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Documento BOE-A-2010-2787

Resolución de 4 de febrero de 2010, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "Presidencia Española de la Unión Europea.- 2010".

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2010, páginas 16752 a 16753 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-2787

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Presidencia Española de la Unión Europea.–2010».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero. Estampación.—Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada:

«Presidencia Española de la Unión Europea.–2010».

Segundo. Características.—«Presidencia Española de la Unión Europea.–2010»: Entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011 se pondrá en marcha por primera vez el sistema de presidencias rotatorias en el Consejo de Ministros de la Unión Europea. España, que compartirá con Bélgica y Hungría esta nueva etapa, asumirá la Presidencia durante el primer semestre de 2010. Con este motivo, el 22 de febrero se emitirán dos sellos de Correos autoadhesivos, en los que se reproduce el logotipo creado para esta ocasión.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Autoadhesivo fosforescente

Formato de los sellos: 40,9 × 28,8 mm (horizontales).

Valores postales: 0,34, y 0,64 euros.

Efectos en pliego: 25.

Tirada: Ilimitada para los dos valores postales.

Tercero. Puesta en circulación y distribución.—La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 22 de febrero de 2010.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2012, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Una vez alcanzada dicha fecha, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos podrá interesar de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la inutilización de los sellos sobrantes de la emisión.

Cuarto. Reservas.—De estos efectos la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda reservará a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, un mínimo de 3.500 unidades de cada efecto para atender los compromisos derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y a otros organismos internacionales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto. Material utilizado para la impresión.—Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Madrid, 4 de febrero de 2010.—La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.—El Subsecretario de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.

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