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Documento BOE-A-2010-3001

Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía, sobre atención a menores extranjeros no acompañados

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 2010, páginas 17975 a 17980 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-3001

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía, sobre atención a menores extranjeros no acompañados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de febrero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía, sobre atención a menores extranjeros no acompañados

En Madrid, a 28 de diciembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, Don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado número 90, de 14 de abril) en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 6 de la mencionada norma y según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, doña Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, nombrada por el Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, publicado en el BOJA número 79, de 21 de abril de 2008, debidamente facultada para suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería en virtud de lo establecido en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y las competencias de la Consejería se establecen en el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

MANIFIESTAN

Primero.–La Constitución española enumera los principios rectores de la política social y económica haciendo mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad.

En el ámbito de protección de menores, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990, el desarrollo normativo se ha materializado en el ámbito estatal con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación a todos los menores de 18 años que se encuentren en territorio español y que establece, en su artículo 10, que los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas, la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, lo que asimismo, viene recogido en el artículo 11 de la misma norma como principio rector de la acción administrativa en lo que hace a protección jurídica del menor.

El artículo 2 de la misma Ley establece, que, en aplicación de la misma, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otra parte, España ha firmado y ratificado diversos Convenios Internacionales en materia de protección del menor, en particular la Convención sobre los derechos del niño.

Segundo.–El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009, establece que, en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle.

Tercero.–El artículo 62 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, establece, en su punto 1, que ejercerá las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

Cuarto.–En virtud de esas competencias, la Junta de Andalucía desarrolla actuaciones relacionadas con la acogida, protección e integración social de los Menores Extranjeros No Acompañados que se hallen en su territorio.

Quinto.–Es interés de ambas instituciones promover conjuntamente programas en favor del colectivo antes citado, aunando los esfuerzos que una y otra desarrollan, en aras de favorecer de manera más efectiva su protección, integración y promoción en la sociedad en la que residen.

Sexto.–Ante la llegada constante de gran número de menores extranjeros no acompañados al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo e Inmigración han considerado necesario realizar conjuntamente actuaciones dirigidas a atender esta situación.

Séptimo.–La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas, entre los que se señalan: ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias y facilitar a las otras Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

Octavo.–Que la Ley anteriormente citada permite la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los órganos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía para la atención, en general, de los menores extranjeros no acompañados, en particular, la orientación, el apoyo psicosocial y la inserción socio-laboral de los mismos.

Segunda.–Actuaciones a desarrollar.

1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con el fin de prestar una atención adecuada a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio, se compromete a poner en marcha las siguientes actuaciones:

• La información, orientación y apoyo psico-social del menor, su escolarización y/o su inserción profesional mediante la disponibilidad de personal debidamente cualificado.

• La remisión, con carácter periódico, de información acerca de los datos disponibles de los menores extranjeros no acompañados que residan en su ámbito geográfico y sobre las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio, en el marco de lo previsto por los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

• La realización, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para mejorar la atención de los menores extranjeros no acompañados.

2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se compromete a:

• La participación, junto con la Junta de Andalucía, en el asesoramiento necesario para procurar que la atención e integración social de los menores se realice teniendo presente el interés superior del menor.

• El apoyo a las actuaciones llevadas a cabo por la Junta en el marco de la ejecución del Convenio, facilitando para ello la información que fuera necesaria.

• La promoción del intercambio y difusión de cuanta información, conocimientos y experiencias se posea para la mejor atención a esos menores.

Tercera.–Financiación.

El coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio es de un millón setecientos noventa mil cincuenta euros (1.790.050 euros).

Dicho coste se cofinanciará por las dos partes de acuerdo con la siguiente distribución:

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de setecientos noventa mil cincuenta euros (790.050 euros), que será consignada en la Aplicación Presupuestaria 19.07.231H.455.02, con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y que será transferida a la Junta de Andalucía a la firma del Convenio.

La Junta de Andalucía aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de un millón de euros (1.000.000 de euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.21.00.01.00.486.03.31E del presupuesto de gastos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El detalle del presupuesto, estimado por actuaciones, aparece en el Anexo al presente Convenio.

Cuarta.–Justificación del empleo de fondos.

La Junta de Andalucía se compromete a destinar todos los fondos sujetos al desarrollo de este convenio y aportados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración a las actuaciones indicadas en la cláusula segunda.

La Junta de Andalucía entregará antes del día 31 de diciembre de 2010 una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, en la que se refleje, de forma detallada, las actuaciones llevadas a cabo y los recursos empleados para su ejecución, en cumplimiento de las obligaciones expuestas en la cláusula segunda del presente Convenio.

La Junta de Andalucía entregará asimismo antes del día 31 de diciembre de 2010, una Memoria Económica que certifique el gasto de las actividades realizadas referida al importe correspondiente al crédito transferido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de acuerdo a lo que establece la Disposición adicional novena del Real-Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de los gastos se realizará de manera diferenciada de otras aportaciones, si las hubiera, que se hayan recibido para la misma actividad.

La Memoria Económica acreditará, de forma detallada, la realización de las actuaciones a las que se ha comprometido, según lo expuesto en la cláusula segunda del presente Convenio, y los conceptos de gasto correspondientes a cada una de ellas.

La Junta de Andalucía deberá reintegrar el exceso de la aportación recibida del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en caso de que el coste de las actuaciones realizadas sea inferior a la misma, y en el caso de las cantidades indebidamente empleadas. Para el pago de dichos reintegros serán utilizados los procedimientos previstos en la ley para el cobro de los créditos de derecho público.

Quinta.–Explotación de la información y difusión.

La difusión que se lleve a cabo sobre estos programas, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo deberá mencionar que se efectúa sobre la base del presente Convenio.

Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual.

En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio aparecerán claramente los logotipos de las instituciones firmantes. El uso de logotipos de la Administración General del Estado se hará con respeto a lo dispuesto en el Manual de Imagen Institucional de ésta.

Sexta.–Protección de datos de carácter personal.

En el desarrollo de los programas objeto del presente Convenio se observará en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de carácter personal.

Séptima.–Comisión Técnica de Seguimiento.

Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio integrada por tres representantes de la Administración General del Estado, de los cuales, uno de ellos será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y los otros dos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y tres representantes de la Junta de Andalucía, de los que dos han de proceder del área responsable de la ejecución de los programas de protección de menores y uno del área de integración de los inmigrantes. El Presidente de esta comisión será un representante de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, actuando como Secretario un representante de la Junta de Andalucía.

El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

La Comisión tendrá entre sus funciones las de coordinación, seguimiento y evaluación de manera conjunta de las actuaciones pactadas en el presente convenio, sin perjuicio de la evaluación de la Administración General del Estado respecto del destino de los fondos que aporte.

Octava.–Seguimiento y Evaluación.

Sin perjuicio del seguimiento realizado a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, pondrán en marcha mecanismos y dispositivos de seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Junta de Andalucía en el marco de este Convenio.

Novena.–Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que finalizará el plazo para la presentación de la Memoria de actividades junto con la documentación justificativa que proceda, sin perjuicio de las ulteriores prórrogas que las partes decidan de común acuerdo.

Décima.–Extinción del convenio.

No obstante la vigencia establecida en la Cláusula anterior, serán causas de extinción del presente Convenio:

– La resolución por incumplimiento, por algunas de las partes, de los compromisos derivados del mismo.

– El mutuo acuerdo.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones, siempre que no sea imputable a cualquiera de las partes firmantes del convenio.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución por incumplimiento por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la de sus obligaciones, el Ministerio de Trabajo e Inmigración tendrá derecho al reintegro de las cantidades abonadas como aportación económica para la financiación de las actuaciones previstas, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo conveniado, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Undécima.–Régimen jurídico aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1(c) Entidad Pública. No obstante, serán de aplicación los principios de la mencionada ley para resolver las dudas y lagunas a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la precitada Ley.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración (P.D. Orden Comunicada de 14 de octubre de 2009), María Consuelo Rumí Ibáñez - Por la Junta de Andalucía, la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón.

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