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Documento BOE-A-2010-2721

Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2010, páginas 16581 a 16586 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2721

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del primer Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de meteorología y climatología, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de meteorología y climatología

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Cadarso González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET o la Agencia) y se aprueba su Estatuto, con domicilio en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro, número 8, 28040 Madrid, con CIF número Q2829005D.

Y de otra parte, don Javier González Ortíz, Viceconsejero de la Presidencia, en virtud de las competencias delegadas por el Presidente del Gobierno de Canarias (Decreto 21/2009, de 6 de marzo-BOC número 51, de 16 de marzo), y actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante Administración Canaria, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (Decreto 129/2008, de 3 de junio-BOC número 115, de 10 de junio).

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para suscribir el presente Convenio marco de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que la Agencia es el organismo del Estado, creado con personalidad jurídica propia por el citado Real Decreto 186/2008, al que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

Segundo.–Que AEMET dispone de una infraestructura de centros y observatorios meteorológicos, así como de sistemas de observación, integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones. Asimismo, AEMET dispone de una Delegación Territorial en cada una de las Comunidades Autónomas, a la que se adscriben las dependencias de AEMET en el respectivo ámbito territorial.

Tercero.–Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de Canarias (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET) y cuenta con dos sedes territoriales en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria y oficinas meteorológicas en los aeropuertos de Tenerife Norte, Tenerife Sur, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro y La Gomera así como en la Base Aérea de Gando.

Cuarto.–Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (Tenerife), dependiente de La Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, y que lleva a cabo, entre otros cometidos, desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional.

Quinto.–Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia en materia del servicio meteorológico de Canarias a tenor del artículo 30.27 de su Estatuto de Autonomía. Asimismo dispone de una infraestructura de centros de investigación propios y de otras instituciones con actividad de interés para los objetivos de este Convenio.

Sexto.–Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía tiene competencias en materias (políticas relativas al desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático; diagnóstico ambiental de Canarias; Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, entre otros) para cuyo ejercicio precisa de los servicios que presta AEMET en un marco de mutua colaboración.

Séptimo.–Que, como antecedentes, entre AEMET y distintos organismos y departamentos del Gobierno de Canarias, se ha venido desarrollando una colaboración en aspectos concretos, como el funcionamiento de la red de estaciones agroclimáticas de Canarias, mediante Convenio del Ministerio de medio Ambiente con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (firmado el 7 de febrero de 2003) y también a través del Centro Regional de Información y Documentación Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (mediante otro Convenio del Ministerio suscrito con ésta el 18 de enero de 2005). En virtud de esta colaboración se ha venido compartiendo infraestructura y medios, y se ha intercambiado información útil para el ejercicio de las respectivas competencias. La voluntad de las partes es que dicha colaboración se mantenga y se incremente en el ámbito de este Convenio marco.

Octavo.–Que el artículo 4.1.a) del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la Agencia con las Comunidades Autónomas mediante Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Noveno.–Que el objeto del presente Convenio marco de colaboración es establecer el marco general en el que ha de desarrollarse la colaboración entre los distintos departamentos y organismos de la Administración Canaria, con AEMET. Este marco será objeto de desarrollo mediante adendas o Convenios específicos que serán suscritos, previos los trámites oportunos, por los departamentos u organismos competentes por razón de la materia afectada.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, AEMET y la Administración Pública Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, convienen en aunar esfuerzos y establecer un marco de actuación para encauzar las acciones de colaboración que estimen oportunas dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.

A tal fin, formalizan el presente Convenio marco de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio marco de colaboración es el establecimiento del marco general en el que AEMET y la Administración Canaria podrán colaborar para facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias, para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales a los ciudadanos de Canarias, evitando duplicidades, sin que ello redunde en que ninguna de las partes renuncie a sus competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación y materias de colaboración.–El presente Convenio marco tiene por objeto establecer el alcance y los procedimientos para la cooperación en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica, climatológica y medioambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias y de AEMET y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b) Predicción: AEMET facilitará a los órganos de la Comunidad Autónoma responsables que así lo requieran las predicciones meteorológicas que sean precisas para apoyo a sus planificaciones o actuaciones en las que la meteorología sea un factor primordial a tener en consideración.

c) Formación e investigación: Cooperación en programas de formación técnica y en proyectos de investigación y desarrollo en materia de meteorología, climatología, composición química de la atmósfera y medio ambiente.

d) Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y a la Comunidad Autónoma de Canarias, conducentes a la mejora de la cultura meteorológica, climatológica y medioambiental en la Comunidad.

e) Cambio climático: Elaboración de los escenarios regionalizados de cambio climático para la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Cuantas otras sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Tercera. Acciones de cooperación y obligaciones de las partes.–A continuación se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas.

a) Observación. AEMET y la Comunidad Autónoma de Canarias intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas y medioambientales que se complementen y con sistemas compatibles.

AEMET incorporará los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella gestiona, tras los oportunos controles de calidad, y facilitará a la Comunidad Autónoma de Canarias el acceso a los datos de ámbito regional contenidos en dicho banco de datos todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda mantener su propio Banco de Datos en los que se incluirán los datos de ámbito regional. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente, en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.

b) Predicción. Cuando sean precisas para las actividades de la Comunidad Autónoma de Canarias, predicciones meteorológicas para diferentes sectores, AEMET se compromete a estudiar su suministro por los medios que se determinen, así como a mantener informada a la Comunidad Autónoma de Canarias de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a hacer partícipe a la Agencia en las actividades que emprenda en el ámbito de la predicción meteorológica.

c) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y la Comunidad Autónoma de Canarias fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

d) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y la Comunidad Autónoma de Canarias fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica, climática y medioambiental en Canarias, a través de noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la Universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano, cursos y masters del tercer ciclo, proyectos de I+D conjuntos u otras actividades formativas.

e) Cambio climático. AEMET como organismo encargado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la generación de escenarios regionalizados de cambio climático para España elaborará y actualizará los escenarios de cambio climático para la Comunidad Autónoma de Canarias y proporcionará asesoramiento científico a la Comunidad Autónoma de Canarias en asuntos relativos a la variabilidad del clima.

Cuarta. Intercambio y difusión de la información meteorológica.–La información meteorológica intercambiada por AEMET y la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de este Convenio de colaboración, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, tanto en los casos derivados de la aplicación directa de este Convenio marco como de sus posibles adendas o Convenios específicos, y en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Comunidad Autónoma de Canarias y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la información propiedad de AEMET facilitada a terceros, como la difundida, deberán suministrarse conforme a las disposiciones vigentes de tasas y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal. En cuanto a la información propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta. Contraprestación económica.–Los datos, productos y servicios meteorológicos que AEMET y la Comunidad Autónoma de Canarias se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio de colaboración, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos organismos. En consecuencia, quedarán excluidos de contraprestación económica.

No obstante, en los Convenios específicos en desarrollo del presente convenio marco, se podrá establecer la aportación y transferencia de recursos financieros entre las partes, debiendo las partes receptoras, en todo caso, realizar las actividades de contratación y gestión con terceros conforme a la normativa vigente de contratación.

Sexta.–Contenido de las adendas o Convenios específicos.–Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en adendas o Convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y los distintos organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dichas adendas o Convenios específicos deberán referirse a este Convenio marco y deberán incluir, al menos los siguientes aspectos:

a) Objetivos del Convenio.

b) Descripción de las actividades a desarrollar por cada una de las partes y en su caso, cronología de su desarrollo.

c) Resultados esperados.

d) Plazos.

e) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado convenio en su caso, especificando las aportaciones de cada entidad.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa o proyecto.

g) Nombre de los responsables, uno por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y que responderán de la marcha del Convenio.

La ejecución de estos Convenios específicos podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y los distintos departamentos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las adendas o Convenios específicos podrán prever la posibilidad de que otras entidades u organismos públicos o privados colaboren en la ejecución de los mismos, fijando en todo caso las condiciones de esta colaboración.

Las actuaciones de cooperación o colaboración derivadas del presente Convenio marco requerirán la formalización de las correspondientes adendas o Convenios específicos, y se someterán a los términos y condiciones que se incluyan en éstos y a los del presente documento, sin perjuicio de otros que procedan.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Se constituye una Comisión Mixta, formada por tres representantes designados por la Comunidad Autónoma de Canarias, dos representantes nombrados por AEMET y un representante designado por la Delegación del Gobierno en Canarias.

La Presidencia de la Comisión corresponderá, por periodos anuales alternativos, a uno de los representantes de AEMET y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo de constitución de la citada Comisión Mixta será de un mes a partir de la firma del presente Convenio marco de colaboración y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio marco de colaboración.

b) Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común.

c) Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de las adendas o Convenios específicos de ejecución del presente Convenio marco, dentro de las modalidades y materias de colaboración establecidas en la cláusula segunda u otras que puedan presentarse.

d) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de cada una de las partes intervinientes.

e) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio marco, así como de las adendas específicas que lo desarrollen cuando estos no prevean sus propios mecanismos de interpretación.

f) Realizar el seguimiento de las adendas específicas que se suscriban.

Los miembros de esta Comisión, una vez constituida, aprobaran unas normas mínimas de funcionamiento. Todas las decisiones de la Comisión Mixta se tomarán por unanimidad de todos sus miembros.

Octava. Personal.–Si fuera preciso, tanto el personal de AEMET como el de la Administración Canaria, previa autorización o comunicación, podrá realizar trabajos concretos, siempre con carácter transitorio y temporal, en las instalaciones de cualquiera de las dos administraciones. Este personal estará obligado a cumplir escrupulosamente con las normas que rijan su uso. Cada una de las partes continuará asumiendo la remuneración de su personal.

Novena. Equipamiento.–Los bienes de equipo aportados por cada una de las partes serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en ejecución de una adenda o convenio específico será determinada, en cada caso por el mismo y de acuerdo con ello, se inscribirá en el inventario correspondiente.

Décima. Resolución del Convenio.–El presente Convenio marco de colaboración podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.

Serán causas de resolución del presente Convenio marco de colaboración las siguientes:

a) La denuncia de cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas del convenio de colaboración.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

Undécima. Vigencia y efectos.–El presente Convenio marco de colaboración surtirá sus efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera tácita. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior para la resolución a instancia de cualquiera de las partes.

La extinción de la vigencia del presente Convenio marco de colaboración, se entenderá sin perjuicio de la finalización de las adendas o Convenios específicos que se encuentren en ejecución.

Duodécima. Naturaleza y Jurisdicción.–El presente Convenio marco de colaboración es de los previstos en el artículo 4.1. c) de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, por lo que está excluido del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes someterán las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio marco de colaboración, así como de los Convenios o adendas específicas a que dé lugar, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio marco de colaboración, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicada.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.–El Viceconsejero de la Presidencia, Javier González Ortiz.

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