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Documento BOE-A-2010-2612

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2010, páginas 14807 a 14834 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-2612

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, han suscrito el 16 de noviembre de 2009, un Convenio marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con cargo a Tarifa 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marin Uribe.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DE MÁRGENES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA CON CARGO A TARIFA 2008

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

El Sr. D. Pedro Luis Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

La Sra. D.ª Paula Fernández Pareja, Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el Decreto 131/2008, de 31 de agosto de 2008.

En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.»

2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.»

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte, la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2008, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad.

Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, mediante convenios de colaboración para la realización de planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Administraciones territoriales anteriormente indicadas que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios de colaboración a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.»

4. Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la comunidad autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1, del Real Decreto 1955/2.000, ya citado.

6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española.

7. La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio.–Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la comunidad autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la comunidad autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. Estas obras figuran en los anexos I, II y III del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la comunidad autónoma y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Financiación de las obras.–La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 21.502.719,58 euros, 15.525.912,47 euros destinados a planes de mejora de calidad, 2.979.952,94 euros destinados a planes de control de tensión y 2.996.854,17 euros destinados a planes de limpieza de limpieza de los márgenes por los que discurran líneas eléctricas de distribución.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2008, la cuantía total ascenderá a 6.265.757,22 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

4.502.514,62 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

864.186,35 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

899.056,25 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cuantía total ascenderá a 185.058,65 euros, con cargo a la partida presupuestaria 72200.7755, Mejora de la Infraestructura eléctrica, repartida entre los planes de la siguiente forma:

155.259,12 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

29.799,53 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a las empresas distribuidoras que operan en la Región la cuantía total ascenderá a 15.051.903,71 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

10.868.138,73 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

2.085.967,06 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

2.097.797,92 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los planes de mejora de calidad y de control de tensión, así como los planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de la obras

 

CCAA

Tarifa 2008

Empresa

Planes de mejora de calidad

1 %

29 %

70 %

Planes de control de tensión

1 %

29 %

70 %

Planes de limpieza de arbolado

0%

30 %

70%

Tercera.–Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2008.

El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2008, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.

La disposición del crédito queda condicionada a la aportación del contrato de obras si se adjudican en esta modalidad o a la acreditación del inicio mediante certificado de la empresa si se ejecuta con medios propios.

Para proceder al pago de cada una de las obras deberá constar la certificación de fin de obras, emitida por el Director de Obra y el Acta de puesta en funcionamiento, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico.

Podrá procederse a realizar pagos parciales de este Acuerdo Específico en el caso de que no se hayan ejecutado todas las obras en el plazo previsto en cada Acuerdo específico, si bien sólo podrán pagarse cada una de las obras finalizadas en su totalidad, es decir las obras que no se finalicen no podrán pagarse pero no impedirán el pago de las finalizadas en plazo.

Podrán ser subvencionadas todas las obras de los anexos I, II y III siempre que el certificado de fin de obras y acta de puesta en marcha estén comprendidos entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de julio de 2010

Cuarta. Seguimiento del convenio.–Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la comunidad autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del convenio.–Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.–La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del convenio.–Este convenio se desarrollará mediante acuerdos particulares de colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la comunidad autónoma. En cada uno de dichos acuerdos particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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