El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, publicado en el «BOE» de 3 de febrero de 2006, estableció un nuevo marco jurídico general del personal investigador en formación y su relación entre las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos.
La nueva situación establecida contempló que el personal investigador en formación podrá encontrarse en fase de beca, que comprenderá los dos primeros años de la concesión de la ayuda ó de contrato que comprende los dos años siguientes.
La entrada en vigor de dicho estatuto se produjo al día siguiente de su publicación en el «Boletín oficial del Estado», sin menoscabo de lo dispuesto en su disposición transitoria única sobre de la adaptación de los programas persistentes y la efectiva aplicación del mismo por los ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo en el plazo de cuatro meses. En virtud de ello y durante este plazo se procedió a realizar a dar de alta en el sistema de Seguridad Social correspondiente a los beneficiaros que se encontraban en la fase de beca y de adscribir a las entidades u organismos a los beneficiarios que se encontraban en fase de contrato.
No obstante a dicho plazo, el artículo 5.3 del Real Decreto 63/2006 anteriormente mencionado, considera como uno de los derechos del personal investigador en fase de contrato disfrutar de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a la Seguridad Social que se derivan del contrato que formalicen con el organismo o centro universitario de adscripción, por lo que ha sido criterio del departamento competente en materia de trabajo, que independientemente del plazo señalado en la disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, tuvo que producirse el alta en el régimen General de la Seguridad Social desde el 4 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor del Estatuto.
Como consecuencia de ello, con fecha de 27 de noviembre se ha realizado un requerimiento al Director General de Política Universitaria, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se comunica que se ha constatado la existencia de diferencias entre las cantidades cotizadas y las que realmente correspondía cotizar de los beneficiarios de ayudas de Formación de Profesorado Universitario desde la entrada en vigor del real Decreto 63/2006, que por entonces se encontraban en fase de contrato. Se hace notar al respecto que con motivo de un requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya y Salamanca, y conforme al criterio manifestado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación en su informe de 25 de junio de 2007, por parte del departamento se procedió en 2008 a regularizar dicha situación para todos los beneficiarios en fase de beca del programa de Formación de Profesorado Universitario.
Procede por tanto regularizar, tal como señala el requerimiento de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, la deuda con la Seguridad Social derivada de la situación de beneficiaros que a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, deberían haber pasado a la fase de contrato, con la regularización de sus retribuciones y bases de cotización, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación deba transferir el importe de las retribuciones y de las cotizaciones a las entidades de adscripción de los beneficiarios, quienes deben asumir sus obligaciones empresariales en materia de afiliación y/o alta en la Seguridad Social y de ingreso de las cotizaciones adeudadas a dicho personal.
Por las razones expuestas, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:
Uno.–Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, las cantidades que se señalan a cada una de ellas en concepto de regularización de las retribuciones y bases de cotización correspondientes a los beneficiarios de becas del programa de Formación de Profesorado Universitario que a fecha de entrada en vigor del Real Decreto 63/206, que aprobó el Estatuto el personal investigador en formación, y hasta la efectiva implantación del mismo por el Ministerio debieron pasar a la fase de contrato.
Dos.–El importe total a abonar por 3.150.789,01 euros, comprende la parte correspondiente a la retribución de la paga extraordinaria, de deuda principal de la cotización a la Seguridad Social y el 20 por ciento de recargo de mora.
Tres.–La Dirección General de Política Universitaria trasladará a las entidades afectadas la relación nominal de los beneficiarios afectados y el desglose de los importes en los conceptos señalados en el punto dos anterior, para que estas procedan a abonarlas a los beneficiarios y realizar el correspondiente ingreso en la Seguridad Social.
Cuarto.–Atendiendo la magnitud del proceso de regularización de las cotizaciones realizadas en su momento en la cuenta del Ministerio y las que deberán realizar las entidades de adscripción y siguiendo instrucciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dicho proceso será realizado por las Direcciones Provinciales de la Tesorería. Con este fin el Ministerio recabará de las entidades de adscripción la información precisa para llevarlo a cabo y facilitará la información necesaria a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
ANEXO
Entidad colaboradora |
Total deuda |
---|---|
Consejo Superior de Investigaciones Científicas |
405.538,92 |
Fundacion Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) |
685,06 |
Fundacion Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) |
6.370,90 |
Fundacion Universitaria San Pablo-Ceu |
2.095,57 |
Universidad Autónoma de Barcelona |
189.248,85 |
Universidad Autónoma de Madrid |
190.119,24 |
Universidad Carlos III |
13.287,30 |
Universidad Complutense de Madrid |
332.520,25 |
Universidad de A Coruña |
6.971,78 |
Universidad de Alcalá de Henares |
40.878,60 |
Universidad de Alicante |
39.381,40 |
Universidad de Almería |
12.757,77 |
Universidad de Barcelona |
218.388,19 |
Universidad de Burgos |
2.095,57 |
Universidad de Cádiz |
21.235,99 |
Universidad de Cantabria |
10.758,12 |
Universidad de Castilla-La Mancha |
25.691,83 |
Universidad de Córdoba |
58.359,40 |
Universidad de Deusto |
2.095,57 |
Universidad de Extremadura |
30.270,39 |
Universidad de Girona |
8.328,67 |
Universidad de Granada |
171.722,36 |
Universidad de Huelva |
4.191,15 |
Universidad de Jaén |
26.044,49 |
Universidad de La Laguna |
40.247,03 |
Universidad de La Rioja |
8.382,30 |
Universidad de las Islas Baleares |
10.477,87 |
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
8.522,42 |
Universidad de León |
30.163,22 |
Universidad de Lleida |
6.286,72 |
Universidad de Málaga |
55.561,56 |
Universidad de Murcia |
78.871,47 |
Universidad de Navarra |
14.575,00 |
Universidad de Oviedo |
92.290,79 |
Universidad de Salamanca |
105.401,73 |
Universidad de Santiago de Compostela |
115.772,90 |
Universidad de Sevilla |
103.943,67 |
Universidad de Valencia/Estudi General |
172.457,38 |
Universidad de Valladolid |
57.559,69 |
Universidad de Vigo |
21.326,80 |
Universidad de Zaragoza |
95.070,37 |
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea |
26.369,37 |
Universidad Miguel Hernández de Elche |
14.223,82 |
Universidad Nacional de Educación a Distancia |
19.695,14 |
Universidad Pablo de Olavide |
19.573,46 |
Universidad Politécnica de Cartagena |
1.550,64 |
Universidad Politécnica de Cataluña |
70.192,41 |
Universidad Politécnica de Madrid |
34.757,43 |
Universidad Politécnica de Valencia |
24.480,79 |
Universidad Pompeu Fabra |
39.213,73 |
Universidad Pontificia de Comillas |
4.805,27 |
Universidad Pública de Navarra |
11.132,38 |
Universidad Rey Juan Carlos |
10.562,05 |
Universidad Rovira I Virgili de Tarragona |
17.635,89 |
Universitat Jaume I de Castello |
20.648,34 |
Total deuda |
3.150.789,01 |
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