La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las entidades de seguro de asistencia sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Servicio Madrileño de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las entidades de seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Madrileño de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.
Madrid, a 3 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte doña Ana Sánchez Fernández, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicios madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, por el que se delega en la Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de Convenios.
De otra, doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y doña M.ª del Mar García Ferrer, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en sustitución del Gerente por vacante del cargo, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU, y actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2010, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en la cláusula octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «anexos I, II, III y IV, para 2010», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta.
Para el año 2010 se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2009, ya que según lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual de 30 de abril de 2009 negativo (–0,2%) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello, los precios para el año 2010 quedan fijados en la siguientes cuantías: 9,41 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,78 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.–La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Ana Sánchez Fernández.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.A. (artículo 15 del Real Decreto 1206/2006), la Secretaria General, M.ª del Mar García Ferrer.
ANEXOS I, II, III Y IV, AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2010 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Listado de municipios
Madrid
Municipios |
Zona básica de salud |
---|---|
Acebeda (La) |
Buitrago del Lozoya. |
Ajalvir |
Paracuellos del Jarama. |
Alameda del Valle |
Rascafría. |
Alamo (El) |
Navalcarnero. |
Aldea del Fresno |
Villa del Prado. |
Alpedrete |
Collado Villalba. |
Ambite |
Campo Real. |
Anchuelo |
Torres de la Alameda. |
Arroyomolinos |
Parque Coimbra (Móstoles). |
Atazar (El) |
Torrelaguna. |
Batres |
Griñón. |
Becerril de la Sierra |
Guadarrama. |
Belmonte de Tajo |
Villarejo de Salvanés. |
Berrueco (El) |
La Cabrera. |
Berzosa del Lozoya |
Buitrago del Lozoya. |
Boalo (El) |
Manzanares El Real. |
Braojos |
Buitrago del Lozoya. |
Brea de Tajo |
Villarejo de Salvanés. |
Buitrago del Lozoya |
Buitrago del Lozoya. |
Bustarviejo |
La Cabrera. |
Cabanillas de la Sierra |
La Cabrera. |
Cabrera (La) |
La Cabrera. |
Cadalso de los Vidrios |
Cadalso de los Vidrios. |
Camarma de Esteruelas |
Meco. |
Campo Real |
Campo Real. |
Canencia |
Buitrago del Lozoya. |
Carabaña |
Perales de Tajuña. |
Casarrubuelos |
Griñón. |
Cenicientos |
Cadalso de los Vidrios. |
Cercedilla |
Cercedilla. |
Cervera de Buitrago |
Buitrago del Lozoya. |
Colmenar de Arroyo |
San Martín de Valdeiglesias. |
Colmenar de Oreja |
Colmenar de Oreja. |
Colmenarejo |
Galapagar. |
Collado Mediano |
Guadarrama. |
Corpa |
Torres de la Alameda. |
Cubas de la Sagra |
Griñón. |
Chapinería |
San Martín de Valdeiglesias. |
Chinchón |
Colmenar de Oreja. |
Escorial (El) |
San Lorenzo de El Escorial. |
Estremera |
Villarejo de Salvanés. |
Fresnedillas de la Oliva |
Robledo de Chavela. |
Fresno de Torote |
Paracuellos del Jarama. |
Fuentidueña de Tajo |
Villarejo de Salvanés. |
Garganta de los Montes |
Buitrago del Lozoya. |
Gargantilla del Lozoya |
Buitrago del Lozoya. |
Gascones |
Buitrago del Lozoya. |
Griñón |
Griñón. |
Guadalix de la Sierra |
Soto del Real. |
Hiruela (La) |
Buitrago del Lozoya. |
Horcajo de la Sierra |
Buitrago del Lozoya. |
Horcajuelo de la Sierra |
Buitrago del Lozoya. |
Hoyo de Manzanares |
Torrelodones. |
Humanes de Madrid |
Humanes. |
Loeches |
Campo Real. |
Lozoya |
Rascafría. |
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias |
La Cabrera. |
Madarcos |
Buitrago del Lozoya. |
Manzanares El Real |
Manzanares El Real. |
Meco |
Meco. |
Miraflores de la Sierra |
Soto del Real. |
Molar (El) |
El Molar. |
Molinos (Los) |
Cercedilla. |
Montejo de la Sierra |
Buitrago del Lozoya. |
Moraleja de Enmedio |
Humanes. |
Moralzarzal |
Collado Villalba. |
Morata de Tajuña |
Perales de Tajuña. |
Navacerrada |
Cercedilla. |
Navalafuente |
Soto del Real. |
Navalagamella |
Robledo de Chavela. |
Navarredonda |
Buitrago del Lozoya. |
Navas del Rey |
San Martín de Valdeiglesias. |
Nuevo Baztán |
Campo Real. |
Olmeda de las Fuentes |
Campo Real. |
Orusco de Tajuña |
Perales de Tajuña. |
Paracuellos de Jarama |
Paracuellos de Jarama. |
Patones |
Torrelaguna. |
Pedrezuela |
El Molar. |
Pelayos de la Presa |
San Martín de Valdeiglesias. |
Perales de Tajuña |
Perales de Tajuña. |
Pezuela de las Torres |
Torres de la Alameda. |
Pinilla del Valle |
Rascafría. |
Piñuécar |
Buitrago del Lozoya. |
Pozuelo del Rey |
Campo Real. |
Prádena del Rincón |
Buitrago del Lozoya. |
Puebla de la Sierra |
Buitrago del Lozoya. |
Puentes Viejas |
Buitrago del Lozoya. |
Quijorna |
Villanueva de la Cañada. |
Rascafría |
Rascafría. |
Redueña |
La Cabrera. |
Ribatejada |
Paracuellos del Jarama. |
Robledillo de la Jara |
Buitrago del Lozoya. |
Robledo de Chavela |
Robledo de Chavela. |
Robregordo |
Buitrago del Lozoya. |
Rozas del Puerto Real |
Cadalso de los Vidrios. |
San Agustín de Guadalix |
El Molar. |
San Martín de la Vega |
San Martín de la Vega. |
San Martín de Valdeiglesias |
San Martín de Valdeiglesias. |
Santa María de la Alameda |
Robledo de Chavela. |
Santorcaz |
Torres de la Alameda. |
Santos de la Humosa (Los) |
Meco. |
Serna del Monte (La) |
Buitrago del Lozoya. |
Serranillos del Valle |
Griñón. |
Sevilla la Nueva |
Navalcarnero. |
Somosierra |
Buitrago del Lozoya. |
Soto del Real |
Soto del Real. |
Talamanca del Jarama |
Algete. |
Tielmes |
Perales de Tajuña. |
Titulcia |
Ciempozuelos. |
Torrejón de la Calzada |
Griñón. |
Torrejón de Velasco |
Griñón. |
Torrelaguna |
Torrelaguna. |
Torremocha de Jarama |
Torrelaguna. |
Torres de la Alameda |
Torres de la Alameda. |
Valdaracete |
Villarejo de Salvanés. |
Valdeavero |
Meco. |
Valdelaguna |
Colmenar de Oreja. |
Valdemanco |
La Cabrera. |
Valdemaqueda |
Robledo de Chavela. |
Valdemorillo |
San Lorenzo de El Escorial. |
Valdeolmos-Alalpardo |
Algete. |
Valdepiélagos |
Algete. |
Valdetorres de Jarama |
Algete. |
Valdilecha |
Perales de Tajuña. |
Valverde de Alcalá |
Torres de la Alameda. |
Velilla de San Antonio |
Mejorada del Campo. |
Vellón (El) |
El Molar. |
Venturada |
La Cabrera. |
Villa del Prado |
Villa del Prado. |
Villaconejos |
Colmenar de Oreja. |
Villalbilla |
Torres de la Alameda. |
Villamanrique de Tajo |
Villarejo de Salvanés. |
Villamanta |
Navalcarnero. |
Villamantilla |
Navalcarnero. |
Villanueva de Perales |
Navalcarnero. |
Villar del Olmo |
Campo Real. |
Villarejo de Salvanés |
Villarejo de Salvanés. |
Villavieja del Lozoya |
Buitrago del Lozoya. |
Zarzalejo |
San Lorenzo de El Escorial. |
Listado de municipios
Comunidad Autónoma: Madrid
Provincia: Madrid
Municipio:
Algete.
Brunete.
Cobeña.
Daganzo de Arriba.
Fuente el Saz de Jarama.
Guadarrama.
San Lorenzo de El Escorial.
Villanueva de la Cañada.
Villanueva del Pardillo.
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona = 9,41 euros/mes en 2010)
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por colectivo |
Por colectivo |
Por colectivo |
|
ADESLAS |
3.432 |
4.587 |
131 |
32.295,12 |
43.163,67 |
1.232,71 |
ASISA |
3.850 |
2.783 |
116 |
36.228,50 |
26.188,03 |
1.091,56 |
CASER |
70 |
|
8 |
658,70 |
|
75,28 |
DKV SEGUROS |
94 |
20 |
3 |
884,54 |
188,20 |
28,23 |
IG. DE SANTANDER |
|
|
|
|
|
|
MAPFRE FAMILIAR |
1.965 |
1.295 |
103 |
18.490,65 |
12.185,95 |
969,23 |
NUEVA EQUITATIVA |
|
|
|
|
|
|
SANITAS |
|
|
30 |
|
|
282,30 |
Total |
9.411 |
8.685 |
391 |
88.557,51 |
81.725,85 |
3.679,31 |
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona = 0,78 euros/mes en 2010
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por colectivo |
Por colectivo |
Por colectivo |
|
ADESLAS |
1.010 |
959 |
67 |
787,80 |
748,02 |
52,26 |
ASISA |
1.198 |
685 |
52 |
934,44 |
534,30 |
40,56 |
CASER |
19 |
|
3 |
14,82 |
|
2,34 |
DKV SEGUROS |
24 |
9 |
|
18,72 |
7,02 |
|
IG. DE SANTANDER |
|
|
|
|
|
|
MAPFRE FAMILIAR |
559 |
398 |
58 |
436,02 |
310,44 |
45,24 |
NUEVA EQUITATIVA |
1 |
|
|
0,78 |
|
|
SANITAS |
|
|
21 |
|
|
16,38 |
Total |
2.811 |
2.051 |
201 |
2.192,58 |
1.599,78 |
156,78 |
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