida.–Las peticiones que requieren la elaboración específica de información conllevan la realización de un estudio previo de viabilidad y la elaboración del presupuesto correspondiente que deberá ser aceptado por el peticionario.

En la determinación del precio se tendrá en cuenta, no sólo el tiempo dedicado a la preparación de y producción de la información (cp), sino también el contenido de la misma (ci), según quedan determinados en esta misma Resolución. El precio final, antes de aplicar impuestos, será la suma de estas dos componentes, cp y ci.

Para cualquier petición se elaborarán hasta 2 presupuestos de forma gratuita, ante cambios y consideraciones que el peticionario pueda realizar sobre la información a obtener en la petición. A partir del tercero, se aplicará un precio fijo de 15 euros por presupuesto.

5.1 Coste de preparación Cp. Este coste se calculará teniendo en cuenta el número de horas de analistas, programadores, estadísticos, técnicos, documentalistas y operadores dedicadas a la preparación de la explotación a medida.

La tabla siguiente especifica los costes por hora:

Personal

Euros/hora

Analista/Estadístico superior

51

Programador/Estadístico Técnico/ Documentalista

37

Operador

30

5.2 Coste de la información Ci. Se establece un precio mínimo para cada petición de 5 euros, que incluye el coste del soporte físico para el envío (CD-ROM).

Además, se aplicará el mismo cálculo de precios por dato del apartado 4.1.

La información se entregará al usuario en ficheros fácilmente tratables. El INE se reserva el derecho de suministrar la información en el formato más conveniente. En caso de que el usuario solicite un formato distinto, siempre que esto sea posible, se aplicará un coste adicional derivado del tiempo empleado en acometer el formateado de la información, según la tabla de costes por hora del apartado 5.1.

6. Precios de las copias de documentos (todos los precios de este apartado incluyen el IVA).

6.1 Servicio reprográfico de Biblioteca.

6.1.1 Fotocopias o copias de microfichas realizadas por los propios usuarios:

Formato DIN-A4: 0,06 euros.

Formato DIN-A3: 0,12 euros.

6.1.2 Fotocopias realizadas por personal del INE: Se establece un precio que contempla dos componentes:

a) Por un lado, el tiempo dedicado a buscar o preparar la información, que se facturará de acuerdo con lo contenido en el apartado 5.1 de esta Resolución y sólo se facturará para peticiones que supongan un tiempo de preparación superior a diez minutos.

b) En segundo lugar, se establecen los siguientes precios por cada fotocopia:

Formato DIN-A4: 0,14 euros por copia.

Formato DIN-A3: 0,21 euros por copia.

6.1.3 Copias por impresora de las publicaciones electrónicas del INE: 0,21 euros por cada hoja impresa.

6.2 Copias de otros documentos en el Área de Atención a Usuarios. Además del Servicio de Biblioteca, el INE pone a disposición de los usuarios copias íntegras de documentos de trabajo impresos que no constituyen producción editorial propiamente dicha. El precio del documento se calculará teniendo en cuenta un precio de 0,14 euros por página.

7. Precios de los productos divulgativos y precios promocionales.–El INE podrá elaborar, mediante comunicación de la Subdirección General de Difusión Estadística, productos de difusión a los que, de forma excepcional, se asigne un precio que no cubra los costes de difusión. También se podrán aplicar precios de oferta a productos del catálogo. Estos precios de oferta se comunicarán ampliamente en la actualización permanente del catálogo en Internet.

8. Suscripciones a publicaciones estándar y ficheros.–El INE ofrecerá la suscripción anual, por correo ordinario, electrónico o fax, para ciertos productos (libros, disquetes, notas de prensa, ficheros de microdatos anonimizados de encuestas) que se publican con periodicidad igual o inferior al año en los que se espera una estabilidad del contenido a medio plazo (por ejemplo, Boletín Mensual de Estadística, Encuesta de Población Activa, …).

8.1 Suscripciones a productos editoriales estándar (libros, disquetes, CD-Roms). Se establecerán precios especiales para las suscripciones anuales que, en cualquier caso, serán inferiores a la suma de precios individuales y que vendrán recogidos en los correspondientes catálogos de publicaciones.

8.2 Suscripciones a microdatos anonimizados no estándar de operaciones estadísticas. El INE comercializa los microdatos no estándar de algunas operaciones estadísticas, que son de gran ayuda al análisis detallado del investigador. En la mayor parte de los casos, el investigador necesita la información relativa a varios períodos o incluso suscribirse al fichero de microdatos de una determinada operación. Se establece un precio para la suscripción o para la compra de ficheros correspondientes períodos consecutivos que se determina a partir de los precios individuales de cada uno de los ficheros a entregar (calculados estos precios según la fórmula del apartado 5) y aplicando los siguientes descuentos:

El fichero correspondiente al primer período: Sin descuento.

Fichero correspondiente al 2.º período: 50% del precio de venta.

3.er período y sucesivos: El precio a aplicar será el 25% del precio de venta del fichero.

8.3 Suscripciones al servicio de peticiones a medida o peticiones continuas. El INE ofrece la posibilidad de suscripción anual para algunas explotaciones a medida de sus encuestas que se publican según el calendario de estadísticas coyunturales, mensual o trimestralmente. Se presupuestan al principio de año y se pagan por adelantado. En los primeros días una vez que se ha publicado la encuesta correspondiente, el usuario recibe la información por e-mail de forma automática.

El coste se establece según el baremo de cualquier elaboración a medida.

9. Descuentos.–En las ventas directas que realice el INE se hará un descuento sobre el precio de sus productos y servicios, tanto productos editoriales estándar como ficheros o elaboraciones de información a medida, según la tabla siguiente:

Administraciones General del Estado, autonómica y local, Universidades, centros de investigación, fundaciones, servicios de estudios, Cámaras de Comercio, organizaciones patronales de implantación nacional y personal en activo del INE: 25 por ciento.

Personas o instituciones informantes o colaboradoras: con el fin de promover la utilización de la información estadística por parte de los informantes en las encuestas del Instituto Nacional de Estadística, se aplicarán descuentos en las adquisiciones de publicaciones que éstos realicen. Habrá dos modalidades de descuento. La primera, de carácter general, permitirá adquirir una publicación estándar de la encuesta en la que se colabora, o alternativamente el Anuario Estadístico de España en CD-ROM o la publicación «España en cifras», por cada período anual, de forma gratuita si la publicación es de tarifa 13 o inferior y, en caso de que la tarifa sea superior a la 13, pagando sólo la diferencia entre los precios correspondientes a las tarifas de la publicación y la tarifa 13. En la segunda, destinada a los informantes que en un año hayan colaborado en dos o más operaciones estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, y aplicable a todos los productos del INE, el descuento se calculará en función de la estimación del tiempo total destinado por el informante a la cumplimentación de los cuestionarios de un período anual, valorándose la hora estimada de cumplimentación al mismo coste que la hora de analista/estadístico superior, contemplada en el punto 5.1. Los importes de los descuentos realizados a un mismo informante se acumularán con periodicidad anual.

Para la aplicación de la primera modalidad será necesaria la presentación de una certificación de colaboración por un Subdirector General o Delegado Provincial del INE. La estimación del número de horas dedicadas por un informante durante un período anual a las encuestas del Instituto Nacional de Estadística la realizará la Subdirección de Recogida de Datos.

También se hará un descuento del 25 por ciento en compras en firme realizadas por editores, librerías y otras empresas, cuya actividad sea la venta a terceros de productos de difusión. Asimismo se aplicarán los descuentos habituales del sector en ocasión de participación en Ferias del Libro, ventas en Día del Libro y eventos similares.

Se efectuará un descuento del 25 por ciento a cualquier usuario de cartografía digital, para la adquisición de un periodo consecutivo al que adquirió, este descuento se aplicará sobre el precio vigente del fichero correspondiente en ese periodo.

Los descuentos no son acumulables. No se aplicarán descuentos en las suscripciones.

10. Otras bonificaciones. Gratuidad.–En el caso de ficheros, peticiones de información a medida, selecciones especiales de series temporales y en general toda aquella información no publicada en forma impresa, se determinan las siguientes bonificaciones para los siguientes organismos públicos o privados con los que el INE intercambia información o cuya actividad es beneficiosa para los fines del Instituto.

Estas bonificaciones no afectan a las publicaciones de catálogo como son libros, disquetes o CD-ROM, que no se entregarán de forma gratuita. No obstante, el INE mediante circular de la Presidencia establecerá una lista de distribución gratuita de sus publicaciones.

Tabla 1

Cupos anuales de información gratuita

Gratuidad total.

Presidencia de Gobierno.
Altos cargos con rango igual o superior a Secretario de Estado.
Defensor del Pueblo.
Consejo General del Poder Judicial.
Congreso de Diputados.
Senado

6.860 euros por año.

Banco de España.
Unidades Estadísticas de los Ministerios.
Miembros del Consejo Superior de Estadística.
Miembros de la Comisión Interministerial de Estadística.
Miembros del Comité Interterritorial de Estadística.

1.715 euros por año.

Medios de Comunicación.
Consejo Económico y Social.
Centrales sindicales de implantación nacional.
Partidos políticos de implantación nacional.

Las peticiones de cada organismo se irán presupuestando y se entregarán gratuitamente hasta que se alcance el cupo anual prefijado. A partir de ese momento las restantes peticiones del año se facturarán aplicando los descuentos establecidos en el apartado noveno. No se podrán trasladar saldos de un año a otro.

11. Convenios de colaboración.–El INE podrá suscribir con entidades públicas o privadas la firma de convenios de colaboración o protocolos de cesión de ficheros que impliquen la entrega de información del Instituto o el acceso a datos en las propias instalaciones del INE, para llevar a cabo los objetivos previstos en dichos convenios o protocolos acuerdos. En este caso se especificará con precisión la información entregada, o el acceso a dichos ficheros. La valoración de la información, salvo cláusula específica en contrario, se hará de acuerdo a los precios fijados en la presente Resolución.

12. Condiciones de suministro de información.–El INE podrá limitar la cesión de datos a ciertos usuarios y establecer restricciones de uso o condiciones de compromiso para la información entregada con el fin de garantizar la protección del secreto estadístico. El usuario deberá firmar un documento de aceptación de tales condiciones de compromiso con carácter previo a la entrega de la información.

Todos los productos de difusión del INE deberán abonarse totalmente en el momento de su entrega. La forma de abono será la determinada en su momento por el INE en su normativa de gestión de ingresos. En los casos en que se elabore un presupuesto previo en el cual se especificará el plazo de ejecución, se exigirá su aceptación antes de proceder a la realización del trabajo.

En los envíos a domicilio de información o publicaciones, los gastos de envío serán siempre por cuenta del peticionario.

13. Administración y cobro de los precios privados.–La administración y cobro de los precios privados establecidos en la presente Resolución, se efectuará por el INE de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

14. Disposición derogatoria.–Queda derogada la Resolución de la Presidencia del INE de Precios Privados de 22 de enero de 2008 (BOE de 6 de febrero).

15. Disposición final única. Entrada en vigor.–La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2010
  • Fecha de publicación: 01/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2010
Materias
  • Información
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Precios
  • Tarifas

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