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Documento BOE-A-2010-3083

Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Innovación, por la que se convocan los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18663 a 18667 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-3083

TEXTO ORIGINAL

En la Orden CIN/2954/2009, de 15 de octubre, se establecieron las bases de los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación para el período 2010-2012. En ella se fijan los principios de gestión básicos de los Premios Nacionales de Diseño, cuyos objetivos son promocionar el diseño en todos sus aspectos, destacando las manifestaciones ejemplares en la relación entre diseño y empresa por un lado y su incidencia cultural y social por otro, y llevar a cabo una labor pedagógica para la correcta valoración y comprensión del diseño por parte de la sociedad en general.

De acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden CIN/2954/2009, de 15 de octubre, la convocatoria de los Premios Nacionales de Diseño se realizará mediante resolución de la Secretaría General de Innovación, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen aplicable.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010, del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de los Premios Nacionales de Diseño en sus dos modalidades: profesional y empresa.

2. Los Premios Nacionales de Diseño, en sus dos modalidades, se rigen por lo dispuesto en la Orden CIN/2954/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases de los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación para el período 2010-2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 266, de 4 de noviembre.

Artículo 2. Candidatos.

De acuerdo con el articulo 3 de la Orden CIN/2954/2009, de 15 de octubre, podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Diseño:

1. En la modalidad profesional, los profesionales o equipos de profesionales de nacionalidad española, cuya labor en el campo del diseño, independientemente del país donde desarrollen su actividad, con:

a) Trayectoria constante, reconocida y notoria tanto entre otros profesionales del diseño, como en el mercado y en los medios de comunicación, durante al menos 15 años.

b) Aportación ampliamente reconocida a la cultura del diseño y la innovación, mediante publicaciones, actividades de investigación o docencia.

c) Responsabilidad profesional en el progreso del diseño y la cultura contemporáneos.

2. En la modalidad empresas, las empresas con mayoría de capital privado que actúen en España, con:

a) Trayectoria consolidada y ampliamente reconocida en el campo del diseño de al menos 10 años.

b) Utilización del diseño para la innovación.

c) Coherencia en la estrategia empresarial y resultados positivos en el mercado.

d) Calidad conceptual y técnica en sus productos y gestión.

e) Beneficios medioambientales logrados a través de un uso eficiente del diseño y su proceso.

f) Capacidad para transmitir valores a la sociedad contribuyendo a la promoción y valorización del diseño.

3. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa y con amplio prestigio, tanto nacional como internacional.

Articulo 3. Contenido de los Premios Nacionales de Diseño.

1. La cuantía de los Premios Nacionales de Diseño en la modalidad profesional será de 30.000 €.

2. Los Premios Nacionales de Diseño en la modalidad empresa tendrán únicamente carácter honorífico.

3. Los ganadores de los Premios Nacionales de Diseño podrán hacer uso de esta denominación en el material promocional de su actividad.

4. La financiación de los Premios Nacionales de Diseño a que se refiere esta resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 21.07.467C.484.

Articulo 4. Formalización y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas deberán presentarse por personas o instituciones distintas al candidato, mediante solicitud en la que se incluyan los siguientes documentos referidos al candidato:

a) En la modalidad de Profesionales:

1.º Dos ejemplares originales de la solicitud, presentados mediante el modelo normalizado establecido en anexo

2.º Currículo, incluyendo datos sobre formación, trabajos relevantes, clientes, experiencia docente, distinciones y premios recibidos.

3.º Documentación gráfica extensa de sus trabajos.

4.º Un DIN-A3 resumen que contenga 15 imágenes de los trabajos más significativos.

5.º Tres cartas de apoyo a la candidatura de profesionales, organizaciones, e instituciones que tengan avalada experiencia en el ámbito del diseño y la innovación.

b) En la modalidad de Empresas:

1.º Dos ejemplares originales de la solicitud, presentada por persona o institución distinta al interesado (ver anexo).

2.º Memoria de la sociedad, historial de la empresa y definición de su estrategia empresarial; importancia del diseño en su estrategia; hitos más relevantes en el campo del diseño y su gestión, estructura, organización y perfil de los integrantes del departamento de diseño y/o formación de los colaboradores externos, así como distinción y premios recibidos.

3.º Documentación gráfica extensa sobre productos y catálogos, servicios, comunicación gráfica e Instalaciones.

4.º Un DIN-A3 resumen que contenga 15 imágenes de los trabajos más significativos.

5.º Tres cartas de apoyo a la candidatura de profesionales, organizaciones, e instituciones que tengan avalada experiencia en el ámbito del diseño y la innovación.

2. Puede enviarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la evaluación del Jurado.

Articulo 5. Presentación de candidaturas.

1. Se establece un plazo de 60 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para la presentación de candidaturas.

2. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y se podrá presentar en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (Calle Albacete 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la documentación presentada, así como en sobres y carpetas, deberá indicarse claramente «Premios Nacionales de Diseño 2010»

Toda la documentación deberá presentarse en formato papel y en un CD que reproducirá exactamente la misma información y que estará organizado en archivos que se correspondan con los documentos requeridos en esta convocatoria, ya que el contenido del CD y no la documentación en papel será la que se facilite previamente a los miembros del Jurado.

3. En el caso de que la documentación de la candidatura se deposite en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la propuesta de candidatura sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4. La documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.

5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por el Comité de Preselección.

Articulo 6. Evaluación de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transferencia de tecnología y Desarrollo Empresarial.

2. Existirá un Comité de Preselección único para ambas modalidades, encargado del estudio y revisión de la documentación presentada.

3. El Comité de Preselección estará integrado por tres expertos, que podrán pertenecer, tanto a entidades públicas como privadas y serán nombrados por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, a propuesta de la Sociedad Estatal Desarrollo del Diseño y la Innovación.

4. El Comité de Preselección podrá solicitar a los candidatos, tanto profesionales como empresas, la documentación que precisen para su estudio y análisis, en el soporte que lo requieran.

Artículo 7. Jurado.

1. La evaluación de las candidaturas de los Premios Nacionales de Diseño en ambas modalidades se llevará a cabo por un Jurado único.

2. El Jurado estará presidido por el Secretario General de Innovación, y formarán parte del mismo seis miembros de reconocido prestigio de ámbito nacional o internacional pertenecientes al mundo profesional del diseño, empresarial, académico y de la comunicación, nombrados por la Ministra de Ciencia e Innovación. Se tendrá en cuenta la propuesta realizada por la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación –ddi.

3. La Secretaría del Jurado, con voz pero sin voto, será desempeñada por la Consejera Delegada de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación - ddi.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La Secretaria del Jurado, elevará al Secretario General de Innovación el fallo del Jurado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría General de Innovación dictará y publicará, la resolución de concesión de los premios para conocimiento general.

3. La entrega de los Premios Nacionales de Diseño se hará en un acto público convocado al efecto, y organizado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 9. Publicación.

El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 10. Pago de los Premios.

1. El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la resolución de concesión por la que se haga público el fallo del Jurado.

2. De acuerdo con la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de diciembre de 2008), la concesión del Premio Nacional de Diseño, convocado por esta resolución en la modalidad de profesionales, estará pendiente de la Resolución que dicte el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición Adicional única. Recurso de Alzada.

Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante la Ministra de Ciencia e Innovación en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta convocatoria, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de febrero de 2010.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

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