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Documento BOE-A-2010-2606

Orden EDU/309/2010, de 22 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Confianza.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2010, páginas 14754 a 14755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2606

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Gómez-Navarro Navarrete, solicitando la inscripción de la Fundación Confianza, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, Banco Santander, S. A., y Telefónica, S. A., en Madrid, el 12 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número 866, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pablo Ramallo Taboada.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ribera del Loira, n.º 12, de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Impulsar y alentar la confianza de los ciudadanos en España y en sus empresas. 2. Promocionar la imagen de España, de sus empresas y de sus productos desde todas las perspectivas, económica, empresarial, social o cultural. 3. Estimular la mejora de la competitividad de las empresas y de la economía españolas. 4. Promover el desarrollo económico y social de España. 5. Mejorar la percepción de España como marca.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Francisco Javier Gómez-Navarro Navarrete, por razón de su cargo de Presidente del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España; Secretaria: Doña Carmen de Miguel García, por razón de su cargo de Secretaria General del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España; Vocales: Don Eduardo Moreno Cerezo, por razón de su cargo de Director Gerente del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, don Antonio Miguel Méndez Pozo, don Francisco Javier Taberna Jiménez y don Manuel Teruel Izquierdo, por razón de sus cargos de miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, Banco Santander, S. A., representada por don Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, y Telefónica, S. A., representada por don César Alierta Izuel.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaría las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido el 28 de diciembre de 2009 por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Confianza en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Confianza, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en la calle Ribera del Loira, n.º 12, de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 22 de enero de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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