Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3294

Acuerdo de 16 de febrero de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición y funcionamiento de sus Salas y Secciones y asignación de ponencias que deban turnar los Magistrados en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2010, páginas 19631 a 19644 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-3294

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 16 de febrero de 2010, acordó hacer público el Acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 11 de enero de 2010, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de ese Alto Tribunal y asignación de ponencias que deban turnar los Magistrados, para el año 2010, del siguiente tenor literal:

«Sala Primera

La Sala Primera actuará todos los días hábiles de la semana, mediante dos Salas de Justicia.

Estas Salas de Justicia se formarán por el Magistrado Ponente y los restantes Magistrados, por orden de antigüedad dentro de cada una de las Salas que componen el cuadro adjunto. Se exceptúan los casos en que se convoque la Sala en Pleno, al amparo del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala en Pleno será convocada por el Presidente cuando se considere necesario que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los Magistrados, atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que incumbe al Tribunal, en cuyo caso se designará un ponente de entre los Magistrados titulares de la Sala, comenzando por el más moderno y siguiendo el orden inverso de antigüedad para ulteriores señalamientos del Pleno. Asimismo, cualquier Magistrado podrá instar al Presidente la convocatoria de la Sala en Pleno para la resolución de un recurso del que sea ponente o conozca su Sección. En el caso de que el Presidente acuerde que se reúna la Sala en Pleno, se mantendrá la ponencia asignada. Forman parte de la Sala en Pleno los Magistrados titulares de la Sala Primera.

La composición de las Salas de Justicia se mantendrá inalterable durante todo el año, salvo las modificaciones que puedan imponer necesidades del servicio o las perentorias circunstancias de los Magistrados, cuya sustitución en caso de enfermedad, licencia, comisión de servicio, cese por jubilación u otra causa, abstención o recusación, se efectuará por uno de los de cada Sala de Justicia, siguiendo el orden inverso de antigüedad; el Presidente, cuando deba ser sustituido, lo será por el Magistrado más antiguo.

Para el reparto de las ponencias de los recursos de queja que ingresen durante el año se procederá a su turno entre los Magistrados de la Sala de Admisión, integrada por el Presidente, así como por un turno anual integrado por el Magistrado más antiguo y el más moderno. Esta Sala de Admisión se constituirá los martes, y tiene atribuida de modo exclusivo la resolución de los recursos de queja, así como la decisión sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, que serán examinados por el orden que resulte más adecuado para la aplicación de las medidas de refuerzo adoptadas, con especial ponderación del orden cronológico de los asuntos. En la Sala de Admisión, si fuera necesaria la sustitución de alguno de sus integrantes, será seguido el orden de antigüedad de los Magistrados.

Para la asignación de las ponencias de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, así como para la de los asuntos restantes (revisiones, cuestiones de competencia, exequátur, declaraciones de error judicial y demandas de responsabilidad civil), se seguirá el orden de antigüedad de los Magistrados. El Presidente y el Magistrado más antiguo de cada Sala de Justicia podrán ser eximidos temporalmente del reparto de todos los asuntos que estén en fase de tramitación, con el propósito de asignarles un número semanal de ponencias de los asuntos que estén pendientes de vista o votación y fallo mayor que el del resto de los Magistrados y acelerar así el proceso de actualización de la Sala Primera.

Como quiera que una parte de los procedimientos no concluye por sentencia, al producirse desistimientos, declararse desiertos o terminar por auto, se procederá en el momento del señalamiento de las vistas o de la votación y fallo a un reajuste de las ponencias entre los Magistrados, aplicándose, en su caso, la previsión contenida en el párrafo anterior y teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la importancia de los asuntos y la similitud de las materias, para lograr la igualdad objetiva en el reparto del trabajo, una distribución racional del volumen de asuntos que se han de resolver en cada sesión y la celeridad posible en la fecha de los señalamientos, que serán efectuados por el orden y con las preferencias establecidas legalmente, atendiendo también a la aplicación de las medidas adoptadas para la puesta al día de este órgano jurisdiccional, y ponderando asimismo la necesidad de abordar los recursos por «interés casacional» en supuestos de normas nuevas, contradicción entre Audiencias Provinciales y oposición a la jurisprudencia, cuando se haga preciso atender con rapidez la función unificadora que compete al Tribunal Supremo.

Cuadro de composición de las Salas:

Sala 1.ª La Sala integrada por los Excmos. Sres. D. Román García Varela, D. Francisco Marín Castán, D. José Antonio Seijas Quintana y Dª. Encarnación Roca Trías, formará Sala los miércoles y jueves.

Sala 2.ª La Sala integrada por los Excmos. Sres. D. Xavier O’Callaghan Muñoz, D. Jesús Corbal Fernández, D. José Ramón Ferrándiz Gabriel y D. Antonio Salas Carceller, formará Sala los martes y miércoles.

El Presidente de la Sala presidirá y turnará por periodos bimensuales o trimensuales en la Sala de Justicia que se fije en el cuadro de señalamientos, al que se dará la publicidad acostumbrada.

Cuando no la presida el Presidente, la Sala de Justicia será presidida por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Orden de señalamiento de ponencias:

Excmos. Sres.:

1. D. Juan Antonio Xiol Ríos (Presidente de la Sala).

2. D. Román García Varela.

3. D. Xavier O´Callaghan Muñoz.

4. D. Jesús Corbal Fernández.

5. D. Francisco Marín Castán.

6. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel.

7. D. José Antonio Seijas Quintana.

8. D. Antonio Salas Carceller.

9. D.ª. Encarnación Roca Trías.»

Sala Segunda:

En orden al funcionamiento del Tribunal y al reparto de los asuntos de su competencia, la Sala Segunda actuará, de ordinario, de lunes a viernes de cada semana, por medio de dos Tribunales. En todo caso, para la deliberación y decisión de los recursos de casación estarán constituidos por cinco Magistrados.

El reparto de asuntos se llevará a efecto de acuerdo con las diferentes materias de que la Sala ha de conocer:

a. Recursos de Casación;

b. Recursos de Revisión;

c. Causas Especiales (Aforados);

d. Errores Judiciales;

e. Recursos de Queja y

f. Cuestiones de Competencia.

a. Recursos de casación.

Las ponencias se asignarán por orden de antigüedad de los Magistrados, incluidos los Eméritos y los Suplentes, según el orden de ingreso de los asuntos.

Formalizados los recursos e instruidas las partes, las actuaciones pasan a la Sala de Admisión (formada por el Presidente de Sala y dos Magistrados designados semestralmente: uno por turno de mayor a menor antigüedad y otro por turno de menor a mayor). Entre los componentes de esta Sala, los asuntos se repartirán por riguroso turno: Presidente de Sala, Magistrado más antiguo y Magistrado más moderno. La Sala, por unanimidad, podrá acordar -mediante auto- la inadmisión de los recursos (artículo 889 LECr).

La Sala de Admisión estará compuesta de la siguiente forma:

Hasta el 31 de diciembre de 2009.

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

Del 1 de enero de 2010 al 31 de junio de 2010.

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.

Si el recurso es admitido a trámite, las actuaciones se envían de nuevo al Ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre si éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno de señalamiento.

Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno de las ponencias en la medida que sea necesaria para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que concurran en los Magistrados Ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber sido nombrado Instructor de alguna causa especial de similar dificultad, etc.). Este reajuste se llevará a efecto por riguroso orden de antigüedad de los Magistrados.

Cuando en cualquier votación el Ponente vote en forma distinta de la mayoría y quiera formular voto particular, pasará la Ponencia al Magistrado más moderno, salvo que la asuma el Presidente o designe a otro Magistrado.

b. Recursos de revisión.

En cuanto al turno de ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos de casación.

En la tramitación de estos recursos no intervendrá la Sala de Admisión.

c. Causas especiales (aforados).

Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a la Sala Segunda su instrucción y enjuiciamiento.

El Tribunal que habrá de conocer las Causas Especiales resolverá sobre su admisión a trámite y, en su caso, las enjuiciará, estando formado por el Presidente de la Sala y dos o cuatro Magistrados, según los casos.

Estos Magistrados serán nombrados por un periodo de cuatro meses, siguiendo un doble turno: uno o dos, en su caso, por turno de antigüedad -de mayor a menor- y el otro o los otros dos, por turno de menor a mayor antigüedad.

En ningún caso formarán parte de este Tribunal los Magistrados Eméritos y los suplentes.

Conforme a estos criterios, el Tribunal de Causas Especiales estará formado, en principio, de la siguiente manera:

Hasta 31 de enero de 2010.

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.

Del 1 de febrero de 2010 al 31 de mayo de 2010.

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez.

Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano.

Del 1 de junio de 2010 al 30 de septiembre de 2010.

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

Excmo. Sr. D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro.

Del 1 de octubre de 2010 al 31 de enero de 2011.

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

Cuando proceda nombramiento de Instructor, su designación se efectuará siguiendo el orden de antigüedad, excluido el Presidente y los Magistrados que formen la Sala de Admisión.

d), e) y f). errores judiciales, recursos de queja y cuestiones de competencia.

Se reparten entre todos los Magistrados de la Sala, incluidos los Eméritos y Suplentes adscritos, siguiendo el orden de registro y un riguroso orden de antigüedad en los Ponentes.

Relación de Ponentes por orden de antigüedad:

Titulares:

Don Juan Saavedra Ruiz.

Don Carlos Granados Pérez.

Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

Don Joaquín Giménez García.

Don Andrés Martínez Arrieta.

Don Julián Sánchez Melgar.

Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Don José Ramón Soriano Soriano.

Don José Manuel Maza Martín.

Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Don Francisco Monterde Ferrer.

Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

Don Luciano Varela Castro.

Don Manuel Marchena Gómez.

Don Alberto Gumersindo Jorge Barreiro.

Eméritos:

Don José Antonio Martín Pallín.

Don Siro Francisco García Pérez.

Don Joaquín Delgado García.

Don Enrique Bacigalupo Zapate.r

Suplente:

Don Diego Ramos Gancedo.

g. Instrucción de incidentes de recusación.

Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los Magistrados Titulares, con exclusión del Presidente.

No obstante, las anteriores composiciones de Salas y Ponentes, podrían sufrir variaciones, si concurriesen circunstancias relevantes, jubilaciones, nuevos nombramientos o incorporaciones.

Sala Tercera.

A) Funcionamiento.

1. La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en ocho Secciones.

2. Cuando actúe en Pleno, el turno de ponencias se ordenará de la siguiente forma:

a) Si la avocación del proceso al Pleno se hiciere antes del trámite de contestación a la demanda, el turno anual de ponentes se iniciará por el Presidente y seguirá por el resto de los Magistrados de la Sala, por el orden de más antiguo a más moderno.

b) Si la avocación tuviere lugar después de ser contestada la demanda, se estará al ponente que se hubiera designado en la Sección, salvo que los asuntos sometidos al Pleno fueren más de uno, sustancialmente iguales y estuvieren asignados a un solo ponente, en cuyo caso el Presidente de la Sala podrá returnar alguno o algunos de ellos a favor del propio Presidente de la Sala o de alguno de los Magistrados de la Sección de procedencia.

c) Si el ponente no está de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala, la sentencia será redactada por el Presidente de la Sala, salvo que designe a otro Magistrado para hacerlo. Si el Presidente también hace o se adhiere a un voto particular, designará en todo caso a un Magistrado para la redacción de la sentencia.

d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno serán resueltos por una Sala compuesta por cinco Magistrados: el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección, a la que, de no haberse avocado al Pleno, correspondería la competencia para conocer del recurso, el magistrado más antiguo y el más moderno de la propia Sección y el ponente del recurso. Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir, se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado más antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado más antiguo el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda.

e) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el Ponente.

f) Todo ello sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los magistrados que la componen estimen necesario para la Administración de Justicia que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.

3. La Sección Primera, presidida por el Presidente de la Sala, estará integrada por todos los Presidentes de las Secciones y uno o dos Magistrados más, titular o emérito.

La Sección funcionará normalmente distribuida en dos subsecciones, una presidida por el Presidente de la Sala y la otra por el Magistrado más antiguo de la Sección y se reunirá en Pleno cuando el Presidente así lo acuerde, atendida la trascendencia o complejidad del asunto a considerar.

4. Las Secciones Segunda a Octava, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por el Magistrado más antiguo de los que las integren. Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.

5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos Presidentes.

6. Los señalamientos se efectuaran por el Presidente de la Sala, que podrá recabar la colaboración de los Presidentes de las Secciones.

Se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma.

A todos y cada uno de los Magistrados de la Sala se les asignará un conjunto de números, del cero al noventa y nueve, de modo que permita, por referencia a los dos últimos guarismos del número de Registro de asuntos de la Sección de que formen parte, una distribución equitativa de las ponencias.

Los Presidentes de Sección turnaran la mitad de ponencias que los demás Magistrados de su Sección y los que además formen parte de la Sección Primera solo estarán sujetos al turno de ponencias en ésta, sin perjuicio de que en su Sección deban asumir las que excepcionalmente les asigne el Presidente de la Sala. En la Sección Primera las ponencias se turnarán atendiendo al número de Registro General.

El Presidente de la Sala asignará los conjuntos de números que deban corresponder a cada Magistrado para el reparto de ponencias.

La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto. Se considerará como una de las causas justificadas para el cambio de ponente el que exista identidad sustancial entre varios procesos, en cuyo caso podrán returnarse algunos o todos ellos a un sólo Magistrado.

Si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de las ponencias, se returnarán éstas con tal finalidad.

El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos que se conozcan en Sección, cuando presida alguna de ellas.

7. Reglas de reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala Tercera en el año 2009. El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá lugar durante al año 2009 del siguiente modo:

Regla primera

Sección Primera:

1. Admisión de recursos de casación, casación en interés de la ley y cuestiones de ilegalidad.

2. Recursos de queja.

3. Cuestiones de competencia.

4. Recursos de revisión.

5. Demandas de declaración de error judicial.

Sección Segunda:

Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978: Tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros ingresos de Derecho público, de todas las Administraciones públicas y de sus Organismos autónomos.

Sección Tercera:

«Recursos» en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (título V, capítulo I, de LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones:

1. Economía y Hacienda.

2. Fomento.

3. Administraciones Públicas.

4. Industria, Turismo y Comercio.

5. Vivienda.

6. Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, únicamente los relativos al Medio Rural y Marino.

Sección Cuarta:

Primero.–«Recursos» en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónoma con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones:

1. Asuntos Exteriores y Cooperación.

2. Defensa.

3. Educación, Política Social y Deporte.

4. Ciencia e Innovación.

5. Trabajo e Inmigración.

6. Cultura.

7. Sanidad y Consumo.

Segundo.–Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de los Entes locales, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones.

Tercero.–Responsabilidad patrimonial de los poderes públicos, incluso cuando se impute a la Administración de Justicia o tenga su origen en error judicial previamente declarado.

Sección Quinta:

Primero.–«Recursos» en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978:

1. Urbanismo y ordenación del territorio, cualquiera que fuere la Administración autora de la actuación recurrida, salvo que se trate de expropiaciones urbanísticas.

2. Autorizaciones o licencias relativas al desarrollo de actividades comerciales o industriales.

3. Extranjería.

Segundo.–Se repartirán también a esta Sección los «recursos» en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen del Ministerio de Interior y los relativos al Medio Ambiente que emanen del Ministerio de Medio Ambiente o de las Consejerías de las Comunidades Autónoma con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones.

Sección Sexta:

Primero.–«Recursos» en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978:

1. Expropiaciones, cualquiera que fuere la Administración expropiante o el beneficiario de la misma, incluidas las expropiaciones urbanísticas.

2. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a la materia de contratos administrativos, en general, y a actos de preparación y adjudicación de los demás tipos contractuales cuya fiscalización corresponda a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la legislación de contratos del sector público, salvo que por razón del procedimiento en la instancia (titulo V, capítulo I, de la LRJCA, en su caso, Sección II, de la Ley 62/1978) deban repartirse a la Sección Séptima.

Segundo.–«Recursos» en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones:

1. Justicia.

2. Presidencia.

Sección Séptima:

Primero.–«Recursos» en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:

1. Personal al servicio de todas las Administraciones públicas, incluido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

2. Cualquiera que fuere la materia, cuando el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978.

Segundo.–Se repartirán también a esta Sección los «recursos» en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen del Ministerio de Igualdad o de las Consejerías de las Comunidades Autónoma con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia deban repartirse a otras Secciones.

Sección Octava:

Primero.–«Recursos» en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, recursos de revisión y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales, sea cual fuere la materia a que se refieran y el procedimiento seguido en la instancia, que procedan de los siguientes órganos del Estado: del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo General del Poder Judicial, del Defensor del Pueblo y del Consejo de Estado, o que afecten al Ministerio Fiscal.

Segundo.–«Recursos» contencioso-electorales en única instancia y, en general, materia electoral (L.O. 5/1985).

Regla segunda

El reparto de asuntos entre las Secciones Segunda a Séptima es preferente cuando tiene lugar por razón de la materia o del procedimiento y residual cuando viene determinado por Departamentos ministeriales, Consejerías o Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras. Se exceptúan de esta regla las competencias que por razón del órgano se atribuyen a la Sección Octava.

Regla tercera

Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de éste o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que figure en la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o disposición hubiese sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que efectúe la propuesta, el reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que elaboró el proyecto.

Regla cuarta

Las referencias que se hacen en las reglas anteriores a actos y disposiciones generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho, y los decretos-legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRJCA.

Regla quinta

Los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las Secciones se repartirán aplicando analógicamente lo dispuesto en la Regla Primera.

Regla sexta

Las modificaciones que se introduzcan en el reparto entre las Secciones, se harán efectivas mediante la remisión de los asuntos concernidos a la nueva Sección que deba conocer de los mismos, una vez que se ultime su tramitación y se encuentren en trance de señalamiento.

No obstante, el Presidente de la Sala podrá disponer, cualquiera que sea el estado de tramitación de dichos recursos, que se remitan a la Sección correspondiente, si entiende que ello puede redundar en favor de una más pronta sustanciación de los mismos.

Regla séptima

De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ conocerá la Sección a que pertenezca el recusado.

Regla octava

1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

2. Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno.

3. La Secretaria de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala y de la Sección Especial cuya composición determina el artículo 96.6 de la LRJCA.

Regla novena

Cuando sea necesario integrar o completar la composición de una Sección con Magistrados de otras se sustituirán entre sí los Magistrados de las Secciones Segunda y Tercera, Cuarta y Quinta, Sexta y Séptima, y Sexta y Octava. El Presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.

Sección Primera.–Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte todos los Presidentes de Sección.

Sección Segunda.–Esta Sección actuará con dos composiciones, que serán consideradas como Secciones independientes, y que recibirán el nombre de Subsección 1.ª y 2.ª. Ambas serán presididas, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Rafael Fernández Montalvo y formarán parte de ellas los siguientes Magistrados:

Subsección 1.ª:

Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón.

Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Excmo. Sr. D. Óscar González González (emérito).

Subsección 2.ª:

Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó.

Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.

Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés.

Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Sección Tercera.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Pedro José Yagüe Gil y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona.

Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.

Excma. Sra. D.ª Isabel Perelló Doménech.

Sección Cuarta.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.

Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí.

Excmo. Sr. D. Santiago Martínez Vares.

Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

Excmo. Sr. D. Antonio Martí García (emérito).

Sección Quinta.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Mariano de Oro Pulido y López y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate.

Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

Sección Sexta.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.

Excmo. Sr. D. Luis María Diez-Picazo Giménez.

Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto (emérito).

Sección Séptima.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan José González Rivas y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén.

Excmo. Sr. D. Pablo María Lucas Murillo de la Cueva.

Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado.

Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne (emérito).

Sección Octava.–Será presidida por el Presidente de la Sala, el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén.

Excmo. Sr. D. Pablo María Lucas Murillo de la Cueva.

Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado.

Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne (emérito).

Sala Cuarta:

Primero.–En la Sala Cuarta se tramitan recursos de casación para la unificación de doctrina (que constituyen la mayoría de los que conoce), recursos de casación de régimen común (contra sentencias dictadas en procesos de conflictos colectivos, de impugnación de convenios colectivos y de tutela de los derechos de libertad sindical), y recursos de queja; conoce así mismo de las demandas de revisión y de error judicial.

Para dictar las sentencias que recaen en los recursos de casación, tanto para unificación de doctrina como los de régimen común, la Sala se forma con cinco Magistrados, actuando como Presidente el más antiguo. En demandas de revisión y de error judicial así como en los autos que ponen fin a los recursos de queja y los de inadmisión de cualquier clase de recurso la Sala actúa compuesta por tres Magistrados.

Con independencia de lo anterior, y en virtud de lo autorizado en el artículo 197 de la LOPJ, se celebra una vez al mes Sala General para la decisión de determinados recursos de casación para la unificación de doctrina, y de casación clásica, bien porque se haya producido una contradicción entre resoluciones dictadas por la Sala, bien porque se trate de un asunto nuevo cuya importancia así lo aconseja.

Segundo.–Las ponencias se turnan a los Magistrados por riguroso orden de ingreso del recurso y de antigüedad, incluidos los Eméritos.

En ocasiones, se producen returnos, justificados bien por situaciones de enfermedad o jubilación del Ponente, bien porque el desarrollo de los distintos recursos –desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno– provoque una manifiesta desigualdad en los asuntos turnados inicialmente a los Magistrados que están pendientes de señalamiento, a fin de evitar que se produzca un retraso en la decisión de los mismos. Tales returnos se producen por orden de antigüedad de los Magistrados.

Tercero.–La Sala no está dividida en Secciones. La única excepción, a este respecto, la constituyen las llamadas Secciones de Admisión, a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de febrero de 1997, publicado en el BOE del 27 de ese mismo mes y año.

Dichas Secciones deciden exclusivamente, sobre la admisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina. En el próximo año funcionarán, como en éste, cuatro secciones. Los asuntos no se distribuyen a cada una de esas Secciones por razón de la materia. La razón por la que se asigna a una Sección concreta el conocimiento de un determinado recurso, obedece exclusivamente a que la ponencia de ese recurso está ya desde que se comienza su tramitación asignada a uno de los Magistrados que la componen. Téngase en cuenta que la actuación de estas Salas de Admisión no altera ni modifica el turno general de ponencias que se efectúa en ese primer momento. Su composición para el año 2009 será la siguiente:

Sección primera:

D. Aurelio Desdentado Bonete,

D. Luis Fernando De Castro Fernández,

D. José Luis Gilolmo López,

D. Mariano Sampedro Corral y

D. Antonio Martín Valverde.

Sección segunda:

D. Fernando Salinas Molina,

D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga,

D. José Manuel López García de la Serrana y

D. Víctor Fuentes López.

Sección tercera:

D. Jesús Gullón Rodríguez,

D. Jesús Souto Prieto,

D.ª Lourdes Arastey Sahún,

D. Luis Ramón Martínez Garrido y

D. Juan Francisco García Sánchez.

Sección cuarta:

D.ª Milagros Calvo Ibarlucea,

D. Jordi Agustí Juliá,

D.ª Rosa María Viroles Piñol,

D. Joaquín Samper Juan.

Todos los Magistrados que componen la Sala forman parte de alguna de dichas Secciones de Admisión. La adscripción de cada Magistrado a cada sección perdura todo el año, salvo que concurran circunstancias relevantes –jubilaciones y nuevos nombramientos–, que a juicio del Presidente, aconsejen efectuar una remodelación de la sección afectada. El Presidente de la Sala actúa en apoyo de la Sección o Secciones que él decide, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.

Sala Quinta:

1. En la Sala Quinta, se componen los Tribunales con cinco Magistrados para conocer tanto de los Recursos de Casación y Revisión penales como de los Recursos de casación dimanantes de procedimientos contenciosos-disciplinarios. Igualmente se constituyen con cinco Magistrados para conocer de las causas penales y de los Recursos Contenciosos -Disciplinarios de que la Sala conoce en única instancia.

Queda a salvo la avocación al pleno del conocimiento de determinados asuntos a solicitud de la mayoría de la Sala o cuando lo acuerde su Presidente (art. 197 LOPJ).

Los Magistrados son designados, salvo el Ponente y el Presidente que forma parte siempre del Tribunal, en virtud de un turno riguroso de asistencia de cuya observancia se responsabiliza directamente el Secretario de la Sala.

La permanente presencia del Presidente viene exigida por el artículo 29 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, a cuyo tenor, cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros, habrá paridad de Magistrados en una y otra procedencia, excluido el Presidente, lo que desde el primer momento ha venido siendo interpretado como voluntad legislativa de que el Presidente, al que por ficción legal se abstrae de su procedencia judicial o jurídico – militar, preside la Sala en todo caso.

2. Asignación de Ponencias: Tanto en el orden penal como en el orden contencioso-disciplinario, cuya numeración es naturalmente distinta, se comienza con cada año natural un turno de reparto de ponencias según el número de Recurso sin orden de antigüedad de los Magistrados: los Recursos cuyo número terminan en 2 corresponderán al Magistrado D. Francisco Menchén Herreros; los que terminan en 3 al Magistrado D. Benito Gálvez Acosta; los terminados en 4 a la Magistrado D.ª Clara Martínez de Careaga y García; los terminados en 5 a D. Fernando Pignatelli y Meca; los terminados en 6 al Presidente de la Sala D. Ángel Calderón Cerezo; los terminados en 7 al Magistrado D. José Luis Calvo Cabello; los terminados en 8 asimismo al Presidente hasta tanto se cubra la vacante causada por fallecimiento del Sr. Corrales Elizondo, y los terminados en 9 al Magistrado D. Javier Juliani Hernán.

Como los Magistrados de la Sala son ocho, cuando la numeración del Recurso termina en 1 o en 0, se turna entre todos según el orden de entrada y si la cifra es superior a 10, es la penúltima cifra la que se tiene en cuenta a efectos de reparto.

En la Ponencia definitiva de los asuntos terminados se turnarán todos los miembros de la Sala por orden de menor a mayor antigüedad, según el orden preestablecido.

Este orden solo se altera cuando existe causa legal de abstención en el Magistrado al que corresponda la Ponencia, en cuyo caso ésta es asignada al Magistrado al que corresponda el returno según orden preestablecido, a cambio de que la primera Ponencia que le corresponda sea asignada al que resultó liberado. Y en los mismos términos se procede en los casos de declinación de Ponencia con el consiguiente reajuste del turno hasta restablecer la igualdad del reparto, en los términos del art. 206 LOPJ.

No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluye anticipadamente. Sin duda ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta la aleatoriedad de estas situaciones.

Para las denominadas causas especiales, a las que se refiere el artículo 23-2 de la Ley Orgánica 4/1987, la designación del juez Instructor se viene efectuando por turno de mayor a menor antigüedad, con exclusión del Presidente.

Por último, para la instrucción de los incidentes de recusación (art. 224.1 LPOJ) turnarán los Magistrados por orden de antigüedad, excluido el Presidente de la Sala.

Relación de Ponentes por orden de antigüedad:

Don Ángel Calderón Cerezo (Presidente).

Don José Luis Calvo Cabello.

Don Javier Juliani Hernán.

Don Francisco Menchén Herreros.

Don Fernando Pignatelli Meca.

Don Benito Gálvez Acosta.

Doña Clara Martínez de Careaga García.

Madrid, 16 de febrero de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/02/2010
  • Fecha de publicación: 01/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 70 de 22 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4720).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Magistrados
  • Reparto de asuntos
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid