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Documento BOE-A-2010-2709

Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para 2010 del Convenio, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2010, páginas 16244 a 16250 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-2709

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.

Las entidades de seguro de asistencia sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.

El Servicio Madrileño de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las entidades de seguro concertadas.

En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Madrileño de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para 2010 del Convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, a 3 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte doña Ana Sánchez Fernández, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicios madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, por el que se delega en la Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de Convenios.

De otra, doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña M.ª del Mar García Ferrer, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en sustitución del Gerente por vacante del cargo, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU, y actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2010, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.

Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en la cláusula octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «anexos I, II, III y IV, para 2010», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta.

Para el año 2010 se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2009, ya que según lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual de 30 de abril de 2009 negativo (–0,2%) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello, los precios para el año 2010 quedan fijados en la siguientes cuantías: 9,41 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,78 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.

Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.–La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Ana Sánchez Fernández.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.A. (artículo 15 del Real Decreto 1206/2006), la Secretaria General, M.ª del Mar García Ferrer.

ANEXOS I, II, III Y IV, AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2010 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Anexo I

Listado de municipios

Madrid

Municipios

Zona básica de salud

Acebeda (La)

Buitrago del Lozoya.

Ajalvir

Paracuellos del Jarama.

Alameda del Valle

Rascafría.

Alamo (El)

Navalcarnero.

Aldea del Fresno

Villa del Prado.

Alpedrete

Collado Villalba.

Ambite

Campo Real.

Anchuelo

Torres de la Alameda.

Arroyomolinos

Parque Coimbra (Móstoles).

Atazar (El)

Torrelaguna.

Batres

Griñón.

Becerril de la Sierra

Guadarrama.

Belmonte de Tajo

Villarejo de Salvanés.

Berrueco (El)

La Cabrera.

Berzosa del Lozoya

Buitrago del Lozoya.

Boalo (El)

Manzanares El Real.

Braojos

Buitrago del Lozoya.

Brea de Tajo

Villarejo de Salvanés.

Buitrago del Lozoya

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo

La Cabrera.

Cabanillas de la Sierra

La Cabrera.

Cabrera (La)

La Cabrera.

Cadalso de los Vidrios

Cadalso de los Vidrios.

Camarma de Esteruelas

Meco.

Campo Real

Campo Real.

Canencia

Buitrago del Lozoya.

Carabaña

Perales de Tajuña.

Casarrubuelos

Griñón.

Cenicientos

Cadalso de los Vidrios.

Cercedilla

Cercedilla.

Cervera de Buitrago

Buitrago del Lozoya.

Colmenar de Arroyo

San Martín de Valdeiglesias.

Colmenar de Oreja

Colmenar de Oreja.

Colmenarejo

Galapagar.

Collado Mediano

Guadarrama.

Corpa

Torres de la Alameda.

Cubas de la Sagra

Griñón.

Chapinería

San Martín de Valdeiglesias.

Chinchón

Colmenar de Oreja.

Escorial (El)

San Lorenzo de El Escorial.

Estremera

Villarejo de Salvanés.

Fresnedillas de la Oliva

Robledo de Chavela.

Fresno de Torote

Paracuellos del Jarama.

Fuentidueña de Tajo

Villarejo de Salvanés.

Garganta de los Montes

Buitrago del Lozoya.

Gargantilla del Lozoya

Buitrago del Lozoya.

Gascones

Buitrago del Lozoya.

Griñón

Griñón.

Guadalix de la Sierra

Soto del Real.

Hiruela (La)

Buitrago del Lozoya.

Horcajo de la Sierra

Buitrago del Lozoya.

Horcajuelo de la Sierra

Buitrago del Lozoya.

Hoyo de Manzanares

Torrelodones.

Humanes de Madrid

Humanes.

Loeches

Campo Real.

Lozoya

Rascafría.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias

La Cabrera.

Madarcos

Buitrago del Lozoya.

Manzanares El Real

Manzanares El Real.

Meco

Meco.

Miraflores de la Sierra

Soto del Real.

Molar (El)

El Molar.

Molinos (Los)

Cercedilla.

Montejo de la Sierra

Buitrago del Lozoya.

Moraleja de Enmedio

Humanes.

Moralzarzal

Collado Villalba.

Morata de Tajuña

Perales de Tajuña.

Navacerrada

Cercedilla.

Navalafuente

Soto del Real.

Navalagamella

Robledo de Chavela.

Navarredonda

Buitrago del Lozoya.

Navas del Rey

San Martín de Valdeiglesias.

Nuevo Baztán

Campo Real.

Olmeda de las Fuentes

Campo Real.

Orusco de Tajuña

Perales de Tajuña.

Paracuellos de Jarama

Paracuellos de Jarama.

Patones

Torrelaguna.

Pedrezuela

El Molar.

Pelayos de la Presa

San Martín de Valdeiglesias.

Perales de Tajuña

Perales de Tajuña.

Pezuela de las Torres

Torres de la Alameda.

Pinilla del Valle

Rascafría.

Piñuécar

Buitrago del Lozoya.

Pozuelo del Rey

Campo Real.

Prádena del Rincón

Buitrago del Lozoya.

Puebla de la Sierra

Buitrago del Lozoya.

Puentes Viejas

Buitrago del Lozoya.

Quijorna

Villanueva de la Cañada.

Rascafría

Rascafría.

Redueña

La Cabrera.

Ribatejada

Paracuellos del Jarama.

Robledillo de la Jara

Buitrago del Lozoya.

Robledo de Chavela

Robledo de Chavela.

Robregordo

Buitrago del Lozoya.

Rozas del Puerto Real

Cadalso de los Vidrios.

San Agustín de Guadalix

El Molar.

San Martín de la Vega

San Martín de la Vega.

San Martín de Valdeiglesias

San Martín de Valdeiglesias.

Santa María de la Alameda

Robledo de Chavela.

Santorcaz

Torres de la Alameda.

Santos de la Humosa (Los)

Meco.

Serna del Monte (La)

Buitrago del Lozoya.

Serranillos del Valle

Griñón.

Sevilla la Nueva

Navalcarnero.

Somosierra

Buitrago del Lozoya.

Soto del Real

Soto del Real.

Talamanca del Jarama

Algete.

Tielmes

Perales de Tajuña.

Titulcia

Ciempozuelos.

Torrejón de la Calzada

Griñón.

Torrejón de Velasco

Griñón.

Torrelaguna

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama

Torrelaguna.

Torres de la Alameda

Torres de la Alameda.

Valdaracete

Villarejo de Salvanés.

Valdeavero

Meco.

Valdelaguna

Colmenar de Oreja.

Valdemanco

La Cabrera.

Valdemaqueda

Robledo de Chavela.

Valdemorillo

San Lorenzo de El Escorial.

Valdeolmos-Alalpardo

Algete.

Valdepiélagos

Algete.

Valdetorres de Jarama

Algete.

Valdilecha

Perales de Tajuña.

Valverde de Alcalá

Torres de la Alameda.

Velilla de San Antonio

Mejorada del Campo.

Vellón (El)

El Molar.

Venturada

La Cabrera.

Villa del Prado

Villa del Prado.

Villaconejos

Colmenar de Oreja.

Villalbilla

Torres de la Alameda.

Villamanrique de Tajo

Villarejo de Salvanés.

Villamanta

Navalcarnero.

Villamantilla

Navalcarnero.

Villanueva de Perales

Navalcarnero.

Villar del Olmo

Campo Real.

Villarejo de Salvanés

Villarejo de Salvanés.

Villavieja del Lozoya

Buitrago del Lozoya.

Zarzalejo

San Lorenzo de El Escorial.

Anexo II

Listado de municipios

Comunidad Autónoma: Madrid

Provincia: Madrid

Municipio:

Algete.

Brunete.

Cobeña.

Daganzo de Arriba.

Fuente el Saz de Jarama.

Guadarrama.

San Lorenzo de El Escorial.

Villanueva de la Cañada.

Villanueva del Pardillo.

Anexo III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de Madrid

Precio por persona = 9,41 euros/mes en 2010)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo
de MUFACE

Por colectivo
de ISFAS

Por colectivo
de MUGEJU

ADESLAS

3.432

4.587

131

32.295,12

43.163,67

1.232,71

ASISA

3.850

2.783

116

36.228,50

26.188,03

1.091,56

CASER

70

 

8

658,70

 

75,28

DKV SEGUROS

94

20

3

884,54

188,20

28,23

IG. DE SANTANDER

 

 

 

 

 

 

MAPFRE FAMILIAR

1.965

1.295

103

18.490,65

12.185,95

969,23

NUEVA EQUITATIVA

 

 

 

 

 

 

SANITAS

 

 

30

 

 

282,30

Total

9.411

8.685

391

88.557,51

81.725,85

3.679,31

Anexo IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de Madrid

Precio por persona = 0,78 euros/mes en 2010

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo
de MUFACE

Por colectivo
de ISFAS

Por colectivo
de MUGEJU

ADESLAS

1.010

959

67

787,80

748,02

52,26

ASISA

1.198

685

52

934,44

534,30

40,56

CASER

19

 

3

14,82

 

2,34

DKV SEGUROS

24

9

 

18,72

7,02

 

IG. DE SANTANDER

 

 

 

 

 

 

MAPFRE FAMILIAR

559

398

58

436,02

310,44

45,24

NUEVA EQUITATIVA

1

 

 

0,78

 

 

SANITAS

 

 

21

 

 

16,38

Total

2.811

2.051

201

2.192,58

1.599,78

156,78

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