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Documento BOE-A-2010-2488

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obras de rehabilitación instalaciones de aforo de los ríos La Nava y Madarquillos, términos municipales de Madarcos y Piñuécar (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14094 a 14099 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2488

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Obras de rehabilitación instalaciones de aforo de los ríos La Nava y Madarquillos, términos municipales de Madarcos y Piñuécar (Madrid) se encuentra en el último de los supuestos citados.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objetivo principal la rehabilitación y puesta en funcionamiento, de dos estaciones de aforos en ríos que vierten al embalse de Puentes Viejas, que actualmente están en desuso. Para su rehabilitación, se tendrán que llevar a cabo actuaciones de poca entidad que no afectarán significativamente al entorno, y una vez operativas suministrarán información suficiente para poder estimar en tiempo real, el comportamiento hidrológico del conjunto de la cuenca vertiente al citado embalse.

Las actuaciones proyectadas, se llevarán a cabo en las estaciones de aforo de La Nava y de Madarquillos, situadas en los ríos del mismo nombre y aguas arriba del embalse de Puentes Viejas, en los municipios madrileños de Madarcos y Piñuécar. Las obras de rehabilitación, contemplan las siguientes actuaciones:

En el aforo de La Nava situado en el último tramo del río, a unos 150 m antes de desembocar en el ya citado embalse. El estado de conservación de la obra civil existente, es relativamente bueno, la puesta en servicio de la instalación requerirá unas mínimas actuaciones:

Construcción de una nueva pasarela, con idénticas características y ubicación a la anterior. Se trata de cubrir un vano de 6 m de, más una longitud de apoyo de 0,5 m en ambos cajeros que conforman el canal de aforo; la anchura prevista será de 1,2 m. Para su construcción se utilizará una placa prefabricada de hormigón pretensado.

Cerramiento exterior para evitar el paso de transeúntes tanto por la pasarela como por el punto donde se ubique la instrumentación de toma y transmisión de datos. Consistirá en una malla de acero galvanizado con sus correspondientes apoyos y dispondrá de una puerta coincidente con el acceso a la pasarela.

Construcción de una viga de regulación de fondo para aforos «in situ». Será de hormigón en masa con una anchura de 0,80 m y quedará sumergida 0,20 m bajo la lámina de agua.

Reposición del perfil de vertido actual, que está deteriorado. Se aprovechará para colocar un conjunto de dos perfiles laminados, uno en L y otro en U, cuyo funcionamiento se ha demostrado más eficaz que el actual.

Adecuación de la embocadura, mediante retirada de vegetación arraigada aguas arriba de la estación, favoreciendo la circulación del agua y evitando sedimentación de materiales.

Rehabilitar el camino de acceso existente a la estación, mediante la retirada de vegetación arbustiva que ocupa sus márgenes y la recuperación de su plataforma de paso.

Se dotará a la estación, de la instrumentación necesaria para captar y enviar en tiempo real la altura de la lámina vertiente medida. El sistema estará alimentado por una pequeña placa solar y una pequeña batería, para períodos sin sol.

En el aforo de Madarquillos situado en el último tramo del río antes de desembocar en el embalse, justo antes del cruce con la carretera M-137. El estado de conservación de la obra civil existente, es relativamente bueno, la puesta en servicio de la instalación requerirá unas actuaciones de escasa entidad para corregir el deterioro ocasionado por su desuso:

Construcción de una viga de regulación de fondo para aforos «in situ». Será de hormigón en masa con una anchura de 0,80 m y quedará sumergida 0,20 m bajo la lámina de agua.

Reposición del perfil de vertido actual, que está deteriorado. Se aprovechará para colocar un conjunto de dos perfiles laminados, uno en L y otro en U, cuyo funcionamiento se ha demostrado más eficaz que el actual.

Adecuación de la embocadura, que exigirá la retirada y limpieza de vegetación arbustiva que ha arraigado aguas arriba de la obra y de los sedimentos que se han ido acumulando en la misma zona. Estas tareas afectarán a una zona de alrededor de 20 m aguas arriba de la estación de aforo.

Cerramiento exterior que impida el paso a través de la pasarela, para evitar cualquier peligro al personal transeúnte y disuadir la realización de actos vandálicos. El cerramiento será de forma tal, que no se provoque ningún impedimento al flujo natural del río.

Construcción de una escala de peces, que evite el efecto barrera que produce la estación de aforo. Será de tipo artesas y se implantará en la orilla izquierda.

Se dotará a la estación, de la instrumentación necesaria para captar y enviar en tiempo real la altura de la lámina vertiente medida. El sistema estará alimentado por una pequeña placa solar y una pequeña batería, para períodos sin sol.

El promotor del proyecto es la empresa pública Canal de Isabel II, siendo su órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remite, con fecha 3 de abril de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 22 de mayo de 2009 se le solicita la subsanación de la documentación ambiental enviada y el posterior envío de 13 copias de la misma, al objeto de realizar la fase de consultas previas necesaria. Los ejemplares solicitados son recibidos con fecha 28 de julio de 2009. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de septiembre de 2009, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Turismo. Comunidad de Madrid

Ayuntamiento de Madarcos (Madrid)

Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas (Madrid)

X

SEO

Ecologistas en Acción -CODA

WWW/ADENA

De las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, destacan las siguientes cuestiones:

La Confederación Hidrográfica del Tajo, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que dado que las actuaciones proyectadas son de pequeña envergadura, no se prevén afecciones graves sobre el entorno. De igual manera, considera que los datos que se puedan recabar serán de interés para este organismo de cuenca. Expone que la posible afección por el efecto barrera que se produce en la obra de Madarquillos, queda paliado con la implantación de una escala de peces. Enfatiza en que el promotor previo a realizar las obras, deberá obtener del organismo de cuenca, todas las autorizaciones que sean pertinentes. Durante la ejecución del proyecto se evitará la afección paisajística de la zona y una vez finalizadas las obras, se restaurarán adecuadamente las zonas afectadas, utilizando especies vegetales autóctonas y afines al entorno.

La Dirección General de Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Comunidad de Madrid, tras analizar la documentación presentada, expone que no es previsible que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre el medio ambiente de la zona de actuación. De igual manera informa, que se deberá tener en consideración lo informado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, órgano competente en la gestión de los Montes Preservados de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Comunidad de Madrid, después de analizar las actuaciones propuestas, informa favorablemente sobre su ejecución siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental:

Las obras se llevarán a cabo respetando la legislación vigente relativa a la protección de la fauna y flora silvestres.

Los trabajos que se deberán ajustar a lo expuesto en la documentación presentada, respetarán en todo momento los refugios de fauna que pudieran existir, la continuidad de la vegetación y la morfología de taludes y pendientes del cauce.

Se llevará a cabo la gestión adecuada de los residuos orgánicos y/o inorgánicos generados, evitando posibles alteraciones en el entorno de la zona actuación.

Para que pueda realizar el seguimiento de las obras, se comunicará a este órgano directivo con una antelación mínima de una semana, la intención de iniciar las mismas.

Se tendrá en consideración el Decreto 59/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas no plantea objeciones a las obras de rehabilitación proyectadas.

Hay que destacar, que el promotor en escrito fechado el 7 de enero de 2010, acata el cumplimiento e integración en el proyecto constructivo final, del condicionado ambiental impuesto por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, durante la fase de consultas previas a instituciones relacionadas con el proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto pretende rehabilitar y poner de nuevo en funcionamiento dos estaciones de aforos, las de La Nava y la de Madarquillos en los ríos del mismo nombre, ambas ubicadas aguas arriba del embalse de Puentes Viejas. Las actuaciones requeridas apenas afectarán al entorno, puesto que se trata básicamente de recuperar la falta de mantenimiento sufrida durante años, por estas estaciones.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los materiales retirados aguas arriba de las instalaciones, algunos de ellos de origen vegetal. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento ni de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. Según informa el promotor, el proyecto de rehabilitación se llevará a cabo en estaciones de aforo ya existentes, que en la actualidad no están operativas, no suponiendo por ello cambio alguno en el uso actual del suelo. Se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dichas actuaciones, no existiendo en la zona áreas de gran densidad demográfica, ni paisajes relevantes que pudieran verse afectados.

Según expone el promotor, con el desarrollo de las actuaciones no se prevén posibles afecciones directas sobre bienes de interés cultural, ni sobre ningún espacio natural incluido en la Red Natura 2000 ni sobre hábitats de interés comunitario.

Características del potencial impacto. Según indica el promotor, durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente a la rehabilitación de infraestructuras existentes y a la retirada de cierta vegetación y materiales depositados aguas arriba de las estaciones de aforo, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada. El desarrollo del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación. Teniendo en cuenta la ubicación de las infraestructuras, las dimensiones y tipología de las actuaciones proyectadas, no se prevén afecciones significativas sobre la fauna y flora presentes en la zona de actuación.

En la estación de aforo de Madarquillos, el promotor propone la construcción de una escala de peces, al objeto de mitigar el efecto barrera que sobre la piscifauna existente puede ocasionar la citada estación. Para la estación de La Nava, no se considera necesaria su implantación, por estar en un cauce por el que sólo circula el agua unos pocos meses al año.

Una vez terminado el proyecto de rehabilitación se prevén efectos positivos, ya que se podrá obtener información sobre el comportamiento hidrológico de la cuenca vertiente al embalse de Puentes Viejas, de la que actualmente se carece y que podrá ayudar a la estimación del comportamiento general de toda la cuenca. De igual manera, se considera que con la implantación de una escala de peces en el aforo de Madarquillos, se podrá reestablecer la circulación de la fauna piscícola a lo largo del río, actualmente inexistente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mamr.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Madrid.

Madrid, 28 de enero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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