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Documento BOE-A-2010-3063

Orden EDU/402/2010, de 28 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escuela Teresiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18489 a 18490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3063

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña María Cristina Martínez Piérola, solicitando la inscripción de la Fundación Escuela Teresiana, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a las personas que ocupen los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Fundación y a doña Margarita Ángeles Alcalde Rodríguez.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Compañía de Santa Teresa de Jesús-Teresianas, Congregación en España, en Madrid, el 23 de diciembre de 2009, según consta en la escritura pública número 2.772, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Sánchez Marco, como sustituto de su compañero, el Notario don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Aligustre, número 45, portal C, bajo F y G, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La educación, formación y enseñanza confesionales y el desarrollo de actividades y acciones educativas, de formación profesional, inicial y permanente y la prestación de ayudas, actividades y servicios relacionados con los centros. El proceso educativo pretende el reconocimiento de la dignidad de las personas y el despertar de la conciencia crítica, la solidaridad, el compromiso con la justicia social y el cuidado de la vida. b) La compensación de desigualdades en el acceso a la educación, la cultura y la formación y c) La formación inicial y permanente del profesorado, personal no docente, de otros miembros de la comunidad educativa y de otros profesionales especialmente de la educación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Cristina Martínez Piérola; Vicepresidenta: Doña Rita Baz Manchado; Secretaria: Doña Teresa Pascual Ibáñez; Vocales: Doña Margarita Ángeles Alcalde Rodríguez; doña María Aurora Martín Fernández; doña Gema Meroño Gómez; don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios; don José Antonio Segarra Torres y doña María Sales Vázquez Soler.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de las personas que en cada momento ocupen los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Fundación, así como de doña Margarita Ángeles Alcalde Rodríguez.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaría las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Escuela Teresiana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Escuela Teresiana, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle de Aligustre, número 45, portal C, bajo F y G, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferido por la Fundación Escuela Teresiana a favor de las personas que ocupen los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Fundación, así como de doña Margarita Ángeles Alcalde Rodríguez, en los términos que constan en la escritura pública número 2.772, otorgada el 23 de diciembre de 2009, ante el Notario don Luis Sánchez Marco, como sustituto de su compañero, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios.

Madrid, 28 de enero de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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