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Documento BOE-A-2010-3075

Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Lonjas Tecnologia, S.A. ejercer la actividad de comercialización y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18579 a 18580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-3075

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por Lonjas Tecnología, S.A., de fecha 1 de febrero de 2010, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización, así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, en la sección correspondiente.

Vistos los artículos 44 y 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico según redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Vista la disposición transitoria primera de la citada Ley 25/2009, que establece lo siguiente:

«1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa. […]»

Resultando que Lonjas Tecnología, S.A., se encuentra entre los casos contemplados en el apartado 1 de la Disposición transitoria primera de la Ley 25/2009, por lo que procede autorizarla para actuar como comercializadora, así como realizar su inscripción en la Sección 2.ª del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.

Considerando que Lonjas Tecnología, S.A., ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación Técnica y de la prestación de las garantías exigibles emitido por el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, S.A.), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como el certificado de la adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado diario de producción, y a la suscripción del correspondiente contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica, emitido por el Operador del Mercado (Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, S.A.).

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa Lonjas Tecnología, S.A., con domicilio social en Aragonesas, n.º 9 bis, para el desarrollo de la actividad de comercialización en todo el ámbito nacional, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, con el número de identificación R2-367.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Lonjas Tecnología, S.A., no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de febrero de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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