Visto el expediente de indulto de don José Luis Bellas Vivero, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Lugo, en sentencia de 5 de noviembre de 2007, como autor de un delito de tenencia de explosivos, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por tiempo de siete años, e inhabilitación especial para el manejo de explosivos por el tiempo de cinco años por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,
Vengo en conmutar a don José Luis Bellas Vivero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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