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Documento BOE-A-2010-2853

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara), para llevar a cabo una experiencia piloto para la obtención de compost en viviendas unifamiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2010, páginas 16916 a 16919 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2853

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara), para llevar a cabo una experiencia piloto para la obtención de compost en viviendas unifamiliares, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de febrero de 2010.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara), para llevar a cabo una experiencia piloto para la obtención de compost en viviendas unifamiliares

Madrid, a 21 de enero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, nombrada por Real Decreto 573/2008, de 21 de abril («BOE» de 22 de abril), conforme delegación conferida por Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero («BOE» de 3 de marzo).

De otra parte, doña Paula Fernández Pareja, Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 131/2008, de 31 de agosto de 2008 («DOCM» n.º 181 de 2 de septiembre de 2008).

Y de otra parte, don Ramón Vidal González, Alcalde del municipio de El Casar desde el día 16 de junio de 2007, fecha en la que fue elegido por la Corporación Municipal para desempeñar el citado cargo, otorgándole por la propia Ley de Bases de Régimen Local la representación de la Mancomunidad [artículo 21.1.b)],

EXPONEN

Que el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asigna a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, entre otras funciones, la instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales en los diferentes sectores económicos y productivos; la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales, a efectos de la elaboración de convenios, de acuerdos voluntarios, así como el seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades de tales sectores. La recopilación de la información técnica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos.

El Departamento de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es el competente para la planificación de la gestión de los residuos en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Los Ayuntamientos son competentes en la gestión de los residuos urbanos según se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Las tres Administraciones están interesadas en colaborar para la realización de un proyecto consistente en una experiencia piloto que permita obtener un mayor conocimiento en el reciclaje de residuos mediante la elaboración de compost a partir de los residuos de jardinería y residuos orgánicos domésticos.

Para ello, por un lado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental contratará la ejecución de dicho proyecto, según la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de aplicación en este caso, conforme la disposición transitoria primera. Por otro, las tres Administraciones firman el presente Convenio para seleccionar las viviendas y demás inmuebles donde se realizará dicho proyecto.

Por lo que las partes suscriben el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las tres administraciones para la selección de 40 viviendas unifamiliares con parcelas cuya superficie mínima aproximada será de 100 m2 y un colegio, para llevar a cabo el proyecto relativo a la experiencia piloto para la fabricación de compost en viviendas unifamiliares, proyecto para licitar conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

Los objetivos de la experiencia piloto son:

Realizar compost en compostadores, reduciendo notablemente la cantidad de materia orgánica procedente de los residuos urbanos.

Implantar este método sencillo y barato de tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

Obtener un producto útil como fertilizante y enmienda orgánica, reduciendo así el uso de fertilizantes químicos.

Evitar la recogida, transporte y tratamiento de los residuos vegetales.

Mejorar la eficacia de la recogida selectiva mediante la separación previa de la fracción orgánica.

La finalidad del proyecto será la viabilidad del compostaje a nivel doméstico, la idoneidad del compost como abono orgánico, la facilidad de su fabricación y sobre todo la implantación del compostaje en determinadas viviendas.

Segunda. Requisitos de las viviendas.–Se escogerán 40 viviendas que deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nueve viviendas con parcela entre los 1.000 y 450 m2, 31 viviendas con parcelas menores de 450 m2.

2. Habitadas durante todo el año.

3. Parcela ajardinada o cultivada en al menos la mitad de su superficie.

La Comisión de seguimiento seleccionará las viviendas teniendo en cuenta los anteriores requisitos y la buena disposición de sus propietarios o las Administraciones titulares a participar en el proyecto.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.–Se encargará de la elaboración del diseño de dípticos y carteles, reservándose el derecho a decidir su número, y ocupándose de la distribución total de las campañas de prensa y difusión, así como de las convocatorias para la captación de titulares interesados que deseen colaborar en la realización del proyecto.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento.–Cederá un despacho a la persona que va a realizar el proyecto con teléfono, ordenador e impresora.

Cederá un salón de actos para la campaña de presentación del proyecto, y aquellas ocasiones que la Comisión de Seguimiento del Convenio lo considere necesario.

Difundirá el proyecto con los medios que tenga a su alcance, incluido el buzoneo en las viviendas.

Suscribirá un acuerdo con los titulares de los inmuebles seleccionadas para la cesión de los compostadores, y biotrituradores, que incluirá la retirada de éstos, ante su falta de colaboración, en sus condiciones.

Quinta. Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino colaborará con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de El Casar para la selección y coordinación de las 40 viviendas unifamiliares del municipio para llevar a cabo el proyecto relativo a la experiencia piloto para la fabricación de compost en viviendas unifamiliares, de la forma que se regula en el presente Convenio.

El proyecto se licitará y ejecutará conforme a la normativa de contratos del sector público.

Sexta. Vigencia.–El presente Convenio tendrá una vigencia de quince meses a partir de su firma.

El presente Convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, suscribiendo al efecto, la oportuna acta de prórroga, que será realizada antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Séptima. Comité para el seguimiento del Convenio.–Se establecerá un Comité de Seguimiento de carácter paritario, con objeto de coordinar, promover actividades y examinar la marcha del proyecto.

El Comité estará formado por, al menos, dos representantes de cada parte conveniente, nombrados por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que los nombrarán en el plazo máximo de dos meses desde la firma. Se reunirán siempre que las necesidades lo requieran a propuesta de cualquiera de las partes.

Uno de los representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pertenecerá a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por cada una de las partes, podrán designarse suplentes de los miembros del Comité, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones, y podrán invitarse a asistir a aquellos técnicos que el propio Comité de Seguimiento juzgue conveniente.

Dicho Comité realizará las siguientes funciones:

Seguimiento del proyecto.

Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

Selección de las viviendas y colegios conforme a la cláusula segunda del Convenio.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.–Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de adendas no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre las actuaciones en curso en el momento de su extinción.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, por orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Décima. Publicación.–Este Convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en triplicado ejemplar y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–La Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, Paula Fernández Pareja.–El Alcalde-Presidente de El Casar, Ramón Vidal González.

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