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Documento BOE-A-2010-3018

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión al Principado de Asturias, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 2010, páginas 18147 a 18150 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-3018

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2009 se suscribió el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2010.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO I
Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en materia de gestión de prestaciones sanitarias

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Quirós García, consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en nombre y representación de éste, designado expresamente para este acto por acuerdo del consejo de gobierno, de fecha 16 de diciembre de 2009.

De otra, doña María Ángeles Fernández Simón, directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril (BOE de 7 de mayo 1997, núm. 109), por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que Muface, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.–Que Muface, presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus servicios provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que para su resolución sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de facultativos especializados en la gestión de prestaciones sanitarias; funciones que, por otro lado, y dado la carga de trabajo que representan, no justifica, por parte de Muface, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Tercero.–Que, en base a ello, Muface, con fecha 30 de mayo de 1985, suscribió un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud (Insalud) en virtud del cual este último ha venido apoyando a Muface en funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. La intensificación de las relaciones de colaboración entre ambas instituciones aconsejó la ampliación y mejora del instrumento de colaboración, por lo que el 1 de junio de 1998 Muface suscribió un nuevo convenio de colaboración con el Insalud en materia de gestión de prestaciones sanitarias, que se extiende, entre otros ámbitos, al apoyo técnico-sanitario que Muface precise en la gestión de sus prestaciones y que se realiza a través de los facultativos del cuerpo sanitario de la Seguridad Social. Dicho Convenio se ha prorrogado de año en año, por acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2002.

Cuarto.–Que por el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (Insalud) se establece en su artículo segundo que quedan traspasados a dicha Comunidad las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. En dichos anexos se especifica que esa Comunidad debe asumir, entre otras, las funciones de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias que hasta ese momento venía realizando el Insalud, anexo b), 1, f), y que se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos por el Insalud, anexo f), 5.

Quinto.–Que al amparo de ello Muface suscribió con la consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias un Convenio de colaboración el 11 de septiembre de 2002 (BOE de 20 de enero de 2003) en virtud del cual ha venido prestando a Muface las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Dicho Convenio se ha venido prorrogando anualmente hasta el año 2009.

Sexto.–Que, al ser el objeto del Convenio encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias por no poseer Muface los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de un nuevo Convenio de colaboración como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.

Séptimo.–Que, se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento al servicio provincial de Muface sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto, al cuerpo de inspección sanitaria transferido al Principado de Asturias.

Octavo.–Que la colaboración entre Muface y la consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las entidades firmantes acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–La consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, a través del cuerpo sanitario de inspección, prestará a Muface, en el ámbito territorial del Principado, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones.

La gestión material que Muface encomienda a la consejería de Salud y Servicios Sanitarios para prestar ese apoyo técnico se extenderá a los siguientes ámbitos:

a) Racionalización de la prestación de la asistencia sanitaria.

b) Gestión de la prestación farmacéutica.

c) Gestión de la prestación ortoprotésica.

d) Acreditación de proveedores sanitarios privados.

e) Apoyo técnico a la gestión de prestaciones.

Segunda.–Muface y la consejería de Salud y Servicios Sanitarios llevarán a cabo, dentro de sus competencias, con la periodicidad que se determine, los cruces de sus respectivas bases de datos de beneficiarios protegidos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cobertura de la asistencia sanitaria de los asegurados integrados en sus colectivos correspondientes.

Tercera.–Muface y la consejería de Salud y Servicios Sanitarios llevarán a cabo análisis comparados de la prestación farmacéutica a fin de mejorar los instrumentos de gestión disponibles. Asimismo, ambas instituciones establecerán los cauces precisos que permitan un mejor control del gasto farmacéutico.

Cuarta.–Muface y la consejería de Salud y Servicios Sanitarios llevarán a cabo análisis comparados de la prestación ortoprotésica, en particular en relación con la utilización de dicha prestación; asimismo se establecerán los procedimientos para la utilización conjunta de los datos de la prestación que permitan la mejora de los instrumentos de gestión.

Quinta.–Muface y la consejería de Salud y Servicios Sanitarios se facilitarán mutuamente la información sobre acreditación de sus respectivos proveedores sanitarios privados.

Sexta.–La consejería de Salud y Servicios Sanitarios prestará a Muface, a través de los facultativos del cuerpo de inspección sanitaria, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a Muface en las comisiones mixtas provinciales con las entidades de seguro concertadas.

Séptima.–El servicio provincial de Muface, a efectos de programación de la actividad de apoyo contemplada en la cláusula anterior, elaborará una previsión de las actividades que van a ser requeridas de la inspección de servicios sanitarios y que remitirá a la consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Esta designará el inspector o inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente con el servicio provincial de Muface, concretarán los términos en que se hará efectiva la citada colaboración.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen jurídico.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula duodécima.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la consejería de Salud y Servicios Sanitarios, siendo responsabilidad de Muface dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Novena. Contraprestación económica.–Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, Muface abonará a la consejería de Salud y Servicios Sanitarios con carácter anual, la cantidad de 3.908,24 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.105.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de Muface, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique la consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Décima. Efectos.–El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Undécima. Prórroga.–En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que Muface abonará a la Consejería de Salud y servicios sanitarios por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula novena del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Duodécima. Comisión Paritaria.–Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento del presente Convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros en representación de Muface y tres miembros en representación de la consejería de Salud y Servicios Sanitarios, que se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes.

Decimotercera. Causas de resolución.–Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio por incumplimiento de las cláusulas del mismo. Asimismo, podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, conforme a lo estipulado en la cláusula décima del presente Convenio.

Finalmente, podrá ser revocado de mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Principado de Asturias, el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós García.–Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Directora General, María Ángeles Fernández Simón.

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