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Documento BOE-A-2010-3137

Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2010, páginas 18933 a 18945 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3137

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 15 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2009

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Jesús Vázquez Abad, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y en el Decreto 332 /2009, de 11 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 31, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007 y 2008 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en el año 2008, la partida presupuestaria fue de 95.094.000 euros para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 19 de junio de 2009 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizará en colaboración con el Ministerio de Educación.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad total de 5.390.191 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, de los cuales 5.320.191 euros se destinarán a los programas que el Estado cofinancia con un 40% del gasto total y 70.000 euros a los programas desarrollados para el conjunto de las comunidades autónomas y que se financian en exclusiva por el Estado según el punto 6 del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de junio de 2009 (BOE 27 de julio de 2009).

La Comunidad Autónoma de Galicia aportará la cantidad total de 7.980.287 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2009 y 2010 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Galicia destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

1.168.820 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 467.528 euros.

2.327.860 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 931.144 euros.

4.915.690 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.966.276 euros.

3.463.993 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.385.597 euros.

1.424.115 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 569.646 euros.

70.000 euros para la organización de las jornadas sobre «Actuaciones de refuerzo y acompañamiento escolar». El Ministerio de Educación financia este programa en su totalidad.

Sexta. Instrumentación del pago justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la aportación económica señalada en la cláusula Cuarta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Galicia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Galicia hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2009, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y tres por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Galicia informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula Cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. No obstante, al amparo de este Convenio, podrán acogerse actuaciones realizadas desde el 1 de octubre de 2009.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejero de Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

ANEXO

Fichas de cada programa

1. Formación del profesorado.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

3. Programa para la mejora del éxito escolar.

4. Programa para disminuir el abandono temprano de la escolarización.

5. Extensión o modificación del tiempo escolar.

6. Jornadas sobre «El acompañamiento escolar más allá del horario lectivo».

Programa: Formación del Profesorado

Descripción de las actuaciones:

Acciones de difusión y formación sobre los currículos LOE.

Acciones para la reflexión sobre la práctica educativa.

Análisis de los procesos de evaluación. Las evaluaciones diagnósticas.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Con este programa se pretende facilitar al profesorado que se sitúe en condiciones óptimas para la implantación de la nueva Ley educativa.

Conocimiento y adecuación de la práctica educativa a las nuevas materias que conforman los currículos.

Impulsar la reflexión sobre la formación permanente del profesorado y su labor docente.

Potenciar actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias básicas.

Competencias profesionales.

Elaborar materiales didácticos.

Impulsar el trabajo cooperativo, que interrelacione los saberes.

La investigación y la innovación en el aula.

Actividades que se deben desarrollar:

Actividades centradas en el conocimiento de las competencias básicas; su presencia en todas y cada una de las materias y/o áreas de los currículos; su papel como eje en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Integración de las CCBB en las programaciones de aula. Graduación en los distintos niveles y/o cursos. Evaluación del desarrollo de las CCBB

Actividades dirigidas a dar a conocer los currículos de las nuevas materias. Elaboración de las programaciones didácticas con una perspectiva de la excelencia y el esfuerzo compartido, con la presencia organizativa de las competencias básicas y la coherencia en los criterios de evaluación.

Actividades que incidan en la atención a la diversidad eliminadoras de las desigualdades, en una sociedad diversa y multicultural.

Fomento del trabajo cooperativo de investigación: trabajos por proyectos. Profundización en los conocimientos, así como en el intercambio de experiencias y materiales, a través de «grupos de trabajo» y «seminarios permanentes»

Papel de la orientación.

Premios y divulgación de buenas prácticas relacionadas con las CCBB.

Población a la que se dirige:

Profesorado en general.

Profesorado implicado por las nuevas materias.

Responsables de la formación permanente del profesorado.

Equipos directivos; personas tutoras y orientadoras.

Inspección educativa.

Distribución territorial:

Acciones centralizadas y acciones por zonas, a través de los siete Centros de formación y recursos (CFR) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso escolar 2009-2010.

Coste:

1. 168.820,00.

Financiación:

Ministerio de Educación: 467.528,00 €. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451. Xunta de Galicia: 701.292,00 €. Aplicación presupuestaria: 45.04.422I.640.1.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

Número de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos y/o materias propuestas.

Número de plazas de formación ofertadas en cada uno de los ámbitos y/o materias propuestas.

Número de horas de formación ofrecidas para los ámbitos o materias propuestas.

Número de profesores de educación primaria formados en las materias propuestas.

Número de profesores de educación secundaria formados en las materias propuestas.

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones:

Acciones encaminadas a la formación en lenguas extranjeras, en distintos formatos y vías.

Convocatoria de las nuevas plazas ofertadas para el itinerario formativo completo. Selección del profesorado.

Protocolo de colaboración con las EOI

Convenio con las Universidades gallegas.

Actividades de formación específica: CLIL.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Formar al profesorado en Lenguas extranjeras, sea o no especialista en la materia.

Lograr la competencia lingüística entre el profesorado en por lo menos una lengua extranjera.

Potenciar una didáctica con enfoque comunicativo.

Ampliar el número de Secciones bilingües.

Beneficiarse de las contribuciones del plurilingüismo.

Iniciar tempranamente el aprendizaje de las L.E.

Actividades que se deben desarrollar:

1.ª) A) Itinerario formativo con tres fases:

Primera.–Curso intensivo de la lengua en estudio, a tiempo completo, en horario escolar, con sustitución del profesorado en sus puestos de trabajo. Será desarrollado preferentemente por profesorado bilingüe de las Escuelas Oficiales de Idiomas o de la Universidad. Grupos no superiores a las 20 personas actualizarán sus conocimientos en y de la lengua, con una duración de 100 horas presenciales.

Segunda.–Tendrá lugar en un país cuya lengua oficial seca la que está siendo objeto de estudio. La administración educativa se hace cargo de su organización, la contratación con entidades de reconocida capacidad para estas actuaciones, que proporcionarán un mínimo de 75 horas lectivas de la lengua, con un enfoque totalmente comunicativo, y ofertarán durante la estancia, de tres semanas, actividades complementarias de tipo cultural que permitan una mejor inmersión al profesorado participante.

Tercera.–Completará este itinerario formativo una fase centrada en la didáctica de la Lengua extranjera, así como en la elaboración de trabajos o materiales diversos que puedan servir de modelos para otro profesorado.

B) Itinerario formativo con dos fases:

Primera.–Integración en un aula de un centro educativo en el extranjero.

Segunda.–completará este itinerario formativo una fase centrada en la didáctica de la Lengua extranjera, así como en la elaboración de trabajos o materiales diversos.

2.ª) Estancias en el extranjero, con tres fases:

Fase inicial de formación, en Galicia: 15 horas.

Fase de inmersión en el extranjero: 100/80/50 horas.

Fase de evaluación, en Galicia: 10 horas.

3.ª) Actividades de formación en Galicia.

4.ª) Proporcionar auxiliares de conversación para favorecer la expresión oral fluida y de calidad.

5.ª) Dotación de material que se considere necesario.

Población a la que se dirige:

Profesorado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, especialista en lengua extranjera o CLIL.

Distribución territorial:

Toda Galicia.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2009-2010.

Coste:

2.327.860,00 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 931.144,00 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322 B 451.

Xunta de Galicia 1.396.716,00 euros. Aplicaciones presupuestarias: 45.04.423B.640.2; 45.04.423A.640.1; 45.05.422A.12; 45.05.422M.12.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa..

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, serán considerados.

Número de actividades de formación planificadas.

Número de horas de formación ofrecidas.

Número de profesores de educación primaria que se pretende formar.

Número de profesores de educación secundaria.

Número de profesores de educación infantil.

Número de auxiliares de conversación incrementados.

Programa para la mejora del éxito escolar

Descripción de las actuaciones:

Continuación de las acciones iniciadas anteriormente, buscando ampliar la participación de más centros y ayuntamientos.

A):

Acciones de orientación que analicen la situación de dificultades de aprendizaje; que establezcan las líneas de refuerzo necesarias para revertir el fracaso escolar y/o el escaso aprecio por el aprendizaje incidiendo en el aumento de la motivación y autoestima.

Ampliación de los departamentos de orientación en los centros de educación primaria con la dotación de los recursos humanos necesarios.

Refuerzo de las áreas y/o materias en las que se presenta más déficit: Lenguas y matemáticas con dotación de recursos referentes a las materias instrumentales, en los centros que, voluntariamente decidan adherirse al programa.

Formación del profesorado para su utilización, con dinamizadores externos, así como en el conocimiento y aplicación de líneas de atención a la diversidad.

Evaluación de la situación de fracaso escolar en Galicia, posibles causas.

B):

Actuaciones fuera del horario escolar, a través de los Ayuntamientos, en las líneas de refuerzo, motivación e interés por seguir aprendiendo.

Talleres creativos que complementen la formación así como que favorezcan la conexión de lo aprendido con la realidad.

Creación de un «punto de información-formación» para el alumnado y sus familias.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Mejorar los resultados académicos incidiendo en la atención a la diversidad y líneas metodológicas.

Impulsar la motivación por los estudios.

Reforzar la orientación.

Actividades que se deben desarrollar:

Formación de equipos responsables en los centros participantes en la convocatoria del programa para el trabajo en el desarrollo de las competencias básicas, utilización de recursos creativos, trabajo por proyectos, atención a la diversidad, motivación.

Dinamización externa para la utilización de recursos coherentes con las líneas marcadas.

Ampliación del número de equipos de orientación en los centros de educación primaria, priorizando los situados en poblaciones pequeñas o rurales.

Formación de las personas orientadoras.

Apertura de «aulas creativas» por zonas, fuera del horario escolar, así como talleres que complementen su formación, con programas compartidos con otras instituciones u organismos sin ánimo de lucro, en especial con los Ayuntamientos, insistiendo en: acompañamiento; utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación; fomento del espíritu crítico ante las informaciones; la ciencia en el día a día; clubs de lectura, iniciación de actividades cotidianas de la vida como elaborar un presupuesto, tomar una decisión ante problemas sencillos, listas de compra ecológica, etc.

Población a la que se dirige:

Alumnado de entre 10 y 16 años: Centros de educación primaria (3er ciclo) y centros de educación secundaria.

Distribución territorial:

En las cuatro provincias, procurando, ante la demanda, un reparto equitativo.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2009-2010.

Coste:

4.915.690,00 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 1.966,276,00 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322 B.451.

Xunta de Galicia: 2.949.414,00 euros. Aplicación presupuestaria: 45.04.423B.640.4; 45.04.423B.460.1; 45.05.422A.12.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, serán considerados los siguientes:

Número de centros de educación primaria y secundaria en los que se desarrollan actuaciones.

Número de alumnos beneficiarios de educación primaria.

Nº de alumnos beneficiarios de educación secundaria.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas.

Número de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la educación primaria.

Número de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito.

Número de Ayuntamientos con los que se establecen actuaciones compartidas.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Descripción de las actuaciones:

Actuaciones con ANPAS y Ayuntamientos de forma compartida.

Creación de «Redes de apoyo»

Creación de aulas para vías de retorno a los estudios en los centros EPA.

Atención por zonas.

Refuerzo de la Orientación.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Los objetivos prioritarios son:

Disminuir la tasa de abandono de los estudios.

Implicar a toda la comunidad educativa.

Reforzar la orientación tanto académica como vocacional.

Elaboración y difusión de información sobre las ofertas y recursos educativos a disposición del alumnado, así como del sistema de acceso a ellas. Insistencia en las vías de ida y vuelta a los estudios.

Facilitar al alumnado el retorno a los estudios.

Actividades que se desarrollarán:

En los centros educativos participantes.

Refuerzo del papel de los departamentos de Orientación y puesta en marcha de protocolos de actuación conjunta en todos los centros de la zona para luchar contra el absentismo, con la participación de otros agentes sociales.

Detectar y actuar sobre las dificultades de aprendizaje del alumnado que puedan incidir en las decisiones de abandono.

Ofertar aulas preparatorias de las pruebas de acceso a Ciclos formativos.

Ofertar aulas de refuerzo.

Convocatoria pública dirigida a los Ayuntamientos que se comprometerán a:

Participar en la elaboración de protocolos conjuntos, para los centros educativos de la zona, con pautas para actuar ante el absentismo y disminuir el abandono.

Activar medidas de asesoramiento y orientación al alumnado para las vías de retorno al sistema educativo, mediante la puesta en funcionamiento, si no lo hubiese, de un punto de información estudiantil.

Activar las redes de apoyo con personal multidisciplinar.

Actividades extraescolares por zona, dando prioridad a talleres de comunicación; superación de dificultades personales, de integración, de estudio y/o de relación.

Elaboración de materiales divulgativos del sistema educativo; oferta por zonas, ayudas complementarias al estudio; condiciones de acceso y convalidaciones. Elaboración de información sobre las necesidades de formación en relación con el mundo industrial-empresarial de la zona.

Campaña divulgativa:

Material específico de apoyo para distribuir: Oferta educativa existente. Bolsas y ayudas complementarias. Convalidaciones y pasarelas de unos estudios a otros.

Población a la que se dirige:

Alumnado de 16 a 24 años, en dos tramos: de 16 a 18 y de 18 a 24.

Distribución territorial:

En las áreas de los Ayuntamientos, distribuidos en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2009-2010.

Coste:

3.463.993,00 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 1.385.597,00 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Xunta de Galicia 2.078.396,00 euros. Aplicación presupuestaria: 45.04.423B.460.0; 45.04.423B.640.3; 45.04.422H.460; 45.04.422.H.481; 45.05.422M.12.

Entidad ejecutora:

Unidad administrativa. Ayuntamientos.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

Número de acciones planificadas.

Número de alumnos apoyados o que participen en el programa.

Número de centros participantes en el programa.

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

Descripción de las actuaciones:

Apertura de los centros educativos para realizar actividades que versen sobre:

Potenciación de actitudes positivas ante el proceso de aprendizaje.

Atención al alumnado con materias pendientes, fuera del horario escolar.

Tutorización del alumnado de 3.º y 4.º de ESO, con desfase curricular en ciertas materias que le permita avanzar cara a la titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Mejorar el rendimiento académico y aumento de la tasa de titulación en ESO.

Aumentar actitudes de superación.

Lograr hábitos de esfuerzo personal.

Actividades que se han de desarrollar:

A) Alumnado de E. Infantil y E. Primaria:

Aulas creativas, fuera del horario escolar, que fomenten hábitos de trabajo, actitudes positivas hacia el aprendizaje, autonomía y habilidades sociales.

Actividades que fomenten el pensamiento creativo en los ámbitos lingüístico, artístico, social y científico técnico.

Clubs de lectura.

B) Alumnado de E. Secundaria:

Aulas de refuerzo de materias con resultados poco satisfactorios y en peligro de convertirse en evaluadas negativamente.

Aulas de seguimiento y refuerzo de materias pendientes de otros cursos.

Actividades de comunicación que incidan en las destrezas de comprensión y expresión recurriendo a las nuevas tecnologías y fuentes variadas.

Población a la que se dirige:

Alumnado de 2.º ciclo de EI, de EP y 3.º y 4.º de ESO.

Distribución territorial:

Toda Galicia.

Horizonte temporal de ejecución:

Año 2010.

Coste: 1.424.115,00 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 569.646,00 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Xunta de Galicia: 854.469,00 euros. Aplicación presupuestaria: 45.01.423A.460.0; 45.05.422M.12.

Entidad ejecutora: Unidad administrativa. Ayuntamientos.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de centros de educación primaria y secundaria en los que se modifica la jornada.

Número de actividades fuera del horario escolar ordinario, dirigidas a alumnos con necesidad de refuerzo.

Número de alumnos beneficiarios de educación infantil y primaria.

Número de alumnos beneficiarios de educación secundaria.

Número de acuerdos de colaboración con otras instituciones.

Jornadas sobre «el acompañamiento escolar más allá del horario lectivo»

Descripción de las actuaciones:

Realización de unas Jornadas de trabajo sobre «El acompañamiento escolar más allá del horario lectivo».

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Formar a profesionales para la mejorar de los resultados académicos del alumnado asentando conocimientos y destrezas, sobre todo en las áreas instrumentales

Analizar aspectos que favorezcan la integración social y en el centro educativo.

Compartir experiencias donde se trabaje la motivación por los estudios y diferentes técnicas y habilidades.

Actividades que se han de desarrollar:

Conferencias.

Mesas redondas.

Debates.

Reuniones.

Convivencia entre los participantes.

Población a la que se dirige:

Coordinadores, asesores y profesorado responsables e implicados en el desarrollo y seguimiento del programa.

Distribución territorial:

Todo el estado español.

Horizonte temporal de ejecución:

Año 2009.

Coste: 70.000,00 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 70.000,00 euros. Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de participantes.

Grado de satisfacción de los participantes.

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