Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-2677

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y La Gomera, la Federación de Hostelería y Turismo de la provincia de Las Palmas, la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro y la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote, conjuntamente para el desarrollo del plan de competitividad turística "Islas Canarias. Una experiencia volcánica".

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15934 a 15949 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-2677

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y La Gomera, la Federación de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas, la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro y la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote conjuntamente para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Islas Canarias. Una experiencia volcánica», cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 20 de enero de 2010.—El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y La Gomera, la Federación de Hostelería y Turismo de la provincia de Las Palmas, la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro y la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote, conjuntamente para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Islas Canarias. Una experiencia volcánica»

En Lanzarote, a 20 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Doña Rita María Martín Pérez, Consejera de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y según nombramiento efectuado por Decreto 208/2007, de 13 de julio (BOC núm. 141, de 14 de julio), por el que se nombra Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, previa autorización del Gobierno de Canarias otorgada mediante acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2009.

Don Roberto Moreno Díaz, Consejero Insular y Presidente del Patronato Turismo de Gran Canaria, nombrado de conformidad con lo estipulado en sus estatutos y por Decreto Presidencial de fecha 12 de julio de 2007, en nombre y representación del mismo en virtud del artículo 18.a) de sus Estatutos y facultado para este acto por el Comité Ejecutivo del Patronato de Turismo de Gran Canaria de 12 de noviembre de 2009.

Don José Manuel Bermúdez Esparza, Vicepresidente Primero del Cabildo Insular de Tenerife, quien actúa en representación de la citada Entidad Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34.1.b) y 35.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 41.1 del mismo texto legal y el articulo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Pleno de la Corporación otorgada en la sesión celebrada el 30 de octubre de 2009.

Don Pedro San Ginés Gutiérrez como Presidente del Cabildo de Lanzarote en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 41.1 del mismo texto legal y el articulo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Pleno de la Corporación otorgada en la sesión celebrada el 17 de octubre de 2009.

Don Casimiro Curbelo Curbelo como Presidente del Cabildo de La Gomera en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 41.1 del mismo texto legal, y el articulo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Pleno de la Corporación otorgada en la sesión celebrada el 6 de noviembre de 2009.

Don Fernando Fraile González, Presidente de FEHT (Federación de Hostelería y Turismo de la provincia de Las Palmas), por acuerdo unánime de nombramiento en sesión de Junta Directiva de la FEHT celebrada el 27 de julio de 1998, convocada en legal forma, según suscribe los estatutos rectores de la FEHT que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Don José Fernando Cabrera García, Presidente de ASHOTEL (Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), por acuerdo de nombramiento de fecha 1 de febrero de 2006, en virtud del artículo 19 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Doña Susana Perez Represa. Presidenta de ASOLAN (Asociación Insular de empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote) por acuerdo de la asamblea general de la asociación por nombramiento de fecha 15 de enero de 2009, tal como establece el artículo 22.a) de los estatutos.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.—Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

Segundo.—Que al Instituto de Turismo de España (Turespaña) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tercero.—Que la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Cuarto.—Que los Cabildos de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y La Gomera, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, han elaborado diversos proyectos para la mejora turística de las islas respectivas en relación con las líneas estratégicas y los programas de Turespaña y de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.—Que las asociaciones de turismo aquí representadas, consideran que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

Sexto.—Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

Séptimo.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

En la elaboración del presente Convenio se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC 96, de 1.8.1990), conforme al cual, «los Cabildos Insulares no podrán mancomunarse o federarse, ni siquiera para la prestación conjunta de servicios propios o transferidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local». Este último precepto, por su parte, dispone: «2. En el Archipiélago Canario subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia.»

En razón de esta limitación legal, la ejecución del presente convenio se ha territorializado, encomendándose a cada uno de los Cabildos partícipes la realización de las actuaciones en su propio ámbito territorial.

Octavo.—Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Islas Canarias. Una experiencia volcánica».

El plan tiene como objetivo común llevar a cabo una serie de actividades innovadoras que permitan diversificar las ofertas turísticas de las cuatro Islas participantes y asegurar flujos regulares de turistas a lo largo de todo el año, tanto en áreas turísticas consolidadas como en otras de desarrollo incipiente. Para ello, se persigue tanto el desarrollo de nuevos productos relacionados con el segmento «sol y playa», como el diseño de nuevas propuestas en forma de productos innovadores en línea con las nuevas exigencias del mercado.

Segunda. Compromisos.—1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, Turespaña y la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. Por su parte, los Cabildos de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y La Gomera se comprometen a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Finalmente, ASHOTEL (Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), y la Federación de Hostelería y Turismo de la provincia de Las Palmas (FEHT), y ASOLAN, se comprometen a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan, encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio.

4. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.—1. El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en tres millones novecientos mil euros (3.900.000,00 €), que se financiarán conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

 

 

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

Total

Euros

Turespaña

2009

780.000,00

 

 

780.000,00

2010

 

325.000,00

 

325.000,00

2011

 

 

195.000,00

195.000,00

Total . . . . . . . . . . . .

780.000,00

325.000,00

195.000,00

1.300.000,00

Comunidad Canaria

2009

631.458,00

 

 

631.458,00

2010

 

334.271,00

 

334.271,00

2011

 

 

334.271,00

334.271,00

Total . . . . . . . . . . . .

631.458,00

334.271,00

334.271,00

1.300.000,00

Cabildos de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote
y La Gomera

2009

19.272,00

 

 

19.272,00

2010

 

614.051,00

 

614.051,00

2011

 

 

666.677,00

666.677,00

Total . . . . . . . . . . . .

19.272,00

614.051,00

666.677,00

1.300.000,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.430.730,00

1.273.322,00

1.195.948,00

3.900.000,00

2. Teniendo en cuenta los diferentes ámbitos territoriales del presente convenio, las aportaciones globales de las partes al proyecto se distribuirán en los términos que se indican a continuación:

A) Aportaciones para financiar las actuaciones a ejecutar en la Isla de Gran Canaria.

 

 

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

Total

Euros

Turespaña

2009

243.828,00

 

 

243.828,00

2010

 

101.595,00

 

101.595,00

2011

 

 

60.957,00

60.957,00

Total . . . . . . . . . . . .

243.828,00

101.595,00

60.957,00

406.380,00

Comunidad Canaria

2009

197.393,00

 

 

197.393,00

2010

 

104.493,00

 

104.493,00

2011

 

 

104.493,00

104.493,00

Total . . . . . . . . . . . .

197.393,00

104.493,00

104.493,00

406.379,00

Cabildo de Gran Canaria

2009

3.988,00

 

 

3.988,00

2010

 

219.866,00

 

219.866,00

2011

 

 

182.527,00

182.527,00

Total . . . . . . . . . . . .

3.988,00

219.866,00

182.527,00

406.381,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

445.209,00

425.954,00

347.977,00

1.219.140,00

B) Aportaciones para financiar las actuaciones a ejecutar en la Isla de Tenerife.

 

 

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

Total

Euros

Turespaña

2009

243.828,00

 

 

243.828,00

2010

 

101.595,00

 

101.595,00

2011

 

 

60.957,00

60.957,00

Total . . . . . . . . . . . .

243.828,00

101.595,00

60.957,00

406.380,00

Comunidad Canaria

2009

197.394,00

 

 

197.394,00

2010

 

104.493,00

 

104.493,00

2011

 

 

104.493,00

104.493,00

Total . . . . . . . . . . . .

197.394,00

104.493,00

104.493,00

406.380,00

Cabildo de Tenerife

2009

4.782,00

 

 

4.782,00

2010

 

171.199,00

 

171.199,00

2011

 

 

230.399,00

230.399,00

Total . . . . . . . . . . . .

4.782,00

171.199,00

230.399,00

406.380,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

446.004,00

377.287,00

395.849,00

1.219.140,00

C) Aportaciones para financiar las actuaciones a ejecutar en la Isla de Lanzarote.

 

 

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

Total

Euros

Turespaña

2009

156.000,00

 

 

156.000,00

2010

 

65.000,00

 

65.000,00

2011

 

 

39.000,00

39.000,00

Total . . . . . . . . . . . .

156.000,00

65.000,00

39.000,00

260.000,00

Comunidad Canaria

2009

126.292,00

 

 

126.292,00

2010

 

66.854,00

 

66.854,00

2011

 

 

66.854,00

66.854,00

Total . . . . . . . . . . . .

126.292,00

66.854,00

66.854,00

260.000,00

Cabildo de Lanzarote

2009

5.960,00

 

 

5.960,00

2010

 

111.701,00

 

111.701,00

2011

 

 

142.339,00

142.339,00

Total . . . . . . . . . . . .

5.960,00

111.701,00

142.339,00

260.000,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

288.252,00

243.555,00

248.193,00

780.000,00

D) Aportaciones para financiar las actuaciones a ejecutar en la Isla de La Gomera.

 

 

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

Total

Euros

TURESPAÑA

2009

136.344,00

 

 

136.344,00

2010

 

56.810,00

 

56.810,00

2011

 

 

34.086,00

34.086,00

Total . . . . . . . . . . . .

136.344,00

56.810,00

34.086,00

 

Comunidad Canaria

2009

110.379,00

 

 

110.379,00

2010

 

58.431,00

 

58.431,00

2011

 

 

58.431,00

58.431,00

Total . . . . . . . . . . . .

110.379,00

58.431,00

58.431,00

227.241,00

Cabildo de la Gomera

2009

4.542,00

 

 

4.542,00

2010

 

111.285,00

 

111.285,00

2011

 

 

111.412,00

111.412,00

Total . . . . . . . . . . . .

4.542,00

111.285,00

111.412,00

227.239,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

251.265,00

226.526,00

203.929,00

681.720,00

Cuarta. Aportación de Turespaña.—1. Las aportaciones de Turespaña se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.7600 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos, conforme a la tabla de la cláusula tercera.

2. Turespaña transferirá el importe de cada anualidad a los organismos ejecutores (Cabildos de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y La Gomera), durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en cada ámbito territorial.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos por uno o varios de los organismos ejecutores, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de Turespaña, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía por el organismo ejecutor que solicite la prórroga, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses legal del dinero, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de Turespaña con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, Turespaña podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, Turespaña reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental por cada uno de los cuatro Cabildos de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a Turespaña:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de Turespaña que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor del Cabildo respectivo de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

  f) Certificado del Secretario del Cabildo respectivo sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Documento de cierre de la anualidad, suscrito por las partes correspondientes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones. Se realizarán documentos de cierre separados en relación a las actuaciones ejecutadas por cada uno de los Cabildos.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta. Aportación de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.—1. La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias en 2009, 2010 y 2011 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, y en las siguientes aplicaciones presupuestarias: a) 16 04 751E 760 00 PI/LA 09716501 «Cabildo i Gran Canaria Programa desestacionalización y reequilibrio socio-territorial por importe de 197.393,00 euros en 2009, 104.493,00 euros en 2010 y 104.493,00 euros en 2011 y b) 16 04 751E 760 00 PI/LA 09716512 «Programa de desestacionalización y reequilibrio socioterritorial. Otras islas por importes de 434.065,00 euros en el 2009, 229.778,00 euros en el 2010 y 229.778,00 en el 2011 y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera.

2. Se abonará a cada Cabildo de forma anticipada, el importe equivalente al 100 % del total de las aportaciones previstas para cada ejercicio presupuestario en la primera anualidad

Perceptor

Aportación anticipada de la Comunidad Canaria 2009

Euros

Cabildo de Gran Canaria

197.393,00

Cabildo de Tenerife

197.394,00

Cabildo de Lanzarote

126.292,00

Cabildo de La Gomera

110.379,00

Total

631,458,00

3. La justificación de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, ante la Consejería de Turismo, se realizará mediante la presentación por parte de cada organismo ejecutor de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos. En la misma se incluirá un informe sucinto por cada actuación. Esta memoria, redactada y suscrita por cada gerencia del Plan, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de cada Cabildo de haberse registrado en contabilidad el ingreso que se justifica.

Informe del Interventor del Cabildo sobre las obligaciones reconocidas que se han imputado a cada actuación o proyecto.

Certificación, emitida por el Secretario de cada Cabildo, con el visto bueno de su Presidente, en la que consten pormenorizadamente las actuaciones y los importes correspondientes a lo realmente ejecutado en la anualidad.

Si el importe de la certificación de lo realmente ejecutado fuese menor al importe abonado anticipadamente, el cabildo reintegrará la diferencia. Tal reintegro, en su caso, se realizará una vez agotadas las prórrogas que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, se hubieran concedido

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos de la Comunidad de Canarias, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas que justifiquen la inversión realizada.

4. El centro gestor para todo lo relacionado con la participación de la Consejería de Turismo, en el presente convenio, será la Viceconsejería de Turismo que se apoyará técnicamente en los Servicio que de ella dependan

Para colaborar con las cuatro gerencias del Plan, en su desarrollo, impulso y agilización administrativa de la aportación autonómica, se designará por el titular del mencionado centro gestor un técnico adscrito al servicio mencionado.

5. La cuantía económica aplicada a las actuaciones que deriven del presente convenio, que corresponda a financiación por la Consejería de Turismo, no podrá ser utilizada por los Cabildos participantes en este plan, como justificación de ayudas provenientes de fondos estructurales europeos.

Sexta. Aportaciones de los Cabildos.—Los Cabildos de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y La Gomera efectuarán sus aportaciones dentro de cada anualidad con cargo a sus propios presupuestos, conforme a las previsiones de la tabla de la cláusula tercera.

Las partidas económicas se encuentran en las siguientes aplicaciones presupuestarias.

Cabildo de Gran Canaria:

04850.751.226020009 G.D. Publicidad e Imagen.

04850.751.227061009 Otros Trabajos realizados por otras empresas.

04850.751.601000009 Plan Competitividad Turística «Islas Canarias. Una Experiencia Volcánica».

Cabildo de Tenerife:

10.109.432D.22706.

10.109.432D.22699.

10.109.432D.22900.

Cabildo de Lanzarote:

752.627.

Cabildo de La Gomera:

751.00.226.08.

Séptima. Cuentas bancarias de carácter restringido.—1. Cada uno de los organismos ejecutores procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y gastos que deriven de la ejecución del convenio.

2. Los organismos ejecutores comunicarán regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dichas cuentas.

Octava. Comisión de seguimiento.—1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de Turespaña, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Dos representantes designados por la Viceconsejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Dos representantes designados por los Cabildos de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y La Gomera, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión de forma rotativas y con carácter anual.

d) Un representante por cada una de las Asociaciones Empresariales firmantes del Convenio.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan cuyo Cabildo asuma la presidencia de la Comisión y que, por lo tanto, será rotativa anualmente. En caso de vacante, el secretario del organismo ejecutor respectivo asumirá dicho cometido. Teniendo en cuenta el ámbito territorial múltiple del plan, la actuación de la Comisión abordará separadamente los asuntos de cada uno de ellos, contando para ello con la presencia de los gerentes respectivos.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la propuesta de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Proponer las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de los organismos ejecutores, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

  f) Supervisar la labor de las gerencias y proponer sus gastos.

g) Proponer el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.—1. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, cada uno de dos los organismos ejecutores podrán contar con una Gerencia del Plan para sus actuaciones respectivas, que no tendrán personalidad jurídica y que actuarán como órganos de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las gerencias dependerán a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

2. Las funciones a desarrollar por las gerencias serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

  f) La secretaria se ejercerá rotativamente entre las cuatros gerencias en la Comisión de Seguimiento y del Plan cuando le corresponda (cláusula 8.1.e) y asistir a la misma cuando se aborden asuntos del Cabildo respectivo.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

3. Las gerencias podrán ser desempeñadas por personal propio de los organismos ejecutores, en cuyo caso éstos se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizadas, en cuyo caso la selección, contratación y pago corresponderá a los organismos ejecutores y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

4. Antes de la firma del presente Convenio, cada organismo ejecutor procederá a convocar el puesto de gerente, por uno u otro sistema.

No obstante, la designación entre el personal del organismo ejecutor o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se apruebe en la Comisión de Seguimiento. Los organismos ejecutores podrán imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses.

Décima. Reintegro.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los organismos ejecutores una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de los organismos ejecutores de las mismas.

Duodécima. Publicidad.—1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, los organismos ejecutores realizarán las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística.

c) Instalación de paneles en los lugares que se acuerden por la Comisión de Seguimiento en relación a cada una de las islas firmantes, estudiándose caso por caso y decidiéndose en función del ámbito de actuación del Plan, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística Islas Canarias. Una experiencia volcánica».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística Islas Canarias. Una experiencia volcánica». Se incluirá también la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

Decimotercera. Vigencia.—El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.—Los organismos ejecutores estarán obligados al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por los organismos ejecutores del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.—1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a cargo de la parte incumplidora a las partes, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimosexta. Régimen aplicable.—1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, los intervinientes firman nueve ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid